Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0133/2024) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2024. Señora Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Dra. VICTORIA VILLARRUEL Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de solicitar la reproducción de mi proyecto de Ley registrado bajo Expte: S-2761/22, “PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 26.215 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS-, RESPECTO A QUE EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION, PASARA A SER PERMANENTE Y A FUNCIONAR BAJO LA ORBITA DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL”. Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.- Sergio N. Leavy PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 44 ter de la ley 26.215 - de Financiamiento de los Partidos Políticos-, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 44 ter.- Créase el Registro Nacional de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, que estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral. Aquellas empresas que deseen hacer públicas encuestas de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación, deberán inscribirse en el mismo. Dicha inscripción podrá ser revisada y revocada por la Cámara ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Durante la duración de la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el registro, un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién efectuó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo. Dicho informe será publicado en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral para su público acceso por la ciudadanía. Aquellas empresas que no se encuentren inscritas en el Registro, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, pudiendo la Cámara aplicar las sanciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 44 quater de la ley 26.215 -de Financiamiento de los Partidos Políticos-, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 44 quáter.- Cinco (5) días antes de cada elección, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos. Asimismo, no podrán publicar ninguna encuesta o sondeo de opinión hasta tres (3) horas de finalizado cada acto eleccionario. Dentro del plazo que la presente ley autoriza para la realización de trabajos de sondeos y encuestas de opinión, los medios masivos de comunicación, antes mencionados, deberán citar la fuente de información, dando a conocer el detalle técnico del trabajo tal como lo exige el artículo precedente./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El incumplimiento de esta normativa por parte de las empresas de servicios audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, podrá ser sancionado por la Cámara Nacional Electoral con multa que va del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá carácter de título ejecutivo. ARTÍCULO 3º.- Agrégase el artículo 44 quinquies a la ley 26.215 -de Financiamiento de los Partidos Políticos-, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 44 quinquies.- La Cámara Nacional Electoral podrá aplicar a las Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión que no cumplan con lo establecido en los artículos 44 ter y 44 quater las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa de 10.000 mil a 500.000 mil Unidades electorales; d) Suspensión del Registro; e) Caducidad de inscripción en el Registro. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Sergio N. Leavy. -
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