DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

INCORPORESE EN LA CURRICULA ESCOLAR DE LOS NIVELES PRIMARIO, SECUNDARIO, UNIVERSITARIO Y TECNICA SUPERIOR, CONTENIDOS SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley: INCORPORACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL A LAS CURRÍCULAS EDUCATIVAS Artículo 1° – Objeto: La presente ley establece el Régimen Nacional de Incorporación de Contenidos sobre Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo con el objetivo de promover, en forma progresiva, integral y transversal, el conocimiento, la comprensión y el pensamiento crítico sobre la IA desde una edad temprana hasta la formación universitaria y técnica superior. Esta incorporación deberá respetar los principios federales de distribución de competencias, por lo que las jurisdicciones educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a adherir voluntariamente al presente régimen. Artículo 2° – Principios orientadores: El régimen se regirá por los siguientes principios: a) Respeto a las competencias jurisdiccionales en materia educativa. b) Progresividad: adecuación del contenido y complejidad de la enseñanza de IA al desarrollo cognitivo correspondiente de cada etapa educativa. c) Neutralidad ideológica y enfoque científico. d) Fomento del pensamiento crítico, la creatividad y la resolución de problemas. e) Promoción de una ciudadanía digital activa y responsable. f) Desarrollo de capacidades estratégicas nacionales para el trabajo del futuro. g) No obligatoriedad para las jurisdicciones, pero sí estímulo y apoyo para su incorporación efectiva. Artículo 3° – Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación del presente régimen será la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será responsable de desarrollar lineamientos generales, materiales de apoyo, guías para docentes, y programas de capacitación en coordinación con las jurisdicciones que adhieran. Artículo 4° – Nivel inicial: En el nivel inicial (educación preescolar), la incorporación de contenidos sobre IA se orientará exclusivamente a actividades lúdicas que desarrollen habilidades de pensamiento lógico, reconocimiento de patrones, secuencias, y resolución/final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” simple de problemas. No se enseñarán tecnologías específicas ni conceptos técnicos, sino que se fomentará una familiarización temprana con el pensamiento computacional mediante juegos, canciones, cuentos interactivos y actividades con dispositivos sencillos (por ejemplo, robots educativos básicos sin pantallas). Las actividades deben estar enmarcadas en un enfoque pedagógico centrado en el juego y la exploración, y ser opcionales para las instituciones que cuenten con el equipamiento adecuado. No se exigirá la incorporación si no hay disponibilidad técnica ni recursos apropiados. Artículo 5° – Nivel primario: En el nivel primario, el objetivo será introducir, de forma gradual y adaptada, nociones básicas de programación, lógica algorítmica, automatización de tareas, pensamiento computacional, y nociones iniciales del funcionamiento de sistemas inteligentes. El régimen promueve que a partir del tercer ciclo de la educación primaria se incorporen talleres o espacios curriculares específicos, o bien se integren contenidos de IA dentro de materias ya existentes, como Ciencias Naturales, Tecnología, Matemática o Prácticas del Lenguaje. Las actividades podrán incluir el uso de plataformas de programación visual (como Scratch), robótica educativa, simulaciones, juegos digitales y análisis de datos simples. La formación buscará desarrollar capacidades cognitivas y tecnológicas sin imponer exigencias que comprometan el acceso universal o aumenten las desigualdades entre instituciones. Artículo 6° – Nivel secundario: En la educación secundaria, se promoverá la incorporación de una asignatura específica o un bloque obligatorio dentro de la currícula común de los dos últimos años, denominado "Introducción a la Inteligencia Artificial y sus aplicaciones", cuya carga horaria y modalidad podrán variar según la modalidad educativa (orientada, técnica, artística, etc.). La materia deberá contemplar: a) nociones fundamentales de programación (lenguajes como Python o similares); b) introducción al aprendizaje automático (machine learning); c) redes neuronales, algoritmos y toma de decisiones automatizada; d) impacto social, económico y laboral de la IA; e) cuestiones éticas: privacidad, sesgos algorítmicos, transparencia./final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Se incentivará además el desarrollo de proyectos tecnológicos interdisciplinarios, ferias escolares y el uso de entornos virtuales. El objetivo será brindar una comprensión funcional de la IA y sus desafíos, así como formar ciudadanos capaces de interactuar con la tecnología de forma crítica y responsable. Artículo 7° – Educación técnica y formación docente: En las escuelas técnicas y en los institutos de formación docente se fomentará la incorporación de módulos específicos de IA vinculados a las especialidades de cada carrera. En el caso de formación docente, los institutos terciarios