DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE REINTEGRO DE DERECHOS DE EXPORTACION TRIBUTADOS POR LAS PRODUCCIONES AGRICOLAS EN LA PROV. DE FORMOSA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2114/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Reintegro de derechos de exportación tributados por las producciones agrícolas en la provincia de Formosa. Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer un régimen de reintegro del 100% de los derechos de exportación abonados por los productores agrícolas de la provincia de Formosa, con el fin de promover la competitividad del sector y fomentar el desarrollo económico de la región. Este beneficio se aplicará a todas las exportaciones de cereales y oleaginosas producidas dentro del territorio provincial. Artículo 2º. Beneficiarios. Serán beneficiarias del régimen establecido en la presente ley todas las personas físicas o jurídicas que acrediten el desarrollo de actividad agrícola en la provincia de Formosa, específicamente en la producción de cereales y oleaginosas. Para acceder a este beneficio, los interesados deberán acreditar la titularidad o posesión legal del establecimiento agrícola mediante alguno de los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento con firma certificada ante Escribano Público y con el correspondiente sellado fiscal, con una duración mínima de tres (3) años. b) Título de propiedad del establecimiento. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c) Adjudicación en venta, permiso de ocupación o cesión de derechos que acrediten la tenencia legal del inmueble. Artículo 3º. Requisitos para acceder al beneficio. Serán condiciones necesarias para la obtención del beneficio y de cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario: a)La utilización y demostración de uso de semilla fiscalizada en la actividad; b)la presentación de las cartas de porte de grano pertenecientes al establecimiento y/o cuit de referencia; y c)el geoposicionamiento del establecimiento en cuestión. Artículo 4º. Procedimiento para la efectivización del reintegro. El beneficio establecido en esta ley se hará efectivo mediante el reintegro del 100% de los derechos de exportación abonados sobre las toneladas de granos comercializadas y producidas en el territorio de la provincia de Formosa, conforme lo dispuesto en el Artículo 1º. El reintegro será depositado en la cuenta corriente vinculada al CUIT del beneficiario, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 3º. Artículo 5º. Organismos de aplicación. La reglamentación de la presente ley será dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o por el organismo que en el futuro asuma sus competencias. Para la correcta ejecución y control del beneficio, se garantizará la participación conjunta con la Administración de Recursos y Control Aduanero (ARCA), o del organismo que en el futuro asuma sus VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” funciones, a fin de asegurar la transparencia y celeridad en la implementación de la presente ley. Artículo 6°. Vigencia del beneficio. El beneficio entrará en vigencia, a partir de la sanción de la ley y su correspondiente reglamentación, por parte de los organismos de aplicación de la misma, citados en el artículo 5º en los tiempos suscriptos en el artículo 10 y su consecuente publicación en el boletín oficial. El beneficio se mantendrá vigente hasta que se logre la total eliminación de los derechos de exportación a cereales y oleaginosas del territorio nacional. Artículo 7°. Plan Fiscal. El Poder Ejecutivo Nacional, en colaboración con el Ministerio de Economía de la Nación, diseñará un plan fiscal para los reintegros futuros, asegurando una transición ordenada en la estructura tributaria para no afectar las finanzas públicas ni nacionales ni provinciales. Artículo 8°. Medidas de promoción de incentivos. Se promoverán medidas de promoción desde la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca para incentivar la inversión privada en el desarrollo agrícola de la Provincia de Formosa, aprovechando la nueva competitividad que surgirá tras la eliminación de los derechos de exportación. Artículo 9°. Acuerdos fiscales. La implementación de esta ley no afectará los acuerdos fiscales vigentes entre la Nación y las provincias, garantizando el respeto a las autonomías fiscales y a la preservación de sus potestades tributarias. Artículo 10°. Esta ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación, promoviendo acuerdos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” interjurisdiccionales que optimicen el desarrollo económico de las provincias en el marco de la autonomía fiscal. Artículo 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Francisco M. Paoltroni

