DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFICACIONES AL CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD.-

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Se elimina del punto 5.4. “Vías con L. E. Particularizadas. Cuadro N° 5.4” del Código Urbanístico a los tramos de la calle Del Barco Centenera comprendidos entre la Av. Juan Bautista Alberdi y Av. Pedro Goyena, y entre José Bonifacio y Av. Asamblea. Art. 2°.- Se elimina del punto 5.5. “Vías con afectaciones a aperturas o ensanches. Cuadro N° 5.5.a2 Arterias afectadas a ensanche con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines” del Código Urbanístico los tramos de la calle Del Barco Centenera comprendido entre la Av. Rivadavia y la Av. Juan Bautista Alberdi, y entre la Av. Pedro Goyena y José Bonifacio. Art 3°.- La Dirección General de Obras y Catastro debe asistir a las personas propietarias en la corrección y regularización de los planos de las parcelas afectadas por la disposición eliminada, exceptuando a los trámites pertinentes del pago de los aranceles fijados por la Ley Tarifaria vigente. Art 4°.- Se publique y se cumpla con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Último cambio: 2/3/2026 10:14:00 - Cantidad de caracteres: 3509 - Cantidad de palabras: 705 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-370-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: El objetivo del presente proyecto de ley, en el marco de la normativa urbanística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone eliminar del punto 5.4. “Vías con L. E. Particularizadas. Cuadro N° 5.4” del Código Urbanístico a los tramos de la calle Del Barco Centenera comprendido entre la Av. Juan Bautista Alberdi y Av. Pedro Goyena y entre José Bonifacio y Av. Asamblea. Por otro lado, también se propone eliminar del punto 5.5. “Vías con afectaciones a aperturas o ensanches, del cuadro N° 5.5.a2 Arterias afectadas a ensanche con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines del Código Urbanístico, los tramos de la calle Del Barco Centenera comprendido entre la Av. Rivadavia y la Av. Juan Bautista Alberdi y entre la Av. Pedro Goyena y José Bonifacio. Esto resulta una demanda ciudadana desde hace años que se ven afectados en la circulación diaria. Las Ordenanzas 23.475/68 y la 35.161/79 que, a partir de la sustitución del punto 6.1.2 del antiguo Código de Planeamiento Urbano, dispusieron la ampliación del ancho del tramo de la calle Del Barco Centenera comprendido entre la Avenida Alberdi y la Avenida Asamblea, a un total de treinta metros. El supuesto objetivo de esa modificación era convertir a la arteria en una avenida capaz de mejorar la conexión de la zona centro de la ciudad, unificando la Avenida Honorio Pueyrredón que debería terminar en la zona de Primera Junta y de allí terminar la conexión con la Avenida Sáenz, para conectar con el puente Ezequiel Demonty (ex puente Alsina), sin tener en cuenta el impacto que se daba en los vecinos a los largo de los distintos cambios que va realizando la traza de la calle. El actual contexto genera graves perjuicios a todos aquellos titulares de las viviendas ubicadas sobre ella, que se traduce tanto en una desvalorización de las propiedades como en la imposibilidad de regularizar las reformas realizadas en contravención a la misma. No debemos dejar de mencionar que en la actualidad la nueva lógica de la circulación moderna de la ciudad, a la Avenida Honorio Pueyrredón se le redujo la traza para convertirlo en el importante proyecto del parque lineal y no se pudo solucionar hasta el momento el cruce de las vías de la línea del ferrocarril Sarmiento. Al mismo tiempo tampoco se presentaron problemas de tránsito a lo largo de la traza mencionada. La idea sigue siendo eliminar a la calle Del Barco Centenera de la nómina de Vías con Línea de Edificación Particularizada” Cuadro N° 5.4 ahora contenidas en el punto 5.4. y de las vías con afectaciones a aperturas o ensanches (Cuadro N° 5.5.a2) ahora contenidas en el punto 5.5, a fin de terminar con una situación que tiene de rehenes a quienes habitan estas veintisiete cuadras. Finalmente cabe mencionar que el presente proyecto tiene como antecedente el Proyecto N° 2724-D-2022 del Diputado Lucio Lapeña y el proyecto N° 2948-D-2024 de mi autoría. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 10:14:00 - Cantidad de caracteres: 3509 - Cantidad de palabras: 705 Pág.2/2/final_de_pagina/

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