Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
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El presente proyecto en el artículo 1º dispone que a la Educación como
un servicio esencial y en el artículo 2º lo incorpora como tal, al artículo 3
de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Establecer a la Educación como un servicio esencial tiene su
fundamento, no solo en la esfera jurídica sino en la misma realidad social
de nuestro país, imponiéndose desde los hechos con una contundencia
difícil de ignorar dado los resultados obtenidos en nuestros educandos
del siglo XXI. La educación es un derecho humano consagrado en
numerosos instrumentos internacionales y domésticos.
Nuestra Constitución Nacional de 1853, de raigambre netamente liberal,
conserva la declaración de derechos que se completara con la reforma
de 1957 donde se incorpora un atisbo de constitucionalismo social y
cuyos contenidos se amplían considerablemente en la reforma de 1994.
Así, dentro de esta última, en su parte dogmática se amplían derechos,
en virtud del art. 75 inc. 22 que confiere jerarquía constitucional a
instrumentos internacionales de derechos humanos, instituyendo una
doble fuente para abrevar en nuestro sistema jurídico, el derecho interno
y el internacional. En este sentido los tratados internacionales
conforman parte de nuestro derecho doméstico al ser ratificados o
cuando adherimos a ellos, por el art. 75 inc. 22.
En lo que respecta a nuestro orden constitucional primigenio el derecho
a la educación, determina en su artículo 14 que "todos los habitantes de
la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender". Así, el artículo 14; 41 segundo párrafo; 75 inc. 17; 75 inc. 18,
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art. 75 inc. 19 y art. 125 completan el agrupamiento consagrado en la
carta magna respecto al derecho a la educación.
Conforman el marco normativo básico del derecho a la educación la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206 determina el acceso igualitario,
obligatoriedad y gratitud; calidad educativa; equidad y justicia social;
educación como bien público y la Ley de Financiamiento Educativo Nº
Ley 26.075 que establece la responsabilidad del Estado en garantizar el
financiamiento adecuado para asegurar el acceso y la permanencia en
el sistema educativo y demás normas dictadas a tales efectos.
Ahora bien, luego de identificar la pirámide jurídica que da sustento
axiológico a este proyecto, nos adentramos en particular sobre el
impacto de la incorporación a nuestro derecho interno de la Convención
sobre los Derechos del Niño de la UNESCO.
Conforme la UNESCO la educación es un derecho humano fundamental
que permite sacar a los hombres y las mujeres de la pobreza, superar
las desigualdades y garantizar un desarrollo sostenible y expresa “que
el derecho a una educación de calidad está indisolublemente ligado a la
Declaración de los Derechos Humanos” y que “la educación es en sí
misma un derecho emancipador y uno de los instrumentos más potentes
que permite que los niños y los adultos marginados económica y
socialmente puedan salir de la pobreza y participar plenamente en la
sociedad.”
Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la
Convención sobre los Derechos del Niño que, a lo largo de sus 54
artículos consagra de manera expresa los derechos de los menores de
18 años, procurando otorgar un marco de protección integral para el
desarrollo amplio de las garantías que deben tener para procurarse una
vida plena.
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Así, su artículo 3º consagra el denominado “interés superior del niño”
que de manera meridiana indica que “todas las medidas respecto del
niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del
mismo…”. En ese orden el artículo 4º estipula que es obligación del
Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los
derechos reconocidos en la Convención y, específicamente lo que se
refiere a Educación establece que “todo niño tiene derecho a la
educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la
educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina
escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.
El artículo 28 reza; “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en
particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para
todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional,
hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y
adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c)
Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los
niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las
tasas de deserción escolar.”
Dentro de la Convención los artículos 3, 4, 28 y 29 constituyen una red
amplia de garantías que protegen a los niños, sujetos activos del
derecho a la educación.
Ahora bien, la Convención conforma parte de nuestro derecho y en el
entendimiento que los derechos consagrados en la Constitución
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Nacional deben ser reglamentados, tal reglamentación puede proceder
por norma emanada del Congreso Nacional, ya que nuestra carta magna
le atribuye tal potestad al Poder Legislativo. Indirectamente también lo
puede hacer el Presidente de la Nación a través de la atribución que le
concede el Art. 99, inc. 2º, de la C. N. ya que puede reglamentar los
derechos constitucionales, estableciendo los pormenores de aplicación
de la ley. Y en por último el Poder Judicial cuando aplica la norma a los
casos concretos, y fundamentalmente cuando interpreta la Constitución
Nacional o los Tratados de Derechos Humanos da alcance, extensión y
límites al ejercicio de los derechos.
