Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La crisis económica estructural que atraviesa la sociedad argentina,
agudizada precipitadamente tanto por las condiciones surgidas de la
pandemia de COVID-19 y la crisis sanitaria subsiguiente, así como el
escenario crecientemente inflacionario y de ajuste, hacen que la pobreza
y la indigencia aumenten, afectando especialmente a nuestras infancias.
Una serie de fenómenos contribuyeron a configurar un escenario
desfavorable en términos económicos.
La irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 y sus perjuicios
sobre toda la estructura económica y laboral de la inmensa mayoría de
las naciones provocaron una recesión mundial incluso más grave que la
de 1930, y agravó, aún más, la crisis en la que ya se encontraba nuestro
país. La pandemia nos encontró en un contexto de inestabilidad
macroeconómica y de elevadísimo endeudamiento, al que se sumaba
un alto número de personas en situación de pobreza, situación que
venía recrudeciendo producto de políticas aplicadas por la gestión de
gobierno previo a la pandemia, consistentes, entre otros, en recortes a
la asistencia social, el congelamiento de las paritarias y los tarifazos que
en ese mismo período carcomieron los salarios de los trabajadores
formales e informales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En el año 2020, el gobierno se trazó como objetivo prioritario la
preservación de la vida, disponiendo el aislamiento social, preventivo y
obligatorio como marco de otras medidas, las cuales en su conjunto, a
la luz del reconocimiento de la OMS, resultaron relativamente
satisfactorias desde el punto de vista sanitario.1 La contracara fue la
retracción de la economía del 9,9%, caída similar a la registrada en
países desarrollados como Gran Bretaña, Italia y España.2 Esto impactó
fuertemente en la ocupación, que cayó 8,8 puntos porcentuales en el II
Trimestre de 2020 (p.p.) comparado con el I Trimestre de ese mismo
año.
La emergencia de la salud pública y la caída abrupta de los niveles de
actividad económica de dimensiones inéditas en todo el mundo, produjo
un impacto en lo inmediato, que a su vez persistirá en el largo plazo,
debido a los efectos que tiene en las niñas, niños, adolescentes y en sus
familias, especialmente en aquellos/as que se encuentran en situación
de mayor vulnerabilidad. Durante el segundo semestre del 2020, el
42,0% de las personas se encontraba por debajo de la línea de pobreza,
y el 10,5% por debajo de la línea de indigencia, conforme los datos del
INDEC.
A nivel internacional, la guerra en Europa provocó aumentos
extraordinarios en el precio internacional de los alimentos y de la
energía, conllevando serias dificultades para sostener la reducción de la
pobreza y las desigualdades a nivel local, como ha sucedido también en
el resto de los países emergentes.
En los últimos meses de 2023, y muy especialmente en los primeros de
2024, la crisis tomó dimensiones verdaderamente preocupantes. Según
el INDEC, el nivel general del Índice de precios al consumidor registró
1https://www.who.int/data/stories/global-excess-deaths-associated-with-covid-19-january-2020-december-
2021
2 https://www.imf.org/en/Publications/WEO/Issues/2021/03/23/world-economic-outlook-april-2021/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
un alza mensual de 13,2% en febrero de 2024, y acumuló una variación
de 36,6%. En la comparación interanual, el aumento fue del 276,2%.
A su vez, la devaluación de diciembre de 2023 incrementó
marcadamente los precios generales y, por lo tanto, el valor de la
canasta básica. Según la simulación realizada por el Observatorio de la
Deuda Social Argentina, en enero de 2024 la pobreza afectó al 57,4%
de la población, y la población en situación de indigencia pasó del 9,6%
en el tercer trimestre de 2023 al 14,2% en diciembre de 2023 y al 15%
en enero de 2024.
