DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA ALIMENTACION SALUDABLE DE TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE ASISTEN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0936/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Objeto. Créase el Plan Nacional de Alimentación Escolar con el objeto de garantizar la alimentación saludable de todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y de nivel primario. ARTÍCULO 2°.- Principios. La presente ley debe interpretarse de conformidad con el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención de los Derechos del Niño, y demás tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por: a. Alimentación saludable: es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales y etarias de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y está limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles, según lo establecido por la Ley N° 27.642 de promoción de la alimentación saludable; b. Metas nutricionales: son valores de referencia construidos según requerimientos de energía y recomendaciones de nutrientes esenciales de la Organización Mundial de la Salud, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), y se expresan en menús o prestaciones alimentarias./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. La presente ley comprende los establecimientos educativos públicos de gestión estatal, de gestión privada, confesional o no confesional, de gestión social y de gestión cooperativa, en los niveles inicial y primaria, en todas sus modalidades, conforme lo dispuesto en la Ley de Educación Nacional N° 26.206. ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Los objetivos del Plan de Alimentación Escolar son: a. Asegurar las condiciones básicas de calidad nutricional de los servicios alimentarios destinados a los niños, niñas y adolescentes que concurren a los establecimientos comprendidos en el artículo 4°, garantizando las prestaciones necesarias conforme la modalidad y régimen horario del establecimiento; b. Coadyuvar al fortalecimiento de las políticas de prestación del servicio alimentario escolar de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de ampliar las prestaciones alimentarias que se brindan y mejorar la calidad de las mismas; c. Favorecer el consumo de alimentos de producción local y promover la diversidad cultural en las formas de elaboración y consumo; d. Promover la utilización del comedor como un espacio educativo, a partir del cual se complementa la alimentación del hogar y se desarrollan hábitos saludables. ARTÍCULO 6°.- Consejo consultivo. La Autoridad de Aplicación conformará un Consejo Consultivo integrado por representantes nombrados por las máximas autoridades de las áreas de Educación, Salud y Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Nacional; de los Consejos Federales de Educación y Salud, y de la Federación de Municipio; instituciones vinculadas al ámbito universitario y/o científico y tecnológico, relacionados con la nutrición infanto-juvenil; asociaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de tercer grado de graduados en nutrición; gremios docentes con personería nacional; otras organizaciones y/o instituciones con incidencia en la materia. ARTÍCULO 7°.- Objetivos del Consejo. El Consejo Consultivo deberá diseñar y elaborar el Plan Nacional de Alimentación Escolar que contenga los lineamientos básicos para una política alimentaria escolar que contemple las diferencias regionales y las recomendaciones nacionales e internacionales en esta materia. ARTÍCULO 8°.- Contenidos del Plan. Son contenidos del Plan Nacional de Alimentación Escolar: a. Metas nutricionales para la conformación de los servicios alimentarios según la modalidad y régimen horario del establecimiento; b. Adecuaciones necesarias para cubrir los requerimientos nutricionales especiales derivados de trastornos, enfermedades y/o regímenes alimenticios; c. Tipo y cantidad de prestaciones alimentarias que deben brindar los establecimientos educativos conforme la modalidad y régimen horario; d. Montos mínimos per cápita destinados a cubrir los requerimientos señalados en los incisos anteriores, de manera provincial y/o regional; e. Modelos de gestión de compra y distribución de alimentos, estimulando la vinculación con las organizaciones pertenecientes a la Economía Popular, Social y Solidaria y el consumo de alimentos locales y frescos. f. Campañas de difusión y capacitación de educación alimentaria./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 9°.- Deberes. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, que deberá: a. Definir los mecanismos de gestión técnicos, administrativos y financieros necesarios para la implementación del Plan; b. Relevar los marcos normativos que regulan la prestación del servicio y promover la utilización de los mismos, cualquiera sea la modalidad de gestión; c. Relevar y monitorear la cobertura de servicios alimentarios en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d. Acordar mecanismos de relevamiento de la gestión administrativa y los recursos presupuestarios que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinan para la gestión de los comedores escolares, a fin de estimar el apoyo técnico y económico que se requiere para garantizar la prestación alimentaria objeto de la presente; e. Coordinar mecanismos de ejecución y control del Plan con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios; f. Monitorear la ejecución del Plan, y plantear las medidas correctivas necesarias a fin del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5°. g. Establecer un sistema de evaluación permanente del Plan; h. Articular sus acciones con los organismos gubernamentales, nacionales y jurisdiccionales, con competencia en materia sanitaria, alimentaria y nutricional, con el fin de realizar las evaluaciones antropométricas y del consumo de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la presente ley;/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” i. Publicar periódicamente los avances y resultados de la gestión con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios posibles, conforme al TÍTULO II “Transparencia Activa” de la Ley N° 27.275 de derecho de acceso a la información pública. ARTÍCULO 10°.- Gratuidad y alcance. Las prestaciones alimentarias deben asegurarse gratuitamente a todos los niños, las niñas y las y los adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial y de nivel primario, de gestión estatal, conforme la modalidad y régimen horario de la institución. ARTÍCULO 11°.- Compensación. Para dar cumplimiento al artículo 10° de la presente, cuando las jurisdicciones provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pudieren alcanzar el monto mínimo per cápita previsto en el artículo 9° inciso “d” de la presente, y las metas nutricionales determinadas por el Plan Nacional de Alimentación Escolar, la autoridad de aplicación responsable del asegurará el cumplimiento de la prestación alimentaria escolar conforme a los criterios nutricionales y lineamientos básicos establecidos por el Plan. A tal efecto, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que haya adherido a la presente Ley, deberá presentar a la autoridad de aplicación una solicitud de compensación económica alimentaria debidamente fundada, para su evaluación. En caso de aprobarse la compensación, la autoridad de aplicación llevará a cabo convenios bilaterales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán las metas y objetivos a cumplir, así como los aportes compensatorios que se autoricen y la forma y modalidades de transferencia. ARTICULO 12°.- Condiciones para la asignación de compensación. Las jurisdicciones beneficiarias de los aportes compensatorios, sin perjuicio de lo establecido en artículos anteriores, deberán cumplir los siguientes requisitos:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Podrán acceder a los aportes compensatorios las jurisdicciones en que se constate una brecha entre las metas nutricionales fijadas por el Plan y la situación de los servicios alimentarios al momento de presentar la solicitud de compensación. b. Periódicamente la autoridad de aplicación verificará el grado de avance de la jurisdicción en el cumplimiento de las metas nutricionales del Plan. La progresividad del grado de cumplimiento de la meta es un requisito para mantener los aportes compensatorios. c. Los aportes serán transitorios y decrecientes en el tiempo. La autoridad de aplicación definirá un horizonte temporal de hasta 10 años máximo. Los aportes anuales sucesivos serán menores en términos reales, conforme se converge a las metas fijadas por el Plan. d. Los aportes deben inducir a una mayor inversión genuina de la jurisdicción en alimentación escolar, no pudiendo ser inferior en términos reales, a la registrada durante el año anterior. Estos aportes no sustituyen sino que complementan la inversión de la jurisdicción en materia de servicios alimentarios, la cual no podrá ser menor al registrado durante el año de promulgación de la presente Ley. Demás condiciones y criterios objetivos para la asignación podrán ser definidos por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 13°.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en jurisdicción de la autoridad de aplicación y dentro de la categoría programática que estime corresponder, una actividad denominada “Plan Nacional de Alimentación Escolar”, con la asignación necesaria para financiar las transferencias compensatorias previstas en esta ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 14°.- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Podrán adherir igualmente los municipios que cuenten con un sistema educativo municipal de gestión estatal incorporado a la enseñanza oficial. ARTÍCULO 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María I. Pilatti Vergara. - Lucía B. Corpacci. - Silvina M. García Larraburu. - María E. Duré. - Claudio M. Doñate. –María C. Moisés. - Antonio J. Rodas. -

