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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACION SOBRE REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1989/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Artículo 1° - Acceso a la información. Los fabricantes de vehículos automotores deben facilitar a los agentes independientes un acceso sin restricciones, normalizado y no discriminatorio a la información relativa al sistema de diagnóstico a bordo, a las herramientas, incluidas todas las referencias y las descargas disponibles de los programas informáticos aplicables y a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos en general y de su sistema de seguridad. Art. 2° - Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende como: a. vehículo automotor a todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia conforme lo describe el inciso x) de la ley 24449 de Tránsito y las modificaciones que en el futuro se le introduzcan; b. agente independiente a toda persona física o jurídica, distinta de los concesionarios y talleres de reparación autorizados, que participa directa o indirectamente en la reparación y mantenimiento de vehículos o que imparte formación destinada a instaladores, fabricantes y talleres de reparación, y que no ejerce sus actividades dentro del sistema de distribución del fabricante; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c. tratamiento electrónico de datos a las operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación y en general el procesamiento de datos; d. información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo a toda información, incluidas todas las modificaciones y los suplementos posteriores de dicha información, necesaria para el diagnóstico, revisión e inspección de un vehículo, la preparación para la inspección técnica, el seguimiento periódico, la reparación, la reprogramación, la reinicialización de un vehículo o para la ayuda al diagnóstico a distancia de un vehículo, así como para la instalación en él de piezas o equipos, que los fabricantes ponen a disposición de sus socios, concesionarios y talleres de reparación autorizados; e. información del sistema de diagnóstico a bordo del vehículo a la información generada por un sistema que está instalado a bordo del vehículo o conectado a un motor y que es capaz de detectar disfunciones y, en su caso, indicarlas mediante un sistema de alerta, de determinar la zona probable de disfunción por medio de la información almacenada en la memoria del ordenador y de comunicar esa información al exterior del vehículo; f. información sobre la reparación y el mantenimiento relacionada con la seguridad a la información sobre el software, las funciones y los servicios necesarios para reparar y mantener las características incluidas en un vehículo por el fabricante para evitar que el vehículo sea robado o conducido sin permiso y para permitir el seguimiento y la recuperación del vehículo; g. autos artesanales o fabricados en bajas series a los comprendidos en la ley 26938 y las modificaciones que en el futuro se le introduzcan. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 3° - Presentación de la información. En todos los casos del artículo 1° la información se presentará de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico. Art. 4 ° - Publicación Web. Requisitos de seguridad. La información se presentará en los sitios web de los fabricantes en un formato normalizado y deberá estar siempre accesible, salvo cuando haya que proceder al mantenimiento del sistema de información. Los sitios web de los fabricantes de vehículos requerirán la identificación y autenticación de los empleados de los agentes independientes a través de un identificador único y certificados digitales, previo a conceder el acceso a la información de reparación y mantenimiento. Art 5° - Modificaciones y suplementos de información. Los fabricantes publicarán en sus sitios web las modificaciones y los suplementos posteriores de la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo del vehículo y la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo al mismo tiempo que la pongan a disposición de los talleres de reparación autorizados. Art. 6º - Información sobre seguridad de los vehículos. Acceso. El acceso a la información relacionada con la reparación y el mantenimiento de vehículos en materia de seguridad será otorgado exclusivamente a los agentes independientes que hayan sido aprobados y autorizados conforme al procedimiento que establecerá la autoridad de aplicación de esta ley. Dicho procedimiento deberá garantizar que los agentes independientes cumplan con los requisitos necesarios para acceder a las medidas de seguridad de los vehículos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Art. 7° - Información sobre seguridad de los vehículos. Tecnología. Las características de seguridad del vehículo serán proporcionadas a los agentes independientes bajo el resguardo de una tecnología de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos por la reglamentación. Art. 8º - Transferencia de datos. Protección de datos personales. Todas las transferencias de datos digitales entre agentes independientes y fabricantes de vehículos, se llevarán a cabo utilizando protocolos seguros y de