Un punto que no se debe soslayar es el de la titularidad de esos
derechos. Así, se deben determinar a los sujetos activos y pasivos de
los mismos. Los derechos que hasta 1994 se denominaban individuales,
hoy se los denomina derechos humanos, se identifica a su titular - sujeto
activo-, siendo el sujeto pasivo, ante quien el titular de ese derecho
puede exigir, oponer o hacer valer el mismo. Y en este punto los
derechos existen frente a un doble sujeto pasivo: a) el Estado (federal o
provincial); b) los demás particulares. (Bidart Campos, Germán, Tratado
de Derecho Constitucional Tomo I, pág. 499).
Luego de determinar qué derecho se aplica y la necesidad de identificar
la condición de sujeto activo y pasivo del mismo y su reglamentación, ya
que los derechos no son absolutos, traeremos a colación, y para
despejar toda duda jurídica, la controversia que en ocasiones se plantea
entre el derecho a la educación y el derecho a huelga, tema este que en
principio ya estaría zanjado por la incorporación que el D.N.U. 70/2023
hiciera del del inc. f) al art. 24 de la Ley 25877, que establece que los
conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de
servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan
sujetos a las garantías de prestación de servicios mínimos.
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Abordamos el interés superior del niño, desde la defensa irrestricta del
derecho a la educación y de la titularidad del sujeto activo de ese
derecho que son los niños, las niñas y los adolescentes. Como bien lo
indica Angélica Gelly la reglamentación de derechos constitucionales y
la relatividad en el ejercicio parten de las siguientes premisas; a) no hay
derechos absolutos en su ejercicio y b) sólo la ley puede reglamentarlos.
La cual debe dictarse en sentido formal y material. El primero de los
principios mencionados, el de la relatividad en el ejercicio de los
derechos, presupone que todos los derechos pueden sufrir limitaciones,
aun cuando las leyes establezcan condiciones de ejercicio de las
facultades subjetivas, pues, expresa o implícitamente, para el goce de
los derechos, las normas imponen, al mismo tiempo, obligaciones a
terceros. (GELLY, Angélica, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo
I)
Sostiene Gelly que “múltiples razones fundamentan y legitiman la
necesidad de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales”
y que ellas se determinan para que ninguna persona le impida a otra el
ejercicio de sus derechos, es decir poner límites al obrar humano con la
finalidad de compatibilizar y armonizar la convivencia social, que no es
ni más ni menos que uno de los objetivos centrales del derecho en
general.
En ese mismo orden la Corte Suprema tiene dicho que un ejercicio
absoluto de los derechos sería antisocial, por ello si lo analizamos dentro
de un conflicto de intereses o frente a una relación de alteridad como
bien lo indica Gelly, no se puede caer en la visión altruista de pensar que
habrán de dirimirse con el mismo beneficio para ambas partes, ya que
el ejercicio amplio de un derecho contrae el ejercicio del otro cuando
existe una relación de intereses contrapuestos.
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La cuestión entonces no es sobre los valores que fundamentan los
derechos a ejercer, sino cuáles derechos o en este caso qué derecho
debe prevalecer uno sobre otro, dicho por Gelly, “el problema se centra
en cómo armonizar los diferentes derechos constitucionales o
convencionales que expresan, desde luego, valores, preferencias e
idearios expresos o implícitos.”…”Además, aunque la relación de
alteridad se establezca entre los habitantes y el Estado, la expansión sin
límite alguno de los derechos de los primeros, puede llevar a la anulación
de algunos derechos de modo absoluto —no pueden ejercerse de
ninguna manera— o neutralizarse todos ellos en una puja sin fin.”
(GELLY, María Angélica. Tratado de Derecho Constitucional Tomo I).
La propuesta que compartimos con Gelly es la de analizar, no solo desde
el espíritu de la ley reglamentaria cuál derecho debe prevalecer, ya que
se puede terminar perjudicando a quién se pretende proteger, sino que
compartimos con la constitucionalista que “el examen de la cuestión no
debiera hacerse sólo en abstracto o a partir de los principios, sino forzar
el análisis del principio aplicado y ver qué resulta en términos de libertad,
igualdad, justicia y dignidad de las personas, en las situaciones
concretas.”
