DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACION COMO SERVICIO ESENCIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1173/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Educación Servicio Esencial ARTÍCULO 1° .- Declárase a la Educación como Servicio Esencial en todos los niveles y modalidades comprendidos en la obligatoriedad escolar, para el cumplimiento efectivo del ciclo lectivo completo. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º- La educación es una prioridad nacional, un servicio esencial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.” ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ivanna M. Arrascaeta.- Bartolomé E. Abdala.-Vilma F. Bedia.- Sonia E. Rojas Decut.-Francisco M. Paoltroni.-Bruno A.Olivera Lucero

Expediente
1173/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El presente proyecto en el artículo 1º dispone que a la Educación como un servicio esencial y en el artículo 2º lo incorpora como tal, al artículo 3 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Establecer a la Educación como un servicio esencial tiene su fundamento, no solo en la esfera jurídica sino en la misma realidad social de nuestro país, imponiéndose desde los hechos con una contundencia difícil de ignorar dado los resultados obtenidos en nuestros educandos del siglo XXI. La educación es un derecho humano consagrado en numerosos instrumentos internacionales y domésticos. Nuestra Constitución Nacional de 1853, de raigambre netamente liberal, conserva la declaración de derechos que se completara con la reforma de 1957 donde se incorpora un atisbo de constitucionalismo social y cuyos contenidos se amplían considerablemente en la reforma de 1994. Así, dentro de esta última, en su parte dogmática se amplían derechos, en virtud del art. 75 inc. 22 que confiere jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos, instituyendo una doble fuente para abrevar en nuestro sistema jurídico, el derecho interno y el internacional. En este sentido los tratados internacionales conforman parte de nuestro derecho doméstico al ser ratificados o cuando adherimos a ellos, por el art. 75 inc. 22. En lo que respecta a nuestro orden constitucional primigenio el derecho a la educación, determina en su artículo 14 que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender". Así, el artículo 14; 41 segundo párrafo; 75 inc. 17; 75 inc. 18, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” art. 75 inc. 19 y art. 125 completan el agrupamiento consagrado en la carta magna respecto al derecho a la educación. Conforman el marco normativo básico del derecho a la educación la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 determina el acceso igualitario, obligatoriedad y gratitud; calidad educativa; equidad y justicia social; educación como bien público y la Ley de Financiamiento Educativo Nº Ley 26.075 que establece la responsabilidad del Estado en garantizar el financiamiento adecuado para asegurar el acceso y la permanencia en el sistema educativo y demás normas dictadas a tales efectos. Ahora bien, luego de identificar la pirámide jurídica que da sustento axiológico a este proyecto, nos adentramos en particular sobre el impacto de la incorporación a nuestro derecho interno de la Convención sobre los Derechos del Niño de la UNESCO. Conforme la UNESCO la educación es un derecho humano fundamental que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible y expresa “que el derecho a una educación de calidad está indisolublemente ligado a la Declaración de los Derechos Humanos” y que “la educación es en sí misma un derecho emancipador y uno de los instrumentos más potentes que permite que los niños y los adultos marginados económica y socialmente puedan salir de la pobreza y participar plenamente en la sociedad.” Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño que, a lo largo de sus 54 artículos consagra de manera expresa los derechos de los menores de 18 años, procurando otorgar un marco de protección integral para el desarrollo amplio de las garantías que deben tener para procurarse una vida plena. