Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El gobierno nacional a través del DNU 55/2023 declaró la emergencia
energética a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2024. A los
efectos prácticos dicha medida (y resoluciones complementarias)
abrieron la puerta a una brutal desregulación del mercado energético, el
aumento desmedido de las tarifas de energía eléctrica y gas (con
dolarización y actualización mensual en algunos casos) y la quita fuerte
de subsidios.
Esto abarca a todos los segmentos de la cadena de energía eléctrica y
del gas (producción, transporte y distribución). En relación con la
primera, la Secretaría de Energía dictó la resolución 7/24 aprobando los
nuevos valores para el servicio público de energía eléctrica de alta
tensión y por distribución troncal, siendo dichos valores trasladados
inmediatamente para regir en todos los servicios de distribución eléctrica
que se prestan en cada jurisdicción provincial./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
También, recientemente en la resolución 41/2024 se estableció un fuerte
aumento del denominado PIST, que es el precio del gas en el punto de
ingreso al sistema de transporte, lo que comienza a derramarse en
fuertes subas para comercios y empresas principalmente y luego
familias, con un aumento promedio de más del 300% respecto a los
valores medios de 2023. Cabe remarcar que el aumento del gas se
traslada al costo de generación térmica para producir energía eléctrica.
Dado el contexto de fuerte caída en los ingresos de la población por la
trepada inflacionaria de los bienes y servicios de la canasta básica luego
de la devaluación del 120% en diciembre de 2023, a lo que se suma el
aumento del combustible, transporte, educación y salud, entendemos
que es absolutamente imposible que las provincias intensivas en el uso
de energía eléctrica puedan acompañar la política que persigue el
gobierno nacional de trasladar de golpe todo el costo real del servicios
a la demanda a través de la multiplicación de las tarifas que paga el
usuario final. Este principio rector del nuevo gobierno queda plasmado
en el artículo del citado DNU 55/23, donde insta “a establecer
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia
y libre acceso , mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas
para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”. Estos
argumentos parecen burlarse de la población y de las empresas;
proponen condiciones adecuadas que, en la práctica, resultan ser
impagables para los usuarios.
De acuerdo a datos del Observatorio de Tarifas y Subsidios del IIEP
(UBA – Conicet) el costo de una canasta básica de servicios para un
hogar representativo, que incluye energía eléctrica, agua, gas y
transporte, ha sufrido un aumento del 155% entre marzo 2024 y
diciembre 2023, siendo que aún faltan actualizar y que comiencen a regir/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
aumentos del agua, gas y algunas categorías de usuarios en energía
eléctrica.
Según el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos
de la provincia de la Rioja (EUCOP), un usuario que pagaba una boleta
de luz de $6mil pasará a pagar $10mil y quien pagaba $10mil pasará a
pagar $20mil. Además, un usuario residencial que no tenía subsidio y
que pagaba una boleta de 30.000 pesos le llegará una factura de entre
70.000 a 80.000 pesos.
Ante semejante aumento desproporcionado en el costo de los servicios,
tanto los ya realizados como los que se avecinan con impacto en todas
las regiones del país, lucen insuficientes los esfuerzos que se realizan
por parte de las provincias para atenuar el peso de las tarifas, tales como
los regímenes de electrodependientes, la tarifa social o la tarifa
preferencial para zonas cálidas y zonas frías.
Adicionalmente a los perjuicios ya ocasionados, la Secretaría de Energía
de la Nación ha anunciado la implementación de un esquema de
subsidios que se pretende adoptar bajo el régimen denominado Canasta
Básica Energética (CBE), el cual según cálculos preliminares anticipa un
fuerte aumento para usuarios de ingresos medios y bajos, por la
eliminación o reducción de la porción que representa el subsidio vigente
hasta el momento.
Se revela necesario entonces el involucramiento del Poder Ejecutivo
Nacional en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para disponer un período de transición donde se
suspendan los aumentos en el precio de la energía cobrados a los
distribuidores.