El año 2024 se avecina con una profundización de la crisis. Los datos
de actividad económica evidencian que la recesión se profundizó a
inicios del 2024, y se espera que en los primeros meses del año
predominen caídas más pronunciadas en los sectores de la actividad y
el consumo. En la Unión Industrial Argentina el panorama es desolador:
la entidad fabril reveló que en el primer bimestre de este año «se
registraron los niveles más bajos de la serie en las variables de
producción y ventas, indicando una agudización de las dificultades en el
entramado productivo industrial, especialmente en las pymes»
Crisis sanitarias, sociales y económicas como la vivida contribuyen a
profundizar la pobreza y empeorar sus consecuencias para las niñas,
niños y adolescentes: pueden llevarlos a abandonar la escuela, a
ingresar tempranamente al mercado laboral, a consumir menos
alimentos y de peor calidad, a ver restringido su acceso a los servicios
de salud.
Según los resultados presentados en el documento “Condiciones de
vida. Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados
urbanos”, del primer semestre de 2023 del Instituto Nacional de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Estadística y Censos (INDEC)3, el porcentaje de hogares por debajo de
la línea de pobreza (LP) alcanzó el 29,6%; en ellos reside el 40,1% de
las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 6,8% de hogares
por debajo de la línea de indigencia (LI), que incluyen al 9,3% de las
personas. Esto implica que, para el universo de los 31 aglomerados
urbanos de la EPH, por debajo de la LP se encuentran 2.977.246
hogares, que incluyen a 11.769.747 personas; y, dentro de ese conjunto,
686.076 hogares se encuentran por debajo de la LI, lo que representa
2.724.942 personas indigentes.
Si se analiza la pobreza de manera más detallada entre los menores de
edad, resulta que los rangos etarios con una situación más alarmante
son el de niñas y niños entre 0 y 14 años de edad, con un nivel de
pobreza que afecta al 56,2%. El porcentaje total de pobres para los
grupos de 15 a 29 años y de 30 a 64 años es de 46,8% y 35,4%,
respectivamente. En la población de 65 años y más, el 13,2% se ubicó
bajo la LP.
El Documento-Estadístico del Barómetro de la Deuda Social Argentina
2024, coincide en señalar que la indigencia afecta con más intensidad a
niñas, niños y adolescentes: mientras que a nivel general la indigencia
alcanzaba al 9% de la población en el tercer trimestre de 2021, en el
grupo de 0 a 17 años, dicha tasa ascendía al 14,9%.
Por otro lado, siguiendo un informe que fue desarrollado en el año 2021
por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana
(Isepci)5, se observa que el 42,1% de los niños, niñas y adolescentes
3 Informes técnicos. Vol. 7, nº 205 ISSN 2545-6636 Condiciones de vida. Vol. 7, nº 16 Incidencia de la pobreza
y la indigencia en 31 aglomerados urbanos. Primer semestre de 2023 ISSN 2545-6660 Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC).
4 https://uca.edu.ar/es/observatorio-de-la-deuda-social-argentina
5 ICEPCI - Instituto de Investigación Social Económica y Política Ciudadana (2020) INFORME INDICADOR
FAMILIAR DE ACCESO A LA ALIMENTACION./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
que asisten a comedores y merenderos presentan signos de
malnutrición. En el estudio, realizado entre diciembre de 2020 y febrero
de 2021, se observó que el 39,2% presenta cuadros de malnutrición por
exceso: 18,6% por sobrepeso y 20,6% por obesidad. En tanto, el déficit
por bajo peso representa el 2,9%. En la primera infancia (de 2 a 6 años),
el 32,4% presenta malnutrición. En el 2019 era un 27,4%, por lo que se
incrementó 5 puntos porcentuales la malnutrición en esta etapa.
Del informe también se desprende, según el Indicador Familiar de
Acceso a la Alimentación (Ifal), que el 45% de los hogares debió reducir
alguna comida durante el día. El 55% mantuvo las cuatro ingestas
diarias, mientras que el 26% come tres veces al día, el 17% sólo dos y
el 2% una. “Lo que hemos podido comprobar es que la malnutrición no
es una situación coyuntural, sino que tiene que ver con un proceso
crónico y estructural.
