DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE LA SUSPENSIÓN DE INCREMENTO DE TARIFAS ELÉCTRICAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0625/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º. A los fines de asegurar la ejecución de las obras financiadas a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) a cargo del Comité de Administración (CAF), con fondos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, no resultará de aplicación lo dispuesto en la parte pertinente del Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024 y toda otra norma que se oponga a la presente, facultándose a las Provincias a través de sus representantes en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) a: a) Instruir al CAF la financiación de LAS AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN TRONCAL DESTINADA AL ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA O A LA INTERCONEXIÓN DE REGIONES ELÉCTRICAS PARA MEJORA DE CALIDAD, SEGURIDAD Y/O EFICIENCIA DE LA DEMANDA, que las Provincias identifiquen; b) Designar al Presidente del CAF quien tendrá las mismas facultades asignadas en la Resolución N° 174/2000 de la Secretaría de Energía; c) Suscribir las modificaciones que fueren necesarias del contrato de fideicomiso vigente. Artículo 2º. Establécese por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del presente, la siguiente actualización del precio por la adquisición de energía en el mercado eléctrico mayorista a los distribuidores. En tal sentido para el cálculo del sistema de actualización de los precios se retrotraerá al establecido en la resolución 884/2023 de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la Secretaría de Energía de la Nación, y a partir de dicha fecha, se actualizará trimestralmente por un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) , dejando sin efecto el aumento del precio de compra de los distribuidores establecido en la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el plazo por única vez y por igual término. Artículo 3°. Se deberán efectuar las correspondientes notas de crédito a favor de las distribuidoras, resultante de la diferencia en lo facturado a estas, producto de las actualizaciones de precios fijadas desde la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación respecto a valores vigentes a diciembre de 2023 y la actualización establecida en esta Ley. Dicho crédito deberá ser trasladado al usuario final en base al consumo realizado en los períodos sobrefacturados. Artículo 4º. A los efectos de garantizar el normal abastecimiento y compensar a las empresas generadoras de energía eléctrica durante el período de vigencia establecido en el artículo 1°, facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. Artículo 5º. Con el fin de transparentar la aplicación de fondos públicos, las empresas distribuidoras deberán explicitar e informar a los usuarios finales el monto correspondiente al subsidio del Estado Nacional debido al presente régimen transitorio. Artículo 6°. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. María F. López.- Antonio J. Rodas.- Jesús F. Rejal.- José E. Neder.- Marcelo N. Lewandowski.- María I. Pilatti Vergara.- Fernando A. Salino.- María T. M. González.- María C. Moisés.- Sandra M. Mendoza.- María F. López.- Cándida C. López.- Alicia M. A. Kirchner.- Daniel P. Bensusán.- Lucia Corpacci.- Sergio M. Uñac.- Silvina M. García Larraburu.- Mariano Recalde.- María E. Duré.- Guillermo E. Andrada.- Oscar I. Parrilli.- Juliana di Tullio.- Claudio M. Doñate.- José M. A. Mayans.- María C. Giménez Navarro.- Anabel Fernández Sagasti.- Eduardo E. de Pedro.- Gerardo A. Montenegro.- Nora del Valle Giménez.- Sergio N. Leavy.- Marcelo N. Lewandowski. Silvia Sapag. -

Expediente
625/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
18 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El gobierno nacional a través del DNU 55/2023 declaró la emergencia energética a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2024. A los efectos prácticos dicha medida (y resoluciones complementarias) abrieron la puerta a una brutal desregulación del mercado energético, el aumento desmedido de las tarifas de energía eléctrica y gas (con dolarización y actualización mensual en algunos casos) y la quita fuerte de subsidios. Esto abarca a todos los segmentos de la cadena de energía eléctrica y del gas (producción, transporte y distribución). En relación con la primera, la Secretaría de Energía dictó la resolución 7/24 aprobando los nuevos valores para el servicio público de energía eléctrica de alta tensión y por distribución troncal, siendo dichos valores trasladados inmediatamente para regir en todos los servicios de distribución eléctrica que se prestan en cada jurisdicción provincial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” También, recientemente en la resolución 41/2024 se estableció un fuerte aumento del denominado PIST, que es el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, lo que comienza a derramarse en fuertes subas para comercios y empresas principalmente y luego familias, con un aumento promedio de más del 300% respecto a los valores medios de 2023. Cabe remarcar que el aumento del gas se traslada al costo de generación térmica para producir energía eléctrica. Dado el contexto de fuerte caída en los ingresos de la población por la trepada inflacionaria de los bienes y servicios de la canasta básica luego de la devaluación del 120% en diciembre de 2023, a lo que se suma el