DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ESTABLECENSE BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME). MODIFICACION DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad PROYECTO DE LEY Beneficios impositivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme) ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto proveer a la estabilidad y continuidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme) así como al otorgamiento de previsibilidad para su planificación a largo plazo. ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que designe el Poder Ejecutivo Nacional ARTÍCULO 3°.- Amortización acelerada. Los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según el artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias, por las inversiones efectivamente realizadas en bienes amortizables, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir de la incorporación del bien de que se trate al patrimonio, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Serán susceptibles de amortización todas aquellas inversiones necesarias para generar, mantener o conservar la ganancia sujeta a impuesto. Una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en la forma, plazo y condiciones que se dispongan. A los fines de lo dispuesto: a) Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos y/o usados amortizables excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o fabricados: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. b) Para inversiones en bienes de la industria 4.0, eficiencia energética, transición energética y economía circular: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. c) En el caso de las economías regionales, para inversiones y mejoras en plantaciones perennes, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. d) Para inversiones en construcciones e infraestructura -excluidas viviendas-, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas./final_de_pagina/“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad Las cuotas de amortización referidas en el presente artículo, serán actualizadas por el IPIM (Índice de precios internos al por mayor), desde el mes de incorporación del bien a su patrimonio hasta el mes en que corresponda su deducción. ARTÍCULO 4°.- Deducción de Quebranto Impositivo. Incorpórese como duodécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: “El plazo establecido en el párrafo anterior será de DIEZ (10) años cuando se trate de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento de la Nación y sus modificatorias” ARTÍCULO 5°.- Compatibilidad. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren en curso normal de cumplimiento y/o en proceso de regularización de sus obligaciones impositivas, seguirán gozando de la continuidad de beneficios producto de otros programas vigentes y la creación de nuevos, apostando a su desarrollo. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Emiliano R. Estrada Diputado de la Nación/final_de_pagina/“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad

Expediente
5091-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
11 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente El presente proyecto de ley contempla dos medidas del ámbito fiscal con el objeto de contribuir a la estabilidad, previsibilidad y el apalancamiento financiero del sector Pyme argentino. Recordemos que las MiPyME representan la mayor proporción de la estructura productiva de la Argentina. Esto conlleva un gran dinamismo social y virtuoso que genera riqueza y bienestar para nuestra población. Por este motivo, se propone -por una parte- la ampliación del plazo de utilización de los quebrantos impositivos en el impuesto a las ganancias por parte de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas hasta los 10 años. En este sentido, cabe recordar que– hoy en día- el artículo 25° de la Ley de impuesto a las Ganancias, establecer que el plazo para su utilización y compensación es de 5 años. Una vez transcurrido el mismo, los quebrantos no pueden ser utilizados, esto es, no pueden ser compensados a fin de determinar el impuesto a ingresar del periodo. La intención con la introducción de esta modificación es poder facilitarles a las MiPyME la planificación de largo plazo y así darle estabilidad y continuidad, no solo al negocio, sino también a la inversión y el crecimiento. La segunda propuesta, con la posibilidad de amortizar un gasto a los fines de una menor erogación en Impuesto a las Ganancias, resulta una medida propositiva, reclamada por todo el sector que nos ocupa y que también redundará en un refuerzo a la inversión, la competitividad y la generación de nuevos puestos de trabajo. podemos decir que el proyecto de ley que aquí se presenta pretende hacer de la economía argentina una economía de largo plazo y previsible para facilitar las inversiones en un sector clave de nuestra economía que de acuerdo con la Unión Industrial Argentina arrojaba -previo a/final_de_pagina/“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad la crisis de 2024 provocadas por las políticas económicas implementadas por el gobierno nacional- los siguientes datos positivos: • Más de 550.000 puestos de trabajo en Pymes industriales • Más de 50.000 pymes industriales • Más de 8.000 empresas exportadoras • $ 3,22 billones de stock de crédito Pyme • 45,4% de participación del empleo asalariado registrado Pyme en la industria • 96,4% de participación de empreas Pymes en la industria • 90,3% de participación de empresas Pymes en el total de empresas exportadoras • 51,1% de participación del stock de crédito Pyme sobre el total de empresas A estos datos estadísticos debemos sumarle la contribución única que realizan las MiPymes al desarrollo local y a la urbanización a lo largo y ancho del país, vemos que estamos ante un sector genuinamente dinámico y de fuerte impacto social y federal. Por este motivo, creemos que con medidas realmente de impacto en las MiPymes como las que aquí se proponen, se avanzará en la atención de los diversos pedidos que la totalidad del sector realiza para sostenerse, crecer, invertir y aportar en todos los ámbitos ya señalados. Es por este motivo que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley./final_de_pagina/

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