Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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PROYECTO DE LEY El Honorable Senado de la Nación y La H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY INDEPENDENCIA E IDONEIDAD DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Artículo 1.- Modifícase el artículo 8 de la ley 24.515 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º.- El/la Presidente/a y Vicepresidente/a serán designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de ambas cámaras del Congreso de la Nación previo concurso público de oposición y antecedentes, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los/as candidatos/as y la participación ciudadana. Artículo 2.- Incorpórase el artículo 8 bis a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 bis.- Requisitos e incompatibilidades: Los/as candidatos/as a presidente/a y vicepresidente/a propuestos/as deben contar con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo. No podrán haber desempeñado cargos electivos o partidarios en los últimos cinco (5) años previos a la postulación. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial. Incorpórase el artículo 8 ter a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 ter.- Duración de mandato. El/la Presidente/a y vicepresidente/a durarán cinco (5) años en sus cargos con posibilidad de ser reelegidos/as por una única vez, siguiendo el mecanismo de designación previsto en el artículo 8.- Incorpórase el artículo 8 quater a la ley 24.515, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8 quater.- Cese. Causales. El/la presidente/a y vicepresidente/a cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia; b) Por vencimiento del plazo de su mandato; c) Por incapacidad sobreviniente o muerte; d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso; e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley. Artículo 5.- Modifícase el artículo 9 de la ley 24.515 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- Los siete (7) directores se distribuyen de la siguiente manera: Dos (2) directores representantes del Poder Ejecutivo Nacional, los cuales serán nombrados por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de Justicia, respectivamente; Dos (2) directores representantes de la Cámara de Diputados de la Nación a propuesta de los respectivos bloques: uno designado por el bloque con mayor representación legislativa y el otro por la primera minoría. Los tres (3) directores restantes serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en la lucha por los derechos humanos, contra la discriminación, la xenofobia y el racismo y se encuentren incorporadas en un registro especial público que confeccionará el Ministerio del Interior, conforme establezca la reglamentación. Serán designados por el Ministerio del Interior a propuesta de las Organizaciones no Gubernamentales inscritas en el Registro previsto en este artículo y que resulten sorteadas. Los representantes de la Cámara de Diputados y de Organizaciones no Gubernamentales durarán dos (2) años en sus cargos y no podrán tener mandatos consecutivos. Artículo 6.- El Poder Ejecutivo Nacional designará a los Directores del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.515, sus modificatorias y complementarias, en el. plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carla Carrizo COFIRMANTES: 1 Danya Tavela 2 Marcela Coli 3 Natalia Sarapura 4 Marcela Antola 5 Mariela Coletta
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