Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley: INCORPORACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL A LAS CURRÍCULAS EDUCATIVAS Artículo 1° – Objeto: La presente ley establece el Régimen Nacional de Incorporación de Contenidos sobre Inteligencia Artificial (IA) en el sistema educativo con el objetivo de promover, en forma progresiva, integral y transversal, el conocimiento, la comprensión y el pensamiento crítico sobre la IA desde una edad temprana hasta la formación universitaria y técnica superior. Esta incorporación deberá respetar los principios federales de distribución de competencias, por lo que las jurisdicciones educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán invitadas a adherir voluntariamente al presente régimen. Artículo 2° – Principios orientadores: El régimen se regirá por los siguientes principios: a) Respeto a las competencias jurisdiccionales en materia educativa. b) Progresividad: adecuación del contenido y complejidad de la enseñanza de IA al desarrollo cognitivo correspondiente de cada etapa educativa. c) Neutralidad ideológica y enfoque científico. d) Fomento del pensamiento crítico, la creatividad y la resolución de problemas. e) Promoción de una ciudadanía digital activa y responsable. f) Desarrollo de capacidades estratégicas nacionales para el trabajo del futuro. g) No obligatoriedad para las jurisdicciones, pero sí estímulo y apoyo para su incorporación efectiva. Artículo 3° – Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación del presente régimen será la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será responsable de desarrollar lineamientos generales, materiales de apoyo, guías para docentes, y programas de capacitación en coordinación con las jurisdicciones que adhieran. Artículo 4° – Nivel inicial: En el nivel inicial (educación preescolar), la incorporación de contenidos sobre IA se orientará exclusivamente a actividades lúdicas que desarrollen habilidades de pensamiento lógico, reconocimiento de patrones, secuencias, y resolución/final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” simple de problemas. No se enseñarán tecnologías específicas ni conceptos técnicos, sino que se fomentará una familiarización temprana con el pensamiento computacional mediante juegos, canciones, cuentos interactivos y actividades con dispositivos sencillos (por ejemplo, robots educativos básicos sin pantallas). Las actividades deben estar enmarcadas en un enfoque pedagógico centrado en el juego y la exploración, y ser opcionales para las instituciones que cuenten con el equipamiento adecuado. No se exigirá la incorporación si no hay disponibilidad técnica ni recursos apropiados. Artículo 5° – Nivel primario: En el nivel primario, el objetivo será introducir, de forma gradual y adaptada, nociones básicas de programación, lógica algorítmica, automatización de tareas, pensamiento computacional, y nociones iniciales del funcionamiento de sistemas inteligentes. El régimen promueve que a partir del tercer ciclo de la educación primaria se incorporen talleres o espacios curriculares específicos, o bien se integren contenidos de IA dentro de materias ya existentes, como Ciencias Naturales, Tecnología, Matemática o Prácticas del Lenguaje. Las actividades podrán incluir el uso de plataformas de programación visual (como Scratch), robótica educativa, simulaciones, juegos digitales y análisis de datos simples. La formación buscará desarrollar capacidades cognitivas y tecnológicas sin imponer exigencias que comprometan el acceso universal o aumenten las desigualdades entre instituciones. Artículo 6° – Nivel secundario: En la educación secundaria, se promoverá la incorporación de una asignatura específica o un bloque obligatorio dentro de la currícula común de los dos últimos años, denominado "Introducción a la Inteligencia Artificial y sus aplicaciones", cuya carga horaria y modalidad podrán variar según la modalidad educativa (orientada, técnica, artística, etc.). La materia deberá contemplar: a) nociones fundamentales de programación (lenguajes como Python o similares); b) introducción al aprendizaje automático (machine learning); c) redes neuronales, algoritmos y toma de decisiones automatizada; d) impacto social, económico y laboral de la IA; e) cuestiones éticas: privacidad, sesgos algorítmicos, transparencia./final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Se incentivará además el desarrollo