Por otro lado, de las familias relevadas que tienen el beneficio de la
Tarjeta Alimentar, el 80% redujo el consumo de carnes, el 55% verduras,
el 65% las frutas y el 69% los lácteos. Cuando se mira los hogares que
no tienen ese beneficio, los datos son igual de preocupantes: 85% redujo
la compra de carnes, 60% de verduras, 71% frutas y 76% lácteos.
“Las formas predominantes y habituales en las que las familias reciben
la asistencia están marcadas por alimentos secos, un 62%, y las viandas
un 58%. Aquí se presenta una alerta que compromete el aporte
nutricional de la asistencia ya que sólo el 9% manifiesta tener acceso a
alimentos frescos” (Ifal, pp34). Al analizar quiénes son los principales
encargados de proveer la asistencia alimentaria, el estudio identifica
que, en general la escuela y el municipio proveen fundamentalmente
alimentos secos y el comedor y las instituciones eclesiales proveen
fundamentalmente viandas.
No podemos dejar de reconocer la labor que lleva adelante la sociedad
civil, las organizaciones barriales, políticas, la Iglesia y especialmente/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
las mujeres de nuestra patria en la atención y puesta en funcionamiento
de los merenderos y comedores barriales; pero ante la situación de
emergencia alimentaria por el alto costo de los alimentos y disminución
de los ingresos formales e informales, estos espacios se encuentran
desbordados y es obligación nuestra como Parlamento dar una
respuesta.
Una alimentación saludable durante la niñez y la adolescencia es
trascendente para el crecimiento, la formación de conductas
alimentarias saludables, la prevención de enfermedades, y el desarrollo
de las funciones cognitivas. De manera más específica, la nutrición
adecuada tiene un impacto positivo sobre la asistencia escolar, el
aprendizaje y el rendimiento educativo.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), llevar una dieta sana
a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas,
así como diferentes enfermedades no transmisibles y trastornos. Sin
embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la
rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a
un cambio en los hábitos alimentarios. La alimentación evoluciona con
el tiempo, y en ella influyen muchos factores socioeconómicos que
interactúan de manera compleja y determinan modelos dietarios
personales. Según esta organización, entre esos factores cabe
mencionar los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán la
disponibilidad y asequibilidad de alimentos saludables), las preferencias
y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores
geográficos y ambientales (incluido el cambio climático). Por
consiguiente, el fomento de un entorno alimentario saludable y, en
particular, de sistemas alimentarios que promuevan una dieta
diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos
sectores y partes interesadas, los gobiernos, el sector público y el sector
privado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En este marco, los gobiernos desempeñan un papel fundamental en la
creación de un entorno alimentario saludable que permita a las personas
adoptar y mantener prácticas alimentarias sanas. Para la OMS, las
medidas que las instancias normativas pueden adoptar para generar
entornos alimentarios saludables incluyen, entre otras, establecer
normas para fomentar prácticas alimentarias saludables mediante la
disponibilidad asegurada de alimentos saludables, nutritivos, inocuos y
asequibles en centros preescolares, escuelas y otras instituciones
públicas.
La «Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad
Física y Salud» fue adoptada en 2004 por la Asamblea Mundial de la
Salud. En ella se hace un llamamiento a los gobiernos, la OMS, los
asociados internacionales, el sector privado y la sociedad civil para que
actúen a nivel mundial, regional y local con el fin de promover la
alimentación sana y la actividad física.
A partir de esa fecha, en las distintas Asambleas Mundiales de la salud,
se realizaron una serie de recomendaciones orientadas, entre otras, a
que los países ideen políticas de mejora con el fin de reducir los efectos
de la comercialización de alimentos insalubres en los niños y niñas.
