Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0959/2024) PROYECTO DE LEY SELLO DE AGUA EN CONTENIDO AUDIOVISUAL ELABORADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL QUE SE REPRESENTAN PERSONAS INFORME ANUAL Artículo 1º.- El Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”) deberá elaborar anualmente y presentar ante el Congreso Nacional un informe en que detalle las tecnologías de falsificación de contenidos digitales, también conocidas como tecnologías “deepfake”, o “ultra-falsificaciones”. Comprende todo archivo informático (de video, imagen, audio o texto) manipulado digitalmente por medio de alguna tecnología, en la que represente a una o varias personas. Artículo 2º.- El mencionado informe deberá consignar las tecnologías implementadas, algoritmos, las plataformas desde las cuales se han elaborado, desde las cuales se difundan y su autor. Así como los riesgos actuales, inminentes o potenciales que el uso de dicha tecnología podría generar al país, a los habitantes y a la economía. SELLO DE AGUA Artículo 3º.- Toda manipulación digital de un archivo por algún medio tecnológico en el cual se represente a una o varias personas deberá consignar en el ángulo superior derecho un sello de agua en el que se lea visiblemente la frase “Tecnología Digital” o sus iniciales “TD”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En caso de ser un audio, deberá escucharse antes de su reproducción la frase “elaborado por Tecnología Digital”. En el caso que se manipule digitalmente un archivo de texto por algún medio tecnológico, deberá consignar en el ángulo superior derecho un sello de agua en el que se lea visiblemente la frase “elaborado por Tecnología Digital”. Artículo 4º.- El ENACOM deberá implementar en un plazo de 120 días las disposiciones internas para reglamentar el control debido para detectar todo algoritmo o inteligencia artificial u otra tecnología o proceso de manipulación digital de archivos de video, imagen, audio o texto por el cual se represente a una o varias personas, para la aplicación de la presente ley. SANCIONES Artículo 5º.- Conforme las normas administrativas que rigen la materia, el ENACOM deberá aplicar las siguientes sanciones: a) Al archivo manipulado digitalmente, sea video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, según su gravedad en función al ánimo de lucro o daño que produzca su reproducción. i. Le sobre imprimirá un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio o en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Al medio de difusión, a la plataforma digital, a la plataforma de comunicación que difunda el archivo manipulado digitalmente, sea video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, i. Le aplicará un apercibimiento para que desde su notificación incorpore la tecnología de detección y marcación de todo archivo digital manipulado, con un lazo de color azul con la leyenda elaborado por Tecnología Digital” o agregar al audio o texto la frase “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Le Intimará para suspender la reproducción de su contenido. iii. Procederá a bloquear el contenido. iv. Le aplicará una sanción económica equivalente a 1.000 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. c) Al desarrollador de software, algoritmo u otra tecnología digital mediante la cual se aplique la manipulación digital de un archivo de video, imagen, texto o audio que permita la representación de personas. i. Le aplicará un apercibimiento para que los archivos resultantes de la manipulación digital impriman un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio la frase “elaborado por Tecnología Digital” o agregará en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” iii. Le aplicará una sanción económica equivalente a 1.000 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. d) Al autor del video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, según su gravedad en función al ánimo de lucro o daño que produzca su reproducción. i. Le aplicará un apercibimiento para que los archivos resultantes de la manipulación digital que realice sobreimprima un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio la frase “elaborado por Tecnología Digital” o agregará en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. iii. Le aplicará una sanción económica equivalente a 500 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. Artículo 6º.- El ENACOM deberá actuar de oficio y/o a pedido de parte interesada, de manera expedita e inaudita parte. El ENACOM deberá considerar, al momento de aplicar una sanción o un bloqueo de contenido, especialmente gravosas la reproducción de imágenes de menores de edad, reproducción de escenas de contenido sexual explícito y/o desnudez, reproducción a través de medios oficiales, reproducción con intencionalidad de calumniar o injuriar o ridiculizar o perjudicar o que genere una condena social o afecte la reputación digital de una persona o de un oponente político, agravando la sanción si se produce en el marco de una campaña política o período de elecciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.- Luis A. Juez
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