Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad PROYECTO DE LEY Beneficios impositivos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme) ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto proveer a la estabilidad y continuidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyme) así como al otorgamiento de previsibilidad para su planificación a largo plazo. ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que designe el Poder Ejecutivo Nacional ARTÍCULO 3°.- Amortización acelerada. Los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según el artículo 2° de la Ley N°24.467 y sus modificatorias, por las inversiones efectivamente realizadas en bienes amortizables, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir de la incorporación del bien de que se trate al patrimonio, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Serán susceptibles de amortización todas aquellas inversiones necesarias para generar, mantener o conservar la ganancia sujeta a impuesto. Una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación en la forma, plazo y condiciones que se dispongan. A los fines de lo dispuesto: a) Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos y/o usados amortizables excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o fabricados: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. b) Para inversiones en bienes de la industria 4.0, eficiencia energética, transición energética y economía circular: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. c) En el caso de las economías regionales, para inversiones y mejoras en plantaciones perennes, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas. d) Para inversiones en construcciones e infraestructura -excluidas viviendas-, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas./final_de_pagina/“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad Las cuotas de amortización referidas en el presente artículo, serán actualizadas por el IPIM (Índice de precios internos al por mayor), desde el mes de incorporación del bien a su patrimonio hasta el mes en que corresponda su deducción. ARTÍCULO 4°.- Deducción de Quebranto Impositivo. Incorpórese como duodécimo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: “El plazo establecido en el párrafo anterior será de DIEZ (10) años cuando se trate de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las que deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento de la Nación y sus modificatorias” ARTÍCULO 5°.- Compatibilidad. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren en curso normal de cumplimiento y/o en proceso de regularización de sus obligaciones impositivas, seguirán gozando de la continuidad de beneficios producto de otros programas vigentes y la creación de nuevos, apostando a su desarrollo. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Emiliano R. Estrada Diputado de la Nación/final_de_pagina/“2024- Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad
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