Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1556/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: El presente proyecto tiene por objeto la Regulación del Uso de Billeteras Digitales y Caja de Ahorro para el uso de menores de edad. ARTÍCULO 2°: A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir cajas de ahorros o registrarse como Usuarios en billeteras digitales con la autorización de su Representante Legal, que serán aquellos que ejerzan la patria potestad del menor. ARTICULO 3°: Se requerirá de ambos los nombres y apellidos completos, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, acreditación del vínculo y autorización del representante legal, valiéndose de los documentos de identificación en vigencia que serán verificados física o digitalmente, según la normativa aplicable. ARTÍCULO 4°: Los representantes legales serán responsables de todas las acciones y obligaciones que se deriven en la utilización de la cuenta de los menores autorizados. La autorización a la que adherirá el representante legal informará los alcances de la autorización. ARTÍCULO 5°: Se admitirán acreditaciones, a través de canales electrónicos o en efectivo, en tanto quede identificado el depositante, limitando el importe al equivalente de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho límite podrá ser incrementado mediante autorización expresa en este sentido de quien ejerza la representación legal del menor. Las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” entidades financieras deberán arbitrar los medios necesarios a fin de que no se supere el citado límite. ARTÍCULO 6°: A través de la cuenta los menores podrán también realizar extracciones en efectivo, transferencias y pagos a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 7°: El menor no podrá utilizar su cuenta para contratar créditos ni inversiones sin el expreso consentimiento del responsable legal, que deberá ser específico para que tipo de operaciones se da la autorización y los alcances. Se podrá autorizar la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos, en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” o en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC”, la suscripción de cuota partes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a menores de edad adolescentes, de acuerdo a las limitaciones de la normativa vigente. ARTÍCULO 8°: Las billeteras digitales y los bancos se encuentran obligados a enviar mensualmente a los representantes legales, un resumen que detalle los movimientos ejecutados en las cuentas de los menores que fueron autorizados. ARTÍCULO 9°: El menor o quien ejerza su representación legal podrán ordenar el cierre de la cuenta, el saldo remanente será puesto a su disposición o se transferirá a una cuenta de titularidad del menor. ARTÍCULO 10°: Cuando el menor alcance 18 años cumplidos la entidad financiera deberá convertir la cuenta en una caja de ahorros o billetera virtual para mayores de edad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 11°: Quedan exceptuadas de lo establecido en la presente ley, cuentas que se realicen en virtud de ser beneficiario de un plan social. ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Ezequiel Atauche
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