deberán incluir, como parte de los espacios de formación general o pedagógica, herramientas y conocimientos básicos sobre IA aplicados a la enseñanza y el aula. Esto permitirá que los futuros docentes, incluso de áreas no técnicas, puedan acompañar procesos de enseñanza de tecnología e innovación en sus respectivos niveles y contextos. Para las escuelas técnicas, se promoverá la articulación de contenidos de IA con robótica, electrónica, informática, agroindustria, y otras áreas tecnológicas. Artículo 8° – Educación universitaria: Se invita a las universidades públicas y privadas del país a desarrollar líneas de formación, investigación y extensión vinculadas a la inteligencia artificial, su desarrollo, aplicaciones y gobernanza, con un enfoque interdisciplinario y federal. El régimen propicia la creación de cátedras, carreras de grado y posgrado, diplomaturas y proyectos que aborden la IA desde las ciencias duras, sociales, jurídicas y económicas, atendiendo a las demandas del mundo laboral, empresarial y de las políticas públicas. Artículo 9° – Inclusión digital y equidad: El régimen priorizará el apoyo a las jurisdicciones y regiones que presenten mayores dificultades de acceso a conectividad, equipamiento y recursos docentes capacitados, a fin de evitar que la brecha digital se convierta en una brecha educativa más profunda. La autoridad de aplicación elaborará orientaciones específicas y facilitará materiales de libre acceso para garantizar una implementación equitativa, adaptable a contextos diversos. Artículo 10° – Recursos educativos abiertos y sin costo: Todos los materiales desarrollados en el marco del presente régimen por la Secretaría de Educación y sus equipos técnicos deberán estar disponibles de forma gratuita, sin licencia comercial, en plataformas oficiales, para facilitar el acceso universal a docentes, estudiantes y familias. Se promoverá el uso de software libre o de código abierto siempre que sea técnicamente viable./final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 11° – Voluntariedad y adhesión: La incorporación de los contenidos promovidos por la presente ley en los niveles inicial, primario y secundario será voluntaria para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la adhesión al régimen y la integración progresiva a sus planes de estudio conforme a las necesidades, recursos y decisiones pedagógicas de cada jurisdicción. Artículo 12° – Formación docente continua: La Secretaría de Educación desarrollará trayectos de formación docente continua, virtuales y presenciales, destinados a capacitar a educadores en el uso, comprensión y enseñanza de la inteligencia artificial. Los mismos estarán dirigidos a docentes en ejercicio de todos los niveles, y deberán diseñarse con una carga horaria accesible, certificación oficial y materiales complementarios gratuitos. Artículo 13° – Coordinación interinstitucional: La autoridad de aplicación podrá coordinar acciones, firmar convenios y establecer vínculos de cooperación con instituciones universitarias, científicas, tecnológicas y del sector privado, con el fin de facilitar la implementación efectiva del régimen, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras u organismos públicos. Artículo 14° – Presupuesto: La ejecución de esta ley se realizará con los recursos que anualmente se asignen a la Secretaría de Educación dentro del Presupuesto Nacional, sin implicar incrementos presupuestarios extraordinarios. Se priorizará la reasignación de partidas y la optimización de recursos existentes. Artículo 15° – Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación. Artículo 16° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gabriel Chumpitaz Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
4145-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
4 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

EducacióncabeceraCiencia, Tecnología e Innovación Productiva

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en los procesos económicos, sociales y educativos constituye uno de los desafíos más trascendentales del siglo XXI. Lejos de tratarse de una tendencia pasajera o exclusiva de las potencias tecnológicas, la IA se ha convertido en una tecnología transversal y fundacional, llamada a redefinir el mundo del trabajo, la toma de decisiones públicas y privadas, y las propias formas de comprender, producir y transmitir conocimiento. En este escenario, Argentina no puede permanecer al margen. Sin embargo, cualquier política pública que pretenda acompañar esta transformación debe respetar, en primer lugar, la estructura federal de nuestro sistema educativo. Por ello, el presente proyecto no impone contenidos ni estructura curricular alguna, sino que establece un régimen nacional de promoción para la incorporación gradual y proporcional de saberes vinculados a la inteligencia artificial en todos los niveles educativos. Se trata de una norma que reconoce las incumbencias provinciales, que no genera nuevos organismos ni burocracia innecesaria, y que pone el foco en generar incentivos, recursos y orientación desde el Estado nacional, para que las provincias, si así lo