Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Este proyecto tiene por objeto promover una competencia transparente
y efectiva en los mercados de reparación y mantenimiento de vehículos
automotores y permitir que los talleres de reparación independientes
puedan ofrecer servicios de calidad a los usuarios finales.
Son sus propósitos específicos:
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a. garantizar una competencia efectiva en los mercados de
reparación y mantenimiento de vehículos automotores, evitando que los
talleres de reparación independientes queden excluidos del mercado;
b. facilitar la libre elección de servicios de reparación y
mantenimiento de vehículos automotores por parte de los usuarios;
c. permitir que los talleristas independientes se formen y especialicen
en un mercado de futuro;
d. facilitar el acceso a los datos que se generen durante la utilización
de productos o servicios, en particular con la finalidad de mejorar los
servicios de postventa y mantenimiento;
e. fortalecer la capacidad de generación de empleo de las empresas
del sector mecánica del automotor.
Para cumplir con estos objetivos, el proyecto prevé que los fabricantes
de vehículos automotores permitan a los agentes independientes el
acceso a toda la información técnica, incluidos los programas
informáticos pertinentes y a la formación necesaria para la reparación y
mantenimiento de los vehículos de motor.
En particular se dispone que las condiciones de acceso no establezcan
distinciones entre operadores autorizados e independientes y que su
precio no desincentive su requerimiento.
El proyecto define a los talleres de reparación de automotores
independientes, siguiendo los lineamientos de la legislación comparada,
particularmente la propia de la Unión Europea, respetando la legislación
nacional en cuanto a su clasificación y las características de la
prestación de servicios talleristas en nuestro país.
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Situación actual
Actualmente la información sobre reparación de automotores nuevos
solo se encuentra a disposición de las terminales fabricantes y las
importadoras y, en algunos casos, se comparte con las concesionarias.
A partir del año 2018 el avance de la tecnología y los softwares con que
están equipados los vehículos, impiden a los agentes independientes,
que no logran acceso a los mismos, prestar su trabajo y pone en crisis
a estas pymes.
Asimismo, privan al usuario de su derecho de elegir libremente su
prestador de servicios mecánicos, obligándolo a recurrir solo a los
talleres de las concesionarias o a talleres autorizados.
La falta de acceso a la información necesaria para la reparación y
mantenimiento del vehículo, así como a los datos que estos producen,
vuelve ineficaces las normas de la ley de Tránsito 24.449 y su
reglamentación (Anexo K, artículo 35) que obliga a los talleristas a
reparar los vehículos teniendo como base a los manuales de taller del
fabricante y a no hacer modificaciones.
En la materia rigen específicamente distintas normas, contenidas en el
Decreto Nacional 779/1995 que reglamenta artículo 35 de la ley 24449,
a saber:
a. Punto 3. El organismo nacional competente establecerá la nómina
de conjuntos o subconjuntos de autopartes de seguridad y piezas
comprendidas dentro de cada especialidad, y los manuales de
procedimiento de reparación y servicios;
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b. Punto 4. Será condición de habilitación de los talleres y servicios
incluidos en el ANEXO K de la presente, contar, además del requisito
del Artículo 35 de la Ley, con las herramientas y equipos adecuados a
la o las especialidades para las cuales soliciten su habilitación;
c. Punto 7. Establece los grados de capacitación o aptitud que
deberán poseer los Directores Técnicos de los Talleres CLASE 1, 2 y 3;
y
d. Punto 8 Los servicios de Clase 4, 5, y 6, y otros no incluidos en la
reglamentación, deberán realizar su actividad según los manuales de
servicio específicos.
A la falta de información sobre el producto se agrega la imposibilidad de
acceso a los programas que permiten realizar telecargas online,
reprogramaciones online, como PASSTHRU, Protocolo SAE J2534.
Es interesante señalar que el protocolo SAE J2534 estándar, también
llamado PassThru, nace como consecuencia de la obligación impuesta
en la Unión Europea a los fabricantes de vehículos por la cual estos
deben compartir la información relativa a los modelos que fabrican con
el resto de los participantes en el mercado de la posventa, no sólo con
sus concesionarios o agencias.
El sistema permite acceder a diagnosticar y realizar funciones
avanzadas en los vehículos mediante una computadora con protocolo
SAE J2534, una buena conexión a internet y previo registro y pago en
la web de cada fabricante.