Dado el contexto descripto, más allá de las acciones puntuales de las
empresas y organismos provinciales, se ven excedidos por los efectos
críticos de la devaluación e inflación sobre gasto de los hogares en/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
bienes y servicios básicos, como en este caso que nos ocupa es la
energía eléctrica. Toda la cadena de suministro y todos los actores que
la componen han entrado en un desequilibrio e incertidumbre que
repercute directamente en todas las categorías de usuarios.
Es por todo ello que creemos necesario impulsar esta medida
excepcional que suspenda los aumentos en el precio estacional de la
energía eléctrica (PEST) a los distribuidores, y retrotraiga la situación de
costo de los servicios para los diferentes grupos de usuarios a la
situación previa a la vigencia de la DNU 55/23 y la Resolución 7/2024
de la Secretaría de Energía, a los efectos de mantener la ecuación
básica por la cual se paguen por los servicios de energía eléctrica una
tarifa que sea justa y razonable (ver art 42 CN) y artículos consagrados
en diversas cartas magnas provinciales con el mismo espíritu.
Tras analizar la situación actual, es claro que las medidas recién
adoptadas por el Gobierno Nacional no se alinean con lo estipulado por
la Resolución 8/2024. Lejos de propender a la equidad entre prestadores
y usuarios, estas acciones agravan la ya delicada situación de los
usuarios, aumentando su vulnerabilidad.
Considerando la urgente y justa necesidad de promover la equidad
social y distributiva en todas las regiones del país, se hace
imprescindible e inaplazable la revisión de las políticas actuales. Es
necesario que se revoquen los incrementos de las tarifas eléctricas
establecidos por el DNU 55/2023 y se restauren los precios a los niveles
previos a su implementación. Esto será un paso significativo para
amparar a los ciudadanos y garantizar un acceso justo y razonable a los
servicios esenciales.
Para agregar en fundamentos:
Que por el art. 30 de la Ley 15.336 (mod. Ley 24.065) se creó el Fondo
Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) constituido por un recargo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
australes por kilovatio hora (A 30 Kw/h) sobre las tarifas que paguen los
compradores del mercado mayorista, es decir las empresas
distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los
reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los
recursos del Fondo.
Que el mencionado Fondo es administrado por el Consejo Federal de la
Energía Eléctrica (CFEE) debiendo destinarse de acuerdo a lo dispuesto
en el citado art. 30 de la Ley 15.336 y modificatorias a:
- El sesenta por ciento (60 %) para crear el Fondo Subsidiario para
Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que
asignará anualmente el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE),
distribuyéndolo entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido
a los principios tarifarios contenidos en esta ley.
- El cuarenta por ciento (40 %) restante para alimentar el Fondo para el
Desarrollo Eléctrico del Interior. El CFEE distribuirá los fondos en función
a los índices repartidores vigentes o a los que dicho Consejo determine
en el futuro; (Inciso sustituido por art. 70 de la Ley N° 24.065 B.O.
16/1/1992)
Que oportunamente las Provincias dispusieron la cesión de una parte
del FNEE para destinarlos a la realización de las obras de transporte
eléctrico en muy alta tensión para vincular al país todo, constituyéndose
el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que
fuera creado, y aprobado su Estatuto, por Resolución de la Secretaria
de Energía de la Nación (SE) N.º 657/99, modificado luego por
Resolución SE N.º 174/00, y luego convalidada mediante el artículo 74
de la ley N.º 25.401 (conf. art. 146 de la Ley 11.672 —Ley Permanente
de Presupuesto—)./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Que el 14-11-2000 se suscribió el Contrato de Fideicomiso actuando
como Fiduciante el CFEE y en el carácter de Fiduciario el Banco de la
Nación Argentina.
Que su objeto, es “participar en las obras que la Secretaría de Energía
identifique como Ampliaciones al Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión Destinada al Abastecimiento de la Demanda o
a la Interconexión de Regiones Eléctricas para Mejora de Calidad y/o
Seguridad de la Demanda.
