DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA COMUNICACIÓN "A" 7930, -TASA DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO POLÍTICA DE CRÉDITO. ADECUACIONES-, EMITIDA POR EL BCRA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0647/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º - Deróguese la COMUNICACIÓN “A” 7930 -Tasa de Interés en las Operaciones de Crédito. Políticas de crédito. Adecuaciones-, emitida por el Banco Central de la República Argentina. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo L. de Angeli

Expediente
647/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Con fecha 28 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7930, en virtud de la cual se prorroga hasta el día 30 de junio de 2024 las disposiciones previstas en el punto 7.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y el punto 10.1. de las normas sobre “Política de crédito”, referidas a la tasa mínima para financiaciones en pesos a clientes con actividad agrícola. La resolución establece que aquellos productores que acopien un 5% o más del stock de soja, y no lo liquiden, accederán a tasas 20 % más caras que aquellos productores que hubiesen liquidado su stock. En honor a la verdad pensábamos que esta práctica discriminatoria del sector agropecuario, se había terminado con la conclusión del Gobierno anterior el 10 de diciembre del 2023./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Todo aquel productor que trabaja, cosecha, y decide guardarse un tanto y no liquidar, como muchos de los argentinos que deciden no vender todas sus mercaderías, es considerado como especulador y abusivo, y por ello es castigado con tasas de interés 20 % más caras. El productor agrícola, al igual que cualquiera de los argentinos que viven en nuestro país, tienen derecho a financiarse, y manejar sus finanzas de acuerdo a sus propias necesidades sin ser discriminados por ello, ni recibir una sanción o un trato de desigualdad. A mi entender, este tipo de medidas, tienden a ocasionar serios perjuicios a los productores -más en épocas de inflación, e inestabilidad económica-, a quienes son el motor y la propulsión del crecimiento económico del país. Argentina, es un país fundamentalmente exportador de mercancías vinculadas a la producción agraria, de bajo y alto valor agregado. No debemos perder de vista, que en muchos casos la soja suele utilizarse para alimento de animales, creación de biodiesel y semilla de resiembra, entre tantos usos que puede dársele. Entonces… están los productores obligados a liquidar toda su producción, ¿no podrían destinarla a otros usos, sin ser víctimas de discriminación y trato desigual? ¿no podrían ellos decidir el destino de su producción? Entiendo que, de acuerdo al Art 16 de la CN “…todos los habitantes somos iguales ante la ley… y que la igualdad, es la base del impuesto y de las cargas públicas…” por lo que, en virtud de lo establecido en la Carta Magna, estaríamos en presencia de un acto abusivo y de discriminatorio por parte del Estado hacia los productores agropecuarios./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Es por los fundamentos aquí expuestos, y ante la imperiosa necesidad de que se derogue esta comunicación emitida por el BCRA, que solicito a mis pares, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley. Alfredo L. de Angeli/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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