Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El Impuesto al Valor Agregado se liquida en función a los créditos y
débitos fiscales originados en las compras y ventas respectivamente, y
de retenciones y percepciones realizadas por terceros o por el estado.
El saldo Técnico a favor del contribuyente es el resultante de la
diferencia entre el IVA pagado por las compras y el percibido por las
ventas. Saldo que sólo es susceptible de ser tomado en las liquidaciones
del propio impuesto de los períodos siguientes a su origen.
Por cambios legislativos se modificó la tasa porcentual en las ventas de
los productos agropecuarios al 10,5% afectando a las actividades
ganaderas, bovinos, caprinos y porcinos. También se realizaron
cambios para aplicar la tasa reducida en la harina obtenida de la soja y
sus derivados. Esto generó en la cadena de producción la aplicación de
diferentes tasas, encontrando costos e insumos de producción
alcanzados por una tasa del 21 o 27%, y la producción granaria con una
alícuota del 10,5%.
En la actividad agropecuaria sucede que se venden los granos a una
tasa del 10,5% pero los servicios previos a la siembra y posteriores a la
cosecha, los fletes contratados, honorarios de profesionales, la
adquisición de la semilla y diversos gastos e insumos se abonan con el
21% produciendo un incremento en el saldo a favor del contribuyente,
llamado saldo Técnico, el cual sólo puede aplicarse contra el propio
impuesto. Otra situación es que en la actividad se paga 24% de IVA
cuando se contrata un seguro agrícola y 21% para la adquisición de
fitosanitarios y silobolsas así como también cuando se contrata servicios
de acondicionamiento de granos, asesoramiento, fletes, entre otros.
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Sólo la compra de fertilizantes y las labores agrícolas se equiparan con
la tasa del 10,5%. Generandose un costo financiero ya que la mayoría
del IVA de compra se paga por adelantado y el IVA de venta se cobra
después de cosechada la mercadería, por lo que este costo debe
financiarse con capital de trabajo o bien con deuda bancaria, por lo que
el IVA de compra termina generando también un costo financier
adicional, el que además está gravado a una tasa del 21%.
El problema de los saldos técnicos de IVA, además de potenciarse en
escenarios de aceleración inflacionaria, es que son regresivos porque
perjudican a quienes realizaron una mayor inversión tecnológica, a los
que están ubicados en zonas alejadas de puertos y quienes sean más
afectados por los desastres climáticos.
No se puede aplicar dicho saldo a deudas de otros tributos, cómo
podrían ser ganancias o bienes personales, ya que se restringe por
completo a la aplicación del mismo tributo. Por lo tanto gran parte del
capital de trabajo del productor queda en manos del Estado, siendo una
afectación del derecho de propiedad.
En primer instancia se presenta como un problema de naturaleza
financiero, pero pasado el tiempo del desarrollo de la actividad, se
observa que no resulta posible su pronta absorción y entonces puede
tener incidencias económicas. Entonces el contribuyente deberá actuar
en base a una obligación impositiva para evitar disfunciones financieras.
Se necesita simetría entre las alícuotas determinadas para las compras
y las ventas, para poder ingresar lo que corresponda al fisco. Existiendo
saldos favorables al contribuyente, deberían poder compensarlos
completamente con otros tributos o habilitar una efectiva devolución del
dinero que pertenece al contribuyente.
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El estado no debe apropiarse de sumas que exceden el impuesto que
nace en función del hecho imponible debido a que el contribuyente no
puede compensar el saldo técnico a favor con otros tributos como
tampoco puede renunciar a la acreencia por considerarse un “crédito en
suspenso”, siendo sólo viable usarse contra el propio impuesto.
Con estos saldos técnicos inutilizados, gran parte del capital de trabajo
del productor queda en manos del Estado, y al ser propiedad del
contribuyente atenta contra el derecho a la propiedad establecido en el
art 17. de la CN.
La aplicación de diferentes tasas en un mismo tributo, tienen que ser
atendidas de manera prudente en la legislación ya que como vemos
genera distintos perjuicios, como la afectación de la capacidad
contributiva y la seguridad jurídica, altera el principio de neutralidad del
Iva y la finalidad de gravar el consumo por acaumulaciones.
Inequidades como estas deberían ser tratadas y modificadas en la
estructura impositiva de nuestro país, cumpliendo con las bases
constitucionales de equidad y no confiscatoriedad. En Chile por ejemplo
los saldos a favor acumulados luego de 6 meses pueden ser aplicados
a otros impuestos o bien se reintegra al contribuyente.
Ya sucedió en los años 2022/23 por el desastre climático que los
empresarios agrícolas terminaron financiando. El uso de tasas
diferenciales debe tener una seguridad absoluta sobre que porcentual
se aplica en cada caso ya que los saldos favorables técnicos de difícil o
imposible utilización generan perjuicios financieros y económicos,
principalmente en el desarrollo de las actividades del agro. Es por todo
lo expuesto solicito a mis pares me acomapñen en el presente proyecto.
Alfredo L. de Angeli
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