Que por otra parte, cabe mencionar que la gestión y administración del
FFTEF se encuentra a cargo de un Comité de Administración (CAF),
integrado por 4 miembros:
El Secretario de Energía, quien ostenta el cargo de Presidente del CAF
y Representante Legal, o quién éste designe, con carácter de Presidente
Ejecutivo, un Vocal en representación de la SE, y dos vocales en
representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) que
son designados luego de un proceso eleccionario en donde participan
todas las provincias del país a través de sus representantes en el CFEE
y cuyo mandato dura dos años (con la posibilidad de ser reelegidos),
resultando el quorum mínimo previsto en el Estatuto (Anexo I de la citada
Resolución N° 174/200 de la Secretaría de Energía) por el Secretario de
Energía y un vocal del CFEE.
Que mediante la Ley 27.467 Presupuesto de gastos y recursos de la
Administración Nacional 2019 (luego incluida en la LEY Nº 11.672,
COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO) se dispuso
que, a partir del ejercicio 2019, los fondos administrados por el Consejo
Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) sean extrapresupuestarios. En
efecto, de acuerdo a su artículo 116, se determinó que los recursos
provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, creado por las
leyes 15.336 y 24.065, y los indicados en el inciso c) del artículo 20 del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
título III de la Ley 23.966, no sean parte del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Que en esa sintonía la totalidad de la recaudación originada por los
mencionados recursos es depositada en las cuentas recaudadoras
vigentes de la autoridad de aplicación de las leyes 15.336 y 24.065, con
afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las
citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre
las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo
Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.).
Que actualmente el CAF se encuentra impedido de sesionar en atención
a que la Secretaría de Energía no ha designado los representantes
previstos, ni integra el quorum a través del Secretario de Energía,
implicando dicha circunstancia la imposibilidad de continuar con las
obras en marcha, las cuales una vez concluidas redundarán en
beneficios para los habitantes de las Provincias e incluso una
disminución de los costos tarifarios ante la posibilidad que las mismas
representan de evacuar nueva energía de fuentes renovables, evitando
al mismo tiempo el gasto de combustible fósil y la emisión de gases de
efecto invernadero.
Que por otro lado, el PEN de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N.º
215/2024 (DECTO-2024-215-APN-PTE), dispuso entre otras
cuestiones, en su artículo 1°, designar al Ministerio de Economía «como
fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL, en todos los
fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos
del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y
conducción de dichos fondos fiduciarios».
Que en ese marco la parte del FNEE aportada por las Provincias para
la constitución del FFTEF, y la realización de las obras de infraestructura
eléctrica previstas en su Estatuto, se encuentra impedida de ser/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
invertida en aras de resguardar el valor adquisitivo que hoy representan,
por la mera voluntad del PEN.
Que en atención a lo expuesto, considerando el origen de los fondos que
integran el FFTEF, y limitado a ellos, se estima necesario a los fines de
evitar la paralización de las obras cuya financiación se realiza a través
del FNEE como asimismo, la pérdida del valor adquisitivo de los fondos
existentes y futuros que aportan las Provincias, proponer que la
dirección del FFTEF sea realizada por los representantes de dichas
Provincias quienes expresarán su voluntad a través de un Plenario en el
seno del CFEE donde todas ellas se encuentran debidamente
representadas.
Por estas razones, solicitamos el voto afirmativo a la presente iniciativa.
María F. López.- Antonio J. Rodas.- Jesús F. Rejal.- José E. Neder.-
Marcelo N. Lewandowski.- María I. Pilatti Vergara.- Fernando A. Salino.-
María T. M. González.- María C. Moisés.- Sandra M. Mendoza.- María
F. López.- Cándida C. López.- Alicia M. A. Kirchner.- Daniel P.
Bensusán.- Lucia Corpacci.- Sergio M. Uñac.- Silvina M. García
Larraburu.- Mariano Recalde.- María E. Duré.- Guillermo E. Andrada.-
Oscar I. Parrilli.- Juliana di Tullio.- Claudio M. Doñate.- José M. A.
Mayans.- María C. Giménez Navarro.- Anabel Fernández Sagasti.-
Eduardo E. de Pedro.- Gerardo A. Montenegro.- Nora del Valle
Giménez.- Sergio N. Leavy.- Marcelo N. Lewandowski.- Silvia Sapag.-/final_de_pagina/