manera oportuna y respetando las disposiciones legales sobre Protección de Datos Personales vigentes. Art. 9º - Vehículos artesanales, producidos en baja serie o que no utilicen herramientas de diagnóstico. El fabricante podrá optar por otra forma rápida y accesible de informar a los agentes independientes solo cuando se trate de vehículos artesanales o producidos en baja serie o que no utilicen herramientas de diagnóstico o una comunicación física o inalámbrica con la unidad o unidades de control electrónico a bordo del vehículo a efectos de diagnóstico o reprogramación de sus vehículos. Art. 10. - Material de formación y capacitación. Los fabricantes pondrán a disposición de los agentes independientes y de los concesionarios y los talleres de reparación autorizados material de formación y capacitación. Art. 11. - Servicios de diagnósticos a distancia. Los agentes independientes tendrán acceso a los servicios de diagnóstico a distancia que utilicen los fabricantes y los concesionarios y talleres de reparación autorizados en los términos que establezca la reglamentación. Art. 12. - Registros de reparaciones. Cuando se mantengan los registros de las reparaciones y el mantenimiento del vehículo en una base de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” datos central del fabricante del vehículo o en su nombre, los agentes independientes tendrán acceso gratuito a estos registros y podrán introducir información sobre las reparaciones y el mantenimiento que hayan realizado. Art. 13. – Costos de acceso a la información. El fabricante podrá cobrar un importe razonable y proporcionado por el acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo automotor. Ese importe no resultará disuasivo a la hora de acceder a la información y tendrá en cuenta la actividad comercial en cuyo marco los distintos agentes independientes utilizan la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos El acceso a la información sobre reparaciones y mantenimiento de un vehículo se ofrecerá de forma gratuita a las autoridades públicas. Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo H. Galaretto. - Pablo D. Blanco. - Luis A. Juez. - Andrea M. Cristina. -

Expediente
1989/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
9 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto tiene por objeto promover una competencia transparente y efectiva en los mercados de reparación y mantenimiento de vehículos automotores y permitir que los talleres de reparación independientes puedan ofrecer servicios de calidad a los usuarios finales. Son sus propósitos específicos: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. garantizar una competencia efectiva en los mercados de reparación y mantenimiento de vehículos automotores, evitando que los talleres de reparación independientes queden excluidos del mercado; b. facilitar la libre elección de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos automotores por parte de los usuarios; c. permitir que los talleristas independientes se formen y especialicen en un mercado de futuro; d. facilitar el acceso a los datos que se generen durante la utilización de productos o servicios, en particular con la finalidad de mejorar los servicios de postventa y mantenimiento; e. fortalecer la capacidad de generación de empleo de las empresas del sector mecánica del automotor. Para cumplir con estos objetivos, el proyecto prevé que los fabricantes de vehículos automotores permitan a los agentes independientes el acceso a toda la información técnica, incluidos los programas informáticos pertinentes y a la formación necesaria para la reparación y mantenimiento de los vehículos de motor. En particular se dispone que las condiciones de acceso no establezcan distinciones entre operadores autorizados e independientes y que su precio no desincentive su requerimiento. El proyecto define a los talleres de reparación de automotores independientes, siguiendo los lineamientos de la legislación comparada, particularmente la propia de la Unión Europea, respetando la legislación nacional en cuanto a su clasificación y las características de la prestación de servicios talleristas en nuestro país. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Situación actual Actualmente la información sobre reparación de automotores nuevos solo se encuentra a disposición de las terminales fabricantes y las importadoras y, en algunos casos, se comparte con las concesionarias. A partir del año 2018 el avance de la tecnología y los softwares con que están equipados los vehículos, impiden a los agentes independientes, que no logran acceso a los mismos, prestar su trabajo y pone en crisis a estas pymes. Asimismo, privan al usuario de su derecho de elegir libremente su prestador de servicios mecánicos, obligándolo a recurrir solo a los talleres de las concesionarias o a talleres autorizados. La falta de acceso a la información necesaria para la reparación y mantenimiento del vehículo, así como a los datos que estos producen, vuelve ineficaces las normas de la ley de Tránsito 24.449 y su reglamentación (Anexo K, artículo 35) que obliga a los talleristas a reparar los vehículos teniendo como base a los manuales de taller del fabricante y a no hacer modificaciones. En la materia rigen específicamente distintas