Asimismo, se fijaron metas para que se deberán alcanzar para 2025,
entre las que figuran la reducción del retraso en el crecimiento, la
emaciación y el sobrepeso infantil y la prevención y el control de las
enfermedades no transmisibles.
Esas metas se orientan a detener el aumento de la diabetes y la
obesidad, y lograr una reducción relativa del 30% en la ingesta de sal,
de aquí a 2025.
En noviembre de 2014, la OMS y la Organización para la Agricultura y
la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) organizaron
conjuntamente la segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición. En
la Conferencia se adoptó la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Marco de Acción, que recomienda un conjunto de opciones normativas
y estrategias para promover una alimentación variada, inocua y
saludable en todas las etapas de la vida. En mayo de 2018, la Asamblea
de la Salud aprobó el 13.° Programa General de Trabajo (PGT), que
orientará la labor de la OMS en 2019-2023. En el 13.° PGT, la reducción
de la ingesta de sal/sodio y la supresión de las grasas trans de
producción industrial en el suministro de alimentos se identifican como
parte de las medidas prioritarias de la OMS dirigidas a alcanzar los
objetivos de asegurar vidas sanas y promover el bienestar a todas las
edades.
El derecho a una alimentación adecuada está contenido en la
Constitución Nacional, a partir de 1994 cuando se incorporan a la misma
los Pactos y Declaraciones internacionales. Tanto el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) como la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DDHH) y la Convención de los
Derechos del Niño reconocen el derecho de los niños y niñas a una
alimentación nutritiva adecuada y el de toda persona a un nivel de vida
adecuado que incluya la alimentación. La salud y el bienestar, presentes
y futuros, de la población en edad escolar están profundamente
condicionados por el tipo de alimentación recibida y el mantenimiento de
un peso saludable (FAGRAN, 2013).
La Declaración Universal de DDHH reconoce en su artículo 25, inciso 1
que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios. En la Convención de los Derechos del Niño,
ratificada por nuestro país mediante la ley 23.849, sancionada y
promulgada en 1990, los Estados partes se comprometen a “combatir
las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria
de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología
disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio ambiente.
Por otro lado, en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ratificado mediante Ley 23.313 los Estados Partes
reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia. Si bien todos los
derechos enunciados en el Pacto deben alcanzarse mediante una
realización progresiva, los Estados tienen algunas obligaciones mínimas
que son de efecto inmediato. Entre otros, tienen la obligación de
abstenerse de toda discriminación en el acceso a los alimentos, así
como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza,
color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. Les prohíbe además a los Estados adoptar medidas
regresivas, es decir, medidas deliberadas que se traducen en el
deterioro del nivel actual de cumplimiento del derecho a la alimentación.
El Pacto exige asimismo que los Estados adopten todas las medidas
necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del
hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una
alimentación adecuada, pero tienen un margen de elección para decidir
sus propios enfoques para aplicar el derecho a una alimentación
adecuada. Por último, los Estados deben garantizar la satisfacción del
nivel mínimo indispensable necesario para estar protegido contra el
hambre.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano
encargado de supervisar la aplicación del Pacto), en la Observación
General N° 12, define asimismo las obligaciones que los Estados Partes
tienen que cumplir con el fin de hacer efectivo el derecho a una
alimentación adecuada en el plano nacional. Estas obligaciones son las
siguientes: a) La obligación de respetar el acceso existente a una/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas
de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso; b) La
obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas
para velar por que las empresas o los particulares no priven a las
personas del acceso a una alimentación adecuada; c) La obligación de
realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades
con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población
de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la
seguridad alimentaria; d) Cuando un individuo o un grupo sea incapaz,
por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una
alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen
la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente.
Además de las convenciones y tratados a los que el país ha suscripto,
los antecedentes que acompañan y se complementan con esta
propuesta son: por un lado, la Ley 26061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es la
protección integral de sus derechos para garantizar el ejercicio y disfrute
pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte. En su artículo 8 establece que las niñas, niños
y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la
obtención de una buena calidad de vida.
