DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO "DIA NACIONAL DE LAS MADRES Y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO".

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1216/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Institúyase el 30 de abril de cada año como “Día Nacional de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo” en todo el territorio nacional. Artículo 2°: Establézcase que con motivo de celebrarse cada año el “Día Nacional de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo”, con el propósito de afianzar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y por la Memoria, Verdad y Justicia, la autoridad de aplicación debe promover acciones de concientización en los medios de comunicación. Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación debe elaborar materiales de lectura y audiovisuales que divulguen la lucha de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. El material elaborado es de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina. Artículo 4°: La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 5°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María E. Duré

Expediente
1216/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer el Día Nacional de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, en homenaje a quienes dedicaron su vida en la lucha ininterrumpida en la búsqueda de sus hijos y nietos desaparecidos y apropiados durante la Dictadura Cívica Militar. “Las locas de plaza de mayo serán un ejemplo de salud mental porque ellas se negaron a olvidar en tiempos de amnesia obligatoria”, decía el escritor Eduardo Galeano en “El derecho de soñar” como uno de los sueños para el mundo del año 2000. El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas interrumpieron al gobierno constitucional y decretaron el Estado de sitio, disolvieron este Congreso Nacional y las legislaturas provinciales, removieron a los miembros de las cortes supremas de todas las jurisdicciones, destituyeron a los gobiernos provinciales, suspendieron toda actividad gremial y de partidos políticos, se impuso la censura de prensa y la libertad de expresión. El país pasó a estar gobernado por una Junta Militar que llevó a cabo un plan sistemático de desaparición forzada de personas, la tortura y el robo de bebés cuya ientidad todavía hoy se busca restituir. En ese contexto de terror, el 30 de abril de 1977 un grupo de madres se organizaron en el marco de la histórica Plaza de Mayo para pedir por la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aparición con vida de sus hijos e hijas secuestradas y desaparecidas que, por las disposiciones de la época, no se podían reunir y de esa manera nació la histórica ronda a la plaza, portando un pañuelo sobre sus cabezas. El pañuelo representaba los pañales de sus hijos e hijas y posteriormente se convirtió en un potente símbolo con trascendencia internacional en la lucha por los Derechos Humanos. El 22 de octubre de 1977, se reunieron por por primera vez las Abuelas de Plaza de Mayo: Alicia “Licha” Zubasnabar de De la Cuadra, Raquel Radío de Marizcurrena, Haydée Vallino de Lemos, Delia Giovanola, Clara Jurado, María Isabel “Chicha” Chorobik de Mariani, Mirta Acuña de Baravalle, Vilma Sesarego de Gutiérrez, Eva Márquez de Castillo Barrios, Leontina Puebla de Pérez, María Eugenia Casinelli de García Irureta Goyena y Beatriz Aicardi de Neuhaus fuimos. “Nos bautizamos como Abuelas Argentinas con Nietitos Desaparecidos, aunque más tarde adoptaríamos el nombre con el que nos llamaba el periodismo internacional: Abuelas de Plaza de Mayo”, mencionan en su sitio web. El 9 de diciembre de 1981, comenzaron la “Marcha de la Resistencia”, primera manifestación que se llevó a cabo durante más de 40 años, solo siendo interrumpida desde el 2006 al 2015, con la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia de la Nación, ya que consideraban desde la organización que “ya no hay un enemigo en Casa de Gobierno”. Estas marchas de la resistencia, también acompañaron el reclamo en contra de las leyes conocidas como Obediencia Debida y Punto Final durante la presidencia de Alfonsín y al posterior indulto a los militares otorgado por el expresidente Menem. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En 1987 se creó el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) como un organismo autónomo y autárquico por la Ley 23.511. Tiene la función de organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin de restituir la identidad de los nietos y nietas apropiados durante la última dictadura. De esa manera, las personas que tienen dudas sobre su identidad pueden realizar la consulta a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), cuya función es atender todas las solicitudes voluntarias con esta inquietud. Una vez iniciado el trámite, continúan dos etapas, en la que la primera consiste en la indagación acerca de la documentación de inscripción de nacimiento en las dependencias estatales y, la segunda, en caso de que no se resuelva la incertidumbre por medio de la primera etapa, consiste en la solicitud de la CONADI al BNDG. También pueden comunicarse con Abuelas de Plaza de Mayo para concertar una entrevista personal donde se brindará toda la información necesaria para el caso. El 21 de agosto del año 2003, este Honorable Senado de la Nación le daba sanción a la ley que declara insanablemente nulas las leyes de impunidad de Obediencia Debida y Punto Final. En el año 2004, el ex presidente Néstor Carlos Kirchner se dirigió a las Abuelas, Madres e Hijos: “Las cosas hay que llamarlas por su nombre y acá si ustedes me permiten, ya no como compañero y hermano de tantos compañeros y hermanos que compartimos aquel tiempo, sino como Presidente de la Nación Argentina vengo a pedir perdón de parte del Estado nacional por la vergüenza de haber callado durante 20 años de democracia por tantas atrocidades”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inválidas e inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y entendió como válida la Ley 23.492 que las derogaba. El 1 de julio de 2015 se sancionó la Ley 27156 que estableció la prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad. En estos 41 años de democracia, es fundamental defender todos los acuerdos que tanto costaron conseguir. Democracia que parieron las Madres y los Veteranos de Malvinas y que deberemos seguir consolidando entre todas y todos. Asimismo es necesario advertir por los discursos negacionistas que se intentan consolidar en el discurso público, borrando nuestra historia. No hay lugar para la negación, distorsión, banalización, relativización, ni justificación posible de la última Dictadura Cívico Militar, materia en la que nuestro país cuenta con prestigio internacional en defensa de la memoria y por los Derechos Humanos. Por todo lo antes expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa. María E. Duré VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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