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así, su artículo 3º consagra el denominado “interés superior del niño” que de manera meridiana indica que “todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo…”. En ese orden el artículo 4º estipula que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención y, específicamente lo que se refiere a Educación establece que “todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana. El artículo 28 reza; “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.” Dentro de la Convención los artículos 3, 4, 28 y 29 constituyen una red amplia de garantías que protegen a los niños, sujetos activos del derecho a la educación. Ahora bien, la Convención conforma parte de nuestro derecho y en el entendimiento que los derechos consagrados en la Constitución VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional deben ser reglamentados, tal reglamentación puede proceder por norma emanada del Congreso Nacional, ya que nuestra carta magna le atribuye tal potestad al Poder Legislativo. Indirectamente también lo puede hacer el Presidente de la Nación a través de la atribución que le concede el Art. 99, inc. 2º, de la C. N. ya que puede reglamentar los derechos constitucionales, estableciendo los pormenores de aplicación de la ley. Y en por último el Poder Judicial cuando aplica la norma a los casos concretos, y fundamentalmente cuando interpreta la Constitución Nacional o los Tratados de Derechos Humanos da alcance, extensión y límites al ejercicio de los derechos. Un punto que no se debe soslayar es el de la titularidad de esos derechos. Así, se deben determinar a los sujetos activos y pasivos de los mismos. Los derechos que hasta 1994 se denominaban individuales, hoy se los denomina derechos humanos, se identifica a su titular - sujeto activo-, siendo el sujeto pasivo, ante quien el titular de ese derecho puede exigir, oponer o hacer valer el mismo. Y en este punto los derechos existen frente a un doble sujeto pasivo: a) el Estado (federal o provincial); b) los demás particulares. (Bidart Campos, Germán, Tratado de Derecho Constitucional Tomo I, pág. 499). Luego de determinar qué derecho se aplica y la necesidad de identificar la condición de sujeto activo y pasivo del mismo y su reglamentación, ya que los derechos no son absolutos, traeremos a colación, y para despejar toda duda jurídica, la controversia que en ocasiones se plantea entre el derecho a la educación y el derecho a huelga, tema este que en principio ya estaría zanjado por la incorporación que el D.N.U. 70/2023 hiciera del del inc. f) al art. 24 de la Ley 25877, que establece que los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las garantías de prestación de servicios mínimos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Abordamos el interés superior del niño, desde la defensa irrestricta del derecho a la educación y de la titularidad del sujeto activo de ese derecho que son los niños, las niñas y los adolescentes. Como bien lo indica Angélica Gelly la reglamentación de derechos constitucionales y la relatividad en el ejercicio parten de las siguientes premisas; a) no hay derechos absolutos en su ejercicio y b) sólo la ley puede reglamentarlos. La cual debe dictarse en sentido formal y material. El primero de los principios mencionados, el de la relatividad en el ejercicio de los derechos, presupone que todos los derechos pueden sufrir limitaciones, aun cuando las leyes establezcan condiciones de ejercicio de las facultades subjetivas, pues, expresa o implícitamente, para el goce de los derechos, las normas imponen, al mismo tiempo, obligaciones a terceros. (GELLY, Angélica, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I) Sostiene Gelly que “múltiples razones fundamentan y legitiman la necesidad de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales” y que ellas se determinan para que ninguna persona le impida a otra el ejercicio de sus derechos, es decir poner límites al obrar humano con la finalidad de compatibilizar y armonizar la convivencia social, que no es ni más ni menos que uno de los objetivos centrales del derecho en general. En ese mismo orden la Corte Suprema tiene dicho que un ejercicio absoluto de los derechos sería antisocial, por ello si lo analizamos dentro de un conflicto de intereses o frente a una relación de alteridad como bien lo indica Gelly, no se puede caer en la visión altruista de pensar que habrán de dirimirse con el mismo beneficio para ambas partes, ya que el ejercicio amplio de un derecho contrae el ejercicio del otro cuando existe una relación de intereses contrapuestos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La cuestión entonces no es sobre los valores que fundamentan los derechos a ejercer, sino cuáles derechos o en este caso qué derecho debe prevalecer uno sobre otro, dicho por Gelly, “el problema se centra en cómo armonizar los diferentes derechos constitucionales o convencionales que expresan, desde luego, valores, preferencias e idearios expresos o implícitos.”