DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE SELLO DE AGUA EN CONTENIDO AUDIOVISUAL ELABORADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL QUE SE REPRESENTAN PERSONAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0959/2024) PROYECTO DE LEY SELLO DE AGUA EN CONTENIDO AUDIOVISUAL ELABORADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL QUE SE REPRESENTAN PERSONAS INFORME ANUAL Artículo 1º.- El Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”) deberá elaborar anualmente y presentar ante el Congreso Nacional un informe en que detalle las tecnologías de falsificación de contenidos digitales, también conocidas como tecnologías “deepfake”, o “ultra-falsificaciones”. Comprende todo archivo informático (de video, imagen, audio o texto) manipulado digitalmente por medio de alguna tecnología, en la que represente a una o varias personas. Artículo 2º.- El mencionado informe deberá consignar las tecnologías implementadas, algoritmos, las plataformas desde las cuales se han elaborado, desde las cuales se difundan y su autor. Así como los riesgos actuales, inminentes o potenciales que el uso de dicha tecnología podría generar al país, a los habitantes y a la economía. SELLO DE AGUA Artículo 3º.- Toda manipulación digital de un archivo por algún medio tecnológico en el cual se represente a una o varias personas deberá consignar en el ángulo superior derecho un sello de agua en el que se lea visiblemente la frase “Tecnología Digital” o sus iniciales “TD”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En caso de ser un audio, deberá escucharse antes de su reproducción la frase “elaborado por Tecnología Digital”. En el caso que se manipule digitalmente un archivo de texto por algún medio tecnológico, deberá consignar en el ángulo superior derecho un sello de agua en el que se lea visiblemente la frase “elaborado por Tecnología Digital”. Artículo 4º.- El ENACOM deberá implementar en un plazo de 120 días las disposiciones internas para reglamentar el control debido para detectar todo algoritmo o inteligencia artificial u otra tecnología o proceso de manipulación digital de archivos de video, imagen, audio o texto por el cual se represente a una o varias personas, para la aplicación de la presente ley. SANCIONES Artículo 5º.- Conforme las normas administrativas que rigen la materia, el ENACOM deberá aplicar las siguientes sanciones: a) Al archivo manipulado digitalmente, sea video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, según su gravedad en función al ánimo de lucro o daño que produzca su reproducción. i. Le sobre imprimirá un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio o en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Al medio de difusión, a la plataforma digital, a la plataforma de comunicación que difunda el archivo manipulado digitalmente, sea video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, i. Le aplicará un apercibimiento para que desde su notificación incorpore la tecnología de detección y marcación de todo archivo digital manipulado, con un lazo de color azul con la leyenda elaborado por Tecnología Digital” o agregar al audio o texto la frase “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Le Intimará para suspender la reproducción de su contenido. iii. Procederá a bloquear el contenido. iv. Le aplicará una sanción económica equivalente a 1.000 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. c) Al desarrollador de software, algoritmo u otra tecnología digital mediante la cual se aplique la manipulación digital de un archivo de video, imagen, texto o audio que permita la representación de personas. i. Le aplicará un apercibimiento para que los archivos resultantes de la manipulación digital impriman un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio la frase “elaborado por Tecnología Digital” o agregará en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” iii. Le aplicará una sanción económica equivalente a 1.000 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. d) Al autor del video, imagen, texto o audio que no cumpla con las especificaciones del artículo 3º de la presente ley, según su gravedad en función al ánimo de lucro o daño que produzca su reproducción. i. Le aplicará un apercibimiento para que los archivos resultantes de la manipulación digital que realice sobreimprima un lazo de color colorado con la leyenda “elaborado por Tecnología Digital” o agregará al audio la frase “elaborado por Tecnología Digital” o agregará en el texto “elaborado por Tecnología Digital”, según corresponda. ii. Procederá a bloquear el contenido. iii. Le aplicará una sanción económica equivalente a 500 Unidades de Medida Arancelaria (UMA) Ley 27.423; duplicando su aplicación ante cada reincidencia. Artículo 6º.- El ENACOM deberá actuar de oficio y/o a pedido de parte interesada, de manera expedita e inaudita parte. El ENACOM deberá considerar, al momento de aplicar una sanción o un bloqueo de contenido, especialmente gravosas la reproducción de imágenes de menores de edad, reproducción de escenas de contenido sexual explícito y/o desnudez, reproducción a través de medios oficiales, reproducción con intencionalidad de calumniar o injuriar o ridiculizar o perjudicar o que genere una condena social o afecte la reputación digital de una persona o de un oponente político, agravando la sanción si se produce en el marco de una campaña política o período de elecciones. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.- Luis A. Juez

Expediente
959/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