aumento del combustible, transporte, educación y salud, entendemos que es absolutamente imposible que las provincias intensivas en el uso de energía eléctrica puedan acompañar la política que persigue el gobierno nacional de trasladar de golpe todo el costo real del servicios a la demanda a través de la multiplicación de las tarifas que paga el usuario final. Este principio rector del nuevo gobierno queda plasmado en el artículo del citado DNU 55/23, donde insta “a establecer mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso , mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”. Estos argumentos parecen burlarse de la población y de las empresas; proponen condiciones adecuadas que, en la práctica, resultan ser impagables para los usuarios. De acuerdo a datos del Observatorio de Tarifas y Subsidios del IIEP (UBA – Conicet) el costo de una canasta básica de servicios para un hogar representativo, que incluye energía eléctrica, agua, gas y transporte, ha sufrido un aumento del 155% entre marzo 2024 y diciembre 2023, siendo que aún faltan actualizar y que comiencen a regir/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” aumentos del agua, gas y algunas categorías de usuarios en energía eléctrica. Según el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de la provincia de la Rioja (EUCOP), un usuario que pagaba una boleta de luz de $6mil pasará a pagar $10mil y quien pagaba $10mil pasará a pagar $20mil. Además, un usuario residencial que no tenía subsidio y que pagaba una boleta de 30.000 pesos le llegará una factura de entre 70.000 a 80.000 pesos. Ante semejante aumento desproporcionado en el costo de los servicios, tanto los ya realizados como los que se avecinan con impacto en todas las regiones del país, lucen insuficientes los esfuerzos que se realizan por parte de las provincias para atenuar el peso de las tarifas, tales como los regímenes de electrodependientes, la tarifa social o la tarifa preferencial para zonas cálidas y zonas frías. Adicionalmente a los perjuicios ya ocasionados, la Secretaría de Energía de la Nación ha anunciado la implementación de un esquema de subsidios que se pretende adoptar bajo el régimen denominado Canasta Básica Energética (CBE), el cual según cálculos preliminares anticipa un fuerte aumento para usuarios de ingresos medios y bajos, por la eliminación o reducción de la porción que representa el subsidio vigente hasta el momento. Se revela necesario entonces el involucramiento del Poder Ejecutivo Nacional en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para disponer un período de transición donde se suspendan los aumentos en el precio de la energía cobrados a los distribuidores. Dado el contexto descripto, más allá de las acciones puntuales de las empresas y organismos provinciales, se ven excedidos por los efectos críticos de la devaluación e inflación sobre gasto de los hogares en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” bienes y servicios básicos, como en este caso que nos ocupa es la energía eléctrica. Toda la cadena de suministro y todos los actores que la componen han entrado en un desequilibrio e incertidumbre que repercute directamente en todas las categorías de usuarios. Es por todo ello que creemos necesario impulsar esta medida excepcional que suspenda los aumentos en el precio estacional de la energía eléctrica (PEST) a los distribuidores, y retrotraiga la situación de costo de los servicios para los diferentes grupos de usuarios a la situación previa a la vigencia de la DNU 55/23 y la Resolución 7/2024 de la Secretaría de Energía, a los efectos de mantener la ecuación básica por la cual se paguen por los servicios de energía eléctrica una tarifa que sea justa y razonable (ver art 42 CN) y artículos consagrados en diversas cartas magnas provinciales con el mismo espíritu. Tras analizar la situación actual, es claro que las medidas recién adoptadas por el Gobierno Nacional no se alinean con lo estipulado por la Resolución 8/2024. Lejos de propender a la equidad entre prestadores y usuarios, estas acciones agravan la ya delicada situación de los usuarios, aumentando su vulnerabilidad. Considerando la urgente y justa necesidad de promover la equidad social y distributiva en todas las regiones del país, se hace imprescindible e inaplazable la revisión de las políticas actuales. Es necesario que se revoquen los incrementos de las tarifas eléctricas establecidos por el DNU 55/2023 y se restauren los precios a los niveles previos a su implementación. Esto será un paso significativo para amparar a los ciudadanos y garantizar un acceso justo y razonable a los servicios esenciales. Para agregar en fundamentos: Que por el art. 30 de la Ley 15.336 (mod. Ley 24.065) se creó el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) constituido por un recargo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” australes por kilovatio hora (A 30 Kw/h) sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo. Que el mencionado Fondo es administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) debiendo destinarse de acuerdo a lo dispuesto en el citado art. 30 de la Ley 15.336 y modificatorias a: - El sesenta por ciento (60 %) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), distribuyéndolo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en esta ley. - El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior. El CFEE distribuirá los fondos en función a los índices repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine en el futuro; (Inciso sustituido por art. 70 de la Ley N° 24.065 B.O. 16/1/1992) Que oportunamente las Provincias dispusieron la cesión de una parte del FNEE para destinarlos a la realización de las obras de transporte eléctrico en muy alta tensión para vincular al país todo, constituyéndose el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que fuera creado, y aprobado su Estatuto, por Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación (SE) N.