DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2055/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), el que estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad de más alto nivel en materia de políticas sociales, en el orden nacional, en cada provincia, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo será presidido por quien ejerza la titularidad del Ministerio de Capital Humano de la Nación, o cargo equivalente que en el futuro se genere en su reemplazo. Artículo 2°. - El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá como misión la concertación de políticas sociales entre las diferentes jurisdicciones, orientadas a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo territorial en igualdad de oportunidades para todos los habitantes de nuestra Nación. ARTICULO 3º.- Funciones: El CONSEJO FEDERAL DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas de políticas sociales de concertación entre el Ministerio Nacional, los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin se aplicará preferentemente a: a) Identificar y diagnosticar los problemas sociales comunes en todo el país, y a los de cada región y provincia en particular; b) Establecer protocolos para el diseño, ejecución y monitoreo de las políticas sociales, de acuerdo con los principios de abordaje integral, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” territorialidad, promoción de los sujetos de derecho y articulación de todas las instancias institucionales estatales y de las organizaciones de la comunidad. c) Compatibilizar de manera global las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas, conducidos por la autoridad nacional y la de cada jurisdicción, a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación. d) Contribuir al desarrollo de un Sistema Federal de Desarrollo Social que potencie la efectividad de las políticas sociales mediante la articulación de todas las instancias institucionales estatales y de las organizaciones de la comunidad, en redes de cooperación locales, jurisdiccionales e interjurisdiccionales. e) Fomentar espacios de participación de las organizaciones de la comunidad que actúan en las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente de aquellas reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo la conformación en redes comunitarias de políticas sociales, y la integración en éstas de todas las instituciones que cotidianamente contribuyen a la promoción social desde diversas especificidades como las académicas, sindicales, empresariales, culturales deportivas, religiosas, barriales, etcétera. ARTICULO 4º.- El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecido en la anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La convocatoria a las reuniones y el temario a tratar serán propuestos por la máxima autoridad del Ministerio de Capital Humano de la Nación o equivalente, mediante consulta a los integrantes del Consejo. El consejo podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes y deberá establecer su propio Reglamento Interno. ARTICULO 5º.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten no menos de cinco (5) de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria. ARTICULO 6º.- La máxima autoridad del Ministerio de Capital Humano de la Nación o equivalente, en su carácter de presidente, podrá solicitar la concurrencia a participar de las reuniones del Consejo en carácter de invitados especiales ocasionales, según la índole del temario, a distintos representantes de organismos oficiales, de entidades públicas y/o privadas, y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de las Políticas Públicas Económicas y Sociales, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales, el análisis de distintas políticas que se estén diseñando o implementando, como así también aportes específicos para mejorar las herramientas de los distintos programas, identificación de necesidades legislativas, entre otros . ARTICULO 7º.- El Consejo Federal de Desarrollo Social expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión mediante recomendaciones o informes, según corresponda, bajo la modalidad de acta suscripta por sus miembros. ARTICULO 8º.- Los Miembros, integrantes del Consejo Federal de Desarrollo Social podrán proponer la constitución de comités VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional y territorial, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2º de la Presente Ley. ARTICULO 9º.- La presente Ley entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 10°. – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días desde su sanción. ARTICULO 11°. – Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTICULO 12°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alicia M. A. Kirchner.- Lucía B. Corpacci.- Cándida C. López.- Silvina M. García Larraburu.- María E. Duré

Expediente