Expediente
2114/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
29 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto de ley expone, cómo los derechos de exportación generan distorsiones en el mercado y perjudican el desarrollo de sectores como el agrícola, en la Provincia de Formosa, que contribuyen a generar riqueza, trabajo e ingreso de divisas a nuestro país. El presente proyecto de ley pretende la quita total de los derechos de exportación de los productos agrícolas en la Provincia de Formosa, ya que el nivel actual de dichos impuestos impide la actividad, conforme a la baja capacidad productiva, por sus suelos nuevos, el clima subtropical y la distancia a los puertos donde se comercializan dichos productos. Para dar un ejemplo de la situación, la provincia de Formosa, a la cual represento, tiene 2.000.000 de hectáreas agrícolas de suelos 2 y 3 según la clasificación de capacidad de uso del sistema del USDA (U.S. Department of Agriculture), más 700.000 hectáreas con posibilidades de una agricultura en función de la ganadería, específicamente suelo tipo 4. Según datos del INDEC en 2022, Formosa exportó u$s 19 millones de dólares en cereales y oleaginosas. La participación respecto al total VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nacional fue del 0,04%, habiendo sido la exportación nacional de u$s 44.232 millones de dólares.1 Asimismo, en el 20232 exportó u$s 13 millones de dólares en cereales y oleaginosas. La participación respecto al total nacional fue del 0,049%, habiendo sido la exportación nacional de u$s 26.184 millones de dólares.3 La eliminación de los derechos de exportación permitirá a los productores, invertir en mejoras tecnológicas, habilitación de nuevos lotes hoy improductivos, en maquinaria agrícola y la adopción de prácticas más eficientes. Actualmente en la Provincia de Formosa hay 21.000 puestos de trabajo privado, para que los legisladores tengan en cuenta lo que significa poner en marcha este gran sector, solo en tractoristas y cosecheros se generarían 10.000 puestos de trabajo formales con un promedio de ingresos de u$s 1.000 dólares mensuales. Argentina cuenta con los recursos humanos, naturales y de conocimiento como para iniciar una estrategia sostenida de crecimiento y desarrollo, basada en un federalismo productivo que incentive la inversión, la innovación y el pleno aprovechamiento de su capacidad exportadora, en una economía que genere trabajo y empleos de calidad con ascenso social. Esto sugiere que la eliminación de los derechos de exportación va a ser ampliamente compensada con la generación de impuestos como el I.V.A 1 https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/opex_03_23E165E1E942.pdf 2 https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/opex_03_242F13EBBC84.pdf 3 https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/opex_03_23E165E1E942.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a los seis meses y también con impuesto a las ganancias al siguiente ejercicio, pero sobre todo va a comenzar a generar trabajo genuino inmediatamente sancionada esta Ley. El esquema actual de retenciones a las exportaciones han llevado a nuestro país a un gran atraso en el desarrollo, prueba de ello son los niveles de pobreza respecto a países vecinos como Chile y Uruguay, pero el ejemplo de máxima que más se asemeja a dos realidades contrapuestas es lo que ha ocurrido en el Estado de Mato Grosso Brasil y la Provincia de Formosa. En 2001, Mato Grosso, Brasil, producía 1,5 millones de toneladas de maíz y 11,7 millones de toneladas de soja. Sin embargo, dos décadas después, la situación cambió drásticamente. En la campaña 2021-2022, Mato Grosso logró una producción de 42,3 millones de toneladas de maíz, lo que representa un extraordinario incremento del 2820% respecto al 2001. En cuanto a la soja, alcanzó las 40,8 millones de toneladas, un crecimiento del 249%. transformándose en un coloso de producción en apenas 20 años. Mientras tanto Formosa sigue esperando el ansiado despegue. Por estos motivos solicito a mis pares legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto, contemplando la posibilidad de replicar esta ley en las regiones de nuestro país que presenten situaciones similares a las antes expuestas. Francisco M. Paoltroni VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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