Todos los vehículos fabricados desde el 2004 en adelante deberían ser
compatibles con dicho protocolo, y por tanto susceptibles de conexión y
reprogramación directa a través del fabricante.
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En algunos casos se paga por la conexión, en otros en función de la
operativa a realizar o también puede ser mediante suscripción. En todos
supuestos se accede a boletines oficiales de la marca, boletines de
servicio, procedimientos e incluso telecargas y actualizaciones de
distintas unidades de control.
De no contar con acceso a la información de reparación y mantenimiento
del fabricante o al software, el taller independiente que realiza una
reparación y luego debe realizar una programación o telecarga online
depende exclusivamente de un taller oficial o concesionaria, para
terminar su trabajo.
Quienes se oponen a facilitar el acceso de terceros a la información de
sus productos sostienen su carácter confidencial y protegido por el
secreto industrial y consideran suficiente y adecuada la información que
se brinda a los usuarios a través de los manuales de uso, mantenimiento
y garantía provistos con cada unidad; asimismo, señalan la falta de
estructura e inversiones de los talleres independientes y de capacitación
de los talleristas para afrontar reparaciones de tal nivel de desarrollo
tecnológico, siendo ello peligroso para la integridad física de los usuarios
de tales servicios.
En cuanto a la información que se brinda a usuarios, esta se limita al uso
del vehículo y no se trata de manuales útiles y suficientes para la
reparación de los vehículos.
En materia de estructura, herramientas y formación de los talleristas,
todo ello se rige por normas legales y se encuentra sujeto al control de
la autoridad de aplicación de la ley nacional de tránsito como hemos
señalado antes y escapa a la decisión o control de terminales o
concesionarios.
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Resta ahora referirnos a la primera observación. El tema en debate,
base de esta presentación, no afecta la protección del secreto industrial,
no deroga legislación alguna al respecto, viene a suplir la falta de una
regulación adecuada que aclare acerca de los derechos y obligaciones
que corresponden a cada una de las partes involucradas, esto es,
fabricantes de los vehículos automotores, personas que los utilizan y
terceros que presten servicios.
Se trata de la adopción de medidas para facilitar el acceso a los datos
generados por objetos conectados y para ello se requiere que los
fabricantes compartan en condiciones adecuadas aquellos que se
generen durante la utilización de los productos o servicios con los
propios usuarios y con terceros, con la finalidad de facilitar los servicios
de postventa y mantenimiento.
En el debate que planteamos concurren dos cuestiones regladas
constitucionalmente: normas de defensa de la competencia y
disposiciones sobre protección de los derechos del consumidor; pero
también se inicia el camino hacia el tratamiento del acceso a la
información entre particulares, empresas y usuarios.
Protección de datos personales
La protección de datos personales es un derecho fundamental que se
aplica también a la información recopilada por los vehículos.
Los datos personales que almacena la computadora de un automóvil
están sujetos a la protección de la ley de datos personales. Esto aplica
tanto para los datos del propietario como para aquellos que se generan
a través del uso del vehículo.
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¿Qué tipo de datos puede almacenar un vehículo? La información que
almacena un vehículo incluye datos sensibles como:
• Historial de reparaciones: esto puede revelar información sobre el
estado general del vehículo, posibles problemas recurrentes y hasta
nuestro estilo de conducción.
• Datos de contacto: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico,
etc.
• Datos del vehículo: matrícula, modelo, marca, número de chasis.
• Datos de diagnóstico: códigos de error, resultados de pruebas, etc.
• Datos del conductor: nombre, dirección, número de teléfono,
historial de conducción.
• Datos del vehículo: mantenimiento, kilometraje, historial de
reparaciones.
• Datos de ubicación: rutas habituales, lugares visitados.
• Datos de conducción: velocidad, aceleración, frenado.
