Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley propone la modificación del Código Penal
de la Nación Argentina con el objeto de agravar las penas
correspondientes a delitos contra la propiedad —hurto, robo, usurpación
y daño— cuando éstos sean cometidos en perjuicio de establecimientos
educativos de todos los niveles, instituciones de salud o edificios
pertenecientes a cualquiera de los tres poderes del Estado.
No es nueva la preocupación por dicha problemática, ya que esta
iniciativa posee como antecedentes los expedientes S-324/21 y S-
536/23, de mi autoría y acompañados por otros Senadores de la Nación,
que lamentablemente no fueron debatidas en la Comisión de Justicia y
Asuntos Penales ni tampoco tratadas por el pleno de este Honorable
Cuerpo en una Sesión de Cámara. Al perder, otra vez, estado
parlamentario venimos a insistir en la presentación del mismo.
Cabe recordar, que la idea central del proyecto radica en la necesidad
de proteger con mayor rigor jurídico los bienes que garantizan el
ejercicio de derechos esenciales, como la educación, la salud y el
acceso a los servicios públicos. Estos espacios no solo representan
infraestructura estatal, sino que constituyen pilares del desarrollo
humano y social, cuyo deterioro repercute directamente en la calidad de
vida de la población.
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Respecto a los Delitos Contra la Propiedad, el Código Penal en el Título
VI Capítulo I sanciona el Hurto expresando textualmente en el art. 162
que “será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se
apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena” y el art. 163, del mismo Código, establece que “se aplicará prisión
de uno a seis años en los siguientes casos:
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de
máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos,
fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de
alambres u otros elementos de los cercos.
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión,
inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o
aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o
conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento
semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o
retenida;
4º Cuando se perpetrare con escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles
transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de
su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se
realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en
lugares de acceso público.”
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En esa línea proponemos incorporar el inciso 7° al artículo 163, de
manera que este agravante se aplique también para el supuesto en que
el hurto se cometiere en perjuicio de establecimientos educativos, de
salud o edificios públicos.
Además, el Código Penal en el mismo Título, Capítulo II sobre Robo
establece en el art. 164 que “será reprimido con prisión de un mes a seis
años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o
parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las
personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo,
en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su
impunidad”.
Asimismo, el art. 167 determina reclusión o prisión de tres a diez años
si el robo se cometiere en despoblados; en lugares poblados y en banda;
si para llevarlo a cabo se perforó o fracturó paredes, cercos, techos o
piso, puertas o ventanas de un lugar habitado o sus dependencias
inmediatas; o si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas
en el art. 163 del Código Penal descripto.
Por ello, el presente proyecto propone incorporar el inciso 5° al artículo
167, para tipificar y gravar con más pena el robo en perjuicio del
patrimonio de establecimientos educativos, de salud o edificios de la
administración pública.
Por su parte, en el art. 181, del Título VI, Capítulo VI del Código Penal,
con respecto al delito de Usurpación, se establece que quienes incurran
en el mismo serán reprimido con prisión de seis meses a tres años. Aquí
consideramos de suma importancia, por la escalada de casos en todo el
territorio argentino, modificar el máximo de la pena en concordancia y
en coincidencia con la propuesta hecha en el proyecto de modificación
integral del Código Penal de la Nación enviado por el Poder Ejecutivo
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en el mes de marzo de 2019 (PE-52/19), que prevé pena de prisión de
6 meses a cuatro años.
Al mismo tiempo, esta iniciativa incorpora como art.181 bis el aumento
de la pena, un tercio en su mínima y en su máxima, en delitos de
usurpación cuando el mismo fuere ejecutado en perjuicio del patrimonio
de las instituciones de educación, salud y edificios de la administración
pública.
Con respecto a los Daños, el art. 183 del código reza que “será reprimido
con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere
desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble
o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no
constituya un delito más severamente penado. En la misma pena
incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos,
programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere
circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa
destinado a causar daños”.
