DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA NUEVA SALA EN LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1064/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Creación de una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Art. 1º.- Créase (1) una segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con dos (2) Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal. Art.2º.- Créanse los cargos de Jueces de Cámara, secretarios de cámara, de Funcionarios y personal administrativo y de servicio que se detallan en el anexo I que forman parte de la presente ley. Art.3º.- Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que el propio Tribunal en pleno adopte respecto de su ingreso, trámite y resolución. Art.4º.- El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. Art.5 º.- La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art.6º.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación en ejercicio de las funciones que a cada uno de ellos le competen, proveerá de las partidas y recursos económicos, y todo lo necesario para la instalación, funcionamiento y habilitación de dicho Tribunal dentro de los (90) días de sancionada la presente ley. Art.7º.- Los Magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta necesariamente previa para su implementación. Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maximiliano Abad ANEXO I CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA MAGISTRADOS: Jueces de Cámara: 3 cargos. FUNCIONARIOS: Secretarios: 3 cargos. (1 Secretaría Penal y de Derechos Humanos). (1 Secretaría Previsional). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (1 Secretaría Civil, Comercial y Contencioso Administrativo). OTROS FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: Prosecretarios Letrados: 3 cargos Prosecretarios Administrativos: 6 cargos. Jefe de despacho (relatores): 6 cargos. Oficiales: 6 cargos. Escribientes auxiliares: 6 cargos. PERSONAL DE SERVICIO: Medio Oficial: 3 cargos. Maximiliano Abad

Expediente
1064/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley propicia la creación de una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata con el propósito de aliviar el exceso de causas que tramitan ante ese fuero judicial. Como es de público conocimiento y resulta de las estadísticas oficiales publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el desmedido VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” incremento de causas en la justicia federal correspondiente a la jurisdicción y competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, ha generado una situación de sobrecarga y eventual colapso, poniendo en riesgo el correcto cumplimiento de la labor jurisdiccional. Los datos suministrados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación, para el período 2023, corroboran las afirmaciones precedentes. A raíz de ello, resulta primordial la necesidad de implementar cuanto antes el financiamiento y puesta en marcha de una nueva Sala en el seno de dicho Tribunal, con el objeto de evitar la acumulación de expedientes que en la actualidad tramitan por la citada jurisdicción y una eventual situación de colapso que ineludiblemente se producirá en consecuencia. Asimismo, genera la posibilidad de garantizar la mejora de servicio de justicia que se presta en una amplísima zona de la Provincia de Buenos Aires. La mencionada Cámara Federal fue creada por obra de la ley 23.735 y se puso en funcionamiento el 9 de marzo del año 1992, sirviendo de Alzada y control de jurisdicción de los Juzgados Federales existentes en la ciudad de Mar del Plata, Dolores, Azul, y del Juzgado Federal de Necochea. Actualmente, dicho Tribunal atiende todas las apelaciones procedentes de los Juzgados Federales situados en su jurisdicción territorial, que llegan al día de hoy a la cantidad de 8 (ocho), a lo que debe agregarse que también funciona como órgano de revisión directa de una serie de decisiones administrativas (Resoluciones de la Universidad Nacional de Mar del Plata –ley 24.522-; Régimen Básico de la Función Pública –ley 24.140 y sus modificatorias- que se enumeran entre otras) que incrementan su diaria labor. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Al crecimiento en el índice de litigiosidad propio de la zona, debe repararse que en esta Cámara Federal ingresan expedientes provenientes de 8 Juzgados Federales, pertenecientes a cuatro (4) Juzgados Federales de Mar del Plata; dos (2) de la ciudad de Azul, uno (1) de la ciudad de Necochea, y uno (1) de la ciudad de Dolores. Por otra parte, la competencia territorial de la mencionada Cámara Federal abarca un porcentaje cercano al 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires y se extiende, sobre una superficie de ciento veintidós mil quinientos ochenta y cinco (122.585) kilómetros cuadrados, debiendo recordarse que se trata de un órgano judicial de competencia múltiple por lo que debe resolver aquellas cuestiones vinculadas con los expedientes