Expediente
936/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
29 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La crisis económica estructural que atraviesa la sociedad argentina, agudizada precipitadamente tanto por las condiciones surgidas de la pandemia de COVID-19 y la crisis sanitaria subsiguiente, así como el escenario crecientemente inflacionario y de ajuste, hacen que la pobreza y la indigencia aumenten, afectando especialmente a nuestras infancias. Una serie de fenómenos contribuyeron a configurar un escenario desfavorable en términos económicos. La irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 y sus perjuicios sobre toda la estructura económica y laboral de la inmensa mayoría de las naciones provocaron una recesión mundial incluso más grave que la de 1930, y agravó, aún más, la crisis en la que ya se encontraba nuestro país. La pandemia nos encontró en un contexto de inestabilidad macroeconómica y de elevadísimo endeudamiento, al que se sumaba un alto número de personas en situación de pobreza, situación que venía recrudeciendo producto de políticas aplicadas por la gestión de gobierno previo a la pandemia, consistentes, entre otros, en recortes a la asistencia social, el congelamiento de las paritarias y los tarifazos que en ese mismo período carcomieron los salarios de los trabajadores formales e informales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En el año 2020, el gobierno se trazó como objetivo prioritario la preservación de la vida, disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio como marco de otras medidas, las cuales en su conjunto, a la luz del reconocimiento de la OMS, resultaron relativamente satisfactorias desde el punto de vista sanitario.1 La contracara fue la retracción de la economía del 9,9%, caída similar a la registrada en países desarrollados como Gran Bretaña, Italia y España.2 Esto impactó fuertemente en la ocupación, que cayó 8,8 puntos porcentuales en el II Trimestre de 2020 (p.p.) comparado con el I Trimestre de ese mismo año. La emergencia de la salud pública y la caída abrupta de los niveles de actividad económica de dimensiones inéditas en todo el mundo, produjo un impacto en lo inmediato, que a su vez persistirá en el largo plazo, debido a los efectos que tiene en las niñas, niños, adolescentes y en sus familias, especialmente en aquellos/as que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Durante el segundo semestre del 2020, el 42,0% de las personas se encontraba por debajo de la línea de pobreza, y el 10,5% por debajo de la línea de indigencia, conforme los datos del INDEC. A nivel internacional, la guerra en Europa provocó aumentos extraordinarios en el precio internacional de los alimentos y de la energía, conllevando serias dificultades para sostener la reducción de la pobreza y las desigualdades a nivel local, como ha sucedido también en el resto de los países emergentes. En los últimos meses de 2023, y muy especialmente en los primeros de 2024, la crisis tomó dimensiones verdaderamente preocupantes. Según el INDEC, el nivel general del Índice de precios al consumidor registró 1https://www.who.int/data/stories/global-excess-deaths-associated-with-covid-19-january-2020-december- 2021 2 https://www.imf.org/en/Publications/WEO/Issues/2021/03/23/world-economic-outlook-april-2021/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un alza mensual de 13,2% en febrero de 2024, y acumuló una variación de 36,6%. En la comparación interanual, el aumento fue del 276,2%. A su vez, la devaluación de diciembre de 2023 incrementó marcadamente los precios generales y, por lo tanto, el valor de la canasta básica. Según la simulación realizada por el Observatorio de la Deuda Social Argentina, en enero de 2024 la pobreza afectó al 57,4% de la población, y la población en situación de indigencia pasó del 9,6% en el tercer trimestre de 2023 al 14,2% en diciembre de 2023 y al 15% en enero de 2024. El año 2024 se avecina con una profundización de la crisis. Los datos de actividad económica evidencian que la recesión se profundizó a inicios del 2024, y se espera que en los primeros meses del año predominen caídas más pronunciadas en los sectores de la actividad y el consumo. En la Unión Industrial Argentina el panorama es desolador: la entidad fabril reveló que en el primer bimestre de este año «se registraron los niveles más bajos de la serie en las variables de producción y ventas, indicando una agudización de las dificultades en el entramado productivo industrial, especialmente en las pymes» Crisis sanitarias, sociales y económicas como la vivida contribuyen a profundizar la pobreza y empeorar sus consecuencias para las niñas, niños y adolescentes: pueden llevarlos a abandonar la escuela, a ingresar tempranamente al mercado laboral, a consumir menos alimentos y de peor calidad, a ver restringido su acceso a los servicios de salud. Según los resultados presentados en el documento “Condiciones de vida. Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos”, del primer semestre de 2023 del Instituto Nacional de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Estadística y Censos (INDEC)3, el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza (LP) alcanzó el 29,6%; en ellos reside el 40,1% de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 6,8% de hogares por debajo de la línea de indigencia (LI), que incluyen al 9,3% de las personas. Esto implica que, para el universo de los 31 aglomerados urbanos de la EPH, por debajo de la LP se encuentran 2.977.246 hogares, que incluyen a 11.769.747 personas; y, dentro de ese conjunto, 686.076 hogares se encuentran por debajo de la LI, lo que representa 2.724.942 personas indigentes. Si se analiza la pobreza de manera más detallada entre los menores de edad, resulta que los rangos etarios con una situación más alarmante son el de niñas y niños entre 0 y 14 años de edad, con un nivel de pobreza que afecta al 56,2%. El porcentaje total de pobres para los grupos de 15 a 29 años y de 30 a 64 años es de 46,8% y 35,4%, respectivamente. En la población de 65 años y más, el 13,2% se ubicó bajo la LP. El Documento-Estadístico del Barómetro de la Deuda Social Argentina 2024, coincide en señalar que la indigencia afecta con más intensidad a niñas, niños y adolescentes: mientras que a nivel general la indigencia alcanzaba al 9% de la población en el tercer trimestre de 2021, en el grupo de 0 a 17 años, dicha tasa ascendía al 14,9%. Por otro lado, siguiendo un informe que fue desarrollado en el año 2021 por el Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (Isepci)5, se observa que el 42,1% de los niños, niñas y adolescentes 3 Informes técnicos. Vol. 7, nº 205 ISSN 2545-6636 Condiciones de vida. Vol. 7, nº 16 Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos. Primer semestre de 2023 ISSN 2545-6660 Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 4 https://uca.edu.ar/es/observatorio-de-la-deuda-social-argentina 5 ICEPCI - Instituto de Investigación Social Económica y Política Ciudadana (2020) INFORME INDICADOR FAMILIAR DE ACCESO A LA ALIMENTACION./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” que asisten a comedores y merenderos presentan signos de malnutrición. En el estudio, realizado entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, se observó que el 39,2% presenta cuadros de malnutrición por exceso: 18,6% por sobrepeso y 20,6% por obesidad. En tanto, el déficit por bajo peso representa el 2,9%. En la primera infancia (de 2 a 6 años), el 32,4% presenta malnutrición. En el 2019 era un 27,4%, por lo que se incrementó 5 puntos porcentuales la malnutrición en esta etapa. Del informe también se desprende, según el Indicador Familiar de Acceso a la Alimentación (Ifal), que el 45% de los hogares debió reducir alguna comida durante el día. El 55% mantuvo las cuatro ingestas diarias, mientras que el 26% come tres veces al día, el 17% sólo dos y el 2% una. “Lo que hemos podido comprobar es que la malnutrición no es una situación coyuntural, sino que tiene que ver con un proceso crónico y estructural. Por otro lado, de las familias relevadas que tienen el beneficio de la Tarjeta Alimentar, el 80% redujo el consumo de carnes, el 55% verduras, el 65% las frutas y el 69% los lácteos. Cuando se mira los hogares que no tienen ese beneficio, los datos son igual de preocupantes: 85% redujo la compra de carnes, 60% de verduras, 71% frutas y 76% lácteos. “Las formas predominantes y habituales en las que las familias reciben la asistencia están marcadas por alimentos secos, un 62%, y las viandas un 58%. Aquí se presenta una alerta que compromete el aporte nutricional de la asistencia ya que sólo el 9% manifiesta tener acceso a alimentos frescos” (Ifal, pp34). Al analizar quiénes son los principales encargados de proveer la asistencia alimentaria, el estudio identifica que, en general la escuela y el municipio proveen fundamentalmente alimentos secos y el comedor y las instituciones eclesiales proveen fundamentalmente viandas. No podemos dejar de reconocer la labor que lleva adelante la sociedad civil, las organizaciones barriales, políticas, la Iglesia y especialmente/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las mujeres de nuestra patria en la atención y puesta en funcionamiento de los merenderos y comedores barriales; pero ante la situación de emergencia alimentaria por el alto costo de los alimentos y disminución de los ingresos formales e informales, estos espacios se encuentran desbordados y es obligación nuestra como Parlamento dar una respuesta. Una alimentación saludable durante la niñez y la adolescencia es trascendente para el crecimiento, la formación de conductas alimentarias saludables, la prevención de enfermedades, y el desarrollo de las funciones cognitivas. De manera más específica, la nutrición adecuada tiene un impacto positivo sobre la asistencia escolar, el aprendizaje y el rendimiento educativo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), llevar una dieta sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas, así como diferentes enfermedades no transmisibles y trastornos. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. La alimentación evoluciona con el tiempo, y en ella influyen muchos factores socioeconómicos que interactúan de manera compleja y determinan modelos dietarios personales. Según esta organización, entre esos factores cabe mencionar los ingresos, los precios de los alimentos (que afectarán la disponibilidad y asequibilidad de alimentos saludables), las preferencias y creencias individuales, las tradiciones culturales, y los factores geográficos y ambientales (incluido el cambio climático). Por consiguiente, el fomento de un entorno alimentario saludable y, en particular, de sistemas alimentarios que promuevan una dieta diversificada, equilibrada y sana, requiere la participación de distintos sectores y partes interesadas, los gobiernos, el sector público y el sector privado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este marco, los gobiernos desempeñan un papel fundamental en la creación de un entorno alimentario saludable que permita a las personas adoptar y mantener prácticas alimentarias sanas. Para la OMS, las medidas que las instancias normativas pueden adoptar para generar entornos alimentarios saludables incluyen, entre otras, establecer normas para fomentar prácticas alimentarias saludables mediante la disponibilidad asegurada de alimentos saludables, nutritivos, inocuos y asequibles en centros preescolares, escuelas y otras instituciones públicas. La «Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud» fue adoptada en 2004 por la Asamblea Mundial de la Salud. En ella se hace un llamamiento a los gobiernos, la OMS, los asociados internacionales, el sector privado y la sociedad civil para que actúen a nivel mundial, regional y local con el fin de promover la alimentación sana y la actividad física. A partir de esa fecha, en las distintas Asambleas Mundiales de la salud, se realizaron una serie de recomendaciones orientadas, entre otras, a que los países ideen políticas de mejora con el fin de reducir los efectos de la comercialización de alimentos insalubres en los niños y niñas. Asimismo, se fijaron metas para que se deberán alcanzar para 2025, entre las que figuran la reducción del retraso en el crecimiento, la emaciación y el sobrepeso infantil y la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles. Esas metas se orientan a detener el aumento de la diabetes y la obesidad, y lograr una reducción relativa del 30% en la ingesta de sal, de aquí a 2025. En noviembre de 2014, la OMS y la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) organizaron conjuntamente la segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición. En la Conferencia se adoptó la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Marco de Acción, que recomienda un conjunto de opciones normativas y estrategias para promover una alimentación variada, inocua y saludable en todas las etapas de la vida. En mayo de 2018, la Asamblea de la Salud aprobó el 13.° Programa General de Trabajo (PGT), que orientará la labor de la OMS en 2019-2023. En el 13.° PGT, la reducción de la ingesta de sal/sodio y la supresión de las grasas trans de producción industrial en el suministro de alimentos se identifican como parte de las medidas prioritarias de la OMS dirigidas a alcanzar los objetivos de asegurar vidas sanas y promover el bienestar a todas las edades. El derecho a una alimentación adecuada está contenido en la Constitución Nacional, a partir de 1994 cuando se incorporan a la misma los Pactos y Declaraciones internacionales. Tanto el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DDHH) y la Convención de los Derechos del Niño reconocen el derecho de los niños y niñas a una alimentación nutritiva adecuada y el de toda persona a un nivel de vida adecuado que incluya la alimentación. La salud y el bienestar, presentes y futuros, de la población en edad escolar están profundamente condicionados por el tipo de alimentación recibida y el mantenimiento de un peso saludable (FAGRAN, 2013). La Declaración Universal de DDHH reconoce en su artículo 25, inciso 1 que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país mediante la ley 23.849, sancionada y promulgada en 1990, los Estados partes se comprometen a “combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. Por otro lado, en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado mediante Ley 23.313 los Estados Partes reconocen “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Si bien todos los derechos enunciados en el