Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY La H. Cámara de Diputados de la Nación… Inhabilitación de candidatos que manipulen al electorado mediante Inteligencia Arti@icial (IA) Artículo 1°. Incorpórese como artıć ulo 60 ter del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “Artículo 60 ter. — Prohibición de oBicialización de candidaturas de involucrados en hechos de manipulación electoral mediante inteligencia artiBicial. No podrá oBicializarse como precandidato ni candidato a cargos electivos nacionales, por ningún partido, alianza o agrupación política, aquella persona que: a) Sea autor, coautor, instigador, partícipe necesario o cómplice en la creación, generación, edición o manipulación de contenido audiovisual, sonoro o gráBico con herramientas de inteligencia artiBicial o técnicas de síntesis digital, destinado a simular expresiones o actos de terceros con el Bin de confundir, inducir a error o manipular al electorado. b) Participe en la producción, promoción, difusión, reproducción, Binanciamiento o viralización de este tipo de contenidos, con conocimiento de su carácter artiBicial o falso. c) Oculte, impida o retarde de forma intencional la identiBicación de la naturaleza sintética o generada por IA de tales contenidos durante una campaña electoral. La inhabilitación prevista en el presente artículo tendrá efecto para las elecciones inmediatamente posteriores a la fecha del acto cuestionado y será aplicable sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles o administrativas que correspondieren.”/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 2°. Incorpórese como artıć ulo 60 quater del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “Artículo 60 quater. Procedimiento sumarísimo. La veriBicación de los hechos a los que se alude en el artículo precedente y la determinación de responsabilidad se tramitarán mediante procedimiento sumarísimo ante la justicia electoral con competencia en la respectiva categoría electoral. Durante las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, dicha competencia corresponderá al juez federal con competencia electoral, y durante las elecciones generales, a la junta electoral respectiva. Estos órganos deberán instruir y resolver en un plazo perentorio mediante un procedimiento abreviado, con habilitación de días y horas, asegurando el derecho de defensa, la producción de prueba y la celeridad del proceso. La resolución podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral en un recurso que deberá resolverse con carácter urgente y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que el procedimiento o su apelación no estuvieran resueltos al momento de la elección, el precandidato o candidato podrá Bigurar en la boleta. Sin embargo, si la resolución deBinitiva estableciera su responsabilidad conforme este artículo, no podrá asumir el cargo para el que hubiere sido electo, ni podrá hacerlo ningún otro integrante de la lista correspondiente.” Artículo 3°. Incorpórese como artıć ulo 60 quinquies del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “ Artículo 60 quinquies. La Cámara Nacional Electoral será la autoridad encargada de dictar reglamentos complementarios, establecer estándares de peritaje técnico y actuar de oBicio ante la detección de conductas que violen esta norma.”/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 4°. Invıt́ ase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley y/o al dictado de normas en similar sentido en el ámbito de sus respectivas competencias electorales. Artículo 5°. Comunıq́ uese al Poder Ejecutivo. Oscar Agost Carreño Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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