El art. 184, siempre referido a los daños, dispone que “la pena será de
tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las
circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad
o en venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
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5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes,
caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos
conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de
arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos,
programas o sistemas informáticos públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de
servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de
energía, de medios de transporte u otro servicio público”.
Siguiendo el orden de ideas proponemos modificar el inciso 5 del artículo
184, e incorporar a establecimientos educativos, de salud y edificios
públicos. Lo que se procura es equiparar el daño realizado, en perjuicio
de dichas instituciones públicas, a aquel ejecutado en otros objetos o
lugares, que por su eminente carácter público o sagrado (por ejemplo:
puentes, caminos, paseos, templos religiosos, entre otros) han merecido
un tratamiento diferencial por parte de la legislación, aplicándoseles, de
acuerdo al mencionado art. 184, penas de tres meses a cuatro años de
prisión, a diferencia de lo dispuesto en el art. 183 por daños en general
que indica penas "de quince días a un año de prisión".
Revisando legislación comparada encontramos que otros países ya han
implementado en sus respectivos Códigos Penales la punibilidad de
daños contra bienes públicos, como es el caso de México que en su
Código Penal Federal, Libro Segundo, Título Vigésimo Segundo -
Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo VI - Daño
en Propiedad Ajena, Artículo 397 instaura que “se impondrán de cinco a
diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen
incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
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II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves
daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos
públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier
género”.
Asimismo, el Código Penal Español en su art. 235 establece un
agravante en las situaciones de hurtos cometidos en perjuicio de cosas
de valor artístico, histórico, cultural o científico y la pena señalada
(prisión de uno a tres años) se impondrá en su mitad superior cuando
concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en dicho artículo.
Ahora bien, la incorporación de los agravantes propuestos tiene que ver
con que se trata de delitos que no solo se efectúan en perjuicio de la
administración pública, sino también porque causan un enorme perjuicio
a toda la sociedad, ya que afectan al normal funcionamiento de
actividades esenciales como lo son la salud y la educación, entre otras.
En contextos de creciente vulnerabilidad social, estos establecimientos
se han visto particularmente expuestos a hechos delictivos que, además
de comprometer su operatividad, implican erogaciones extraordinarias
para su reparación y afectan derechos colectivos. En muchos casos, las
víctimas indirectas de estos delitos son sectores sociales que dependen
casi exclusivamente de servicios públicos.
Es preciso recordar que durante la pandemia por COVID-19, con los
establecimientos cerrados, los delitos descriptos anteriormente se
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multiplicaron en todo el país y es un fenómeno que lamentablemente
continúa hasta hoy. Solo basta recorrer las noticias de medios y portales
en donde se encuentran casos recurrentes de hurtos, robos,
usurpaciones y daños materiales por hechos vandálicos que debieran
ocuparnos y tener nuestra atención.
Estas medidas que proponemos se justifican en la necesidad de
asegurar un marco normativo que contemple el alto valor social y
funcional de estos bienes, y desaliente mediante penas proporcionales
las acciones que atenten contra ellos. La simple reparación material no
compensa los perjuicios sociales que generan, por ejemplo, la
paralización de un hospital, la suspensión de clases en una escuela o la
interrupción de servicios públicos esenciales.
Señora Presidente, lejos de constituir una medida punitiva, este proyecto
busca reforzar la protección de derechos fundamentales desde el
derecho penal, en línea con el principio de intervención mínima pero
eficaz del Estado frente a hechos que lesionan intereses generales y
comprometen el bienestar común.
Finalmente, volvemos a representar ésta iniciativa por numerosos
reclamos de la comunidad chaqueña que, ante situaciones de estas
características ven que los espacios destinados a mejorarle la calidad
de vida de los ciudadanos o donde encontrarían herramientas para
disminuir las desigualdades existentes con otras regiones del país son
permanentemente vulnerados, destruidos y violentados.
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Por todo lo expuesto solicito a mis pares del H. Senado de la Nación,
acompañen con su voto la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Víctor Zimmermann.- Mercedes G. Valenzuela.- Stella M. Olalla.-
Mariana Juri.- Rodolfo A. Suarez.- Edith E. Terenzi
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