En ese sentido y analizando concretamente los resultados y los números
o las situaciones concretas encontramos de los último 20 años
encontramos que hay provincias conforme un estudio de Argentinos por
la Educación que “un estudiante que ingresó a primer grado en 2013 y
realizó su escolaridad en el tiempo teórico, al finalizar sexto grado en
2018 estuvo expuesto a 73 días de paro docente a lo largo de su
trayectoria escolar. Para dimensionar el dato, 73 días equivalen a más
de 3 meses de clase (al tomar un criterio de 20 días por mes) o al 40%
de días de clase de un ciclo lectivo (al tomar 180 días de clase al año).
El informe solo se refiere a paros docentes, que no necesariamente
coinciden con días de clase perdidos. Por un lado, se pierden días de
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clase por causas diferentes a los paros docentes y, por el otro, que haya
paro no implica necesariamente que todos los estudiantes pierdan los
respectivos días de clase. Las cifras varían entre las provincias. Un
alumno que empezó la primaria en 2013 en Santa Cruz y terminó la
primaria en 2018 estuvo expuesto al equivalente de un año y medio de
clases a paros docentes (261 días); en Chubut a poco más de un año
de clases (208 días); en Tierra del Fuego (181 días) y Neuquén (169
días) la cantidad es cercana a un ciclo lectivo. En el otro extremo, un
alumno que completó su escolaridad en San Luis, estuvo expuesto a 12
días de paros docentes; en San Juan, a 19, y en La Pampa a 23.”
Argentinos por le Educación
https://argentinosporlaeducacion.org/informe/paros-docentes-2/
Analicemos ahora desde los resultados obtenidos en estos años en el
sistema educativo. Del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo
(ERCE 2019)” elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina
Regional de Educación para América Latina y el Caribe
(OREALC/UNESCO Santiago) surge que cuarenta y seis por ciento
(46%) de los estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel de
desempeño más bajo, dando cuenta de dificultades para trabajar con
información que no es explícita o no está destacada.
A su vez, el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes
(PISA es la sigla en inglés) que lleva adelante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cada tres años, desde
el 2000. Argentina formó parte del estudio en todas las aplicaciones, a
excepción del año 2003. En una evaluación muestral, es decir, que
evalúa a un conjunto de estudiantes que conforman una muestra
representativa de toda la población objetivo (hasta 35 estudiantes por
escuela, nacidos entre el 01/07/2006 y el 30/06/2007, que se encuentren
cursando 7° grado o años superiores). Las pruebas revelaron un
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deterioro en los puntajes promedio en la mayoría de los países y
regiones del mundo en las tres áreas evaluadas con respecto a 2018.
En lectura, Argentina obtuvo en 2022 400,7 puntos contra 401,5 del
2018 lo que implica una caída de 0,8, mientras que el deterioro en
América Latina fue de 8 puntos entre las dos pruebas.
https://www.argentina.gob.ar/noticias/resultados-pisa-
2022#:~:text=En%20lectura%2C%20Argentina%20obtuvo%20en,punto
s%20entre%20las%20dos%20pruebas.
Sobre datos relevados por las pruebas PISA, un informe de la
Universidad de San Andrés, revela que el país se ubicó en el puesto 66
de 81 participantes por su desempeño en Matemática. Más de la mitad
de los alumnos argentinos quedaron por debajo del nivel básico en las
tres materias evaluadas. A nivel mundial, la OCDE habla de un retroceso
“sin precedentes” tras la pandemia. Más de la mitad de los estudiantes
argentinos de 15 años quedaron por debajo del nivel básico en
Matemática, Lectura y Ciencias, las tres materias evaluadas en la
prueba PISA 2022. En Matemática, de cada 10 (72,9%) alumnos no
alcanzan niveles básicos, según los resultados difundidos por la OCDE.
Con un puntaje promedio de 378 puntos en esta materia, Argentina
quedó en el puesto 66 de los 81 países o regiones evaluados.