…”Además, aunque la relación de alteridad se establezca entre los habitantes y el Estado, la expansión sin límite alguno de los derechos de los primeros, puede llevar a la anulación de algunos derechos de modo absoluto —no pueden ejercerse de ninguna manera— o neutralizarse todos ellos en una puja sin fin.” (GELLY, María Angélica. Tratado de Derecho Constitucional Tomo I). La propuesta que compartimos con Gelly es la de analizar, no solo desde el espíritu de la ley reglamentaria cuál derecho debe prevalecer, ya que se puede terminar perjudicando a quién se pretende proteger, sino que compartimos con la constitucionalista que “el examen de la cuestión no debiera hacerse sólo en abstracto o a partir de los principios, sino forzar el análisis del principio aplicado y ver qué resulta en términos de libertad, igualdad, justicia y dignidad de las personas, en las situaciones concretas.” En ese sentido y analizando concretamente los resultados y los números o las situaciones concretas encontramos de los último 20 años encontramos que hay provincias conforme un estudio de Argentinos por la Educación que “un estudiante que ingresó a primer grado en 2013 y realizó su escolaridad en el tiempo teórico, al finalizar sexto grado en 2018 estuvo expuesto a 73 días de paro docente a lo largo de su trayectoria escolar. Para dimensionar el dato, 73 días equivalen a más de 3 meses de clase (al tomar un criterio de 20 días por mes) o al 40% de días de clase de un ciclo lectivo (al tomar 180 días de clase al año). El informe solo se refiere a paros docentes, que no necesariamente coinciden con días de clase perdidos. Por un lado, se pierden días de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” clase por causas diferentes a los paros docentes y, por el otro, que haya paro no implica necesariamente que todos los estudiantes pierdan los respectivos días de clase. Las cifras varían entre las provincias. Un alumno que empezó la primaria en 2013 en Santa Cruz y terminó la primaria en 2018 estuvo expuesto al equivalente de un año y medio de clases a paros docentes (261 días); en Chubut a poco más de un año de clases (208 días); en Tierra del Fuego (181 días) y Neuquén (169 días) la cantidad es cercana a un ciclo lectivo. En el otro extremo, un alumno que completó su escolaridad en San Luis, estuvo expuesto a 12 días de paros docentes; en San Juan, a 19, y en La Pampa a 23.” Argentinos por le Educación https://argentinosporlaeducacion.org/informe/paros-docentes-2/ Analicemos ahora desde los resultados obtenidos en estos años en el sistema educativo. Del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)” elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que cuarenta y seis por ciento (46%) de los estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de dificultades para trabajar con información que no es explícita o no está destacada. A su vez, el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA es la sigla en inglés) que lleva adelante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cada tres años, desde el 2000. Argentina formó parte del estudio en todas las aplicaciones, a excepción del año 2003. En una evaluación muestral, es decir, que evalúa a un conjunto de estudiantes que conforman una muestra representativa de toda la población objetivo (hasta 35 estudiantes por escuela, nacidos entre el 01/07/2006 y el 30/06/2007, que se encuentren cursando 7° grado o años superiores). Las pruebas revelaron un VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” deterioro en los puntajes promedio en la mayoría de los países y regiones del mundo en las tres áreas evaluadas con respecto a 2018. En lectura, Argentina obtuvo en 2022 400,7 puntos contra 401,5 del 2018 lo que implica una caída de 0,8, mientras que el deterioro en América Latina fue de 8 puntos entre las dos pruebas. https://www.argentina.gob.ar/noticias/resultados-pisa- 2022#:~:text=En%20lectura%2C%20Argentina%20obtuvo%20en,punto s%20entre%20las%20dos%20pruebas. Sobre datos relevados por las pruebas PISA, un informe de la Universidad de San Andrés, revela que el país se ubicó en el puesto 66 de 81 participantes por su desempeño en Matemática. Más de la mitad de los alumnos argentinos quedaron por debajo del nivel básico en las tres materias evaluadas. A nivel mundial, la OCDE habla de un retroceso “sin precedentes” tras la pandemia. Más de la mitad de los estudiantes argentinos de 15 años quedaron por debajo del nivel básico en Matemática, Lectura y Ciencias, las tres materias evaluadas en la prueba PISA 2022. En Matemática, de cada 10 (72,9%) alumnos no alcanzan niveles básicos, según los resultados difundidos por la OCDE. Con un puntaje promedio de 378 puntos en esta materia, Argentina quedó en el puesto 66 de los 81 países o regiones evaluados. En América Latina, Argentina quedó en el 8° puesto en Matemática, por debajo de Chile (412 puntos), Uruguay (409), México (395), Perú (391), Costa Rica (385), Colombia (383) y Brasil (379). A nivel regional, el país solo supera los resultados de Panamá (357), Guatemala (344), El Salvador (343), República Dominicana (339) y Paraguay (338). El país mantiene ese mismo puesto