DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 6908, RÉGIMEN DE CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS AGRIMENSORES E INGENIEROS Y TÉCNICOS AFINES.-

PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 6908, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1°.- Se adopta como régimen de control del ejercicio profesional de la agrimensura, la arquitectura, las ingenierías y los técnicos afines, para la jurisdicción correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el establecido por el Decreto Ley 6070 de fecha 24 de abril de 1958, ratificado por Ley 14.467 y por Decreto PEN 2148 de fecha 13 de julio de 1984, manteniéndose la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por la primera norma.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.

Expediente
CABA-374-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: La Ley 6908 adoptó para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el régimen de control del ejercicio profesional de la agrimensura y de las ingenierías y técnicos afines establecido en el Decreto Ley 6070/58, ratificado por la Ley 14.467 y complementado por el Decreto PEN 2148/84, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por dicha normativa. Este esquema se corresponde con la cláusula transitoria decimoctava de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que el control de la matrícula y el poder disciplinario de las profesiones liberales continuará a cargo de los Colegios y Consejos creados por ley nacional hasta que la Ciudad legisle sobre el particular. La redacción vigente del artículo 1° de la Ley 6908 alude de modo expreso únicamente a la agrimensura y a las ingenierías y técnicos afines, omitiendo toda mención a la arquitectura, con anterioridad el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo había presentado un proyecto. Esa omisión genera incertidumbre acerca del alcance subjetivo del régimen de control adoptado y respecto de la competencia del órgano jurisdiccional local fijado por la Ley 6908 en materia de recursos. En idéntico sentido han expresado su preocupación la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo –CPAU-. Por razones de coherencia normativa, de seguridad jurídica y de trato igualitario entre profesiones que comparten responsabilidad en la planificación y desarrollo urbano, resulta técnicamente adecuado que todas ellas queden comprendidas bajo un mismo régimen de control del ejercicio profesional y de revisión judicial, en los términos del Decreto Ley 6070/58 y la Ley 14.467. La modificación propuesta es puntual: se limita a precisar, mediante la reforma del artículo 1° de la Ley 6908, que el régimen adoptado rige para la agrimensura, la arquitectura, las ingenierías y los técnicos afines, de modo tal que las disposiciones Último cambio: 0/0/0000 00:00:00 - Cantidad de caracteres: 3945 - Cantidad de palabras: 725 Pág.1/2/final_de_pagina/restantes de la ley, en particular las referidas al órgano judicial de apelación, resulten aplicables de manera uniforme a todas estas profesiones. La propuesta modificatoria pone fin a esta incipiente confusión, toda vez que la profesión de arquitectura se ha encontrado en la misma situación jurídica que las otras profesiones reguladas por el decreto-ley, tanto en cuanto al control del ejercicio profesional como a la participación en la Junta Central. El Decreto Ley 6070/58 como la referida cláusula transitoria contemplan desde su origen a la arquitectura en igualdad de condición con la agrimensura y las ingenierías, y en ese marco se configura el CPAU como institución creada en el ámbito nacional con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, e integrante de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. La arquitectura y el urbanismo, junto con la agrimensura y las distintas ingenierías, participan de manera estrechamente integrada en el planeamiento urbano, el diseño y la ejecución de obras y en la configuración del espacio construido de la Ciudad, con impacto directo en la seguridad, la calidad ambiental y el ordenamiento territorial. La propuesta normativa no innova en la estructura institucional ni en el esquema de delegación del poder de policía profesional establecido por el decreto-ley nacional, sino que se restituye, en el ámbito local, la igualdad normativa entre profesiones que históricamente han sido reguladas de manera conjunta. Corresponde enmendar la omisión de la arquitectura en el texto de la Ley 6908, por las razones ya explicitadas, asegurando la aplicación uniforme del régimen de control del ejercicio profesional y de revisión judicial, otorgando mayor certeza jurídica a los Consejos Profesionales involucrados y una mejor protección del interés público comprometido en el planeamiento, el desarrollo urbano y la seguridad de la ciudadanía. Por lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y sanción del presente proyecto de Ley. Último cambio: 0/0/0000 00:00:00 - Cantidad de caracteres: 3945 - Cantidad de palabras: 725 Pág.2/2/final_de_pagina/

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