DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) - LEY 24515 -. MODIFICACIONES SOBRE LA INDEPENDENCIA E IDONEIDAD DE LAS AUTORIDADES.

PROYECTO DE LEY El Honorable Senado de la Nación y La H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY INDEPENDENCIA E IDONEIDAD DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Artículo 1.- Modifícase el artículo 8 de la ley 24.515 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- El/la Presidente/a y Vicepresidente/a serán designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de ambas cámaras del Congreso de la Nación previo concurso público de oposición y antecedentes, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los/as candidatos/as y la participación ciudadana. Artículo 2.- Incorpórase el artículo 8 bis a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 bis.- Requisitos e incompatibilidades: Los/as candidatos/as a presidente/a y vicepresidente/a propuestos/as deben contar con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. No podrán haber desempeñado cargos electivos o partidarios en los últimos cinco (5) años previos a la postulación. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Incorpórase el artículo 8 ter a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 ter.- Duración de mandato. El/la Presidente/a y vicepresidente/a durarán cinco (5) años en sus cargos con posibilidad de ser reelegidos/as por una única vez, siguiendo el mecanismo de designación previsto en el artículo 8.- Incorpórase el artículo 8 quater a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 quater.- Cese. Causales. El/la presidente/a y vicepresidente/a cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente o muerte; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley. Artículo 5.- Modifícase el artículo 9 de la ley 24.515 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Los siete (7) directores se distribuyen de la siguiente manera: Dos (2) directores representantes del Poder Ejecutivo Nacional, los cuales serán nombrados por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Justicia, respectivamente; Dos (2) directores representantes de la Cámara de Diputados de la Nación a propuesta de los respectivos bloques: uno designado por el bloque con mayor representación legislativa y el otro por la primera minoría. Los tres (3) directores restantes serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y se encuentren incorporadas en un registro especial público que confeccionará el Ministerio del Interior, conforme establezca la reglamentación. Serán designados por el Ministerio del Interior a propuesta de las Organizaciones no Gubernamentales inscritas en el Registro previsto en este artículo y que resulten sorteadas. Los representantes de la Cámara de Diputados y de Organizaciones no Gubernamentales durarán dos (2) años en sus cargos y no podrán tener mandatos consecutivos. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a los Directores del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.515, sus modificatorias y complementarias, en el. plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carla Carrizo COFIRMANTES: 1 Danya Tavela 2 Marcela Coli 3 Natalia Sarapura 4 Marcela Antola 5 Mariela Coletta

Expediente
5366-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de febrero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor/a presidente/a: El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley 24.515 que crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. En particular, se propone especificar el procedimiento mediante el cual son designados el presidente y vicepresidente del Instituto, el cual deberá ser a través de un concurso público de oposición y antecedentes, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los/as candidatos/as, quienes deben contar con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. Además, se propone establecer la duración de sus mandatos por un periodo de cinco (5) años, con posibilidad de reelección por única vez, de manera que no coincida con el de mandatos presidenciales, así como también una serie de requisitos e incompatibilidades que contribuyan a fortalecer la independencia del organismo. En el mismo sentido es que se incluyen expresamente causales de cese de sus funciones y se modifica la composición del resto de los directores incluyendo a representantes del Poder Legislativo Nacional. Otras agencias estatales de importancia, por cuanto garantizan derechos de suma importancia, tales como la Defensoría del Niño y la Dirección de Acceso a la Información Pública, ejemplifican mecanismos de selección y designación de sus autoridades. Por caso, el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien a su vez tiene a su cargo la designación de una comisión bicameral integrada por diez miembros, quienes tienen a cargo la evaluación de la propuesta mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Por su parte, el mismo debe acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y familia. Durante su mandato, el Director de acceso a la información pública tiene una duración de 5 años y puede ser reelegido una sola vez. Además, este cargo es incompatible con cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, excepto la docencia, y está prohibida la participación en actividades políticas partidarias. La designación del Director de acceso a la información pública es responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional, a través de un proceso de selección público, abierto y transparente. Este proceso incluye que el Poder Ejecutivo nacional proponga a una persona y publique su nombre, apellido y antecedentes curriculares en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional durante tres días. Además, el candidato debe presentar una declaración jurada de acuerdo con la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, 25.188, y su reglamentación, así como un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas. Todos estos aspectos son evaluados en una audiencia pública. Actualmente, el INADI funciona como un organismo descentralizado bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Su objetivo principal es desarrollar políticas nacionales para combatir cualquier forma de discriminación, xenofobia y racismo, promoviendo y llevando a cabo políticas públicas federales y transversales en colaboración con la sociedad civil, con el fin de lograr una sociedad diversa e igualitaria. Para el año 2023, se ha asignado un presupuesto de $1.150 millones al INADI. Sin embargo, la independencia del INADI se ve comprometida, ya que ha sido intervenido en múltiples ocasiones desde su creación, incumpliendo su propia normativa de funcionamiento. La ley 24.515 de 1995, que estableció el INADI, establece que el presidente y vicepresidente deben ser designados por el Poder Ejecutivo a partir de una terna presentada por el Congreso Nacional. Sin embargo, esta práctica solo se ha cumplido en el 33% de las gestiones del Instituto, durante las presidencias de Victor Jorge Ramos, Enrique Oteiza y María José Lubertino. En el De los 29 años desde su creación, el 46% del tiempo fue ocupado por presidentes; el resto del tiempo, el organismo fue intervenido. Las presidencias de Ramos, Oteiza y Lubertino suman poco menos de 13 años, en tanto las intervenciones acumulan, hasta el día de hoy, poco menos de 17. En este sentido, se registran más de 40 pedidos de informes al Poder Ejecutivo por parte de la Cámara de Diputados desde principios del 2000 y la actualidad acerca de diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento deficiente del INADI. Por ello, es necesario interpelar a todo el arco político acerca de la función dada a nuestras instituciones, las cuales no deberían guiarse y mucho menos actuar selectiva y únicamente con base en criterios políticos. Resulta paradójico que la máxima institución para proteger una gama de Derechos Humanos de carácter constitucional y convencional, tenga un mecanismo irregular de funcionamiento desde la alta dirección, y que refleja una falta de compromiso de la dirigencia para lograr acuerdos y designar a una persona que logre un consenso democrático. A su vez, es dado recordar que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas dio lugar en 1992 a los denominados "Principios de París", los cuales constituyen una serie de normas que fijan la naturaleza, alcances y líneas de acción de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) que el Sistema de Naciones Unidas recomienda a los Estados crear para la promoción y protección de dichas garantías. Allí se establece, entre otros principios, el de garantizar su independencia formal y funcional. Se trata de criterios mínimos internacionales que determinan la eficacia de una institución nacional de derechos humanos. En ese sentido, para garantizar una adecuada protección y promoción de los derechos humanos en nuestro país y canalizar las demandas de nuestra sociedad necesitamos dotar de mayor institucionalidad e independencia a los organismos competentes del Estado, tal como se propone mediante el presente proyecto de ley. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen esta iniciativa. Carla Carrizo COFIRMANTES: 1 Danya Tavela 2 Marcela Coli 3 Natalia Sarapura 4 Marcela Antola 5 Mariela Coletta