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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN PARA ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDOS SOBRE MENORES DE EDAD.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0680/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN PARA ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL COMETIDOS SOBRE MENORES DE EDAD Artículo 1°: Modifíquese el artículo 67 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.” Artículo 2°: Incorpórese el artículo 67bis al Título X “Extinción de acciones y de penas” del Código Penal ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Es imprescriptible la acción penal cuando la víctima fuera menor de edad y se trate de los delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero- 131, y los delitos contra la libertad individual, previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. La acción penal se extingue exclusivamente por la muerte del imputado.” Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
680/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El abuso sexual infantil (ASI), que también nombramos como abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, la trata y la explotación sexual comercial, cada uno con sus complejidades, son violaciones de derechos humanos, de los derechos de niñas, niños y adolescentes; manifestaciones de una violencia extrema y, además, son delitos. (UNICEF, “Abuso sexual”, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/abuso-infantil- periodismo.pdf , pág. 8) El abuso sexual infantil (ASI) o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes incluye los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto agresor lo usa para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. En algunos casos se puede tratar de abuso una relación entre un adolescente y un niño/a más pequeño si hay una significativa disparidad en la edad, desarrollo, tamaño o aprovechamiento de ello. La explotación sexual comercial supone la utilización de las personas menores de 18 años para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y/o adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario. Por lo tanto, no es adecuado hablar de ‘prostitución infantil’ ni de ‘turismo sexual infantil’. Se entiende que los chicos no se exponen solos a este tipo de situaciones ni pueden prestar consentimiento: en todos los casos, hay un adulto que los explota. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Es decir, en este tipo de delito existe un adulto que los utiliza sexualmente con fines comerciales. La explotación se da en cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando se mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre. • Cuando se obliga a una persona a realizar trabajos forzados. • Cuando se promueve, facilita o comercializa la prostitución ajena. • Cuando se promueve, facilita o comercializa la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido. • Cuando se fuerza a una persona al matrimonio o cualquier tipo de unión de hecho. • Cuando se promueve, facilita o comercializa la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. • La trata de personas menores de edad implica el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de 18 años, con fines de explotación sexual o laboral. Además, el consentimiento de la víctima de trata no tendrá efecto alguno para eximir de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” El Grooming es otro aspecto a considerar para las coberturas de la violencia sexual hacia la niñez y adolescencia. Es la acción deliberada por parte de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de internet. En el ámbito familiar el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es el tipo de maltrato infantil menos denunciado. La información recopilada por Unicef en distintos países de la región de América Latina y el Caribe muestra que entre el 70% y el 80% de las víctimas de abuso sexual son niñas, que en la mitad de los casos los agresores viven con las víctimas y en tres cuartas partes son familiares directos. En la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos por conocidos y familiares, que acceden con facilidad al niño y aprovechan la confianza nacida en la convivencia. Generalmente, quienes cometen actos de abuso sexual pertenecen al género masculino, aunque también existe una proporción minoritaria de mujeres agresoras, que se diferencian de los varones por su falta de empleo de violencia física. El incesto paterno filial, violación del tabú primordial, es el caso que reviste mayor gravedad debido a las consecuencias devastadoras que provoca sobre todos los aspectos de la vida cotidiana, destruye tanto la subjetividad como la configuración familiar. Cualquiera sea la etnia, edad, condición sociocultural o género de la víctima, estos casos de abuso no pueden ser justificados y nunca son culturales. Estudios recientes señalan otro dato preocupante: entre el 20 y el 40% de los abusos sexuales son cometidos por niños mayores, adolescentes y personas con menos de 21 años. También es importante considerar que los abusos sexuales contra niños y niñas ocurren sin distinciones en todos los estratos socioculturales. El mito según el cual los abusos sexuales ocurren contra NNyA de familias VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” con menores recursos se explicaría por la existencia de un subregistro estadístico de los casos que afectan a los niveles socioculturales más acomodados, ya que suelen denunciarse aún menos que el resto. En Argentina es destacable la experiencia de adultos que en su niñez o adolescencia fueron víctimas de situaciones de abuso, trata o explotación sexual para informar y sensibilizar sobre el tema. Ellas y ellos conformaron organizaciones que se convirtieron en fuentes de información para periodistas y que inciden en las políticas públicas para optimizar la legislación, las acciones preventivas y de contención. Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, con jerarquía constitucional desde 1994, Argentina logró importantes avances en la protección de la niñez y la adolescencia. Los artículos que hablan específicamente de abuso sexual, trata y explotación comercial son: 19, 34, 35 y 36. El Código Penal Argentino que contempla penas privativas de libertad para quienes cometan los delitos de abuso sexual contra niños, corrupción de menores, comercialización de pornografía infantil y trata y explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes. En 2005 se sancionó la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061), que brinda el marco local a la Convención. Por su parte, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres contempla las violencias contra niñas, niños y adolescentes y articula con la Ley 26.061. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” La Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable es un instrumento de prevención de la violencia sexual y de contención. La Ley de Educación Nacional N° 26.206 expresa que las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos, establecidos en la Ley N° 26.061 y obliga a los docentes a proteger y garantizar los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentren bajo su responsabilidad. Además, establece la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado por delitos contra la integridad sexual. La Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (N° 26.364) que contempla los derechos de las víctimas y que hace especial hincapié en los derechos de las niñas y niños estipulando que en ningún caso podrán ser sometidos a careos, que no se pueden restringir sus derechos y garantías, ni privarlos de su libertad, y procura la reintegración de las víctimas a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad. El contacto que establece un adulto con un niño/a a través de internet con fines sexuales -grooming- se incorporó al Código Penal a partir de la Ley 26.904 El 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que introduce importantes cambios en materia de niñez y adolescencia, receptando derechos, garantías y obligaciones ya contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otras leyes. En relación al Código, con la reforma, desapareció la vieja figura del estupro. Ahora, el artículo 120 define el delito de abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la persona, aun cuando se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” produzca con consentimiento. Esto se puede dar en los casos en que sea contra una persona menor de 16 y mayor de 13. Por lo tanto, en Argentina se considera que una niña o niño, menor de 13 años no tiene madurez o desarrollo suficiente para dar consentimiento válido a ningún acercamiento o contacto con sentido sexual. En ese sentido, el artículo 119 tipifica la figura del abuso simple, el abuso agravado que eleva la pena, y tipifica la violación. • Abuso sexual simple: sucede cuando el niño, niña o adolescente es sometido a contactos sexuales, manoseos o tocamientos en zonas íntimas con fines sexuales. El contacto sexual se produce en situaciones en las que el consentimiento no es dado o no puede ser dado ya sea porque fue realizado mediante violencia, amenaza, abuso de poder o bien fue realizado contra un niño o niña menor de 13 años. En personas menores de 13 años, el delito se configura sin necesidad de que el niño o niña haya sido sometido en contra de su voluntad o abusando de una situación de poder. • Abuso sexual gravemente ultrajante: el niño, niña o adolescente es sometido a una situación de abuso sexual que se reitera en el tiempo, o que, por sus circunstancias específicas, el tiempo, modo, lugar, medio empleado entre otros factores especialmente humillantes o denigrantes para la víctima, resulta especialmente grave. Son ejemplos de estos casos los actos sexuales realizados en público, ante la propia familia, con el empleo de objetos o instrumentos mecánicos. • Abuso sexual agravado por el acceso carnal: cuando se produce un abuso sexual con penetración por cualquier vía, sea vaginal, anal o bucal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Estos tres tipos de abuso sexual pueden verse agravados a su vez por las siguientes circunstancias: A. cuando se produce un grave daño a la salud física o mental de las víctimas, B. cuando el hecho fuera cometido por padre, madre, padrastro, madrastra, abuelo/a, hermano/a, tutor, curador, ministro de algún culto, encargado de la educación o de la guarda, C. cuando el agresor tuviera conocimiento de que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y hubiere existido peligro de contagio (por ejemplo, portador de HIV y no utiliza preservativo), D. cuando el abuso fuera cometido por dos o más personas o con armas, E. si el hecho fue cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones, F. cuando el abuso fuera cometido contra un NNA, aprovechando la situación de convivencia preexistente. También se protege a los menores de 16 años, sancionando penalmente al adulto que cometa algunos de abusos detallados, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente. En tanto, el delito de corrupción de menores también es castigado, aunque mediare el consentimiento de personas menores de 18 años de edad. La pena se agrava en caso de que la persona fuera menor de 13. (UNICEF, “Abuso sexual”, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/abuso-infantil- periodismo.pdf, pág. 16) La sanción de las leyes 26.705 ("Ley Piazza") y la 27.206 (“Respeto a los tiempos de las víctimas") habilitó el acceso a la Justicia a aquellas víctimas de delitos sexuales cuando eran menores de edad al ampliar la prescripción y luego suspender la prescripción hasta llegada la mayoría de edad para formular por sí la denuncia o ratificar la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. La ley 27.206 incluyó en el art. 20 bis del CP, una pena de inhabilitación especial perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión de estos delitos. En octubre del año 2018 se sancionó la ley 27.455 que modificó el art.72 sobre las acciones dependientes de instancia privada: en este caso se determinó que cuando la víctima de un delito contra la integridad sexual sea menor de 18 años o se la haya declarado incapaz, el procedimiento se impulsará de oficio por lo que convirtió en delito de acción pública el abuso sexual infantil. La realidad es que, por la índole traumática de este tipo de delitos, corresponde que sin importar el tiempo transcurrido desde que fue cometido el hecho estos delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no prescriban. Hasta el momento la impunidad de los abusadores continúa siendo respaldada por el ordenamiento jurídico penal vigente, lo que hace necesario modificar y adaptar para proteger a los menores de edad, y garantizar la persecución penal de los delitos consumados contra niños y niñas, sin importar el paso de tiempo desde el hecho y el momento es que se realiza la denuncia. