Fundamentos del proyecto
Señor Presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 29/2023 del 13 de Diciembre, hace referencia en sus considerandos al Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, que incorporó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAÍS).
El artículo 35° de la Ley N° 27.541 enumera las operaciones alcanzadas por dicho impuesto, destacando que su inciso a) incluye la compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) "para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, realizadas por residentes en el país".
Además, se menciona el inciso a) del artículo 41° de la misma norma, que otorga al Poder Ejecutivo Nacional la posibilidad de agregar nuevas operaciones al listado del artículo 35°, siempre que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
En el siguiente párrafo, el Decreto 29/2023, firmado por el presidente de la Nación Javier Milei, el Jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Economía Luis Andrés, señala la necesidad de profundizar los incentivos a la inversión nacional, estimulando la producción y las actividades económicas en el país, garantizando así un camino fiscal sostenible.
El proyecto de ley incorpora al régimen de la Ley N° 25.570 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales el total recaudado por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAÍS), establecido en el Capítulo 6, artículo 35° de la Ley N° 27.541.
Esta norma ratifica el acuerdo celebrado entre la Nación, las gobernaciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), estableciendo un esquema de distribución de recursos tributarios en el cual el 56,66% del total recaudado debe ser
"Año 2024: 30 Aniversario de las reformas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial"
El Estado Nacional debe ser garante del sistema federal del cual participa junto a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El actual régimen de coparticipación federal de impuestos con rango constitucional desde última reforma constituyente de 1994 impide cualquier ominosa restricción diaria que desde el Gobierno Nacional pueda realizarse desde el sector público nacional en transferencias de gastos corrientes y de capital a las gobernaciones provinciales, práctica que afecta asimismo al funcionamiento de más de 2000 municipios, departamentos y partidos en todo el territorio nacional.
El incremento del denominado Impuesto PAIS realizado por el Gobierno Nacional mediante dictado del Decreto N° 29/2023 elevó del 7,5% al 17,5% las alícuotas de operaciones mencionadas en incisos d) y e) del artículo 13° bis del Decreto 99/2019 y sus modificatorias (importaciones de bienes en general).
La adquisición en el exterior de servicios de fletes así como de otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes comprende adquisiciones que en territorio nacional son realizadas por personas no residentes.
La suba de la alícuota del 17,5% alcanza a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), excluyéndose algunas posiciones arancelarias e insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria.
Las transferencias nacionales con impacto hacia el interior en municipios, departamentos y partidos permiten a las provincias recibir recursos para gastos en servicios sociales de agua potable y alcantarillado, educación y cultura, promoción y asistencia social, seguridad social, salud y trabajo.
El inciso 2 del artículo 75° de la Constitución Nacional instituye que corresponde al Congreso de la Nación imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias; imponer contribuciones directas
"Año 2024: 30 Aniversario de las reformas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. En el mismo Capítulo Cuarto del artículo 75° de la Carta Magna de la República Argentina, el inciso 3 indica que son atribuciones de ambas cámaras del Congreso de la Nación establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables por tiempo determinado, mediante ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley."