DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA "AUNAR FAMILIAS".

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1447/24) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º: Objeto. Créase el Programa “AUNAR FAMILIAS”, destinado a promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos de niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se han adoptado medidas excepcionales por las que se encuentran de manera temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio; que tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen conforme los artículos 39 y subsiguientes de la Ley 26.061, impulsando el respeto del derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural. Artículo 2°: Objetivos específicos. a) Afianzar la modalidad de cuidado familiar en los casos de separación de niñas, niños y adolescentes de sus progenitores, en el marco de una medida excepcional, respetando su derecho al pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural. b) Poner a disposición de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias los recursos técnicos y económicos para que puedan garantizar el cuidado del niño, niña y/o adolescente que se encuentren alcanzados por una medida excepcional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Fortalecer el rol de los organismos provinciales y municipales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de asistencia técnica y capacitación. Artículo 3º: Prestación. Para el cumplimiento del objeto del Art. 1 de la presente Ley, créase un subsidio excepcional de carácter económico destinado a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada -en los términos del art. 7 la Ley N°26.061 y su Decreto Reglamentario N°415/06, que hayan asumido el cuidado provisional en el marco de una medida excepcional en los términos del artículo 39 de la citada ley, y necesiten de ese recurso para ejercer las responsabilidades de cuidado a que se han comprometido. Artículo 4º: Alcance de la Prestación. La prestación económica será equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario mínimo, vital y móvil por niña, niño o adolescente con medida excepcional en los términos del artículo Nº 39 y subsiguientes de la Ley Nº26.061. En caso de niño, niña y/o adolescente con discapacidad el monto alcanzará al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del salario mínimo, vital y móvil. Dicha prestación no será incompatible con ningún otro ingreso, prestación o beneficio. La suma mencionada se percibirá de manera mensual mientras se ejerce el cuidado provisional determinado por la medida excepcional conforme artículos 39 y subsiguientes de la Ley 26.061. Las mencionadas familias deberán garantizar el cuidado durante el transcurso de dicha medida, entendiendo por cuidado, la atención, asistencia y acompañamiento en el desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como a garantizar sus derechos de manera VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” integral incluyendo sus necesidades emocionales y la promoción de la autonomía progresiva, a través del buen trato y el cuidado respetuoso. Es responsabilidad de la autoridad administrativa de protección requirente -provincial o delegada- el seguimiento del cuidado personal en los ámbitos familiares ampliados designados. El subsidio será percibido directamente por la persona adulta responsable que ejerza el cuidado provisional del niño, niña o adolescente en el marco de la medida excepcional. Artículo 5°: Tramitación del Subsidio AUNAR FAMILIA. La petición deberá iniciarse por autoridad administrativa jurisdiccional de protección de derechos, o aquella en la que se haya efectuado la delegación o competencia correspondiente, mediante nota de elevación y la siguiente documentación: 1) Informe técnico suscrito por profesional interviniente que describa la situación socioeconómica y las implicancias de la incorporación de uno o más niño/s, niña/s y/o adolescente/s sobre los recursos económicos habituales del grupo familiar, que hacen necesaria la percepción de la ayuda económica para cumplir con el cuidado provisional durante el transcurso de la medida excepcional. Deberá dar cuenta de la situación del niño, niña y/o adolescente, la medida excepcional adoptada y el vínculo familiar (en los términos del art. 7 del Anexo I del Decreto Nº415/2006) existente con la persona adulta que asume el cuidado. 2) Copia de la medida administrativa y/o judicial adoptada en virtud del artículo 39 de la Ley N°26.061; o su equivalente según la ley provincial. 3) Número de legajo proporcionado por el sistema de registro único nominal dependiente de cada jurisdicción. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4) Datos nominales de la persona adulta responsable de cobro. 5) Datos nominales del niño, niña y/o adolescente. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley establecerá la modalidad de remisión de dicha documentación, así como los instrumentos, plazos y condiciones para la renovación del subsidio excepcional en los términos del artículo 39 del Decreto Reglamentario Nº415/2006. Asimismo, podrá requerir toda otra documentación complementaria que entienda necesaria para acreditar que la niña, niño o adolescente se encuentra al cuidado provisional de quien se presenta como responsable de cobro, al igual que los plazos y condiciones de revisión. Artículo 6º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia conforme a la competencia asignada por los artículos 43 y subsiguientes de la Ley 26.061.- Artículo 7º: Capacitación. La autoridad de aplicación de la presente ley acompañará a las autoridades administrativas provinciales o delegadas, en el marco de lo dispuesto por la ley 27.709, con distintos procesos de capacitación para mejorar las formas y métodos de intervención, referente a niñas, niños y adolescentes que estén atravesando una medida de carácter excepcional, para fortalecer el ámbito familiar y afectivo durante este trayecto. Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser atendidos con los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto correspondiente. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión y ejecución de ejercicios anteriores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 9: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 10: Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alicia M. A. Kirchner. - Carlos A. Linares. - María E. Dure. -María C. Moisés. - Oscar I. J. Parrilli. -María F. López. – Lucia B. Corpacci. – Silvina M. García Larraburu. – Candida C. López. -

