DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO ELECTORAL NACIONAL. - LEY 19945 -. MODIFICACIONES SOBRE INHABILITACION DE CANDIDATOS QUE MANIPULEN AL ELECTORADO MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA).

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY La H. Cámara de Diputados de la Nación… Inhabilitación de candidatos que manipulen al electorado mediante Inteligencia Arti@icial (IA) Artículo 1°. Incorpórese como artıć ulo 60 ter del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “Artículo 60 ter. — Prohibición de oBicialización de candidaturas de involucrados en hechos de manipulación electoral mediante inteligencia artiBicial. No podrá oBicializarse como precandidato ni candidato a cargos electivos nacionales, por ningún partido, alianza o agrupación política, aquella persona que: a) Sea autor, coautor, instigador, partícipe necesario o cómplice en la creación, generación, edición o manipulación de contenido audiovisual, sonoro o gráBico con herramientas de inteligencia artiBicial o técnicas de síntesis digital, destinado a simular expresiones o actos de terceros con el Bin de confundir, inducir a error o manipular al electorado. b) Participe en la producción, promoción, difusión, reproducción, Binanciamiento o viralización de este tipo de contenidos, con conocimiento de su carácter artiBicial o falso. c) Oculte, impida o retarde de forma intencional la identiBicación de la naturaleza sintética o generada por IA de tales contenidos durante una campaña electoral. La inhabilitación prevista en el presente artículo tendrá efecto para las elecciones inmediatamente posteriores a la fecha del acto cuestionado y será aplicable sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles o administrativas que correspondieren.”/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 2°. Incorpórese como artıć ulo 60 quater del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “Artículo 60 quater. Procedimiento sumarísimo. La veriBicación de los hechos a los que se alude en el artículo precedente y la determinación de responsabilidad se tramitarán mediante procedimiento sumarísimo ante la justicia electoral con competencia en la respectiva categoría electoral. Durante las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias, dicha competencia corresponderá al juez federal con competencia electoral, y durante las elecciones generales, a la junta electoral respectiva. Estos órganos deberán instruir y resolver en un plazo perentorio mediante un procedimiento abreviado, con habilitación de días y horas, asegurando el derecho de defensa, la producción de prueba y la celeridad del proceso. La resolución podrá ser apelada ante la Cámara Nacional Electoral en un recurso que deberá resolverse con carácter urgente y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que el procedimiento o su apelación no estuvieran resueltos al momento de la elección, el precandidato o candidato podrá Bigurar en la boleta. Sin embargo, si la resolución deBinitiva estableciera su responsabilidad conforme este artículo, no podrá asumir el cargo para el que hubiere sido electo, ni podrá hacerlo ningún otro integrante de la lista correspondiente.” Artículo 3°. Incorpórese como artıć ulo 60 quinquies del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) el siguiente texto: “ Artículo 60 quinquies. La Cámara Nacional Electoral será la autoridad encargada de dictar reglamentos complementarios, establecer estándares de peritaje técnico y actuar de oBicio ante la detección de conductas que violen esta norma.”/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 4°. Invıt́ ase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley y/o al dictado de normas en similar sentido en el ámbito de sus respectivas competencias electorales. Artículo 5°. Comunıq́ uese al Poder Ejecutivo. Oscar Agost Carreño Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3366-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Asuntos ConstitucionalescabeceraComunicaciones e Informática

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto de ley propone incorporar al Código Electoral Nacional una cláusula de inhabilidad electoral para quienes participen en maniobras de desinformación electoral mediante inteligencia artiPicial. Durante los últimos procesos electorales, hemos asistido a hechos de gravedad institucional creciente. Hace pocos dıá s, durante la campaña a legisladora porteña de Silvia Lospenatto por el PRO, se viralizaron videos en redes libertarias —vinculados a estructuras polıt́ icas adversarias— en los que el expresidente Mauricio Macri simulaba bajar su candidatura, cuando en realidad se trataba de una falsiPicación mediante IA. Dichos videos se difundieron en forma sincrónica en medio de la veda electoral, y pese a los esfuerzos de los apoderados partidarios y la Justicia Electoral, el fenómeno viralizador fue imparable y sin dudas impactó en el resultado de la contienda electoral de la Ciudad de Buenos Aires. En mi provincia de Córdoba, han ocurrido casos similares en una pasada campaña a intendente. En una ocasión se difundió un jingle polıt́ ico utilizando la voz sintética del reconocido cantante popular “La Mona” Giménez, lo cual generó polémica en la opinión pública por el uso sin consentimiento de su imagen vocal. Y recientemente, se hizo público un video manipulado con IA en el que se simulaba un discurso del gobernador de Córdoba, con palabras que nunca dijo, en un intento de crear una percepción pública engañosa. Este tipo de prácticas conPigura un atentado directo contra la voluntad popular, ya que rompe las bases del sufragio informado y libre, al alterar la percepción de los votantes mediante mentiras sintéticas de difıć il detección. La Inteligencia ArtiPicial es una herramienta poderosa, pero su uso polıt́ ico sin regulación puede derivar en engaños masivos con impacto electoral irreparable, especialmente si los responsables no enfrentan consecuencias./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Con este proyecto, propongo una sanción ejemplar y disuasoria, complementaria al régimen penal y a las sanciones administrativas existentes: impedir que quienes operan o consienten estas estrategias accedan a cargos públicos. La inhabilitación electoral refuerza la necesidad de un juego limpio democrático y desincentiva conductas de manipulación digital. La Pigura aquı ́ creada es compatible con los principios constitucionales y cuenta con antecedentes comparables en democracias avanzadas. Estados Unidos, la Unión Europea y paıś es latinoamericanos como Brasil han comenzado a establecer regulaciones especıṔ icas sobre deepfakes polıt́ icos y campañas con IA engañosa, ya que el fenómeno es global. La Cámara Nacional Electoral ha manifestado en numerosas oportunidades su preocupación por la desinformación digital durante campañas y el uso de redes sociales para manipular la opinión pública. En defensa de la verdad, de la libertad del elector y de la integridad del proceso democrático, solicito a nuestros pares acompañar esta iniciativa. Oscar Agost Carreño Diputado Nacional/final_de_pagina/

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