normas, contenidas en el Decreto Nacional 779/1995 que reglamenta artículo 35 de la ley 24449, a saber: a. Punto 3. El organismo nacional competente establecerá la nómina de conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad y piezas comprendidas dentro de cada especialidad, y los manuales de procedimiento de reparación y servicios; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b. Punto 4. Será condición de habilitación de los talleres y servicios incluidos en el ANEXO K de la presente, contar, además del requisito del Artículo 35 de la Ley, con las herramientas y equipos adecuados a la o las especialidades para las cuales soliciten su habilitación; c. Punto 7. Establece los grados de capacitación o aptitud que deberán poseer los Directores Técnicos de los Talleres CLASE 1, 2 y 3; y d. Punto 8 Los servicios de Clase 4, 5, y 6, y otros no incluidos en la reglamentación, deberán realizar su actividad según los manuales de servicio específicos. A la falta de información sobre el producto se agrega la imposibilidad de acceso a los programas que permiten realizar telecargas online, reprogramaciones online, como PASSTHRU, Protocolo SAE J2534. Es interesante señalar que el protocolo SAE J2534 estándar, también llamado PassThru, nace como consecuencia de la obligación impuesta en la Unión Europea a los fabricantes de vehículos por la cual estos deben compartir la información relativa a los modelos que fabrican con el resto de los participantes en el mercado de la posventa, no sólo con sus concesionarios o agencias. El sistema permite acceder a diagnosticar y realizar funciones avanzadas en los vehículos mediante una computadora con protocolo SAE J2534, una buena conexión a internet y previo registro y pago en la web de cada fabricante. Todos los vehículos fabricados desde el 2004 en adelante deberían ser compatibles con dicho protocolo, y por tanto susceptibles de conexión y reprogramación directa a través del fabricante. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En algunos casos se paga por la conexión, en otros en función de la operativa a realizar o también puede ser mediante suscripción. En todos supuestos se accede a boletines oficiales de la marca, boletines de servicio, procedimientos e incluso telecargas y actualizaciones de distintas unidades de control. De no contar con acceso a la información de reparación y mantenimiento del fabricante o al software, el taller independiente que realiza una reparación y luego debe realizar una programación o telecarga online depende exclusivamente de un taller oficial o concesionaria, para terminar su trabajo. Quienes se oponen a facilitar el acceso de terceros a la información de sus productos sostienen su carácter confidencial y protegido por el secreto industrial y consideran suficiente y adecuada la información que se brinda a los usuarios a través de los manuales de uso, mantenimiento y garantía provistos con cada unidad; asimismo, señalan la falta de estructura e inversiones de los talleres independientes y de capacitación de los talleristas para afrontar reparaciones de tal nivel de desarrollo tecnológico, siendo ello peligroso para la integridad física de los usuarios de tales servicios. En cuanto a la información que se brinda a usuarios, esta se limita al uso del vehículo y no se trata de manuales útiles y suficientes para la reparación de los vehículos. En materia de estructura, herramientas y formación de los talleristas, todo ello se rige por normas legales y se encuentra sujeto al control de la autoridad de aplicación de la ley nacional de tránsito como hemos señalado antes y escapa a la decisión o control de terminales o concesionarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Resta ahora referirnos a la primera observación. El tema en debate, base de esta presentación, no afecta la protección del secreto industrial, no deroga legislación alguna al respecto, viene a suplir la falta de una regulación adecuada que aclare acerca de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes involucradas, esto es, fabricantes de los vehículos automotores, personas que los utilizan y terceros que presten servicios. Se trata de la adopción de medidas para facilitar el acceso a los datos generados por objetos conectados y para ello se requiere que los fabricantes compartan en condiciones adecuadas aquellos que se generen durante la utilización de los productos o servicios con los propios usuarios y con terceros, con la finalidad de facilitar los servicios de postventa y mantenimiento. En el debate que planteamos concurren dos cuestiones regladas constitucionalmente: normas de defensa de la competencia y disposiciones sobre protección de los derechos del consumidor; pero también se inicia el camino hacia el tratamiento del acceso a la información entre particulares, empresas y usuarios. Protección de datos personales La protección de datos personales es un derecho fundamental que se aplica también a la información recopilada por los vehículos. Los datos personales que almacena la computadora de un automóvil están sujetos a la protección de la ley de datos personales. Esto aplica tanto para los datos del propietario como para aquellos que se generan a través del uso del vehículo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ¿Qué tipo