Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1834/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1: Se crea el Observatorio Jurídico Nacional como órgano descentralizado en la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 2: Son funciones del Observatorio Jurídico Nacional: a) El análisis de los efectos que resulten de la aplicación de las normas emanadas del poder legislativo nacional, en consideración del objeto y finalidad planteado por el legislador; b) Fomentar las relaciones institucionales entre los diferentes órganos legislativos provinciales, con el objeto de unificar criterios de redacción y técnica legislativa; c) Elaborar informes sobre criterios de abordaje a las diferentes problemáticas que motiven iniciativas parlamentarias; d) El estudio y observancia de los órganos legislativos de naciones extranjeras que se encuentren en tratamiento de iniciativas relevantes para la Nación; e) Realizar análisis sobre temáticas de innovación y de relevancia estratégica en escenarios futuros; f) Evaluar el posible impacto de la legislación futura en materia de interés social, económico y productivo; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” g) Promover iniciativas que incluyan la protección del ambiente, energías renovables, y desarrollo sustentable. ARTÍCULO 3: Los informes emanados del observatorio jurídico nacional, serán publicados en una página web realizada a tal fin, y remitidos a las comisiones de Legislación General del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y conjuntamente en su caso, a la comisión que en razón de materia pudiera corresponder. Los informes emitidos se consideran consultivos no vinculantes para los órganos legislativos. ARTÍCULO 4: El Observatorio Jurídico Nacional, podrá realizar a requerimiento de los órganos legislativos provinciales, informes especiales sobre temas en tratamiento o legislación vigente. ARTÍCULO 5: El Observatorio Jurídico Nacional estará compuesto por un directorio y tres secretarías. La Secretaría de Coordinación, que entenderá sobre el direccionamiento de las investigaciones y análisis de la legislación vigente; la Secretaría de Relaciones interjurisdiccionales, que entenderá en lo atinente a legislación comparada, y aplicabilidad de la norma y efectos jurídicos; y la Secretaría de Legislación Futura, que entenderá sobre el impacto de los diferentes ordenamientos y de los elementos legislativos que inciden sobre el desarrollo social. ARTÍCULO 6: El Observatorio Jurídico Nacional estará dirigido por un director general y por tres secretarios. Cada uno de los secretarios tendrá a su cargo una de las secretarías mencionadas en el artículo precedente. La selección del director general y de los secretarios se realizará por concurso de oposición y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” antecedentes al que podrán presentarse todos los interesados que reúnan los antecedentes requeridos. Los postulantes serán evaluados por un comité evaluador integrado por cinco miembros: el presidente y secretario de la comisión de legislación general de la honorable cámara de senadores y de la honorable cámara de diputados, y un profesor universitario de carreras afines a los cargos a cubrir elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional. ARTÍCULO 7: El director general y los secretarios se desempeñarán durante cuatro años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. El director general deberá acreditar al menos diez años de experiencia profesional y/o académica. Los secretarios deberán acreditar al menos ocho años de experiencia profesional y/o académica relevante en las materias respectivas de cada área. ARTÍCULO 8: El director del Observatorio Jurídico Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Elaborar el plan operativo anual; b) Diseñar el reglamento interno de funcionamiento; c) Gestionar convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales o internacionales; d) Definir la estrategia comunicación institucional; e) Entender en la asignación de los recursos humanos dentro de la oficina de análisis jurídico; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) Establecer metodologías de trabajo; g) Llevar a cabo los concursos públicos para la selección del cuerpo de analistas ARTÍCULO 9: El Observatorio Jurídico Nacional podrá realizar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación, tanto del país como del exterior, para un mejor resultado de sus investigaciones. ARTÍCULO 10: Los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suscribir acuerdos de cooperación informativa con el fin de facilitar el acceso a la información parlamentaria necesaria, a fin de cumplimentar con las funciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias específicas para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 12: Corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación. ARTÍCULO 13: Se comunica al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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