de proyectos tecnológicos interdisciplinarios, ferias escolares y el uso de entornos virtuales. El objetivo será brindar una comprensión funcional de la IA y sus desafíos, así como formar ciudadanos capaces de interactuar con la tecnología de forma crítica y responsable. Artículo 7° – Educación técnica y formación docente: En las escuelas técnicas y en los institutos de formación docente se fomentará la incorporación de módulos específicos de IA vinculados a las especialidades de cada carrera. En el caso de formación docente, los institutos terciarios deberán incluir, como parte de los espacios de formación general o pedagógica, herramientas y conocimientos básicos sobre IA aplicados a la enseñanza y el aula. Esto permitirá que los futuros docentes, incluso de áreas no técnicas, puedan acompañar procesos de enseñanza de tecnología e innovación en sus respectivos niveles y contextos. Para las escuelas técnicas, se promoverá la articulación de contenidos de IA con robótica, electrónica, informática, agroindustria, y otras áreas tecnológicas. Artículo 8° – Educación universitaria: Se invita a las universidades públicas y privadas del país a desarrollar líneas de formación, investigación y extensión vinculadas a la inteligencia artificial, su desarrollo, aplicaciones y gobernanza, con un enfoque interdisciplinario y federal. El régimen propicia la creación de cátedras, carreras de grado y posgrado, diplomaturas y proyectos que aborden la IA desde las ciencias duras, sociales, jurídicas y económicas, atendiendo a las demandas del mundo laboral, empresarial y de las políticas públicas. Artículo 9° – Inclusión digital y equidad: El régimen priorizará el apoyo a las jurisdicciones y regiones que presenten mayores dificultades de acceso a conectividad, equipamiento y recursos docentes capacitados, a fin de evitar que la brecha digital se convierta en una brecha educativa más profunda. La autoridad de aplicación elaborará orientaciones específicas y facilitará materiales de libre acceso para garantizar una implementación equitativa, adaptable a contextos diversos. Artículo 10° – Recursos educativos abiertos y sin costo: Todos los materiales desarrollados en el marco del presente régimen por la Secretaría de Educación y sus equipos técnicos deberán estar disponibles de forma gratuita, sin licencia comercial, en plataformas oficiales, para facilitar el acceso universal a docentes, estudiantes y familias. Se promoverá el uso de software libre o de código abierto siempre que sea técnicamente viable./final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Artículo 11° – Voluntariedad y adhesión: La incorporación de los contenidos promovidos por la presente ley en los niveles inicial, primario y secundario será voluntaria para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la adhesión al régimen y la integración progresiva a sus planes de estudio conforme a las necesidades, recursos y decisiones pedagógicas de cada jurisdicción. Artículo 12° – Formación docente continua: La Secretaría de Educación desarrollará trayectos de formación docente continua, virtuales y presenciales, destinados a capacitar a educadores en el uso, comprensión y enseñanza de la inteligencia artificial. Los mismos estarán dirigidos a docentes en ejercicio de todos los niveles, y deberán diseñarse con una carga horaria accesible, certificación oficial y materiales complementarios gratuitos. Artículo 13° – Coordinación interinstitucional: La autoridad de aplicación podrá coordinar acciones, firmar convenios y establecer vínculos de cooperación con instituciones universitarias, científicas, tecnológicas y del sector privado, con el fin de facilitar la implementación efectiva del régimen, sin que ello implique la creación de nuevas estructuras u organismos públicos. Artículo 14° – Presupuesto: La ejecución de esta ley se realizará con los recursos que anualmente se asignen a la Secretaría de Educación dentro del Presupuesto Nacional, sin implicar incrementos presupuestarios extraordinarios. Se priorizará la reasignación de partidas y la optimización de recursos existentes. Artículo 15° – Reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su promulgación. Artículo 16° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gabriel Chumpitaz Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025, Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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