regional en Lectura, mientras que en Ciencias queda en el 7° lugar, superando levemente a Brasil por 3 puntos. Los resultados de Argentina en Matemática muestran que solo 27% de los estudiantes de 15 años alcanzan o superan el nivel de desempeño 2, considerado “básico”. Para alcanzar este nivel, los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estudiantes deben poder representar matemáticamente una situación simple (por ejemplo, comparar una distancia a través de dos rutas alternativas, o convertir precios en una moneda diferente). En Lectura y Ciencias, 5 de cada 10 estudiantes argentinos no alcanzan los estándares mínimos (el nivel 2 de desempeño). En Lectura obtuvieron 401 puntos; en esta materia Argentina se encuentra en el puesto 58 de 81 países. En Ciencias, en tanto, los argentinos tuvieron un puntaje promedio de 406, que los ubicó en el puesto 60 de 81 países, según el informe “¿Cómo le fue a Argentina en las pruebas PISA 2022?”, del Observatorio de Argentinos por la Educación, elaborado por Martín Nistal, Eugenia Orlicki, Leyre Sáenz Guillén y Víctor Volman. Informe, Universidad de San Andrés https://udesa.edu.ar/noticias/prueba-pisa- argentina-mantiene-bajos-resultados-en-medio-de-una-caida-global-de- aprendizajes# Los índices de las consecuencias de las políticas educativas en nuestro país la vemos reflejadas en esos números que son solo la punta del iceberg, el retroceso en materia educativa es tan significativo que el futuro se vislumbra muy sombrío si no se produce de manera inmediata un cambio radical en la mirada y abordaje del sistema educativo y su propia relación o antagonía con otros derechos como el de huelga. Es probable que uno de los puntos más débiles que caracterizara al ordenamiento jurídico argentino fue la manera en que abordó el derecho a la educación, incorporando a la misma como una excepción de la ley laboral que regula el derecho a huelga, cuando en realidad el derecho a la educación y su jerarquía constitucional debiera habernos compelido hace décadas a analizar el entramado valorativo y de hechos necesarios para dirimir una cuestión vital para el futuro y progreso de cualquier país. Ya la raigambre constitucional del derecho a la educación desde 1853 tuvo como sujeto activo a niños, niñas y adolescentes que no poseen VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” forma en conjunto de defenderse ante una acción sindicalizada, por ello es que el Estado sin más demora debe y también en su calidad de sujeto pasivo obligado, procurar la defensa irrestricta de los niños a educarse en un ambiente sano, competente y eficiente. La inexistente dualidad entre los derechos de los niños y el derecho a huelga, se encuentra dirimido por el Decreto 70/2023, pero si ello no fuera suficiente, se han expresado aquí argumentos jurídicos, valores, principios y normas que de manera contundente nos indican que de manera alguna podemos seguir resignando la educación y el futuro de los argentinos y que debemos comprender de manera cabal cual es la importancia de la educación en la libertad y su ejercicio más esencial, la vida. Al presente la Unesco promociona la Semana del Aprendizaje Digital como evento emblemático anual, el programa es sobre el aprendizaje digital y la transformación de la educación, el evento es reconocido como uno de los "Órganos y Foros de Cooperación Digital Intergubernamentales y de Multi-Partes Interesadas de las Naciones Unidas" para convocar a la comunidad de líderes, responsables políticos, investigadores y profesionales de la educación digital de diversas organizaciones, incluidos organismos de las Naciones Unidas, gobiernos, ONGs y el sector privado. Uno de los foros será sobre el uso la IA Generativa en la educación, realmente entendemos que mientras el mundo se encamina a la IA nuestros niños no poseen conocimientos básicos de lecto escritura, matemáticas y que llegan al secundario casi en 50% sin comprender texto? Es evidente que hay generaciones profundamente dañadas por las políticas implementadas en las últimas décadas, esta aseveración la marcan los resultados, los hechos y los números, no una posición política ni ideológica, estamos ante una situación de gravedad y vulnerabilidad en relación al futuro de nuestros niños, no debemos dispendiar más tiempo, es hora de actuar y de decidir el camino a tomar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” para la recuperación de aquellos valores que alguna vez levantaron los representantes de la Generación del 80 y que hiciera de la República Argentina un país de grandeza y progreso. Es por ello, que pido a mis pares me acompañan en el presente. Ivanna M. Arrascaeta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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