Firmantes (1)
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta:
La Ley 6908 adoptó para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el régimen de
control del ejercicio profesional de la agrimensura y de las ingenierías y técnicos afines
establecido en el Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.467 y complementado por
el Decreto PEN 2148/84, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados
por dicha normativa.
Este esquema se corresponde con la cláusula transitoria decimoctava de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que el control de la matrícula y el
poder disciplinario de las profesiones liberales continuará a cargo de los Colegios y
Consejos creados por ley nacional hasta que la Ciudad legisle sobre el particular.
La redacción vigente del artículo 1° de la Ley 6908 alude de modo expreso
únicamente a la agrimensura y a las ingenierías y técnicos afines, omitiendo toda mención a
la arquitectura, con anterioridad el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo había
presentado un proyecto.
Esa omisión genera incertidumbre acerca del alcance subjetivo del régimen de
control adoptado y respecto de la competencia del órgano jurisdiccional local fijado por la
Ley 6908 en materia de recursos. En idéntico sentido han expresado su preocupación la
Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y el
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo –CPAU-.
Por razones de coherencia normativa, de seguridad jurídica y de trato igualitario
entre profesiones que comparten responsabilidad en la planificación y desarrollo urbano,
resulta técnicamente adecuado que todas ellas queden comprendidas bajo un mismo
régimen de control del ejercicio profesional y de revisión judicial, en los términos del
Decreto Ley 6070/58 y la Ley 14.467.
La modificación propuesta es puntual: se limita a precisar, mediante la reforma del
artículo 1° de la Ley 6908, que el régimen adoptado rige para la agrimensura, la
arquitectura, las ingenierías y los técnicos afines, de modo tal que las disposiciones
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aplicables de manera uniforme a todas estas profesiones.
La propuesta modificatoria pone fin a esta incipiente confusión, toda vez que la
profesión de arquitectura se ha encontrado en la misma situación jurídica que las otras
profesiones reguladas por el decreto-ley, tanto en cuanto al control del ejercicio profesional
como a la participación en la Junta Central. El Decreto Ley 6070/58 como la referida
cláusula transitoria contemplan desde su origen a la arquitectura en igualdad de condición
con la agrimensura y las ingenierías, y en ese marco se configura el CPAU como institución
creada en el ámbito nacional con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, e integrante de
la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
La arquitectura y el urbanismo, junto con la agrimensura y las distintas ingenierías,
participan de manera estrechamente integrada en el planeamiento urbano, el diseño y la
ejecución de obras y en la configuración del espacio construido de la Ciudad, con impacto
directo en la seguridad, la calidad ambiental y el ordenamiento territorial.
La propuesta normativa no innova en la estructura institucional ni en el esquema de
delegación del poder de policía profesional establecido por el decreto-ley nacional, sino que
se restituye, en el ámbito local, la igualdad normativa entre profesiones que históricamente
han sido reguladas de manera conjunta.
Corresponde enmendar la omisión de la arquitectura en el texto de la Ley 6908, por
las razones ya explicitadas, asegurando la aplicación uniforme del régimen de control del
ejercicio profesional y de revisión judicial, otorgando mayor certeza jurídica a los Consejos
Profesionales involucrados y una mejor protección del interés público comprometido en el
planeamiento, el desarrollo urbano y la seguridad de la ciudadanía.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y sanción del presente proyecto
de Ley.
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