2055/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El establecimiento de políticas de estado destinadas a objetivos de desarrollo social, implican la incorporación de una perspectiva inclusiva y principalmente federal, para lo cual es necesaria una institucionalidad acorde, capaz de integrar a todas las jurisdicciones con sus distintas realidades. Conforme a la organización federal de gobierno de nuestro país, los Estados Provinciales tienen competencias en materia de políticas sociales destinadas a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo territorial en igualdad de oportunidades, funciones específicamente asignadas a los Ministerios de Desarrollo Social o la denominación que asuma en cada jurisdicción el organismo con competencia en dichas políticas públicas. Es así que, para llevar a cabo los objetivos planteados, en la dimensión político institucional de un país federal como la República Argentina, se requiere de amplios acuerdos y concertación de actores, coordinación entre jurisdicciones de gobierno (nacional, provincial y municipal) y entre los sectores de políticas públicas en los tres niveles mencionados. Esto es así dado que es responsabilidad indelegable del Estado en sus tres niveles, el garantizar el acceso a los distintos bienes y servicios que debe generar cada comunidad para el desarrollo de las familias, del trabajo y de la persona en su integridad. En este contexto las provincias no solo son autónomas y conocen las distintas realidades de su territorio, sino que además son prexistentes a la Nación y han delegado en esta la responsabilidad de gestionar y resolver los problemas comunes. Por ello, cabe destacar que deben participar en las decisiones del diseño e implementación de las Políticas Sociales. En este sentido, los problemas vinculados a esta temática tienen que ver con cuestiones de resolución fundamental para el bienestar de todos/as los argentinos/as. Las razones expuestas se ven reforzadas en la actual coyuntura nacional por la necesidad de articulación con las prestaciones e instituciones de la política social nacional, que en los últimos meses han marcado un gran retroceso en el acceso federal a sus programas. Se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” está desmantelando la red federal de políticas sociales, cerrando los Centros de Referencia, despidiendo a equipos técnicos y profesionales, subejecutando programas con nulos intercambios institucionales que complejizan el abordaje territorial. Este contexto institucional de quita de derechos se desarrolla en el marco de una grave emergencia socio económica que atraviesa el país, donde el 52.9 % de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y 18.1% por debajo de la línea de indigencia para el primer semestre de 2024 según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC afectando mayoritariamente a la niñez y adolescencia, lo que hace imprescindible contar con espacios de planificación y coordinación de políticas sociales que redunden en mejorar la calidad de vida de la población, con especial atención a la contemplación de la realidad de cada provincia para generar acciones que apunten a la igualdad de oportunidades y a la equidad territorial. Es por todo esto, que vemos como un requerimiento trascendental que se constituya el Consejo Federal de Desarrollo Social (COFEDESO) por una Ley de este Congreso de la Nación, para darle mayor jerarquía institucional a la concertación de las políticas sociales que se conviertan en políticas de estado, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo el acento en aquellas de carácter económico y sociales que permitan generar trabajo, accesibilidad a los alimentos, mejora en la distribución de la riqueza y un desarrollo con igualdad de oportunidades en el norte, sur, este y oeste de nuestra patria.- Experiencias como este consejo federal ya se dieron con resultados satisfactorios en áreas como Salud, Educación, Producción, Niñez, Adolescencia y Familia, Seguridad, etcétera. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Capital Humano de la Nación, ya se encuentran creados los siguientes Consejos Federales: Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) creado en el marco de la Ley 26.061 del año 2005 y en funcionamiento desde 2006, el Consejo Federal de Juventud, creado por la Ley 26.227 del año 2007, y el Consejo Federal de Adultos Mayores, creado por el Decreto Nº 457 de 1997, reglamentado en el año 2002, y modificado su reglamento por resolución Ministerial Nº 1216 de 2006. Por último, destacar que del Ministerio de Capital Humano de la Nación dependen El Consejo Federal de Educación según la Ley 26.206, el Consejo Nacional de Coordinación Políticas Sociales, modificación establecida mediante decreto 86/2023, y que es partícipe de espacios de trabajo interministerial e interjurisdiccional desarrollados en el marco de, por ejemplo, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, creado por la Ley Nº 26.842. El Presente Proyecto de Ley ha tomado como antecedentes el Proyecto 1442-D-2023 presentado por la Diputada Paola Vessvessian; como así también la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 258/2020 por el que se oficializa la puesta en funcionamiento del Consejo Federal de Desarrollo Social (COFEDESO). –Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley. Alicia M. A. Kirchner.- Lucía B. Corpacci.- Cándida C. López.- Silvina M. García Larraburu.- María E. Duré VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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