DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO DE BILLETERAS DIGITALES Y CAJA DE AHORRO, PARA EL USO DE MENORES DE EDAD.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1556/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: El presente proyecto tiene por objeto la Regulación del Uso de Billeteras Digitales y Caja de Ahorro para el uso de menores de edad. ARTÍCULO 2°: A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir cajas de ahorros o registrarse como Usuarios en billeteras digitales con la autorización de su Representante Legal, que serán aquellos que ejerzan la patria potestad del menor. ARTICULO 3°: Se requerirá de ambos los nombres y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, acreditación del vínculo y autorización del representante legal, valiéndose de los documentos de identificación en vigencia que serán verificados física o digitalmente, según la normativa aplicable. ARTÍCULO 4°: Los representantes legales serán responsables de todas las acciones y obligaciones que se deriven en la utilización de la cuenta de los menores autorizados. La autorización a la que adherirá el representante legal informará los alcances de la autorización. ARTÍCULO 5°: Se admitirán acreditaciones, a través de canales electrónicos o en efectivo, en tanto quede identificado el depositante, limitando el importe al equivalente de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa en este sentido de quien ejerza la representación legal del menor. Las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se supere el citado límite. ARTÍCULO 6°: A través de la cuenta los menores podrán también realizar extracciones en efectivo, transferencias y pagos a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 7°: El menor no podrá utilizar su cuenta para contratar créditos ni inversiones sin el expreso consentimiento del responsable legal, que deberá ser específico para que tipo de operaciones se da la autorización y los alcances. Se podrá autorizar la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos, en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” o en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC”, la suscripción de cuota partes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a menores de edad adolescentes, de acuerdo a las limitaciones de la normativa vigente. ARTÍCULO 8°: Las billeteras digitales y los bancos se encuentran obligados a enviar mensualmente a los representantes legales, un resumen que detalle los movimientos ejecutados en las cuentas de los menores que fueron autorizados. ARTÍCULO 9°: El menor o quien ejerza su representación legal podrán ordenar el cierre de la cuenta, el saldo remanente será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de titularidad del menor. ARTÍCULO 10°: Cuando el menor alcance 18 años cumplidos la entidad financiera deberá convertir la cuenta en una caja de ahorros o billetera virtual para mayores de edad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 11°: Quedan exceptuadas de lo establecido en la presente ley, cuentas que se realicen en virtud de ser beneficiario de un plan social. ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atauche

Expediente
1556/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Las billeteras virtuales y las cuentas bancarias destinadas a menores de al menos 13 años, vienen siendo utilizadas de forma cada vez más habitual. La revolución digital hace que cada vez menos personas utilicen efectivo y esta situación se da también en los más jóvenes. Las cuentas les permiten enviar y recibir dinero, comprar en comercios con tarjeta o con código QR, hacer transferencias y extracciones, pagar servicios, recargar el celular y la tarjeta de transporte, siendo más seguro y práctico que darles a los menores adolescentes efectivo. La oferta de este tipo de productos es también cada vez más extensa. Todo ello ha motivado al presente proyecto que busca regular y tener ciertos controles necesarios a fin de proteger sobre posibles usos indebidos de este tipo de cuentas. Para el diseño del proyecto he tomado en cuenta regulaciones que existen en el país sobre estas cuentas del Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores. Para dar ejemplos las Comunicaciones “A” 6289 “A” 6700 “A” 7462 y “A” 7463 la Resolución Nº 977/23 de la Comisión Nacional de Valores. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El proyecto tiene objeto limitar el uso de las cuentas a mayores de 13 años, y que estén autorizados por los representantes legales quienes serán los responsables de la cuenta y, por lo tanto, como correlativo de ello, se les da la información con los resúmenes mensuales y también la posibilidad de cerrar la misma. Busca de igual manera, establecer límites en cuanto al volumen de dinero susceptible de ser manejado por los menores, la posibilidad de acceder a crédito e invertir para lo cual requerirá el expreso consentimiento del responsable legal. En estos tiempos estas nuevas herramientas son muy útiles para los jóvenes, pero también requieren de ciertos cuidados, ya es sabido el flagelo que se viene padeciendo con las apuestas online en menores de edad, ese es uno de los ejemplos por el cual se requiere de un control sobre este tipo de cuentas. Por todo lo expuesto, pido a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de Ley. Ezequiel Atauche. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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