Civiles, Comerciales, Laborales, Contencioso Administrativo y Penales. A todo lo anterior, debe sumarse las habituales tareas de carácter administrativo, las derivadas de aquellas cuestiones vinculadas a recursos humanos, atención de los profesionales que diariamente concurren al Tribunal por sus asuntos judiciales, y las que se relacionan con el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura de los edificios que dependen del control y gestión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. El índice poblacional de los partidos territoriales que abarca dicha jurisdicción asciende a una suma cercana a dos millones catorce mil doscientos ochenta y nueve (2.014.289) habitantes estables, a lo que debe agregarse el incremento que se produce naturalmente en la zona costera durante la temporada estival, que produce en los meses críticos un movimiento de personas que puede calcularse superior a los nueve millones (9.000.000) de personas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Teniendo en cuenta los números mencionados precedentemente y las cuestiones derivadas de litigios en las que resulta competente la Justicia Federal, y aquellos asuntos que derivan de la tarea de Superintendencia en una jurisdicción con casi 320 empleados judiciales, solo cuenta en la actualidad con tres (3) magistrados que la integran. Cabe mencionar cifras que resultan ilustrativas respecto de lo que se afirma anteriormente; a modo de ejemplo de las setecientas (700) causas que ingresaron en el primer año de su creación, se ha pasado en los últimos años a registrarse un incremento desmesurado, especialmente en lo atinente a aquellas cuestiones vinculadas a la materia previsional. Sin perjuicio de ello, y pese a contar con una única sala, la misma, durante el año 2023 resolvió 7431 causas, lo que demuestra el compromiso siendo la segunda sala a nivel nacional - en índice de litigiosidad- con mayor resoluciones por debajo de Rosario donde actualmente existen dos salas. Por otra parte, la existencia de 2 Puertos en la zona de su competencia y jurisdicción (Puerto de Mar del Plata y Puerto de Quequén-Necochea), es representativo de innumerables conflictos judiciales vinculados a la existencia de causas correspondientes a delitos federales. Ello demuestra el excesivo volumen de trabajo que soporta este Tribunal, al mismo tiempo que no ha visto incrementado su planta estable de colaboradores y agentes judiciales en razón del aumento de causas. Según la proyección de datos, emitidos por el Poder Judicial de la Nación, la perspectiva de su paulatino pero incesante crecimiento hará VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que próximamente el mismo se vea saturado y colapsado como para atender con la debida prontitud y celeridad que todo proceso requiere. En virtud de lo expuesto, se estima conveniente la conformación de una nueva Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, generando: a) una mejor administración de justicia; b) garantizar seguridad jurídica jurisdiccional (evitando la designación de conjueces para dirimir cuestiones disidentes) tal como ocurre actualmente y disminuyendo así la regulación de los honorarios de los conjueces por desempeñarse en dichas causas. Todo ello, sustenta la necesidad inmediata de la creación de una nueva Sala en el Tribunal Federal. al menos con un mínimo de plantel compuesto por aquellos funcionarios y empleados que se detallan en el Anexo “A” del presente, y que constituyen la mínima dotación con la que puede contar un organismo judicial de esta jerarquía y naturaleza. La nueva sala contará con tres (3) secretarías para atender los asuntos propios de su competencia (una en materia penal y de Derechos Humanos, una secretaría Previsional y otra en materia civil, comercial, laboral y contenciosa administrativa) las que a su vez tendrán el personal que resulte necesario para una mejor distribución de tareas y atención de tales asuntos. Asimismo deberán conformarse las oficinas con personal idóneo dotado de aquellas jerarquías que puedan ser de utilidad para un mejor servicio de la administración de Justicia, como ser las vinculadas a las tareas de Habilitación (encargada de las compras, licitaciones, tercerización de la limpieza del Tribunal, etc.), o las que resulten de importancia para atender asuntos judiciales que requieran de un agrupamiento especial de causas por su trascendencia y/o atención inmediata, como ser la Oficina dedicada a amparos de salud. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A tales fines y una vez conformada la nueva Sala, los expedientes se dividirán por materia, turno o sorteo, para lo cual el Tribunal en pleno ajustará sus reglamentaciones internas a la nueva conformación del órgano judicial todo ello debiendo contar con la pertinente aprobación de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el presente Proyecto de Ley. Maximiliano Abad VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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