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Desde la faz preventiva, estas personas que delinquen abusando a los niños, niñas y adolescentes tienen que saber que su conducta va a ser susceptible de punición para siempre. En relación a las víctimas, las consecuencias de este tipo de delitos son permanentes y de por vida, por lo que la falta de prescripción del delito es una garantía para la seguridad de que su derecho va a quedar comprendido para siempre entre los delitos susceptibles de persecución penal. La imprescriptibilidad de la acción penal resulta ampliamente extendida y aceptada en EE.UU. donde no habría norma de prescripción para: a) los delitos federales punibles con la muerte, b) ciertos delitos federales de terrorismo ni, c) para ciertos delitos federales contra menores de carácter sexual, desde la aprobación de la Ley Adam Walsh de Protección y Seguridad del Niño (Adam Walsh Child Protection and Safety Act) del año 2006. Algunos estados han establecido expresamente la “imprescriptibilidad todos los delitos graves de carácter sexual”, incluyendo los cometidos contra adultos. Este es el caso de los estados de Carolina del Sur, Carolina del Norte, Kentucky, Maryland, Virginia, Wyoming y Virginia Oeste (RAINN, s/f). En otros, la eliminación de plazos de prescripción para delitos sexuales no abarca todos los tipos penales. Por ejemplo, en California, recientemente se eliminó la prescripción para casi todos los delitos sexuales graves. Una excepción es la violación bajo las circunstancias del Código Penal de California 261 (a) (5) y la sujeta a un plazo de prescripción. Por su parte, a nivel estatal, las disposiciones sobre prescripción de los delitos sexuales varían en función de la gravedad de la infracción y el estado donde haya ocurrido el delito. En Canadá no habría plazo de prescripción para los delitos graves previstos en el Código Penal federal. En particular, para los casos de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” abuso sexual, la Corte Suprema de Canadá habría ampliado el plazo de prescripción de forma indefinida en el año 1992, siendo ello codificado por la legislación provincial. De hecho, para el año 2015, once de las trece provincias y territorios habrían realizado cambios legislativos en este sentido, donde la mayoría habría eliminado completamente los plazos de prescripción (New South Wales Department of Justice, 2015:8). En el caso de la provincia de Ontario, desde el año 2016, la Ley de Prescripción (Limitations Act) del 2002, establece la imprescriptibilidad de la acción penal por agresión sexual (sexual assault), siempre que, al momento de cometerse el delito: a) la víctima sea menor de edad o bien, b) que las partes estuvieran en una relación íntima o la víctima fuera económica, emocional o físicamente o de otro modo dependiente del ofensor (artículo 16(1)(h)). En las demás conductas de carácter sexual, esta imprescriptibilidad sólo operará si, al momento de cometerse el delito: a) la víctima es menor de edad o bien, b) que la víctima estuviera a cargo del ofensor, c) el ofensor estuviera en una posición de confianza o autoridad, o d) que la víctima fuera económica, emocional o físicamente o de otro modo dependiente del ofensor. (Christine Weidenslaufer, “Imprescriptibilidad de las acciones penales y/o civiles por delitos sexuales contra adultos Experiencia comparada.”, https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/3198 9/2/BCN_imprescriptibilidad_de_abuso_sexual_2021_edit_GW.pdf, págs. 3-4) En 2023 el país obtuvo la puntuación más baja en América Latina y el Caribe en un ránking mundial, elaborado por Economist Impact, que analiza el desempeño de 60 países a la hora de abordar, prevenir y responder a la violencia sexual hacia la niñez y adolescencia. La baja clasificación se debe a varias razones, incluidas que el país no cuenta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” con un plan de acción nacional para abordar los casos de explotación y abuso sexuales, la edad de consentimiento sexual de 13 años está muy por debajo del estándar internacional de 16 años, y el país todavía no ha eliminado la prescripción para los delitos de violencia sexual infantil. (Child Rights International Network, https://home.crin.org/readlistenwatch/stories/nota-de-prensa-violencia- sexual-en-la-infancia-onu-insta-a-argentina-a-eliminar-la-prescripcin- penal) El 18 de octubre de 2024 el Comité de los Derechos del Niño de la ONU realizó sus “observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina” instando a nuestro país en el marco del tema: “D. Violencia contra los niños” (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) a que “h) Elimine la prescripción de los casos de abuso sexual de niños;” (ONU, Informe CRC/C/ARG/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.as px?symbolno=CRC%2FC%2FARG%2FCO%2F7&Lang=en, pág. 8) Por la gravedad intrínseca que caracteriza a estos delitos, es que se propone un paso más en la persecución de este tipo de delincuente, modificando el Código penal para tornarlos “imprescriptibles”. Por todo lo expuesto, y por las razones que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley. Alejandra M. Vigo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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