Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-572/2024) Buenos Aires, 11 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S-2646/22 que MODIFICA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO-, RESPECTO DE INCORPORAR LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y DISCAPACIDAD. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza.- PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modifica Ley N° 20744 de Régimen de Contrato de Trabajo Incorporando la prohibición de discriminación por orientación sexual, identidad de género y discapacidad Artículo 1º - Modificase el artículo 17 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación de los trabajadores y las trabajadoras por motivo de sexo, orientación sexual e identidad de género, raza, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, religión, ideología, opinión política, participación gremial, o cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. A pedido del trabajador damnificado o la trabajadora damnificada, el empleador o empleadora que incurra en discriminación deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, reponer la situación al momento anterior a producirse dicho acto, y reparar el daño moral y material ocasionado. Artículo 2º - Modificase el artículo 81 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto: “Art. 81. — Igualdad de trato. El empleador o la empleadora deben dispensar a todos los trabajadores y las trabajadoras igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, orientación sexual e identidad de género, raza, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, religión, ideología, opinión política, participación gremial, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.” Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sandra M. Mendoza. -
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