Pacto deben alcanzarse mediante una realización progresiva, los Estados tienen algunas obligaciones mínimas que son de efecto inmediato. Entre otros, tienen la obligación de abstenerse de toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Les prohíbe además a los Estados adoptar medidas regresivas, es decir, medidas deliberadas que se traducen en el deterioro del nivel actual de cumplimiento del derecho a la alimentación. El Pacto exige asimismo que los Estados adopten todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada, pero tienen un margen de elección para decidir sus propios enfoques para aplicar el derecho a una alimentación adecuada. Por último, los Estados deben garantizar la satisfacción del nivel mínimo indispensable necesario para estar protegido contra el hambre. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto), en la Observación General N° 12, define asimismo las obligaciones que los Estados Partes tienen que cumplir con el fin de hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada en el plano nacional. Estas obligaciones son las siguientes: a) La obligación de respetar el acceso existente a una/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso; b) La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada; c) La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria; d) Cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Además de las convenciones y tratados a los que el país ha suscripto, los antecedentes que acompañan y se complementan con esta propuesta son: por un lado, la Ley 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es la protección integral de sus derechos para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. En su artículo 8 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida. Por otro lado, la Ley Nacional N° 26.396 de “Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, Obesidad, Bulimia y Anorexia nerviosa” promueve conductas nutricionales adecuadas y prevé acciones vinculadas a la alimentación en el ámbito escolar. En ella, se establece, en su artículo 6, entre las obligaciones de los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social y de Salud “La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.” A su vez, en el artículo 8, establece el desarrollo de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estándares para comedores escolares y planes alimentarios que velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local. Y, en su artículo 9 dispone la obligación de los establecimientos de expendio de alimentos, que se encuentran dentro de los establecimientos escolares, de ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos. Por último, la ley N° 27.642, de "Promoción de la alimentación saludable", dedica el CAPÍTULO IV a la Promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos. En este capítulo, se insta al Consejo Federal de Educación la promoción de “la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”. El Plan de Alimentación Escolar que propone la presente ley se enmarca también, en las Guías Alimentarias para la Población Argentina (GAPA), elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, y que resultan un estándar de referencia nacional para el diseño de políticas públicas que contemplen aspectos regulatorios, de asistencia, capacitación, promoción y evaluación en materia de alimentación. Estas guías conjugan los conocimientos y avances científicos (sobre requerimientos nutricionales y composición de alimentos) con estrategias educativas, a fin de facilitar, la selección de un perfil de alimentación más saludable en la población. A su vez, sirven de herramienta de planificación para sectores como: salud, educación, producción, industria, comercio, y todos los que trabajen la temática de alimentación. Son de carácter nacional y para su diseño se contempla la situación alimentario - nutricional y epidemiológica de todo el país./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por último, se contempla el marco que dispone la Ley Educación Nacional (LEN), la cual, en su artículo 11 establece como objetivo del Estado e) garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, y f) asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. En cuanto al nivel inicial, el artículo 24 de la LEN sostiene que la organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características: c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias. En el nivel primario, el artículo establece que la finalidad es proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. Resulta con claridad que es obligación indelegable del Estado garantizar de modo universal y gratuito una alimentación equilibrada, que incluya variedad de alimentos en las cantidades adecuadas, en función de las características de cada niño, niña o adolescente conforme las edades, y que garantice que se cubren los requerimientos de energía y nutrientes que sus organismos