En América Latina, Argentina quedó en el 8° puesto en Matemática, por
debajo de Chile (412 puntos), Uruguay (409), México (395), Perú (391),
Costa Rica (385), Colombia (383) y Brasil (379). A nivel regional, el país
solo supera los resultados de Panamá (357), Guatemala (344), El
Salvador (343), República Dominicana (339) y Paraguay (338). El país
mantiene ese mismo puesto regional en Lectura, mientras que en
Ciencias queda en el 7° lugar, superando levemente a Brasil por 3
puntos. Los resultados de Argentina en Matemática muestran que solo
27% de los estudiantes de 15 años alcanzan o superan el nivel de
desempeño 2, considerado “básico”. Para alcanzar este nivel, los
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estudiantes deben poder representar matemáticamente una situación
simple (por ejemplo, comparar una distancia a través de dos rutas
alternativas, o convertir precios en una moneda diferente). En Lectura y
Ciencias, 5 de cada 10 estudiantes argentinos no alcanzan los
estándares mínimos (el nivel 2 de desempeño). En Lectura obtuvieron
401 puntos; en esta materia Argentina se encuentra en el puesto 58 de
81 países. En Ciencias, en tanto, los argentinos tuvieron un puntaje
promedio de 406, que los ubicó en el puesto 60 de 81 países, según el
informe “¿Cómo le fue a Argentina en las pruebas PISA 2022?”, del
Observatorio de Argentinos por la Educación, elaborado por Martín
Nistal, Eugenia Orlicki, Leyre Sáenz Guillén y Víctor Volman. Informe,
Universidad de San Andrés https://udesa.edu.ar/noticias/prueba-pisa-
argentina-mantiene-bajos-resultados-en-medio-de-una-caida-global-de-
aprendizajes#
Los índices de las consecuencias de las políticas educativas en nuestro
país la vemos reflejadas en esos números que son solo la punta del
iceberg, el retroceso en materia educativa es tan significativo que el
futuro se vislumbra muy sombrío si no se produce de manera inmediata
un cambio radical en la mirada y abordaje del sistema educativo y su
propia relación o antagonía con otros derechos como el de huelga.
Es probable que uno de los puntos más débiles que caracterizara al
ordenamiento jurídico argentino fue la manera en que abordó el derecho
a la educación, incorporando a la misma como una excepción de la ley
laboral que regula el derecho a huelga, cuando en realidad el derecho a
la educación y su jerarquía constitucional debiera habernos compelido
hace décadas a analizar el entramado valorativo y de hechos necesarios
para dirimir una cuestión vital para el futuro y progreso de cualquier país.
Ya la raigambre constitucional del derecho a la educación desde 1853
tuvo como sujeto activo a niños, niñas y adolescentes que no poseen
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forma en conjunto de defenderse ante una acción sindicalizada, por ello
es que el Estado sin más demora debe y también en su calidad de sujeto
pasivo obligado, procurar la defensa irrestricta de los niños a educarse
en un ambiente sano, competente y eficiente. La inexistente dualidad
entre los derechos de los niños y el derecho a huelga, se encuentra
dirimido por el Decreto 70/2023, pero si ello no fuera suficiente, se han
expresado aquí argumentos jurídicos, valores, principios y normas que
de manera contundente nos indican que de manera alguna podemos
seguir resignando la educación y el futuro de los argentinos y que
debemos comprender de manera cabal cual es la importancia de la
educación en la libertad y su ejercicio más esencial, la vida.
Al presente la Unesco promociona la Semana del Aprendizaje Digital
como evento emblemático anual, el programa es sobre el aprendizaje
digital y la transformación de la educación, el evento es reconocido como
uno de los "Órganos y Foros de Cooperación Digital
Intergubernamentales y de Multi-Partes Interesadas de las Naciones
Unidas" para convocar a la comunidad de líderes, responsables
políticos, investigadores y profesionales de la educación digital de
diversas organizaciones, incluidos organismos de las Naciones Unidas,
gobiernos, ONGs y el sector privado. Uno de los foros será sobre el uso
la IA Generativa en la educación, realmente entendemos que mientras
el mundo se encamina a la IA nuestros niños no poseen conocimientos
básicos de lecto escritura, matemáticas y que llegan al secundario casi
en 50% sin comprender texto?
Es evidente que hay generaciones profundamente dañadas por las
políticas implementadas en las últimas décadas, esta aseveración la
marcan los resultados, los hechos y los números, no una posición
política ni ideológica, estamos ante una situación de gravedad y
vulnerabilidad en relación al futuro de nuestros niños, no debemos
dispendiar más tiempo, es hora de actuar y de decidir el camino a tomar
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para la recuperación de aquellos valores que alguna vez levantaron los
representantes de la Generación del 80 y que hiciera de la República
Argentina un país de grandeza y progreso.
Es por ello, que pido a mis pares me acompañan en el presente.
Ivanna M. Arrascaeta
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