Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley propicia la creación de una nueva Sala en la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata con el
propósito de aliviar el exceso de causas que tramitan ante ese fuero
judicial.
Como es de público conocimiento y resulta de las estadísticas oficiales
publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el desmedido
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incremento de causas en la justicia federal correspondiente a la
jurisdicción y competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar
del Plata, ha generado una situación de sobrecarga y eventual colapso,
poniendo en riesgo el correcto cumplimiento de la labor jurisdiccional.
Los datos suministrados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial
de la Nación, para el período 2023, corroboran las afirmaciones
precedentes.
A raíz de ello, resulta primordial la necesidad de implementar cuanto
antes el financiamiento y puesta en marcha de una nueva Sala en el
seno de dicho Tribunal, con el objeto de evitar la acumulación de
expedientes que en la actualidad tramitan por la citada jurisdicción y una
eventual situación de colapso que ineludiblemente se producirá en
consecuencia. Asimismo, genera la posibilidad de garantizar la mejora
de servicio de justicia que se presta en una amplísima zona de la
Provincia de Buenos Aires.
La mencionada Cámara Federal fue creada por obra de la ley 23.735 y
se puso en funcionamiento el 9 de marzo del año 1992, sirviendo de
Alzada y control de jurisdicción de los Juzgados Federales existentes en
la ciudad de Mar del Plata, Dolores, Azul, y del Juzgado Federal de
Necochea.
Actualmente, dicho Tribunal atiende todas las apelaciones procedentes
de los Juzgados Federales situados en su jurisdicción territorial, que
llegan al día de hoy a la cantidad de 8 (ocho), a lo que debe agregarse
que también funciona como órgano de revisión directa de una serie de
decisiones administrativas (Resoluciones de la Universidad Nacional de
Mar del Plata –ley 24.522-; Régimen Básico de la Función Pública –ley
24.140 y sus modificatorias- que se enumeran entre otras) que
incrementan su diaria labor.
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Al crecimiento en el índice de litigiosidad propio de la zona, debe
repararse que en esta Cámara Federal ingresan expedientes
provenientes de 8 Juzgados Federales, pertenecientes a cuatro (4)
Juzgados Federales de Mar del Plata; dos (2) de la ciudad de Azul, uno
(1) de la ciudad de Necochea, y uno (1) de la ciudad de Dolores.
Por otra parte, la competencia territorial de la mencionada Cámara
Federal abarca un porcentaje cercano al 40% (cuarenta por ciento) de
la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires y se extiende,
sobre una superficie de ciento veintidós mil quinientos ochenta y cinco
(122.585) kilómetros cuadrados, debiendo recordarse que se trata de un
órgano judicial de competencia múltiple por lo que debe resolver
aquellas cuestiones vinculadas con los expedientes Civiles,
Comerciales, Laborales, Contencioso Administrativo y Penales.
A todo lo anterior, debe sumarse las habituales tareas de carácter
administrativo, las derivadas de aquellas cuestiones vinculadas a
recursos humanos, atención de los profesionales que diariamente
concurren al Tribunal por sus asuntos judiciales, y las que se relacionan
con el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura de los
edificios que dependen del control y gestión de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mar del Plata.
El índice poblacional de los partidos territoriales que abarca dicha
jurisdicción asciende a una suma cercana a dos millones catorce mil
doscientos ochenta y nueve (2.014.289) habitantes estables, a lo que
debe agregarse el incremento que se produce naturalmente en la zona
costera durante la temporada estival, que produce en los meses críticos
un movimiento de personas que puede calcularse superior a los nueve
millones (9.000.000) de personas.
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Teniendo en cuenta los números mencionados precedentemente y las
cuestiones derivadas de litigios en las que resulta competente la Justicia
Federal, y aquellos asuntos que derivan de la tarea de Superintendencia
en una jurisdicción con casi 320 empleados judiciales, solo cuenta en la
actualidad con tres (3) magistrados que la integran.
Cabe mencionar cifras que resultan ilustrativas respecto de lo que se
afirma anteriormente; a modo de ejemplo de las setecientas (700)
causas que ingresaron en el primer año de su creación, se ha pasado
en los últimos años a registrarse un incremento desmesurado,
especialmente en lo atinente a aquellas cuestiones vinculadas a la
materia previsional.
Sin perjuicio de ello, y pese a contar con una única sala, la misma,
durante el año 2023 resolvió 7431 causas, lo que demuestra el
compromiso siendo la segunda sala a nivel nacional - en índice de
litigiosidad- con mayor resoluciones por debajo de Rosario donde
actualmente existen dos salas.
Por otra parte, la existencia de 2 Puertos en la zona de su competencia
y jurisdicción (Puerto de Mar del Plata y Puerto de Quequén-Necochea),
es representativo de innumerables conflictos judiciales vinculados a la
existencia de causas correspondientes a delitos federales.
Ello demuestra el excesivo volumen de trabajo que soporta este
Tribunal, al mismo tiempo que no ha visto incrementado su planta
estable de colaboradores y agentes judiciales en razón del aumento de
causas.
Según la proyección de datos, emitidos por el Poder Judicial de la
Nación, la perspectiva de su paulatino pero incesante crecimiento hará
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que próximamente el mismo se vea saturado y colapsado como para
atender con la debida prontitud y celeridad que todo proceso requiere.
En virtud de lo expuesto, se estima conveniente la conformación de una
nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,
generando: a) una mejor administración de justicia; b) garantizar
seguridad jurídica jurisdiccional (evitando la designación de conjueces
para dirimir cuestiones disidentes) tal como ocurre actualmente y
disminuyendo así la regulación de los honorarios de los conjueces por
desempeñarse en dichas causas.
Todo ello, sustenta la necesidad inmediata de la creación de una nueva
Sala en el Tribunal Federal. al menos con un mínimo de plantel
compuesto por aquellos funcionarios y empleados que se detallan en el
Anexo “A” del presente, y que constituyen la mínima dotación con la que
puede contar un organismo judicial de esta jerarquía y naturaleza.
La nueva sala contará con tres (3) secretarías para atender los asuntos
propios de su competencia (una en materia penal y de Derechos
Humanos, una secretaría Previsional y otra en materia civil, comercial,
laboral y contenciosa administrativa) las que a su vez tendrán el
personal que resulte necesario para una mejor distribución de tareas y
atención de tales asuntos.
Asimismo deberán conformarse las oficinas con personal idóneo dotado
de aquellas jerarquías que puedan ser de utilidad para un mejor servicio
de la administración de Justicia, como ser las vinculadas a las tareas de
Habilitación (encargada de las compras, licitaciones, tercerización de la
limpieza del Tribunal, etc.), o las que resulten de importancia para
atender asuntos judiciales que requieran de un agrupamiento especial
de causas por su trascendencia y/o atención inmediata, como ser la
Oficina dedicada a amparos de salud.
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A tales fines y una vez conformada la nueva Sala, los expedientes se
dividirán por materia, turno o sorteo, para lo cual el Tribunal en pleno
ajustará sus reglamentaciones internas a la nueva conformación del
órgano judicial todo ello debiendo contar con la pertinente aprobación
de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el presente
Proyecto de Ley.
Maximiliano Abad
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