Por otro lado, la Ley Nacional N° 26.396 de “Prevención y Control de los
Trastornos Alimentarios, Obesidad, Bulimia y Anorexia nerviosa”
promueve conductas nutricionales adecuadas y prevé acciones
vinculadas a la alimentación en el ámbito escolar. En ella, se establece,
en su artículo 6, entre las obligaciones de los Ministerios de Educación,
de Desarrollo Social y de Salud “La incorporación de la Educación
Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus
niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física
y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar
saludable.” A su vez, en el artículo 8, establece el desarrollo de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
estándares para comedores escolares y planes alimentarios que velen
por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo
especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de
nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.
Y, en su artículo 9 dispone la obligación de los establecimientos de
expendio de alimentos, que se encuentran dentro de los
establecimientos escolares, de ofrecer productos que integren una
alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos
debidamente exhibidos.
Por último, la ley N° 27.642, de "Promoción de la alimentación
saludable", dedica el CAPÍTULO IV a la Promoción de la alimentación
saludable en los establecimientos educativos. En este capítulo, se insta
al Consejo Federal de Educación la promoción de “la inclusión de
actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos
mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos
educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto
de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir
sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”.
El Plan de Alimentación Escolar que propone la presente ley se enmarca
también, en las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA),
elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, y que resultan un
estándar de referencia nacional para el diseño de políticas públicas que
contemplen aspectos regulatorios, de asistencia, capacitación,
promoción y evaluación en materia de alimentación. Estas guías
conjugan los conocimientos y avances científicos (sobre requerimientos
nutricionales y composición de alimentos) con estrategias educativas, a
fin de facilitar, la selección de un perfil de alimentación más saludable
en la población. A su vez, sirven de herramienta de planificación para
sectores como: salud, educación, producción, industria, comercio, y
todos los que trabajen la temática de alimentación. Son de carácter
nacional y para su diseño se contempla la situación alimentario -
nutricional y epidemiológica de todo el país./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por último, se contempla el marco que dispone la Ley Educación
Nacional (LEN), la cual, en su artículo 11 establece como objetivo del
Estado e) garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos
que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la
sociedad, y f) asegurar condiciones de igualdad, respetando las
diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de
ningún otro tipo.
En cuanto al nivel inicial, el artículo 24 de la LEN sostiene que la
organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes
características:
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la
jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán
determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las
necesidades de los/as niños/as y sus familias.
En el nivel primario, el artículo establece que la finalidad es proporcionar
una formación integral, básica y común y sus objetivos son:
b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la
infancia en todas sus dimensiones.
Resulta con claridad que es obligación indelegable del Estado garantizar
de modo universal y gratuito una alimentación equilibrada, que incluya
variedad de alimentos en las cantidades adecuadas, en función de las
características de cada niño, niña o adolescente conforme las edades, y
que garantice que se cubren los requerimientos de energía y nutrientes
que sus organismos necesitan para mantener un buen estado nutritivo,
de salud y bienestar.
Conforme datos del Ministerio de Educación de la Nación (Anuario
Estadístico 2022), los alumnos que asisten a establecimientos de nivel/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
inicial y primario (común y especial) de gestión estatal son 4.801.768 en
todo el país. A su vez, los alumnos que asisten a establecimientos de
gestión privada en esos mismos niveles, son 1.774.776. De éstos
aproximadamente un 75% asiste a establecimientos que reciben algún
tipo de subvención, con lo cual el proyecto alcanzaría a 1.331.082
alumnos más. También es necesario contabilizar a los y las alumnas de
nivel secundario. Si sumamos los que asisten a establecimientos de
gestión estatal y privados con subvención, en el año 2022 asistían al
nivel medio 3.770.029 alumnos y alumnas.
