Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Firmantes (7)
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Con fecha 28 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7930, en virtud de la cual
se prorroga hasta el día 30 de junio de 2024 las disposiciones previstas
en el punto 7.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las
operaciones de crédito” y el punto 10.1. de las normas sobre “Política de
crédito”, referidas a la tasa mínima para financiaciones en pesos a
clientes con actividad agrícola.
La resolución establece que aquellos productores que acopien un 5% o
más del stock de soja, y no lo liquiden, accederán a tasas 20 % más
caras que aquellos productores que hubiesen liquidado su stock.
En honor a la verdad pensábamos que esta práctica discriminatoria del
sector agropecuario, se había terminado con la conclusión del Gobierno
anterior el 10 de diciembre del 2023./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Todo aquel productor que trabaja, cosecha, y decide guardarse un tanto
y no liquidar, como muchos de los argentinos que deciden no vender
todas sus mercaderías, es considerado como especulador y abusivo, y
por ello es castigado con tasas de interés 20 % más caras. El productor
agrícola, al igual que cualquiera de los argentinos que viven en nuestro
país, tienen derecho a financiarse, y manejar sus finanzas de acuerdo a
sus propias necesidades sin ser discriminados por ello, ni recibir una
sanción o un trato de desigualdad.
A mi entender, este tipo de medidas, tienden a ocasionar serios
perjuicios a los productores -más en épocas de inflación, e inestabilidad
económica-, a quienes son el motor y la propulsión del crecimiento
económico del país. Argentina, es un país fundamentalmente exportador
de mercancías vinculadas a la producción agraria, de bajo y alto valor
agregado.
No debemos perder de vista, que en muchos casos la soja suele
utilizarse para alimento de animales, creación de biodiesel y semilla de
resiembra, entre tantos usos que puede dársele. Entonces… están los
productores obligados a liquidar toda su producción, ¿no podrían
destinarla a otros usos, sin ser víctimas de discriminación y trato
desigual? ¿no podrían ellos decidir el destino de su producción?
Entiendo que, de acuerdo al Art 16 de la CN “…todos los habitantes
somos iguales ante la ley… y que la igualdad, es la base del impuesto y
de las cargas públicas…” por lo que, en virtud de lo establecido en la
Carta Magna, estaríamos en presencia de un acto abusivo y de
discriminatorio por parte del Estado hacia los productores
agropecuarios./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Es por los fundamentos aquí expuestos, y ante la imperiosa necesidad
de que se derogue esta comunicación emitida por el BCRA, que solicito
a mis pares, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de
ley.
Alfredo L. de Angeli/final_de_pagina/
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