Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1545/2024) PROYECTO DE LEY LEY DE PUBLICIDAD RESPONSABLE EN LOS JUEGOS DE APUESTAS EN LÍNEA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos, principios generales y reglas aplicables a toda publicidad, promoción, patrocinio, auspicio, o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial en juegos de apuestas, en sus diferentes modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, prevenir la incitación al juego compulsivo, y proteger los derechos de los niños, niñas, y adolescentes. Las disposiciones de esta ley se aplican supletoriamente a los juegos de apuestas realizados por medios presenciales. DEFINICIONES Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley se entiende por: Juego: Toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente valuables sobre resultados futuros e inciertos, dependientes de manera parcial o exclusiva del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes. Apuestas: Comprende cualquier actividad de juego en la que se arriesgue una cantidad de dinero sobre el resultado de un evento VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” previamente determinado, cuyo desenlace es incierto y no depende de los participantes. Rifas: Aquella modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de documentos o soportes de participación, diferenciados entre sí, en una fecha previamente determinada, y siempre que para participar sea preciso realizar una aportación económica. El objeto de la rifa solo puede ser en especie. Concursos. Aquella modalidad de juego donde la oferta, desarrollo y resolución se llevan a cabo a través de medios de comunicación como televisión, radio, Internet u otros. Para tener derecho a la obtención de un premio, la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional. Resulta indiferente el hecho de que en la adjudicación de los premios intervenga, no solamente el azar, sino también la superación de pruebas de competición o de conocimiento o destreza. Juego online. Aquellos en los que se emplea cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- Integran el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes actividades: a) Los juegos de azar, de apuestas, y de pronósticos deportivos, sea por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, o cualquier otro formato en línea. b) Las rifas, concursos, o cualquier evento de similar naturaleza donde la participación se realiza mediante una contraprestación económica. c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4º.- A los efectos de la presente ley, la publicidad, acción de promoción, patrocinio, auspicio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial a la que hace referencia la presente ley deberá realizarse respetando los siguientes principios: Identificación. Toda publicidad debe ser claramente identificable y reconocible como tal en forma expresa. Veracidad. Toda información proporcionada debe ser precisa, veraz y no engañosa. Se prohíbe incluir información falsa o presentarla de manera que pueda inducir a error o confusión a los destinatarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Responsabilidad Social. Todo contenido debe ser socialmente responsable, respetando el orden público, las buenas costumbres, y la dignidad humana. Se prohíbe vincular el juego con conductas antisociales, discriminatorias o ilícitas, así como mensajes que banalicen o minimicen los posibles efectos perjudiciales del juego. Además, se deben desarrollar acciones de información, prevención, concientización, y reparación de los posibles efectos indeseables derivados de la actividad de los juegos. Protección de Menores. Se prohíbe toda publicidad, promoción, patrocinio, auspicio, o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial, destinada de forma directa o indirecta a menores de edad. OBJETIVOS Artículo 5º.- La presente ley tiene como objetivo a través de los lineamientos, principios generales y reglas aplicables establecidos: a) Promover medidas para Prevenir el desarrollo de los juegos de azar y apuestas en línea patológico dentro del territorio de la República Argentina, asegurando un entorno seguro y regulado para todos los ciudadanos. b) Prevenir las conductas adictivas relacionadas con el juego de azar y apuestas en línea, así como educar a la población acerca de sus consecuencias. c) Eliminar la exposición de los menores a los efectos perjudiciales provocados por estas conductas, garantizando su protección y bienestar. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos de azar y apuestas en línea mediante regulaciones claras y efectivas que aseguren la equidad, transparencia y seguridad en todas las etapas del proceso de juego. CONTENIDO OBLIGATORIO Artículo 6º.- Cualquiera de las acciones previamente mencionadas debe contar con la leyenda “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud” y advertir que los menores de edad no pueden participar en juegos de apuesta o azar. Este contenido resulta obligatorio tanto en la difusión mediante soportes estáticos, como dinámicos, figurando en un espacio notoriamente visible y legible. En el caso que se utilice una comunicación electrónica para la difusión, las mismas deben incluir un método sencillo y transparente que permita a los destinatarios expresar su deseo de no recibir comunicaciones similares en el futuro, y deberá ser excluido de la base de datos. PROHIBICIONES Artículo 7º.- Queda prohibido en toda publicidad, acción de promoción, patrocinio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial: a) Incluir, directa o indirectamente, a menores de edad. b) Emplear figuras o representaciones que están dirigidas específicamente a captar la atención del público menor de edad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Utilizar contenidos que impliquen que participar o consumir juegos en línea mejora el rendimiento físico o intelectual, o conduce al éxito personal, social o profesional. d) Utilizar deportistas, celebridades u otras figuras públicas, hacer referencia a ellos, a menos que estén directamente involucrados en promover el mensaje de juego responsable en la comunicación comercial. Si varias figuras públicas participan, es suficiente que al menos una de ellas transmita este mensaje. e) publicitar juegos de azar, de apuestas y de pronósticos deportivos dos horas antes, dos horas después y durante la transmisión de acontecimientos deportivos de interés relevante. Artículo 8º.- Queda prohibida toda publicidad, acción de promoción, patrocinio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial en la cercanía a escuelas, clubes, colonias, u otras instituciones orientadas principalmente a menores de edad. Artículo 9º.- Instituciones deportivas. Queda prohibida toda publicidad, acción de promoción, patrocinio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial, en la indumentaria utilizada por deportistas, ni en los campos de juego e instituciones donde practican su actividad. Artículo 10.- Bonos. Quedan prohibidos los bonos de bienvenida a juegos de azar y apuestas en línea. EDUCACIÓN Artículo 11.- Los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online deben promover la capacitación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea. Artículo 12.- Las autoridades jurisdiccionales conjuntamente con los establecimientos educativos deben bloquear los sitios de apuestas en la red de internet en las instituciones educativas de gestión pública, privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. SANCIONES Articulo 13.- Los incumplimientos a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas "UF's", cada una de las cuales equivale al precio de venta al público de un litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (Sede Capital Federal). Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de cincuenta (50) UF hasta un máximo de cinco mil (5000) UF. La misma podrá incrementarse hasta cinco (5) veces en caso de reincidencia. b) Suspensión de licencia de juego. c) Derogación de licencia de juego. d) Clausura del local, institución u otro establecimiento. Las presentes sanciones se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Articulo 14.- La autoridad de aplicación podrá requerir el cese de toda publicidad, promoción y/o comunicación de índole comercial toda vez que se incumpla con lo dispuesto en la presente sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse. Articulo 15.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales. Articulo 16.- Los montos de las multas percibidos por cada jurisdicción serán destinados al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. A su vez, la reglamentación fijara que una proporción de estos debe ser destinada prioritariamente a programas educativos, de prevención y concienciación, sobre la ludopatía, con especial énfasis en la población infantil. Articulo 17.- La autoridad de aplicación de cada jurisdicción debe crear un registro de infractores de esta ley, y lo mantendrá actualizado coordinando sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de esta ley. FINANCIAMIENTO Articulo 18.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiara con los recursos provenientes de: a) El producido de las multas establecidas; b) Las sumas que a esos fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Las donaciones y legados que se efectúen con ese destino específico. DISPOSICIONES FINALES Articulo 19.- El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación en lo que respecta a las competencias federales. Articulo 20.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Articulo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora
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