31 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene en vistas enfocar la atención del Congreso Nacional en cuestiones que hacen al futuro de los habitantes de nuestro país, de cara al desarrollo de las nuevas tecnologías y en específico de la inteligencia artificial. Considero se trata de un proceso en constante evolución e irrefrenable, en el cual los legisladores nacionales debemos contar con una rápida reacción para sancionar leyes que protejan a los habitantes de los usos nocivos que la inteligencia artificial permite alcanzar. Negar el uso y el potencial benéfico de la inteligencia artificial en el proceso de desarrollo de las nuevas tecnologías, sería como proponer no utilizar internet al momento en que surgió. Sin embargo, su aplicación plantea desafíos y riesgos que deben ser abordados adecuadamente. La Organización de Naciones Unidas y UNESCO han propuesto recomendaciones sobre la Ética en el uso de la Inteligencia Artificial a los fines que los países implementen medidas legislativas para su regulación y control por parte del Estado. El 13 de marzo de 2024, la Unión Europea logró consensuar un texto, que sancionó como Ley dentro de su territorio para Regular la Inteligencia Artificial. En esta norma, en el considerando 134 analiza la problemática planteada en este proyecto de ley. La denomina VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ultrafalsificación, y refiere a utilizar inteligencia artificial para generar o manipular un contenido de imagen, audio o video generado o manipulado por IA que se asemeje notablemente a personas, lugares o sucesos reales y que pueda inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos. La Ley Europea define como “…«ultrafalsificación»: un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares u otras entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos;…” Para estos casos, determina que se deben hacer público, de manera clara y distinguible, que este contenido ha sido creado o manipulado de manera artificial etiquetando la información de salida generada por la inteligencia artificial. Hemos constatado que, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en las telecomunicaciones, pueden ser utilizadas para fines no positivos. Por medio de la elaboración de un algoritmo, una computadora puede utilizar la imagen y la voz de una autoridad, una personalidad reconocida popularmente o de una persona cualquiera, para elaborar un video y/o un mensaje de voz, en el cual se exprese respecto a una temática de cualquier índole distinta a la que real piensa o expresa genuinamente la persona representada. Esta situación puede agravarse cuando se utilicen imágenes de menores de edad, cuando se utilice para perjudicar a una persona determinada, para agraviar a un rival político, para atentar contra una campaña política. Así como para sustituir los datos biométricos de una persona para acceder a sus cuentas personales ante instituciones públicas y privadas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este contexto, y atento el riesgo de grave daño que la aplicación de la inteligencia artificial pueda generar a un menor, a una persona y/o influir en el resultado de una campaña política, planteo el siguiente sistema para que cualquier persona que reciba un mensaje de voz o imagen intervenido por inteligencia artificial, sepa de manera clara que el mismo ha sido elaborado por medio de esta tecnología. Consecuentemente, quien recibe un mensaje elaborado por inteligencia artificial podrá saber que se trata de una versión diferente a la persona cuya imagen o voz se utiliza. Entiendo se trata de un proyecto de ley que tiende a proteger a los habitantes de nuestro país y educar a la ciudadanía en las capacidades que la inteligencia artificial tiene para brindar y de esta manera desarrollar un pensamiento crítico y reflexivo sobre los documentos que circulan por internet. Estas medidas de protección a los habitantes, no determinan un acto de censura, ni atentan contra la libertad de expresión, incluso cuando se trate de contenidos de una obra o representación de neto corte creativo, satírico, artístico o de ficción; toda vez que el único requisito que plantea este proyecto de ley es la obligación de transparencia en relación a exponer de manera clara y/o visible que el material se trata de un contenido generado, elaborado, intervenido o manipulado por inteligencia artificial. Toda vez que la elaboración y manipulación de imágenes y audios, que asemejen a personas reales, por medio de inteligencia artificial puede ser llevada a cabo por una persona a través de un algoritmo, el régimende sujetos obligados se extiende a todos los posibles intervinientes en su elaboración al autor, difusión a través de telecomunicaciones o plataformas sociales, creador del software a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” través del cual se aplique la inteligencia artificial a las imágenes y/o audios, entre otros. Finalmente, el proyecto de ley establece como autoridad de aplicación el ENACOM, como órgano estatal encargado de las comunicaciones y al mismo tiempo con facultad de dar de baja contenidos y/o páginas de internet. Por tal motivo, entiendo que el ENACOM podrá elaborar políticas de control, detección de contenidos generados o manipulados de manera artificial y sanción. Asimismo, el proyecto establece la obligación anual del ENACOM de informar a este Congreso Nacional sobre la evolución de la tecnología, algoritmos, máquinas, software y plataformas para ser utilizadas por inteligencia artificial. Tanto como los riesgos que ellos pudieren plantear para las personas y la economía de nuestro país. Considero, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, plantean un desafío para nuestra sociedad y para quienes representamos a los ciudadanos, toda vez que su rápida evolución nos enfrenta a la necesidad de velar por la protección de nuestro pueblo, sin obstaculizar el desarrollo tecnológico. Debemos considerar que estamos visualizando los albores de la revolución tecnológica que plantea la inteligencia artificial, que junto a las oportunidades que brindará acompañan un sinfín de interrogantes en cuanto a los riesgos que pueda traer aparejada. Los especialistas en tecnología refieren a los riesgos como planteos éticos a tener en cuenta para toda regulación de la inteligencia artificial. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De estos planteos éticos, encontramos la necesidad como legisladores de atender aquellos que consideramos deben ser regulados para proteger a la sociedad. Reconozco estas normas incipientes en cuanto a la protección de las personas al enfrentarnos a las consecuencias de la aplicación de las nuevas tecnologías a la vida cotidiana, representan normas que posiblemente en un futuro puedan ser modificadas. Por ello, las caracterizo como normas de primera generación de regulación de la inteligencia artificial. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable. María V. Huala.- Luis A. Juez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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