Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2055/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), el que estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad de más alto nivel en materia de políticas sociales, en el orden nacional, en cada provincia, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Consejo será presidido por quien ejerza la titularidad del Ministerio de Capital Humano de la Nación, o cargo equivalente que en el futuro se genere en su reemplazo. Artículo 2°. - El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá como misión la concertación de políticas sociales entre las diferentes jurisdicciones, orientadas a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza y desarrollo territorial en igualdad de oportunidades para todos los habitantes de nuestra Nación. ARTICULO 3º.- Funciones: El CONSEJO FEDERAL DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas de políticas sociales de concertación entre el Ministerio Nacional, los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin se aplicará preferentemente a: a) Identificar y diagnosticar los problemas sociales comunes en todo el país, y a los de cada región y provincia en particular; b) Establecer protocolos para el diseño, ejecución y monitoreo de las políticas sociales, de acuerdo con los principios de abordaje integral, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” territorialidad, promoción de los sujetos de derecho y articulación de todas las instancias institucionales estatales y de las organizaciones de la comunidad. c) Compatibilizar de manera global las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas, conducidos por la autoridad nacional y la de cada jurisdicción, a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación. d) Contribuir al desarrollo de un Sistema Federal de Desarrollo Social que potencie la efectividad de las políticas sociales mediante la articulación de todas las instancias institucionales estatales y de las organizaciones de la comunidad, en redes de cooperación locales, jurisdiccionales e interjurisdiccionales. e) Fomentar espacios de participación de las organizaciones de la comunidad que actúan en las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente de aquellas reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo la conformación en redes comunitarias de políticas sociales, y la integración en éstas de todas las instituciones que cotidianamente contribuyen a la promoción social desde diversas especificidades como las académicas, sindicales, empresariales, culturales deportivas, religiosas, barriales, etcétera. ARTICULO 4º.- El CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO) se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecido en la anterior. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La convocatoria a las reuniones y el temario a tratar serán propuestos por la máxima autoridad del Ministerio de Capital Humano de la Nación o equivalente, mediante consulta a los integrantes del Consejo. El consejo podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes y deberá establecer su propio Reglamento Interno. ARTICULO 5º.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten no menos de cinco (5) de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria. ARTICULO 6º.- La máxima autoridad del Ministerio de Capital Humano de la Nación o equivalente, en su carácter de presidente, podrá solicitar la concurrencia a participar de las reuniones del Consejo en carácter de invitados especiales ocasionales, según la índole del temario, a distintos representantes de organismos oficiales, de entidades públicas y/o privadas, y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de las Políticas Públicas Económicas y Sociales, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales, el análisis de distintas políticas que se estén diseñando o implementando, como así también aportes específicos para mejorar las herramientas de los distintos programas, identificación de necesidades legislativas, entre otros . ARTICULO 7º.- El Consejo Federal de Desarrollo Social expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión mediante recomendaciones o informes, según corresponda, bajo la modalidad de acta suscripta por sus miembros. ARTICULO 8º.- Los Miembros, integrantes del Consejo Federal de Desarrollo Social podrán proponer la constitución de comités VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional y territorial, a los efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2º de la Presente Ley. ARTICULO 9º.- La presente Ley entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 10°. – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días desde su sanción. ARTICULO 11°. – Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTICULO 12°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alicia M. A. Kirchner.- Lucía B. Corpacci.- Cándida C. López.- Silvina M. García Larraburu.- María E. Duré
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