Expediente
1447/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: Mediante la sanción de la Ley N°26.061 fue derogada la Ley N°10.903 del año 1919 de Patronato de Menores y se fueron modificando profundamente los abordajes de niñas, niños y adolescentes con sus derechos vulnerados, dejándose atrás, progresivamente, las separaciones masivas de los mismos de sus familias y su alojamiento en instituciones residenciales. Por imperio de la citada Ley de Protección, a nivel nacional, y de las normas locales, en cada una de las 24 jurisdicciones, se afianzó el reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a la convivencia familiar y se redujo significativamente la cantidad de personas menores de edad separadas, por decisiones judiciales y/o administrativas, de sus progenitores. Cabe destacar que, desde el año 2009 y a partir de diversos acuerdos alcanzados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se realizan periódicamente relevamientos de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en todo el territorio nacional con el objetivo de contar con información para poder realizar diagnósticos actualizados y avanzar en la confección de mejores políticas públicas de restitución de derechos en el marco de las medidas excepcionales. Conforme a la actualización del año 2020, del mencionado relevamiento surge que, sobre un total de 16.154 chicos y chicas que se encontraban en cuidados provisionales como resultado de una medida excepcional, 8.588 residen en dispositivos de cuidados institucionales residenciales y 1.166 en dispositivos de cuidados institucionales de modalidad familiar; mientras que 6.400 se encontraban al cuidado de hermanas/os, tías/os, abuelas/os, madrinas, etc., es decir de su familia entendida en sentido amplio. En el relevamiento realizado durante el año 2021, en base al Registro Único Nominal que da como resultado la preponderancia de la modalidad de cuidado alternativo en familia ampliada, resultando un 51,8% esta modalidad, en lugar del alojamiento en un dispositivo residencial (28,9%), o un dispositivo institucional de cuidado familiar (8%). Esto da cuenta de la búsqueda de los organismos administrativos y disposición de las familias ampliadas en el cuidado de niños, niñas y adolescentes mientras transcurren una medida excepcional de separación de sus familias nucleares por graves vulneraciones de sus derechos. También cabe destacar que, la normativa nacional e internacional que rige en la materia, resulta un principio fundamental que niñas, niños y adolescentes alcanzados por una medida excepcional, aunque se encuentren separados de sus progenitores, permanezcan temporalmente en ámbitos familiares; y cabe recordar que, conforme lo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prescripto por el artículo 7 de la Ley N°26.061 y su Decreto reglamentario N°415/2006, son considerados familia tanto sus progenitores como “las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada” y que deben considerarse parte de la familia “a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”. En este marco, en la 42° Sesión del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA celebrada el 11 de marzo de 2022, se ratificaron compromisos en materia de protección especial en relación con: a) el carácter de último recurso en las medidas de separación de niñas, niños y adolescentes de sus convivientes y b) la prioridad de la familia ampliada y/o referentes afectivos para garantizar derechos durante los cuidados alternativos y provisionales de niño, niña o adolescente respecto del cual se ha adoptado una medida excepcional. En la citada Sesión, y en acuerdo unánime con los Consejeros y Consejeras presentes, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se comprometió a implementar una línea de apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones a fin de promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivos, persiguiendo la reducción de respuestas en ámbitos institucionales en aquellas situaciones en las que el niño, niña o adolescente cuente con familiares, en los términos del citado artículo 7 del Decreto N°415/2006. Atento a ello, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación emitió la Resolución MDS N°674/2022 por el cual se crea el subsidio excepcional VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” denominado “AUNAR FAMILIA” y establece que el mismo funcionara en la órbita de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia con fecha 19 de Julio de 2022, por Resolución SENAF N°1237/2022 aprueba los criterios para la implementación del subsidio “AUNAR FAMILIA”. El subsidio AUNAR FAMILIA comenzó a implementarse en octubre de 2021, alcanzando a más de 900 niñas, niños y adolescentes cuidados por unas 500 familias ampliadas desde su implementación hasta el mes de diciembre de 2023. Con la actual gestión de gobierno, se han suspendido los pagos de este subsidio e incluso se ha consignado en los informes paralelos enviados por organizaciones sociales al Comité de los Derechos del Niño, en el marco del Séptimo Informe Periódico que la Argentina presentó el 7 de diciembre de 2023 en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño para su 96º Período de Sesiones. En dicho marco, la Asociación Doncel en su informe al Comité de los Derechos del Niño afirma que “la creación del Aunar Familia es un avance que promueve los cuidados en familia ampliada, teniendo en cuenta que hasta el año 2022 en Argentina no había información pública sobre este tipo de cuidado, y las familias no contaban con un apoyo económico”. Es imperante generar políticas públicas que garanticen derechos de niños, niñas y adolescentes, con particular atención en la población más vulnerable, y propendiendo a garantizar el desarrollo en ámbitos familiares evitando la institucionalización, dando cuenta del compromiso asumido por nuestro país con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por lo antes expuesto y para lograr los objetivos mencionados solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa. Alicia M. A. Kirchner. - Carlos A. Linares. - María E. Dure. -María C. Moisés. - Oscar I. J. Parrilli. -María F. López. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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