DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LA PUBLICIDAD Y PROMOCION EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA DE JUEGOS O APUESTAS EN LINEA EN EL CONTEXTO Y DURANTE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES O EVENTOS DEPORTIVOS CUALQUIERA SEA SU CATEGORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1964/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Prohíbase la publicidad y promoción en forma directa o indirecta de juegos o apuestas en línea en el contexto y durante el desarrollo de actividades o eventos deportivos cualquiera sea su categoría en todo el territorio nacional. Artículo 2°. La finalidad de la presente ley es limitar y regular el incentivo directo o indirecto a los espectadores, de participar en juegos de apuestas o juegos de azar, a los fines de contribuir a la prevención de la ludopatía. Artículo 3°: DEFINICIONES. - A los efectos de la presente ley, se entiende por: Juego: participación en juegos de azar que implique apostar dinero. Apuestas on line: participación en juegos de azar o apuestas que implique dinero de manera virtual ya sea a través de aplicaciones o páginas on line. Ludopatía: impulso irreprimible de jugar apostando dinero a pesar de ser conscientes de las consecuencias y del deseo de detenerse y cuyo efecto negativo genera un dominó que afecta de manera integral a la persona, poniendo en riesgo sus vínculos afectivos, educativos, laborales y sociales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Ludopatía online: es el impulso irreprimible de jugar apostando dinero de manera virtual, ya sea a través de aplicaciones o páginas en línea de casinos, salas de apuestas deportivas, bingos, etc Ámbito deportivo: todo espacio físico, ya sean canchas, estadios, clubes, hipódromos, pistas y zonas aledañas, donde se desarrolle una actividad deportiva, cualquiera sea la categoría. Quedan comprendidos la indumentaria y accesorios deportivos necesarios para su práctica cualquiera sea la categoría y/o división. Publicidad, promoción o incentivo: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial física, digital o comentada, con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente el consumo del juego o las apuestas on line. Artículo 4°: Son objetivos de la presente ley: a) prevenir y reducir al mínimo, la participación de menores de edad en la iniciación del juego y/o las apuestas on line. b) concientizar sobre los riesgos que conlleva la práctica compulsiva del juego y/o apuestas on line. c) proteger de manera integral a las personas consumidoras del juego y/o apuestas on line, generando ámbitos deportivos libres de estímulos que inciten a estas prácticas. Artículo 5°: A los efectos de la presente ley, queda prohibido: a) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o al juego on line en la indumentaria y accesorios, oficial o suplente, de todos los equipos deportivos del país, cualquiera sea la categoría y división. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o juego on line, ya sea físico, verbal o digital, durante el desarrollo de actividades o eventos públicos deportivos. c) El auspicio y publicidad de marcas vinculadas al juego o juego on line en los edificios deportivos donde se desarrollan actividades o eventos deportivos tales como canchas, estadios, hipódromos, pistas. d) La aparición de personas o personajes de notoriedad pública, reales o ficticios, para la publicidad o promoción del juego y las apuestas on line durante todo el desarrollo de la actividad o evento deportivo ya sea presencial, virtual, radial o televisada. e) La publicidad o promoción durante la actividad o evento deportivo, del juego o juego on line por parte de los/las relatores cualquiera sea el evento deportivo. Artículo 6°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la Nación, o el organismo que a futuro lo reemplace. Artículo 7°: Funciones de la autoridad de aplicación: a) Controlar el cumplimiento de la presente. b) Establecer el régimen de sanciones de acuerdo con el principio de proporcionalidad y reiterancia. c) Sancionar el incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley. Artículo 8°: SANCIONES: El incumplimiento a las disposiciones VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” establecidas en la presente ley, será pasible de las sanciones que establezca la autoridad de aplicación acorde al principio de reiterancia y de proporcionalidad, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. Artículo 9º: Adhesión: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley. Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Edith E. Terenzi

Expediente
1964/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
