DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGIMEN DE TARIFA DIFERENCIAL DE GAS Y ENERGIA ELECTRICA PARA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE SALUD Y EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1277/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … TARIFA DIFERENCIAL DE GAS Y ENERGIA ELECTRICA PARA ORGANISMOS PUBLICOS DE SALUD Y EDUCACION Artículo 1º) Créase el Régimen de Tarifa Diferencial de Gas y Energía Eléctrica para los Organismos Públicos de Salud y Educación de la República Argentina. Artículo 2º) El régimen mencionado en el artículo 1º se aplicará a los establecimientos públicos de salud en todos sus niveles de atención, a las universidades nacionales e instituciones de educación superior estatales, a los establecimientos educativos de gestión estatal, de gestión cooperativa y de gestión social en todos sus niveles y modalidades. Artículo 3º) La Tarifa Diferencial de Gas y Energía Eléctrica no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena correspondiente al segmento en que sean categorizadas por el nivel de consumo de gas y energía eléctrica. Artículo 4º) Queda prohibida la suspensión, corte y/o disminución del suministro de gas y de energía eléctrica a los beneficiarios de la Tarifa Diferencial, por falta o demora en el pago. Asimismo, a partir de la aplicación de este régimen, queda prohibido el traslado del costo de la reducción tarifaria de gas y energía eléctrica que pudiera corresponder a los valores de consumo del conjunto de los usuarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º) No podrán incrementarse las tarifas de gas y energía eléctrica de organismos públicos de salud y educación, cuyos montos no hayan sido contemplados en las correspondientes partidas asignadas en la Ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública Nacional o de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 6º) La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley y dictará las normas reglamentarias. Artículo 7º) El Poder Ejecutivo dispondrá la pertinente adecuación de las partidas presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a esta ley. Artículo 8º) Lo dispuesto por la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica E. Silva. -

Expediente
1277/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Sabido es que el aumento exponencial de las tarifas energéticas ha afectado a toda la población argentina impactando fuertemente también en el desenvolvimiento de los servicios educativos y de la salud. Dada la importancia que tiene para toda nación, como pilar fundamental para su desarrollo y el bienestar de su pueblo la educación y la atención de la salud, se presenta este proyecto que busca aliviar el ajuste tarifario impuesto, implementado a través de las Resoluciones 7/2024 y 41/2024 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la Secretaría de Energía, que representaron un aumento del 187 % en las facturas de energía eléctrica (demanda no residencial) y del 500% en la facturación del gas, por el incremento del valor del “Punto de ingreso al sistema de transporte” (PIST). La emergencia presupuestaria en las instituciones educativas y de salud es grave, no hablamos en este proyecto de financiar carreras nuevas o proyectos de investigación sofisticados, o inversiones en equipamiento de última generación tecnológica que permitan el desarrollo de avances científicos sobresalientes. Nada de eso. Se trata de una reducción de la tarifa de gas y de electricidad para sostener en pie la estructura edilicia y su mantenimiento, para lograr la supervivencia de instituciones fundamentales para la población. Existen varios antecedentes en materia de tarifa diferencial en nuestra normativa: La ley 27.098 (BO 22/01/2015) instaura un Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo como beneficiarios de una tarifa social básica de servicios públicos. La ley 27.218 (BO 23/12/2015) que creó un régimen tarifario específico para entidades de bien público, asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones civiles sin fin de lucro. Por otra parte la ley 27.351 (BO 17/5/2017) que estableció un régimen de protección para personas electrodependientes, garantizándoles el servicio eléctrico en forma permanente. La ley 27.629 (BO 26/6/2021) de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en la que se instituye un régimen tarifario VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especial gratuito de servicios públicos para aquellas entidades adheridas al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. La propuesta central de este proyecto en síntesis consiste en reducir ese costo al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa plena de gas y energía eléctrica estipulada en el segmento en que son categorizados los sujetos beneficiarios de esta ley, las Universidades Nacionales, los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, cooperativa y social en todos sus niveles, y los establecimientos de salud en todos sus niveles. Esta tarifa diferencial a aplicar a los sujetos beneficiarios generará un precio diferente que se les aplica a las distribuidoras, el cual no podrá compensarse trasladándosele tal diferencia al resto de los usuarios. Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa. Mónica E. Silva. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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