Para proteger esta información de usos indebidos, el fabricante, taller de
concesionario o agente independiente deben;
• contar con el consentimiento explícito de los clientes antes de
recolectar y procesar sus datos personales;
• limitar el uso de los datos recopilados únicamente para los fines
establecidos en el momento de la recolección;
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• implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para
proteger los datos personales del acceso no autorizado, alteración,
divulgación o destrucción;
• minimizar la recolección de los datos personales solo a los
necesarios;
• notificar toda violación de los datos recopilados a las autoridades
pertinentes y a las personas afectadas de manera oportuna;
• mantener registros de todas las actividades de procesamiento de
datos;
• asegurarse de que existan las salvaguardas adecuadas en todos
los casos de transferencia de datos personales a terceros (por ejemplo,
proveedores, aseguradoras);
• realizar auditorías periódicas de protección de datos; y
• brindar capacitación a los empleados sobre las mejores prácticas
de protección de datos.
Antecedentes legales nacionales
Se funda este proyecto en:
a. El artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto a la protección
de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados.
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b. Ley 27442 de Defensa de la Competencia (“Art. 3°- Constituyen
prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre
otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1° de la
presente ley: d) Impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la
entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste”).
c. Ley 24449 de Tránsito y decreto reglamentario 779/95 (Anexo K)
En cuanto a legislación provincial, hemos consultado la ley 3882 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (modificada por la ley 4570) que
establece que todo vehículo 0 km o usado que se comercialice en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entregará “provistos
de un manual de uso, reparación y mantenimiento de la unidad y modelo.
Dichos manuales deberán ser provistos a las entidades gremiales
representativas de los talleres mecánicos habilitados en la CABA”;
determinando que la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” es
la autoridad de aplicación de la ley.
La ley 3882 fue sancionada el 8/9/11, vetada parcialmente por decreto
519/11 del 30/9/11 (artículos 2 y 3), e insistida por Resolución de la
Legislatura del 375/11 del 24/11/11 publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires 3821 del 28/11/11; la ley 4570 sustituyó el texto
del artículo 3º de la ley 3882 y publicada el 31/07/13.
Antecedentes legales internacionales
REGLAMENTO (CE) N o 595/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 relativo a la homologación de
los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones
de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre
reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el
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Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan
las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/C. Puede
consultarse en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009R0595&qid=1671551435796
&from=ES
REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 30 de mayo de 2018 sobre la homologación y la vigilancia
del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los
sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes
destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la
Directiva 2007/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE). Puede
consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018R0858
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1244 DE LA COMISIÓN de 20
de mayo de 2021 por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE)
2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al
acceso normalizado a la información del sistema de diagnóstico a bordo
y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo,
así como a los requisitos y procedimientos de acceso a la información
sobre seguridad del vehículo. https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021R1244&qid=1671549771771
&from=ES
El citado Reglamento tiene un impacto significativo en los talleres de
reparación de vehículos, ya que establece normas claras para el acceso
a la información técnica necesaria para la reparación y el mantenimiento
de los vehículos. A saber, acceso a la información sobre:
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1. el Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD): Los talleres tienen
derecho a acceder a la información del OBD, lo que les permite
diagnosticar y reparar problemas de manera más eficiente;
2. la Reparación y Mantenimiento: Los fabricantes de vehículos
deben proporcionar a los talleres acceso a la información necesaria para
realizar reparaciones y mantenimiento, lo que nivela el ámbito de
actividad de los talleres independientes y los concesionarios oficiales;
3. los requisitos de Seguridad: El reglamento también incluye
procedimientos para acceder a la información sobre la seguridad del
vehículo, lo que asegura que las reparaciones se realicen de acuerdo
con los estándares de seguridad.
Al garantizar que todos los talleres tengan acceso a la misma
información, se fomenta una mayor competencia y transparencia en el
mercado de reparación de vehículos.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de
octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el
Landgericht Köln — Alemania) — ADPA European Independent
Automotive Data Publishers, Gesamtverband Autoteile-Handel e.V. /
Automobiles PEUGEOT SA, PSA Automobiles SA - (Asunto C-390/21).
Puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/legal-
content/AUTO/?uri=CELEX:62021CJ0390&qid=1671549771771&rid=2
Fallo Procedimiento prejudicial - Mercado de servicios de información
sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos de motor -
Reglamento (UE) 2018/858 - Artículo 61 - Obligación de los fabricantes
de automóviles de facilitar la información relativa a la reparación y el
mantenimiento de vehículos de motor - Alcance - Derecho de acceso a
esa información - Agentes independientes - Editoriales de información
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técnica - Artículo 63 - Importe proporcionado y razonable por el acceso).
