DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 184 DE LA LEY 20.744 (REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO) RESPECTO DE COMPUTAR COMO TIEMPO DE SERVICIO A LOS EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS PLAZOS DE EXCEDENCIA. (REF. S-949/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-570/2024) Buenos Aires, 11 de abril de 2024 A la Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dr. Victoria Villarruel S / D Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de mi autoría registrado bajo el expediente S- 949/22 que SUSTITUYE EL ART. 184 DE LEY 20.744 (REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO) RESPECTO DE COMPUTAR COMO TIEMPO DE SERVICIO A LOS EFECTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS PLAZOS DE EXCEDENCIA. Sin otro particular, la saludo muy atentamente. Sandra M. Mendoza. - PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Artículo 184 de la Ley N° 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 184. — Reingreso. El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo. b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final. Los plazos de excedencia se computarán como tiempo de servicio a los efectos de la Seguridad Social. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza.

Expediente
570/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El texto del presente proyecto de ley fue presentado en reiteradas oportunidades por la Senadora Nacional Beatriz G. Mirkin (MC) del Frente para la Victoria – PJ de Tucumán. La primera de ellas fue el 25/11/2016 mediante Expediente S- 4694/16. Al perder estado parlamentario fue vuelto a presentar el 25/04/2018 conforme Expediente S-1337/18, oportunidad en la que obtuvo dictamen de comisión aprobado por unanimidad sin modificaciones con fecha 18/09/2018 - Orden del día Nº 810 del 18/09/2018 la que caducó por renovación bienal de este Cuerpo conforme lo establecido por el Art. 106 del Reglamento. Un camino similar transitó la última oportunidad que fue presentado el 26/10/2020 -Expediente S-2610/20- perdiendo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nuevamente estado parlamentario por renovación bienal en los términos ya referidos. El presente proyecto de ley propone contribuir a la genuina promoción y puesta en valor del uso del tiempo del trabajo no remunerado que se lleva a cabo en los hogares desde la perspectiva de la equidad de género. Sin lugar a dudas el cuidado de niños/as en los primeros meses de vida recae principalmente en las mujeres quienes dedican la mayor cantidad de horas semanales a este trabajo no remunerado. El cambio de paradigma que está transitando nuestra sociedad nos interpela para ampliar nuestras perspectivas y analizar todas y cada una de las normas vigentes que, sin proponérselo tal vez, han colocado a las mujeres en situación de inequidad. Veamos entonces desde dónde parte la presente iniciativa parlamentaria: el Artículo 22° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Planteada en estos términos, el acceso a la seguridad social no puede ser analizado desde una lógica mercantilista sino, muy por el contrario, se trata de un bien público, que debe ser garantizado y promovido por el Estado. Es por ello que a través de la presente iniciativa propongo comenzar a promover las adecuaciones legislativas necesarias conforme a los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” tiempos que corren, visibilizando un enfoque paritario de las tareas de cuidado y su efectiva puesta en valor. La definición establecida en el último párrafo del Artículo 184 de la Ley 20.744: “Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio” refleja palmariamente la necesidad de revisar esta cuestión a la luz del cambio de paradigma que vengo describiendo. Así planteada la cuestión, nótese que hasta el día de hoy las mujeres que solicitan un plazo de excedencia en su empleo, sea por el nacimiento o la enfermedad de su hija o hijo, ven vulnerados sus legítimos derechos ya que ese período no computará para el cálculo de su futura jubilación. Se trata de una cuestión conceptual de fondo que a estas alturas debiera ya estar absolutamente superada, hoy la ley nos sigue diciendo que las tareas de cuidado no tienen valor y por ello no puede ser considerado como tiempo de servicio a los fines de la seguridad social. Así es, la norma expresamente establece que el mencionado período no es contemplado como tiempo de servicio y que por ello no computa para la seguridad social. Mediante este proyecto de ley, por el contrario, se propone que el período en el que la mujer se encuentra realizando las tareas de cuidado sea puesto en valor y reivindicado y, consecuentemente, que compute como tiempo de servicio para la seguridad social. Nadie puede dudar que existen numerosas circunstancias asociadas a la maternidad por la que las mujeres entramos y salimos del ámbito del trabajo remunerado, son esas mismas circunstancias las que nos colocan en una situación de inequidad, en este caso, al momento de jubilarnos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Una mirada con perspectiva de género inexorablemente debe contemplar el rol que ejerce a diario la mujer trabajadora tanto en el ámbito laboral como familiar, con el objeto de asegurar el reconocimiento social, económico y político de sus derechos laborales tanto en el espacio legislativo o desde la gestión efectiva de políticas públicas. Si bien existen ejemplos de nuevas modalidades entre varones y mujeres de la distribución de las tareas del hogar y del tiempo dedicado a la crianza de las niñas y niños; seguimos siendo las mujeres las que dedicamos y tenemos a nuestro cargo la mayor parte de las tareas de cuidado; tengamos o no un trabajo fuera de nuestra casa. Hoy ya no es tema de discusión el reconocer que, el trabajo no remunerado del hogar –realizado mayoritariamente por mujeres- produce bienes y servicios esenciales para el bienestar humano, la reproducción y el desarrollo de las sociedades. Sobre el particular un artículo denominado: Redistribuir el Trabajo No Remunerado, ONU Mujeres señala: “El trabajo no remunerado de las mujeres sufraga el costo en cuidados que sustenta a las familias, apoya a las economías y a menudo suple las carencias en materia de servicios sociales. Sin embargo, pocas veces se reconoce como “trabajo”. El valor del trabajo de cuidado no remunerado y del trabajo doméstico representa entre un 10 y un 39 por ciento del producto interior bruto; puede pesar más en la economía de un país de lo que pesan la industria manufacturera, el sector del comercio o el del transporte” Según la Organización de Naciones Unidas, si el trabajo no remunerado fuera contabilizado su contribución representaría hasta un 40% del Producto Bruto Nacional de los países industrializados, estimando que ese porcentaje sería superior en los países con menor desarrollo. La "Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer" Ley 23.179 de 1985, a la que la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Argentina adhiere y dio rango constitucional en su artículo 75 inciso 22 establece -en su artículo 11- que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, para ello refiere -entre otras- al derecho a la seguridad social. Un dato que resulta significativo para visibilizar la desigualdad de género en este sentido, es que más del 80% de las tres millones de personas que accedieron a la Moratoria Previsional fueron mujeres. Esta circunstancia pone de manifiesto la concreta dificultad de las mujeres para alcanzar con los años de aporte requeridos por ley para acceder a la jubilación. Va siendo tiempo de visibilizar el aporte concreto que las mujeres realizan al funcionamiento de sus familias y de la sociedad a través de las tareas de cuidado, el que debiera ser reconocido en las cuentas nacionales, y fundamentalmente por la sociedad. Por lo expuesto, con el fin de avanzar un paso más hacia la efectiva puesta en valor de las tareas de cuidado, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza./final_de_pagina/

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