DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IVA, DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA CON SALDO TÉCNICO A FAVOR, PODRÁN COMPENSAR EL MISMO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1535/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… SALDO TÉCNICO IVA Artículo 1º: Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que como consecuencia de sus actividades de producción agropecuaria, tuvieran saldo IVA Técnico a favor, en mérito de lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 23.349, podrán afectar el mismo a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social o para la cancelación de otras obligaciones tributarias determinadas por la AFIP. Artículo 2º: Será condición excluyente para hacer uso del beneficio establecido en el artículo 1, que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y la declaración jurada determinativa y nominativa de las contribuciones de la Seguridad Social. Artículo 3º: La presente ley tendrá efecto para los saldos técnicos a favor del contribuyente originados desde la entrada en vigencia de la misma y hasta 12 meses consecutivos. Artículo 4º: La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuará los procedimientos, formas y plazos para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos precedentes. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alfredo L. de Angeli- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1535/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El Impuesto al Valor Agregado se liquida en función a los créditos y débitos fiscales originados en las compras y ventas respectivamente, y de retenciones y percepciones realizadas por terceros o por el estado. El saldo Técnico a favor del contribuyente es el resultante de la diferencia entre el IVA pagado por las compras y el percibido por las ventas. Saldo que sólo es susceptible de ser tomado en las liquidaciones del propio impuesto de los períodos siguientes a su origen. Por cambios legislativos se modificó la tasa porcentual en las ventas de los productos agropecuarios al 10,5% afectando a las actividades ganaderas, bovinos, caprinos y porcinos. También se realizaron cambios para aplicar la tasa reducida en la harina obtenida de la soja y sus derivados. Esto generó en la cadena de producción la aplicación de diferentes tasas, encontrando costos e insumos de producción alcanzados por una tasa del 21 o 27%, y la producción granaria con una alícuota del 10,5%. En la actividad agropecuaria sucede que se venden los granos a una tasa del 10,5% pero los servicios previos a la siembra y posteriores a la cosecha, los fletes contratados, honorarios de profesionales, la adquisición de la semilla y diversos gastos e insumos se abonan con el 21% produciendo un incremento en el saldo a favor del contribuyente, llamado saldo Técnico, el cual sólo puede aplicarse contra el propio impuesto. Otra situación es que en la actividad se paga 24% de IVA cuando se contrata un seguro agrícola y 21% para la adquisición de fitosanitarios y silobolsas así como también cuando se contrata servicios de acondicionamiento de granos, asesoramiento, fletes, entre otros. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sólo la compra de fertilizantes y las labores agrícolas se equiparan con la tasa del 10,5%. Generandose un costo financiero ya que la mayoría del IVA de compra se paga por adelantado y el IVA de venta se cobra después de cosechada la mercadería, por lo que este costo debe financiarse con capital de trabajo o bien con deuda bancaria, por lo que el IVA de compra termina generando también un costo financier adicional, el que además está gravado a una tasa del 21%. El problema de los saldos técnicos de IVA, además de potenciarse en escenarios de aceleración inflacionaria, es que son regresivos porque perjudican a quienes realizaron una mayor inversión tecnológica, a los que están ubicados en zonas alejadas de puertos y quienes sean más afectados por los desastres climáticos. No se puede aplicar dicho saldo a deudas de otros tributos, cómo podrían ser ganancias o bienes personales, ya que se restringe por completo a la aplicación del mismo tributo. Por lo tanto gran parte del capital de trabajo del productor queda en manos del Estado, siendo una afectación del derecho de propiedad. En primer instancia se presenta como un problema de naturaleza financiero, pero pasado el tiempo del desarrollo de la actividad, se observa que no resulta posible su pronta absorción y entonces puede tener incidencias económicas. Entonces el contribuyente deberá actuar en base a una obligación impositiva para evitar disfunciones financieras. Se necesita simetría entre las alícuotas determinadas para las compras y las ventas, para poder ingresar lo que corresponda al fisco. Existiendo saldos favorables al contribuyente, deberían poder compensarlos completamente con otros tributos o habilitar una efectiva devolución del dinero que pertenece al contribuyente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El estado no debe apropiarse de sumas que exceden el impuesto que nace en función del hecho imponible debido a que el contribuyente no puede compensar el saldo técnico a favor con otros tributos como tampoco puede renunciar a la acreencia por considerarse un “crédito en suspenso”, siendo sólo viable usarse contra el propio impuesto. Con estos saldos técnicos inutilizados, gran parte del capital de trabajo del productor queda en manos del Estado, y al ser propiedad del contribuyente atenta contra el derecho a la propiedad establecido en el art 17. de la CN. La aplicación de diferentes tasas en un mismo tributo, tienen que ser atendidas de manera prudente en la legislación ya que como vemos genera distintos perjuicios, como la afectación de la capacidad contributiva y la seguridad jurídica, altera el principio de neutralidad del Iva y la finalidad de gravar el consumo por acaumulaciones. Inequidades como estas deberían ser tratadas y modificadas en la estructura impositiva de nuestro país, cumpliendo con las bases constitucionales de equidad y no confiscatoriedad. En Chile por ejemplo los saldos a favor acumulados luego de 6 meses pueden ser aplicados a otros impuestos o bien se reintegra al contribuyente. Ya sucedió en los años 2022/23 por el desastre climático que los empresarios agrícolas terminaron financiando. El uso de tasas diferenciales debe tener una seguridad absoluta sobre que porcentual se aplica en cada caso ya que los saldos favorables técnicos de difícil o imposible utilización generan perjuicios financieros y económicos, principalmente en el desarrollo de las actividades del agro. Es por todo lo expuesto solicito a mis pares me acomapñen en el presente proyecto. Alfredo L. de Angeli VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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