desean, adhieran y diseñen su incorporación conforme a sus planes de estudio y capacidades. El fundamento central de esta iniciativa es la convicción de que la alfabetización en IA no debe estar reservada a una elite técnica o urbana. La IA impacta en la vida cotidiana de todos los ciudadanos, desde los algoritmos que definen el contenido que se consume en redes sociales hasta las decisiones que toman los sistemas automatizados en salud, justicia, finanzas y comercio. Por eso, enseñar IA no implica únicamente formar programadores, sino también ciudadanos conscientes, críticos y capaces de comprender cómo funcionan las herramientas que los rodean. La formación en inteligencia artificial debe ser entendida como una nueva forma de alfabetización, tan fundamental como lo fue en su momento la lectoescritura o las matemáticas básicas./final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” En abril de 2025, el entonces presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó la orden ejecutiva titulada "Advancing Artificial Intelligence Education for American Youth", donde se reconoció la importancia estratégica de la educación en IA desde la niñez. Esa orden delineó una política nacional centrada en la capacitación docente, la generación de recursos educativos abiertos, la colaboración entre el sector público y privado y el establecimiento de estándares de aprendizaje desde el nivel inicial hasta la educación superior. El caso estadounidense demuestra que incluso en marcos políticos liberales y con fuerte énfasis en la eficiencia estatal, es posible adoptar decisiones ambiciosas en materia de IA sin comprometer el federalismo ni incrementar el gasto público de forma descontrolada. Otros países también han avanzado en esta dirección. Estonia, por ejemplo, integra desde hace años contenidos de robótica y pensamiento computacional desde los primeros grados del nivel primario. El Reino Unido ha hecho obligatoria la enseñanza de conceptos básicos de programación, algoritmos y análisis de datos desde los cinco años. China, con una estrategia de liderazgo global en IA, incorporó contenidos de inteligencia artificial en la educación básica a partir de 2019, mientras que Uruguay, a través del Plan Ceibal, viene realizando experiencias piloto en pensamiento computacional y tecnologías emergentes con gran aceptación y resultados positivos. Argentina, con su destacado ecosistema de emprendedores tecnológicos, científicos de primer nivel y universidades reconocidas, cuenta con los recursos humanos necesarios para liderar en América Latina una agenda educativa seria en inteligencia artificial. Lo que falta es un marco normativo que oriente, articule y promueva de forma ordenada esta incorporación, sin imponer ni entorpecer. Este proyecto establece principios rectores para la enseñanza de la IA en función del nivel educativo. En el nivel inicial, se apunta a una aproximación lúdica, centrada en juegos de patrones, lógica y resolución de problemas básicos. En la educación primaria, se promueve la programación visual, la comprensión de datos simples y la experimentación con entornos amigables. En la secundaria, se propone avanzar hacia una materia específica —propia o integrada— que aborde temas como algoritmos, automatización, impacto social y ética de la inteligencia artificial. En los niveles terciario y universitario, se alienta tanto la formación técnica como la investigación interdisciplinaria y la docencia especializada. A su vez, se prevé la formación y actualización permanente de docentes, a través de cursos, materiales y/final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” capacitaciones elaboradas con la colaboración de universidades, empresas y organizaciones de la sociedad civil. El proyecto se construye sobre tres pilares: progresividad, proporcionalidad y equidad. Es progresivo, porque plantea una incorporación gradual en el tiempo, permitiendo adecuaciones realistas por parte de las provincias. Es proporcional, porque los contenidos se adaptan a la edad, capacidad y contexto de cada nivel educativo. Y es equitativo, porque prioriza el acompañamiento a las regiones con menores recursos o mayores dificultades de acceso a conectividad y formación tecnológica, para que el régimen no amplíe sino que reduzca las brechas educativas existentes. En suma, la alfabetización en inteligencia artificial no es sólo una política educativa, sino también una política de Estado orientada al desarrollo, la soberanía tecnológica y la inclusión social. Este proyecto busca poner en marcha ese camino sin crear estructuras costosas, sin imponer un modelo único y sin avanzar sobre la autonomía de las provincias. Se trata, en definitiva, de brindar a la Argentina una herramienta moderna, razonable y federal para formar a las próximas generaciones en una competencia que será central para la libertad y el progreso de los países que estamos en vías de desarrollo. Por todo lo expuesto, solicito a los miembros de la Honorable Cámara que acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo. Gabriel Chumpitaz Diputado Nacional/final_de_pagina/

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