º 657/99, modificado luego por Resolución SE N.º 174/00, y luego convalidada mediante el artículo 74 de la ley N.º 25.401 (conf. art. 146 de la Ley 11.672 —Ley Permanente de Presupuesto—)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Que el 14-11-2000 se suscribió el Contrato de Fideicomiso actuando como Fiduciante el CFEE y en el carácter de Fiduciario el Banco de la Nación Argentina. Que su objeto, es “participar en las obras que la Secretaría de Energía identifique como Ampliaciones al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Destinada al Abastecimiento de la Demanda o a la Interconexión de Regiones Eléctricas para Mejora de Calidad y/o Seguridad de la Demanda. Que por otra parte, cabe mencionar que la gestión y administración del FFTEF se encuentra a cargo de un Comité de Administración (CAF), integrado por 4 miembros: El Secretario de Energía, quien ostenta el cargo de Presidente del CAF y Representante Legal, o quién éste designe, con carácter de Presidente Ejecutivo, un Vocal en representación de la SE, y dos vocales en representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) que son designados luego de un proceso eleccionario en donde participan todas las provincias del país a través de sus representantes en el CFEE y cuyo mandato dura dos años (con la posibilidad de ser reelegidos), resultando el quorum mínimo previsto en el Estatuto (Anexo I de la citada Resolución N° 174/200 de la Secretaría de Energía) por el Secretario de Energía y un vocal del CFEE. Que mediante la Ley 27.467 Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019 (luego incluida en la LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO) se dispuso que, a partir del ejercicio 2019, los fondos administrados por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) sean extrapresupuestarios. En efecto, de acuerdo a su artículo 116, se determinó que los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, creado por las leyes 15.336 y 24.065, y los indicados en el inciso c) del artículo 20 del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” título III de la Ley 23.966, no sean parte del Presupuesto General de la Administración Nacional. Que en esa sintonía la totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos es depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de aplicación de las leyes 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.). Que actualmente el CAF se encuentra impedido de sesionar en atención a que la Secretaría de Energía no ha designado los representantes previstos, ni integra el quorum a través del Secretario de Energía, implicando dicha circunstancia la imposibilidad de continuar con las obras en marcha, las cuales una vez concluidas redundarán en beneficios para los habitantes de las Provincias e incluso una disminución de los costos tarifarios ante la posibilidad que las mismas representan de evacuar nueva energía de fuentes renovables, evitando al mismo tiempo el gasto de combustible fósil y la emisión de gases de efecto invernadero. Que por otro lado, el PEN de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N.º 215/2024 (DECTO-2024-215-APN-PTE), dispuso entre otras cuestiones, en su artículo 1°, designar al Ministerio de Economía «como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios». Que en ese marco la parte del FNEE aportada por las Provincias para la constitución del FFTEF, y la realización de las obras de infraestructura eléctrica previstas en su Estatuto, se encuentra impedida de ser/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” invertida en aras de resguardar el valor adquisitivo que hoy representan, por la mera voluntad del PEN. Que en atención a lo expuesto, considerando el origen de los fondos que integran el FFTEF, y limitado a ellos, se estima necesario a los fines de evitar la paralización de las obras cuya financiación se realiza a través del FNEE como asimismo, la pérdida del valor adquisitivo de los fondos existentes y futuros que aportan las Provincias, proponer que la dirección del FFTEF sea realizada por los representantes de dichas Provincias quienes expresarán su voluntad a través de un Plenario en el seno del CFEE donde todas ellas se encuentran debidamente representadas. Por estas razones, solicitamos el voto afirmativo a la presente iniciativa. María F. López.- Antonio J. Rodas.- Jesús F. Rejal.- José E. Neder.- Marcelo N. Lewandowski.- María I. Pilatti Vergara.- Fernando A. Salino.- María T. M. González.- María C. Moisés.- Sandra M. Mendoza.- María F. López.- Cándida C. López.- Alicia M. A. Kirchner.- Daniel P. Bensusán.- Lucia Corpacci.- Sergio M. Uñac.- Silvina M. García Larraburu.- Mariano Recalde.- María E. Duré.- Guillermo E. Andrada.- Oscar I. Parrilli.- Juliana di Tullio.- Claudio M. Doñate.- José M. A. Mayans.- María C. Giménez Navarro.- Anabel Fernández Sagasti.- Eduardo E. de Pedro.- Gerardo A. Montenegro.- Nora del Valle Giménez.- Sergio N. Leavy.- Marcelo N. Lewandowski.- Silvia Sapag.-/final_de_pagina/

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