DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROHIBESE EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ENERGIZANTES A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY El senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley. Artículo 1°: Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger la salud de niños, niñas y adolescentes, mediante la prohibición de la venta, expendio, suministro, entrega, y comercialización a menores de edad de bebidas energizantes en todo el territorio de la República Argentina. Artículo 2°: Definición. A los efectos de esta ley, se entiende por bebidas energizantes aquellas que contienen altos niveles de cafeína, taurina, guaraná, L-Carnitina, Ginseng, Glucoronolactona, u otras sustancias estimulantes del sistema nervioso central, y que se comercializan como productos destinados a aumentar la energía, el estado de alerta o el rendimiento físico o mental. La autoridad de aplicación determinara la lista de sustancias estimulantes y su dosaje. Artículo 3°: Prohibición. Prohíbase la venta, expendio, suministro, entrega y cualquier forma de comercialización de bebidas energizantes a personas menores de 18 años de edad. Artículo 4°: Identificación del consumidor. Los responsables de establecimientos comerciales, kioscos, bares, supermercados, almacenes, tiendas online y cualquier otro canal de venta deberán verificar la edad del consumidor mediante documento oficial válido antes de efectuar la venta de bebidas energizantes. Artículo 5°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley será sancionado con: a) Multa, que podrán oscilar entre el valor promedio de venta al público de 100 y 10.000 latas. b) Suspensión o clausura temporal o definitiva del local infractor. c) En caso de reincidencia, podrán duplicarse las sanciones previstas. La autoridad de aplicación reglamentará el régimen de sanciones y los procedimientos administrativos correspondientes./final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Artículo 6°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales. Artículo 7°: Campañas de concientización. La autoridad de aplicación deberá promover campañas de información y concientización sobre los riesgos del consumo de bebidas energizantes en menores de edad, destinadas a la población en general y al ámbito educativo en particular. Artículo 8°: Adhesión provincial. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 9°: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su publicación. Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”

Expediente
3356-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (3)

Acción Social y Salud PúblicacabeceraComercioFamilias, Niñez y Juventudes

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene como finalidad proteger la salud de niños, niñas y adolescentes prohibiendo en todo el territorio nacional la venta, entrega, expendio, suministro y comercialización de bebidas energizantes a menores de 18 años. Las bebidas energizantes contienen altas concentraciones de cafeína, taurina, guaraná y otros estimulantes, que pueden provocar efectos adversos sobre la salud, especialmente en menores de edad cuyo organismo se encuentra en etapa de desarrollo. Distintos estudios científicos han documentado los riesgos del consumo de estas sustancias en adolescentes, incluyendo, aumento de la presión arterial y la frecuencia cardíaca; Trastornos del sueño; Ansiedad, irritabilidad y trastornos del ánimo; Riesgo de arritmias y convulsiones en casos extremos. Asimismo, estas bebidas, asociadas con el consumo simultáneo de alcohol, generan un efecto de “falsa sobriedad” que potencia conductas de riesgo. Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han alertado sobre el creciente consumo de bebidas energizantes en menores y sus consecuencias sanitarias, recomendando restringir el acceso a estos productos a menores de edad y regular estrictamente su comercialización. En nuestro país, la venta de bebidas energizantes no cuenta con una regulación uniforme. Algunas provincias y municipios ya han avanzado en restricciones, pero es imprescindible establecer una norma de alcance nacional, clara y efectiva, que proteja a los menores en todo el territorio. Este proyecto también establece la obligación de verificar la edad del comprador, de modo similar a la normativa vigente en materia de venta de bebidas alcohólicas o cigarrillos. Del mismo modo, prevé un régimen de sanciones proporcionado y la implementación de campañas de concientización educativa y sanitaria. Esta iniciativa no busca demonizar un producto legalmente comercializado, sino establecer criterios de protección adecuados para una/final_de_pagina/“2025 ‐ AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” población especialmente vulnerable, tal como ocurre con otras sustancias reguladas por el Estado. Por todo lo expuesto, y con el firme propósito de resguardar la salud de nuestras futuras generaciones, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley./final_de_pagina/

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