necesitan para mantener un buen estado nutritivo, de salud y bienestar. Conforme datos del Ministerio de Educación de la Nación (Anuario Estadístico 2022), los alumnos que asisten a establecimientos de nivel/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” inicial y primario (común y especial) de gestión estatal son 4.801.768 en todo el país. A su vez, los alumnos que asisten a establecimientos de gestión privada en esos mismos niveles, son 1.774.776. De éstos aproximadamente un 75% asiste a establecimientos que reciben algún tipo de subvención, con lo cual el proyecto alcanzaría a 1.331.082 alumnos más. También es necesario contabilizar a los y las alumnas de nivel secundario. Si sumamos los que asisten a establecimientos de gestión estatal y privados con subvención, en el año 2022 asistían al nivel medio 3.770.029 alumnos y alumnas. Considerando que la Ley 25.864 en su artículo primero fija un ciclo lectivo anual de ciento ochenta días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Primaria y Secundaria, la cantidad de prestaciones alimentarias ascendería a 1.782 millones considerando sólo una prestación y 3.565 millones si a la totalidad de la población educativa se le brindan dos prestaciones, almuerzo y desayuno o refrigerio. La cantidad de prestaciones dependerá de la extensión de la jornada escolar de cada establecimiento, y de las necesidades que se establezcan a nivel provincial y nacional. En la actualidad, las 24 jurisdicciones ofrecen desayuno – frecuentemente llamado “copa de leche”–, almuerzo y refrigerio; y, en una proporción marginal, cena. Un trabajo de CIPPEC6 refleja que, si se toma el total de matrícula de escuelas de gestión pública, incluido el nivel secundario, el desayuno es el servicio más extendido, ya que alcanza a la mitad de los alumnos de educación básica. Asimismo, los almuerzos, por su parte, cubren al 21% de la matrícula, y los refrigerios al 14%. El mismo estudio revela que en las provincias, el servicio de comedores escolares es gestionado actualmente bajo esquemas muy diversos, tanto de asignación del servicio como de compra, distribución, 6 Los modelos de gestión de los servicios de comedores escolares en Argentina. Documento de Trabajo N°121. Abril de 2014/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” elaboración de menúes, realización de las comidas, atención, y control. Esta diversidad de modalidades, no obstante, no garantiza la calidad en la prestación del servicio y la ausencia de controles, en la mayoría de los casos, impide lograr una mayor equidad en la prestación del servicio en todo el territorio nacional. Otro estudio, también del CIPPEC, del 20167, muestra que la calidad de las comidas ofrecidas tiende a ser deficiente. En los desayunos prevalecen infusiones con poca leche y mucho azúcar, acompañadas de panificados y, en los almuerzos, los guisos con exceso de fideos o arroz muy refinados, papa y carne. Es muy escasa la presencia de alimentos también infrecuentes en la dieta hogareña, como frutas, verduras, legumbres o lácteos. Así, la escuela no solo no corrige la malnutrición infantil, sino que la profundiza. Por todo esto, resulta indispensable que desde el Gobierno Nacional se establezca un Plan Nacional de Alimentación Escolar, que fije estándares de calidad; que aporte los recursos a las jurisdicciones con mayores dificultades, restricciones fiscales y niveles de pobreza; que recabe información, datos, y elabore propuestas para mejorar los servicios de comedor; que sugiera modelos de gestión involucrando a la comunidad e incentivando la economía social. Como miembro del Senado de la Nación, parte del Poder Legislativo del Estado Nacional no puedo desconocer las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en el marco de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional. En ese sentido todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y tiene el derecho fundamental a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En pocas palabras, se trata del “derecho a la alimentación”. El derecho a 7 CIPPEC (2016) DOCUMENTO DE TRABAJO No 148. Lineamientos para una Política Federal de Alimentación Escolar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” una alimentación adecuada comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El derecho a la alimentación saludable no es el derecho a ser alimentado sino, primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Y, como se ha mencionado, una alimentación escolar de calidad tiene efectos positivos en dimensiones de salud y prevención de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes, en su aprendizaje y rendimiento escolar, y en la formación de hábitos saludables perdurables. Por todo esto, solicito a mis pares la aprobación de la presente Ley. María I. Pilatti Vergara.- Lucía B. Corpacci.- Silvina M. García Larraburu.- María E. Duré/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir