DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROGRAMA DE EMPLEO ARGENTINO. CREACIÓN.

Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Programa Empleo Argentino Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas y/o con empleos precarios a través de la creación del Programa Empleo Argentino destinado a la capacitación en habilidades y el sostenimiento de programas y beneficios sociales. Artículo 2°. Programa. Créase el Programa Empleo Argentino cuyo objetivo es la promoción del empleo formal y la transformación gradual de las prestaciones de la asistencia social en empleo formal. Artículo 3°. Alcance. El Programa Empleo Argentino se aplicará a todas las relaciones laborales del sector privado, con excepción de las correspondientes al Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares. Artículo 4°. Objetivos. Son objetivos del Programa Empleo Argentino: a) Promover la generación de empleo formal; b) Fortalecer el proceso de articulación y coordinación de políticas públicas en materia laborales y sociales; c) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos. d) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, institutos de formación, representaciones patronales y obreras reconocidas, los emprendedores y demás sectores productivos; e) Generar acciones que vinculen, conecten y capaciten las diferentes demandas de trabajo con las distintas modalidades de oferta de empleo. Artículo 5°. Empalme Laboral. Las personas incluidas en programas nacionales implementados por la Subsecretaría de Políticas Sociales dependiente del Ministerio de Capital Humano, beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, Tarjeta Alimentar y la Asignación por Embarazo para la Protección Social o beneficiarias del determinará la pérdida de dichos planes y/o programas, cuya percepción continuará en forma directa por la persona beneficiaria, en los porcentajes siguientes: cien por ciento (100%) en los primeros doce (12) meses de la relación laboral, cincuenta por ciento (50%) en el segundo año de la relación laboral y veinticinco por ciento (25%) en el tercer año de la relación laboral. Artículo 7°. Beneficios para las personas empleadoras. Las personas empleadoras que se encuentren inscriptas como micro, pequeña y mediana empresa, según los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 que se acojan al presente programa, y regularicen relaciones laborales gozarán de los siguientes beneficios: a) Reducción de las contribuciones establecidas en el artículo 11° de la Ley 24.241, las establecidas en el art. 16 inc. a de la Ley 23.660, las establecidas en el artículo 8° inc. e de la Ley 19.032 y sus modificaciones y complementarias setenta y cinco por ciento (75%) el primer año de la relación laboral; cincuenta por ciento (50%) el segundo año de la relación laboral y veinticinco por ciento (25%) el tercer año de la relación laboral. Artículo 8°. Criterios. La autoridad de aplicación definirá los procedimientos para que las personas empleadoras interesadas puedan acceder a los beneficios de esta ley. Artículo 9°. Condiciones. El empleador o empleadora gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que la persona trabajadora produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá establecer en su reglamentación los controles pertinentes para impedir la sustitución o cambio de la relación laboral de su nómina de personal. Artículo 10. Inobservancia. La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el Reunir información y llevar registro estadístico de personas desempleadas beneficiarias de programas y/o planes sociales; Reunir y llevar registro de las y los empleadores que ofrezcan trabajo; Coordinar ambos registros y crear datos sobre condiciones para la empleabilidad, características de la demanda y requerimientos de los empleos por zonas geográficas para diseñar e implementar capacitaciones que se ajusten a las necesidades del mercado; Articular con las distintas áreas de gobierno, sindicatos y empresas que trabajan con programas y cursos de formación laboral para adecuar y fortalecer la oferta según las necesidades derivadas de la información recabada; Artículo 15. Articulación. El Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Subsecretaría de Políticas Sociales, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 16. Presupuesto. Todas las erogaciones que demande la implementación del Programa Empleo Argentino serán financiadas con los recursos presupuestarios destinados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional. Artículo 17. Adhesión. Invitase a las provincias, a la Ciudad Autónomas de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las mismas medidas previstas con relación a sus impuestos o tasas. Artículo 18. Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Artículo 19. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional Juan Carlos Polini Diputado Nacional

