DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL OBSERVATORIO JURIDICO NACIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1834/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Se crea el Observatorio Jurídico Nacional como órgano descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 2: Son funciones del Observatorio Jurídico Nacional: a) El análisis de los efectos que resulten de la aplicación de las normas emanadas del poder legislativo nacional, en consideración del objeto y finalidad planteado por el legislador; b) Fomentar las relaciones institucionales entre los diferentes órganos legislativos provinciales, con el objeto de unificar criterios de redacción y técnica legislativa; c) Elaborar informes sobre criterios de abordaje a las diferentes problemáticas que motiven iniciativas parlamentarias; d) El estudio y observancia de los órganos legislativos de naciones extranjeras que se encuentren en tratamiento de iniciativas relevantes para la Nación; e) Realizar análisis sobre temáticas de innovación y de relevancia estratégica en escenarios futuros; f) Evaluar el posible impacto de la legislación futura en materia de interés social, económico y productivo; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Promover iniciativas que incluyan la protección del ambiente, energías renovables, y desarrollo sustentable. ARTÍCULO 3: Los informes emanados del observatorio jurídico nacional, serán publicados en una página web realizada a tal fin, y remitidos a las comisiones de Legislación General del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y conjuntamente en su caso, a la comisión que en razón de materia pudiera corresponder. Los informes emitidos se consideran consultivos no vinculantes para los órganos legislativos. ARTÍCULO 4: El Observatorio Jurídico Nacional, podrá realizar a requerimiento de los órganos legislativos provinciales, informes especiales sobre temas en tratamiento o legislación vigente. ARTÍCULO 5: El Observatorio Jurídico Nacional estará compuesto por un directorio y tres secretarías. La Secretaría de Coordinación, que entenderá sobre el direccionamiento de las investigaciones y análisis de la legislación vigente; la Secretaría de Relaciones interjurisdiccionales, que entenderá en lo atinente a legislación comparada, y aplicabilidad de la norma y efectos jurídicos; y la Secretaría de Legislación Futura, que entenderá sobre el impacto de los diferentes ordenamientos y de los elementos legislativos que inciden sobre el desarrollo social. ARTÍCULO 6: El Observatorio Jurídico Nacional estará dirigido por un director general y por tres secretarios. Cada uno de los secretarios tendrá a su cargo una de las secretarías mencionadas en el artículo precedente. La selección del director general y de los secretarios se realizará por concurso de oposición y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos. Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por cinco miembros: el presidente y secretario de la comisión de legislación general de la honorable cámara de senadores y de la honorable cámara de diputados, y un profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional. ARTÍCULO 7: El director general y los secretarios se desempeñarán durante cuatro años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. El director general deberá acreditar al menos diez años de experiencia profesional y/o académica. Los secretarios deberán acreditar al menos ocho años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área. ARTÍCULO 8: El director del Observatorio Jurídico Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Elaborar el plan operativo anual; b) Diseñar el reglamento interno de funcionamiento; c) Gestionar convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales o internacionales; d) Definir la estrategia comunicación institucional; e) Entender en la asignación de los recursos humanos dentro de la oficina de análisis jurídico; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Establecer metodologías de trabajo; g) Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas ARTÍCULO 9: El Observatorio Jurídico Nacional podrá realizar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación, tanto del país como del exterior, para un mejor resultado de sus investigaciones. ARTÍCULO 10: Los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suscribir acuerdos de cooperación informativa con el fin de facilitar el acceso a la información parlamentaria necesaria, a fin de cumplimentar con las funciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias específicas para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 12: Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 13: Se comunica al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1834/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto encuentra su motivación en el análisis del impacto de la legislación sobre la sociedad, y la relación que existe entre la problemática que motivó a la ley analizada, y la finalidad que se propuso el legislador al momento de sancionarla. Todo ello, con la intención de generar propuestas superadoras que se logren adecuar a las necesidades de los sectores, o sujetos alcanzados por la legislación analizada. Como bien sabemos, el camino de las iniciativas parlamentarias pueden sufrir variaciones conforme las circunstancias que envuelvan el proyecto en cuestión. Estos pueden surgir de problemáticas claramente identificables, o de situaciones sobre las cuales el legislador se anticipa, pretendiendo en la finalidad del proyecto, cubrir falencias o anticiparse a situaciones indeseadas sobre escenarios sociales previsibles. Es dable mencionar, que son las jurisdicciones quienes delegan en el Estado la administración, y que es reserva de cada una de ella la legislación local. En ese sentido, sin que signifique una intromisión o exceso de facultades, el organismo que se crea, tiene por objeto, entre otros, aconsejar la unificación de criterios y procesos utilizados por los diferentes cuerpos legislativos. No son pocas las situaciones, que ante una misma problemática, se han aplicado diferentes soluciones legales, que podrían causar efectos jurídicos diversos. Es tarea del Observatorio Jurídico Nacional, que aquí propongo crear, el estudio pormenorizado de estos casos tan particulares, y la elaboración de análisis que puedan servir de referencia en cada una de las jurisdicciones del ámbito local, o bien de carácter nacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” No solo se pretende una mayor coordinación intra estatal, sino además inter estatal, en observancia de las propuestas que se encuentren en trámite sancionatorio en el interior de los diferentes cuerpos legislativos. A modo de ejemplo interestatal, podemos citar las diferentes soluciones a las que se han arribado en países como Chile, Ecuador, Brasil y Argentina, frente a una misma problemática planteada. En este caso me estoy refiriendo a modo de ejemplo, a la Ley 27.642 de etiquetado frontal de alimentos, la cual fuera motivada en todos los países mencionados por la misma situación. Esta se relaciona en parte con el déficit nutricional de algunos alimentos, y el fuerte condicionamiento de las publicidades de productos que al no detallar adecuadamente su valor nutricional, lo que condicionaba erróneamente la decisión del consumidor. Frente a esta situación, las legislaciones mencionadas aplicaron soluciones diferentes con procesos de sanción, con tensión, amplio debate y discusiones, centradas en cuestiones disímiles y de dispar relevancia. Son entonces, este tipo de situaciones que la creación del Observatorio Jurídico Nacional pretende evidenciar y proponer, en consecuencia, soluciones unificadas y adecuadas. Otro de los objetos perseguidos por el organismo que en este proyecto se propone, es atender a todos los temas con perspectiva de futuro, focalizando en este caso el análisis sobre temáticas de innovación y de relevancia estratégica, con observancia del interés social, e impacto tanto económico, como de aspectos productivos. La publicación periódica de los informes emanados por el organismo pretenden ser significativos en lo atinente a la actualización normativa, y al fortalecimiento de las relaciones entre los legisladores provinciales, nacionales o cualquiera sea el ámbito en el que se encuentre. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El organismo, que será descentralizado dentro de la órbita del ministerio de justicia de la Nación, estará compuesto por un directorio y tres secretarías, que tendrán a su cargo la estructura académica profesional que llevarán a cabo las investigaciones que se propongan. Asimismo, en consideración de que pueda ser esta una herramienta válida para generar propuestas de mejora, y sostener la calidad legislativa, con perspectiva de futuro en integración, es que solicito a mis pares que me acompañen con su firma en este proyecto de ley. Natalia E. Gadano VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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