de datos puede almacenar un vehículo? La información que almacena un vehículo incluye datos sensibles como: • Historial de reparaciones: esto puede revelar información sobre el estado general del vehículo, posibles problemas recurrentes y hasta nuestro estilo de conducción. • Datos de contacto: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, etc. • Datos del vehículo: matrícula, modelo, marca, número de chasis. • Datos de diagnóstico: códigos de error, resultados de pruebas, etc. • Datos del conductor: nombre, dirección, número de teléfono, historial de conducción. • Datos del vehículo: mantenimiento, kilometraje, historial de reparaciones. • Datos de ubicación: rutas habituales, lugares visitados. • Datos de conducción: velocidad, aceleración, frenado. Para proteger esta información de usos indebidos, el fabricante, taller de concesionario o agente independiente deben; • contar con el consentimiento explícito de los clientes antes de recolectar y procesar sus datos personales; • limitar el uso de los datos recopilados únicamente para los fines establecidos en el momento de la recolección; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales del acceso no autorizado, alteración, divulgación o destrucción; • minimizar la recolección de los datos personales solo a los necesarios; • notificar toda violación de los datos recopilados a las autoridades pertinentes y a las personas afectadas de manera oportuna; • mantener registros de todas las actividades de procesamiento de datos; • asegurarse de que existan las salvaguardas adecuadas en todos los casos de transferencia de datos personales a terceros (por ejemplo, proveedores, aseguradoras); • realizar auditorías periódicas de protección de datos; y • brindar capacitación a los empleados sobre las mejores prácticas de protección de datos. Antecedentes legales nacionales Se funda este proyecto en: a. El artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b. Ley 27442 de Defensa de la Competencia (“Art. 3°- Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1° de la presente ley: d) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste”). c. Ley 24449 de Tránsito y decreto reglamentario 779/95 (Anexo K) En cuanto a legislación provincial, hemos consultado la ley 3882 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la ley 4570) que establece que todo vehículo 0 km o usado que se comercialice en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entregará “provistos de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo. Dichos manuales deberán ser provistos a las entidades gremiales representativas de los talleres mecánicos habilitados en la CABA”; determinando que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” es la autoridad de aplicación de la ley. La ley 3882 fue sancionada el 8/9/11, vetada parcialmente por decreto 519/11 del 30/9/11 (artículos 2 y 3), e insistida por Resolución de la Legislatura del 375/11 del 24/11/11 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 3821 del 28/11/11; la ley 4570 sustituyó el texto del artículo 3º de la ley 3882 y publicada el 31/07/13. Antecedentes legales internacionales REGLAMENTO (CE) N o 595/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/C. Puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009R0595&qid=1671551435796 &from=ES REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE). Puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R0858 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1244 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2021 por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso normalizado a la información del sistema de diagnóstico a bordo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, así como a los requisitos y procedimientos de acceso a la información sobre seguridad del vehículo. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021R1244&qid=1671549771771 &from=ES El citado Reglamento tiene un impacto significativo en los talleres de reparación de vehículos, ya que establece normas claras para el acceso a la información técnica necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos. A saber, acceso a la información sobre: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1. el Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD): Los talleres tienen derecho a acceder a la información del OBD, lo que les permite diagnosticar y reparar problemas de manera más eficiente; 2. la Reparación y Mantenimiento: Los fabricantes de vehículos deben proporcionar a los talleres acceso a la información necesaria para realizar reparaciones y mantenimiento, lo que nivela el ámbito de actividad de los talleres independientes y los concesionarios oficiales; 3. los requisitos de Seguridad: El reglamento también incluye procedimientos para acceder a la información sobre la seguridad del vehículo, lo que asegura que las reparaciones se realicen de acuerdo con los estándares de seguridad. Al garantizar que todos los talleres tengan acceso a la misma información, se fomenta una mayor competencia y transparencia en el mercado de reparación de vehículos. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln — Alemania) — ADPA European Independent Automotive Data Publishers, Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. / Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA - (Asunto C-390/21). Puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal- content/AUTO/?uri=CELEX:62021CJ0390&qid=1671549771771&rid=2 Fallo Procedimiento prejudicial - Mercado de servicios de información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor - Reglamento (UE) 2018/858 - Artículo 61 - Obligación de los fabricantes de automóviles de facilitar la información relativa a la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor - Alcance - Derecho de acceso a esa información - Agentes independientes - Editoriales de información VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” técnica - Artículo 63 - Importe proporcionado y razonable por el acceso). (2022/C 472/19) Fallo … 2) El artículo 63 del Reglamento 2018/858, en relación con el considerando 52 de este y el principio de igualdad de trato, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «importe razonable y proporcionado», enunciado en ese artículo, por un lado, obliga a los fabricantes de automóviles a tener en cuenta la actividad comercial en cuyo marco los distintos agentes independientes utilizan la información sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos y, por otro lado, les permite cobrar un importe que vaya más allá de los meros costes soportados por el acceso a esa información, que dicho Reglamento les obliga a conceder a esos agentes, siempre que, no obstante, tal importe no resulte disuasivo para estos últimos. Por último, hemos tenido especialmente en cuenta la nueva iniciativa regulatoria sobre la Ley de Datos, difundida a principios de 2022 por parte de la Comisión Europea: denominada Ley de Datos (Data Act). Según sus propios actores, se trata del borrador de un nuevo Reglamento con el que se pretenden impulsar reglas armonizadas relativas al acceso y uso equitativo de los datos en el marco de la Estrategia Europea. Se entiende que la propuesta viene a transformar profundamente el marco regulatorio europeo sobre los datos. Como hemos señalado antes se trata de facilitar el acceso a los datos generados por objetos conectados (Internet de las cosas - IoT) 1. 1 Se denomina internet de las cosas, en inglés Internet of Things (IoT) a la posibilidad de interconexión y transmisión de datos entre objetos cotidianos e internet. A través de un software o aplicación se gestionan y controlan, en forma remota y en tiempo real, los objetos que se encuentran conectados a internet (automóviles, computadoras, celulares, heladeras, juguetes, cámaras, lavarropas, etc.) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Se propone obligar a los fabricantes a compartir, en condiciones adecuadas, los datos que se generen durante la utilización de productos o servicios, lo que puede incluir incluso una compensación razonable, con los propios usuarios y terceros, así como medidas específicas destinadas a reforzar la posición jurídica de quienes utilizan los objetos, en particular reforzar el derecho de información previo a su adquisición. Antecedentes parlamentarios Proyecto de Declaración 10792 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, de autoría del diputado Juan Carlos Massei por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, para que, a través de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, Ministerio de Economía de la Nación, interceda ante las terminales automotrices para que hagan entrega de manuales instructivos de especificaciones técnicas en lo que respecta a los vehículos modelos año 2000 en adelante a los talleres de reparación privados. Aprobado el 15 de agosto de 2001. Antecedentes jurisprudenciales “Unión Propietarios de Talleres Mecánicos de Automóviles (UPTMA) contra GBCA y otros sobre Amparo (exp. 2629/2018-0) Juzgado 15 Secretaría 29, acción desestimada el 5/6/18 por falta de legitimación para obrar de los demandantes y prueba de la urgencia de la vía escogida. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La presentación de UPTMA contó con el apoyo de la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparaciones Automotores y Afines (FAATRA). En la presentación los demandantes reclaman del Poder Ejecutivo la urgente reglamentación de la ley 3882 de la Ciudad de Buenos Aires. Sostienen que los automóviles actuales, poseen una complejidad tecnológica creciente y requieren de sistemas de alta o media precisión para el ajuste o el recambio de piezas integrantes. Las terminales automotrices cuentan con talleres, a los que denominan concesionarios o talleres oficiales, a los cuales proveen directamente de la información técnica indispensable para las tareas de reparación y mantenimiento de los automóviles. Por ello, demandan que, a través de la reglamentación se permitirá ampliar las opciones de servicios y “junto con la posibilidad de aportar servicios de post-ventas o servicios de reparación de las terminales fabricantes de vehículos – especialmente durante los períodos de garantía se posibilita la prestación de servicios por parte de todos los talleres mecánicos” Sin más solicitamos a nuestros pares la consideración y pronta sanción de este proyecto. Eduardo H. Galaretto.- Pablo D. Blanco.- Luis A. Juez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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