Considerando que la Ley 25.864 en su artículo primero fija un ciclo
lectivo anual de ciento ochenta días efectivos de clase, para los
establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta
Educación Inicial, Primaria y Secundaria, la cantidad de prestaciones
alimentarias ascendería a 1.782 millones considerando sólo una
prestación y 3.565 millones si a la totalidad de la población educativa se
le brindan dos prestaciones, almuerzo y desayuno o refrigerio. La
cantidad de prestaciones dependerá de la extensión de la jornada
escolar de cada establecimiento, y de las necesidades que se
establezcan a nivel provincial y nacional.
En la actualidad, las 24 jurisdicciones ofrecen desayuno –
frecuentemente llamado “copa de leche”–, almuerzo y refrigerio; y, en
una proporción marginal, cena. Un trabajo de CIPPEC6 refleja que, si se
toma el total de matrícula de escuelas de gestión pública, incluido el nivel
secundario, el desayuno es el servicio más extendido, ya que alcanza a
la mitad de los alumnos de educación básica. Asimismo, los almuerzos,
por su parte, cubren al 21% de la matrícula, y los refrigerios al 14%.
El mismo estudio revela que en las provincias, el servicio de comedores
escolares es gestionado actualmente bajo esquemas muy diversos,
tanto de asignación del servicio como de compra, distribución,
6 Los modelos de gestión de los servicios de comedores escolares en Argentina. Documento de Trabajo
N°121. Abril de 2014/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
elaboración de menúes, realización de las comidas, atención, y control.
Esta diversidad de modalidades, no obstante, no garantiza la calidad en
la prestación del servicio y la ausencia de controles, en la mayoría de
los casos, impide lograr una mayor equidad en la prestación del servicio
en todo el territorio nacional.
Otro estudio, también del CIPPEC, del 20167, muestra que la calidad de
las comidas ofrecidas tiende a ser deficiente. En los desayunos
prevalecen infusiones con poca leche y mucho azúcar, acompañadas de
panificados y, en los almuerzos, los guisos con exceso de fideos o arroz
muy refinados, papa y carne. Es muy escasa la presencia de alimentos
también infrecuentes en la dieta hogareña, como frutas, verduras,
legumbres o lácteos. Así, la escuela no solo no corrige la malnutrición
infantil, sino que la profundiza.
Por todo esto, resulta indispensable que desde el Gobierno Nacional se
establezca un Plan Nacional de Alimentación Escolar, que fije
estándares de calidad; que aporte los recursos a las jurisdicciones con
mayores dificultades, restricciones fiscales y niveles de pobreza; que
recabe información, datos, y elabore propuestas para mejorar los
servicios de comedor; que sugiera modelos de gestión involucrando a la
comunidad e incentivando la economía social.
Como miembro del Senado de la Nación, parte del Poder Legislativo del
Estado Nacional no puedo desconocer las obligaciones internacionales
asumidas por la República Argentina en el marco de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra
Constitución Nacional. En ese sentido todo ser humano tiene derecho a
una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer
hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En
pocas palabras, se trata del “derecho a la alimentación”. El derecho a
7 CIPPEC (2016) DOCUMENTO DE TRABAJO No 148. Lineamientos para una Política Federal de Alimentación
Escolar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
una alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos,
cualitativos y de aceptabilidad cultural.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover,
facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones
son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente
destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El
derecho a la alimentación saludable no es el derecho a ser alimentado
sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de
dignidad.
Y, como se ha mencionado, una alimentación escolar de calidad tiene
efectos positivos en dimensiones de salud y prevención de
enfermedades de los niños, niñas y adolescentes, en su aprendizaje y
rendimiento escolar, y en la formación de hábitos saludables
perdurables.
Por todo esto, solicito a mis pares la aprobación de la presente Ley.
María I. Pilatti Vergara.- Lucía B. Corpacci.- Silvina M. García
Larraburu.- María E. Duré/final_de_pagina/