DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REGIMEN DE TRASLADO DE CENIZAS MORTUORIAS DE RESTOS HUMANOS Y DE ANIMALES NO HUMANOS DOMESTICOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO CON DESTINO NACIONAL (CABOTAJE).

“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley… ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto facilitar el traslado de cenizas mortuorias de restos humanos y de animales no humanos domésticos en el servicio de transporte aéreo con destino nacional (cabotaje). ARTÍCULO 2° — Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por cenizas mortuorias a los restos o residuos de un cadáver, sea humano o de animales no humanos domésticos, fruto de su cremación. ARTÍCULO 3° — Requisitos. El pasajero encargado del traslado de las cenizas mortuorias deberá: a) Presentar certificado de defunción. b) Presentar certificado de cremación emitido por cementerio o entidad autorizada para esos fines. En el caso de animales no humanos deberá presentar un certificado de cremación emitido por clínica veterinaria o crematorio habilitado. c) Efectuar el traslado de las cenizas mortuorias en una urna funeraria destinada a esos fines, cerrada herméticamente o sellada. El traslado deberá realizarse dentro del equipaje de mano del pasajero. ARTÍCULO 4° — Restricciones de seguridad. A los efectos de aplicación y práctica de la presente ley la autorización para el traslado de cenizas mortuorias aquí concedida no podrá oponerse ante ningún pedido de las autoridades de seguridad aeroportuaria respecto a su inspección y control si así lo solicitaran./final_de_pagina/“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ARTÍCULO 5° — Costos. El traslado de las cenizas mortuorias en la forma especificada en la presente ley no tendrá costo adicional. ARTÍCULO 6° — Normas complementarias. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional, o a la Autoridad de Aplicación a quien éste delegue, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7° — Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. SILVANA GIUDICI DIPUTADA NACIONAL DIPUTADO NACIONAL MILMAN, GERARDO DIPUTADA NACIONAL SOTOLANO, MARIA DIPUTADA NACIONAL ROMERO, ANA CLARA DIPUTADO NACIONAL CAPOZZI, SERGIO DIPUTADA NACIONAL QUIROZ, MARILU DIPUTADO NACIONAL TORTORIELLO, ANIBAL/final_de_pagina/“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3220-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
18 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

TransportescabeceraDerechos Humanos y Garantías

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto tiene como objetivo facilitar la práctica del traslado de cenizas mortuorias de restos humanos en el transporte aéreo de cabotaje y ampliar la normativa incluyendo el traslado de cenizas mortuorias de restos de animales no humanos domésticos por la misma vía, basándose en el respeto a las prácticas culturales, religiosas y familiares vinculadas al tratamiento de los restos cremados de nuestros seres queridos. En relación a las normas aplicadas por IATA en su “Airport Handling Manual” (AHM 333), este especifica en su sección sobre “Handling of Human Remains” (traslado de restos humanos) un encuadre como carga aérea y nunca como equipaje, diciendo: “...los restos cremados deberán ser enviados en urna funeraria que se amortigüe de modo eficiente por un embalaje adecuado, contra rotura…” El traslado de cenizas mortuorias de restos humanos recepta normativa surgida para el transporte aéreo internacional donde existen otros requisitos fruto de la aplicación de normativa aplicable por diferentes países lo cual puede muchas veces hacer muy difícil conseguir el traslado autorizado de las cenizas. De forma local suele verificarse una diferenciación entre el traslado de cenizas mortuorias de restos humanos y aquellas de restos de animales no humanos domésticos que no considera los cambios culturales, sociales y familiares actuales respecto al lugar que ocupa el animal no humano en la familia. Este proyecto reconoce que en los últimos años hubo una irrupción de una nueva forma de considerar a los animales no humanos que abrió paso a un cambio de paradigma en la relación humano/animal. Aunque históricamente se ha excluido a los animales categorizados como objetos, progresivamente despertamos nuestra conciencia y abandonamos la categoría de “mascotas”, término que significa “amuleto” y que refiere a una cosa inanimada./final_de_pagina/“2025 – Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” La ciencia determinó que los animales no humanos son seres sintientes, capaces de experimentar dolor y placer, reconocimiento que marca un punto de inflexión que resulta suficiente para considerarlos moralmente en nuestras decisiones. En este contexto surge la familia multiespecie que configura la noción tradicional de familia e incorpora la convivencia afectiva entre miembros humanos y no humanos. Frente a esta realidad, se impone revisar los derechos post mortem de nuestros seres queridos, tanto humanos como no humanos, que permitan rendir homenaje y cumplir con los deseos póstumos en lugares significativos. Actualmente las personas que deciden cremar y trasladar las cenizas mortuorias de sus familiares humanos y no humanos enfrentan muchas veces obstáculos burocráticos que no reconocen el valor simbólico y afectivo que estas cenizas representan. Este proyecto propone corregir esta asimetría, asentando y reconociendo el derecho a trasladar cenizas mortuorias tanto de seres humanos como de animales no humanos domésticos en vuelos de cabotaje en condiciones claras de documentación y seguridad evitando interpretaciones dispares por parte de las aerolíneas y autoridades aeroportuarias, otorgando así un respaldo legal al pasajero. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañar esta iniciativa legislativa, que promueve una sociedad más sensible y coherente con los vínculos y valores que nos atraviesan. SILVANA GIUDICI DIPUTADA NACIONAL DIPUTADO NACIONAL MILMAN, GERARDO DIPUTADA NACIONAL SOTOLANO, MARIA DIPUTADA NACIONAL ROMERO, ANA CLARA DIPUTADO NACIONAL CAPOZZI, SERGIO DIPUTADA NACIONAL QUIROZ, MARILU DIPUTADO NACIONAL TORTORIELLO, ANIBAL/final_de_pagina/

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