Expediente
1528-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
16 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: Este proyecto es una reproducción, con actualizaciones y modificaciones, del expediente 4856-D-2022 de mi autoría y con el que insistimos planteando en los mismos términos los fundamentos que le dieran explicación entendiendo que siempre es bueno el contexto para pensar la promoción del empleo registrado y la capacitación laboral. Los argentinos tenemos que asumir la necesidad de actuar para modificar los invariables destinos del empleo y asumir que nuestra realidad no escapa hoy a las características que asumen las economías de la región y que tiene que ver con la alta incidencia de actividades económicas informales y del empleo informal. Es real que desde las distintas administraciones públicas se realizan múltiples esfuerzos que redundan en una multiplicidad de programas que tienen dos ejes principales: los beneficios de la ayuda social y los programas de capacitaciones laborales. Las múltiples iniciativas legislativas también nos hablan del interés por encontrarle la vuelta a este problema que arrastramos y que cada vez nos cuesta más resolver. Según los datos relevados de la encuesta permanente de hogares III trimestre 2021, disponibles en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la tasa de empleo es de 42.9%, la tasa de desempleo 8.2% y la tasa de empleo no registrado 33.1%. Ahí reside el principal problema que tenemos que enfrentar, la informalidad del trabajo en Argentina. Con ese objetivo el presente proyecto se propone la creación del Programa Empleo Argentino para promover y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas y/o con empleos precarios que plantea dos ejes: la capacitación en habilidades y formación laboral de las personas que trabajan y el sostenimiento de programas y beneficios sociales de aquellas personas que accedan a un trabajo formal durante los primeros 36 meses variando en los términos de la percepción del beneficio. Para llevar esto a cabo, la ley crea además del Programa Empleo Argentino que detalla los beneficios para las y los empleadores y para las personas trabajadoras El Programa de Inserción Laboral es una iniciativa del Estado nacional que ofrece incentivos económicos a empresas que contraten trabajadores desocupados y trabajadoras desocupadas incluidos en programas sociales, educativos y de empleo. En 2015 se sumaron 600 casos por mes, mientras que en 2016 la cifra disminuyó a 500, lo que indica una reducción relativa de año a año. Por otro lado, el Programa Fomentar Empleo, que absorbió el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, tiene como objetivo brindar orientación laboral, información sobre el mercado laboral, entrenamiento para el trabajo a través de prácticas profesionales y cursos de formación profesional gratuitos. En cuanto a las prestaciones del Programa Fomentar Trabajo, el aporte económico varía según la cantidad de personal de la empresa, la jornada de contratación y el género de los trabajadores contratados. La empresa paga al trabajador o trabajadora la diferencia entre el aporte del Ministerio y el salario establecido por el convenio colectivo de la actividad. Las contribuciones patronales se realizan sobre la totalidad del salario. A continuación, se detallan los montos establecidos para el Programa de Inserción Laboral según la Resolución SE 757/2022: Contratación a tiempo completo: - Hasta 5 trabajadores/as: $52.000 (mujeres) / $47.000 (varones) - Entre 6 y 15 trabajadores/as: $47.000 (mujeres) / $41.500 (varones) - Entre 16 y 80 trabajadores/as: $41.000 (mujeres) / $36.000 (varones) - Más de 80 trabajadores/as: $37.000 (mujeres) / $32.000 (varones) Contratación a tiempo parcial: - Hasta 5 trabajadores/as: $22.000 (mujeres) / $20.000 (varones) - Entre 6 y 15 trabajadores/as: $19.500 (mujeres) / $17.500 (varones) - Entre 16 y 80 trabajadores/as: $17.000 ( En relación a las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, el monto de la ayuda económica que reciben los participantes es de hasta $45.000. Aportes Micro empresas Pequeñas Mediana Grandes (0 a 5 empresas (6 a 15 empresas (16 a 80 empresas (más de 80 trabajadores/as) trabajadores/as) trabajadores/as) trabajadores/as) Secretaría de Trabajo $45.000 $37.000 $37.000 $23.000 Empresa $0 $8.000 $8.000 $22.000 Por último, el Programa Potenciar Trabajo que unificaba los programas Hacemos Futuro y Salario Social Complementario y tenía como objetivo contribuir a mejorar el empleo y generar nuevas propuestas productivas a través del desarrollo de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios, socio-laborales y la terminalidad educativa fue eliminado a través del 198/2024 y sustituido por dos nuevos Programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social gestionados a través del Ministerio de Capital Humano. El monto continúa en el correspondiente a la mitad de un salario mínimo vital y móvil, $78.000 para el mes de abril. Mientras que el nuevo programa de ANSES, denominado Acompañamiento Social, estará dirigido específicamente a personas mayores de 50 años y madres con cuatro o más hijos. Su principal objetivo, a partir de abril, será facilitar la reinserción de estos grupos en el mercado laboral en un entorno propicio. Respecto del Plan Volver al Trabajo, dirigido específicamente a personas de entre 18 y 49 años de edad, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se propuso fortalecer las habilidades laborales y mejorar la empleabilidad de sus beneficiarios, con la meta de facilitar su inserción en el mercado laboral formal. Se estima que alrededor del 75% de los beneficiarios actuales del programa Potenciar Trabajo sean trasladados a este nuevo programa. Finalmente, el proyecto original presentado bajo el expediente 4856-D-2022 contenía un artículo 10 que planteaba excluir del beneficio del régimen de promoción Las transferencias monetarias directas siempre han sido una herramienta paliativa del fenómeno de exclusión del mundo laboral y a priori son una herramienta que funciona muy bien a modo de generación de incentivos. El desafío en este sentido, es generar los marcos donde ese primer incentivo económico sea superado por la posibilidad real de una capacitación laboral que facilite el aprendizaje de habilidades que reflejen lo que el mercado laboral necesita para crear de este modo condiciones de empleabilidad efectiva formal y registrada. Como se menciona en los apartados anteriores el Poder Ejecutivo Nacional tiene una vasta trayectoria de trabajo sobre estos temas, por eso el proyecto de ley que aquí presentamos delega las responsabilidades para la integración del Instituto de Formación Laboral y la designación de la autoridad de aplicación ya que el objetivo principal es generar a través de la ley un organismo que coordine y unifique todo lo referido al mundo del empleo para darle organicidad, sistematización y estandarización. Atento a las consideraciones mencionadas y a los fundamentos aquí expresados, les solicito a mis colegas acompañen el presente Proyecto de Ley. Juan Carlos Polini Diputado Nacional

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