7 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: En las últimas décadas, y producto de la rapidez de internet, estamos viviendo un cambio de época donde la tecnología nos permite acceder a múltiples lugares y con una inmediatez sin precedentes. Un ejemplo de ello son el juego y las apuestas, tradicionalmente ubicadas en espacios físicos como casinos o salas de juegos, desde hace un tiempo se volvieron accesibles con solo hacer un click. El conocido juego en línea, que consiste en cualquier tipo de transacción de apuestas de dinero a través de internet, es un claro ejemplo del aumento exponencial de la digitalización de distintas actividades, hasta convertirse en uno de los más populares y rentables del mundo. La disponibilidad de un casino las 24 horas del día como nueva forma de juego, llegó para instalarse trayendo aparejado con ella diferentes aspectos y problemáticas que plantean nuevos desafíos para la sociedad. Hablamos de la amenaza de nuevas formas de ilícitos, del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” juego clandestino, de plataformas ilegales, de lavado de dinero. Todos ellos factores que potencian ciertos riesgos que antes resultaban más limitados, o al menos, más controlados. Las empresas que operan con esta modalidad, ofrecen una página web donde se realizan estas apuestas a cambio de registrarse bajo ciertos datos obligatorios tales como el nombre, la edad, ubicación, nombre de usuario y medio de pago a través del cual se realizará la compra de créditos o fichas para jugar. Resulta así, que desde el anonimato del dispositivo que se utilice, las apuestas en línea, permiten la accesibilidad constante y permanente sin la necesidad de tener que ir a un casino o sala de juego para poder apostar. Pero las consecuencias de tal accesibilidad resultan complejas desde el lado del control y la verificación de la identidad de quiénes pueden acceder a estos juegos en línea. Además, la falta de control permite la aparición de diferentes sitios ofreciendo este tipo de actividades que resultan ser ilegales y en donde los controles para el registro en la actividad resultan casi nulos. En lo que se refiere al juego en línea y su vínculo directo con el mundo deportivo, según un estudio realizado por la fundación Cece1, esta actividad representa entre el 5 y el 10% del total del sector del juego en línea. Su atractivo radica en la combinación de un evento masivo, la transmisión directa, la apuesta en vivo y la recompensa casi instantánea. 1 Juego en Linea en Argentina. ¿Es necesaria su regulación? Paulina Martinez y Pablo Durán. Fundación CECE. Marzo 2020. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En nuestro país, según un relevamiento en los canales deportivos de la televisión argentina realizados por la consultora Seenka, casi 7 de cada 10 segundos de anuncios que se emiten están vinculados a sitios o actividades relacionadas con las apuestas online, es decir, el 66,6% de la publicidad lo cubrían 16 sitios de apuestas o plataformas. Particularmente en el caso del fútbol, conocido como uno de los deportes más popular y accesible para todos, las camisetas de los principales equipos de primera división, se encuentran auspiciadas por una de estas plataformas. Tal es el caso de Boca Juniors con Betsson, River Play con Codere o Velez Sarfield con BPlay. Incluso la selección nacional de fútbol es auspiciada por Bet Warrior, un sitio de juego que si bien es legal, promueve e incentiva el juego y las apuestas on line. Además, la publicidad y cartelería dentro de los estadios e instalaciones, son un claro ejemplo de la masividad en el marketing con el que se difunde esta actividad. A pesar de la prohibición del acceso de menores a estas plataformas, o de la advertencia de slogans que advierten que éstos no pueden jugar, la realidad nos está demostrando que estas plataformas con controles tan permeables y difusos, rompen todo tipo de barreras causando graves consecuencias en la sociedad y mucho más en los jóvenes, debido a una mayor vulnerabilidad por la falta de conciencia sobre las consecuencias de apostar y las repercusiones que puede tener en su desarrollo físico y psicológico. Por tal motivo, es imperiosa la necesidad de contar con medidas que regulen la publicidad de apuestas en líneas dirigida al público en general pero especialmente a niños, niñas y adolescentes, limitando la participación de figuras públicas, influencers o deportistas para publicitar estos servicios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Países Europeos como España o Inglaterra, han sido pioneros en la regulación de las publicidades de apuestas como sponsors de clubes. Además, las promociones de estos sitios que se transmiten por cualquier medio de comunicación, solo pueden hacerse en horarios no aptos para menores protegiendo a los más jóvenes y adolescentes. La penetración del juego on line a través de sus diversas formas, se ha transformado en un fenómeno de características masivas y, en muchos casos, ilegal. Se estima que el mercado convocó a más de veinte millones de personas en el país. No todos son jugadores, no todos pierden. Siendo uno de los sectores que generó mayores ingresos durante los últimos años, la regulación y control de los mismos es una necesidad para proteger a nuestra sociedad y especialmente a nuestros jóvenes de esta amenaza que aumenta día a día. Por todo ello es que solicito a mis pares, acompañar el presente proyecto de ley. Edith E. Terenzi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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