(2022/C 472/19)
Fallo … 2) El artículo 63 del Reglamento 2018/858, en relación con el
considerando 52 de este y el principio de igualdad de trato, debe
interpretarse en el sentido de que el concepto de «importe razonable y
proporcionado», enunciado en ese artículo, por un lado, obliga a los
fabricantes de automóviles a tener en cuenta la actividad comercial en
cuyo marco los distintos agentes independientes utilizan la información
sobre la reparación y el mantenimiento de vehículos y, por otro lado, les
permite cobrar un importe que vaya más allá de los meros costes
soportados por el acceso a esa información, que dicho Reglamento les
obliga a conceder a esos agentes, siempre que, no obstante, tal importe
no resulte disuasivo para estos últimos.
Por último, hemos tenido especialmente en cuenta la nueva iniciativa
regulatoria sobre la Ley de Datos, difundida a principios de 2022 por
parte de la Comisión Europea: denominada Ley de Datos (Data Act).
Según sus propios actores, se trata del borrador de un nuevo
Reglamento con el que se pretenden impulsar reglas armonizadas
relativas al acceso y uso equitativo de los datos en el marco de la
Estrategia Europea. Se entiende que la propuesta viene a transformar
profundamente el marco regulatorio europeo sobre los datos.
Como hemos señalado antes se trata de facilitar el acceso a los datos
generados por objetos conectados (Internet de las cosas - IoT) 1.
1 Se denomina internet de las cosas, en inglés Internet of Things (IoT) a la posibilidad de interconexión y
transmisión de datos entre objetos cotidianos e internet. A través de un software o aplicación se gestionan y
controlan, en forma remota y en tiempo real, los objetos que se encuentran conectados a internet
(automóviles, computadoras, celulares, heladeras, juguetes, cámaras, lavarropas, etc.)
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Se propone obligar a los fabricantes a compartir, en condiciones
adecuadas, los datos que se generen durante la utilización de productos
o servicios, lo que puede incluir incluso una compensación razonable,
con los propios usuarios y terceros, así como medidas específicas
destinadas a reforzar la posición jurídica de quienes utilizan los objetos,
en particular reforzar el derecho de información previo a su adquisición.
Antecedentes parlamentarios
Proyecto de Declaración 10792 de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba, de autoría del diputado Juan Carlos Massei por el cual se
solicita al Poder Ejecutivo, para que, a través de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería, Ministerio de Economía de la Nación,
interceda ante las terminales automotrices para que hagan entrega de
manuales instructivos de especificaciones técnicas en lo que respecta a
los vehículos modelos año 2000 en adelante a los talleres de reparación
privados. Aprobado el 15 de agosto de 2001.
Antecedentes jurisprudenciales
“Unión Propietarios de Talleres Mecánicos de Automóviles (UPTMA)
contra GBCA y otros sobre Amparo (exp. 2629/2018-0) Juzgado 15
Secretaría 29, acción desestimada el 5/6/18 por falta de legitimación
para obrar de los demandantes y prueba de la urgencia de la vía
escogida.
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La presentación de UPTMA contó con el apoyo de la Federación
Argentina de Asociaciones de Talleres Reparaciones Automotores y
Afines (FAATRA).
En la presentación los demandantes reclaman del Poder Ejecutivo la
urgente reglamentación de la ley 3882 de la Ciudad de Buenos Aires.
Sostienen que los automóviles actuales, poseen una complejidad
tecnológica creciente y requieren de sistemas de alta o media precisión
para el ajuste o el recambio de piezas integrantes. Las terminales
automotrices cuentan con talleres, a los que denominan concesionarios
o talleres oficiales, a los cuales proveen directamente de la información
técnica indispensable para las tareas de reparación y mantenimiento de
los automóviles. Por ello, demandan que, a través de la reglamentación
se permitirá ampliar las opciones de servicios y “junto con la posibilidad
de aportar servicios de post-ventas o servicios de reparación de las
terminales fabricantes de vehículos – especialmente durante los
períodos de garantía se posibilita la prestación de servicios por parte de
todos los talleres mecánicos”
Sin más solicitamos a nuestros pares la consideración y pronta sanción
de este proyecto.
Eduardo H. Galaretto.- Pablo D. Blanco.- Luis A. Juez
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