Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El texto del presente proyecto de ley fue presentado en reiteradas
oportunidades por la Senadora Nacional Beatriz G. Mirkin (MC) del
Frente para la Victoria – PJ de Tucumán. La primera de ellas fue el
25/11/2016 mediante Expediente S- 4694/16. Al perder estado
parlamentario fue vuelto a presentar el 25/04/2018 conforme Expediente
S-1337/18, oportunidad en la que obtuvo dictamen de comisión
aprobado por unanimidad sin modificaciones con fecha 18/09/2018 -
Orden del día Nº 810 del 18/09/2018 la que caducó por renovación
bienal de este Cuerpo conforme lo establecido por el Art. 106 del
Reglamento. Un camino similar transitó la última oportunidad que fue
presentado el 26/10/2020 -Expediente S-2610/20- perdiendo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
nuevamente estado parlamentario por renovación bienal en los términos
ya referidos.
El presente proyecto de ley propone contribuir a la genuina promoción y
puesta en valor del uso del tiempo del trabajo no remunerado que se
lleva a cabo en los hogares desde la perspectiva de la equidad de
género.
Sin lugar a dudas el cuidado de niños/as en los primeros meses de vida
recae principalmente en las mujeres quienes dedican la mayor cantidad
de horas semanales a este trabajo no remunerado.
El cambio de paradigma que está transitando nuestra sociedad nos
interpela para ampliar nuestras perspectivas y analizar todas y cada una
de las normas vigentes que, sin proponérselo tal vez, han colocado a las
mujeres en situación de inequidad.
Veamos entonces desde dónde parte la presente iniciativa
parlamentaria: el Artículo 22° de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos establece: “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Planteada en estos términos, el acceso a la seguridad social no puede
ser analizado desde una lógica mercantilista sino, muy por el contrario,
se trata de un bien público, que debe ser garantizado y promovido por
el Estado.
Es por ello que a través de la presente iniciativa propongo comenzar a
promover las adecuaciones legislativas necesarias conforme a los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
tiempos que corren, visibilizando un enfoque paritario de las tareas de
cuidado y su efectiva puesta en valor.
La definición establecida en el último párrafo del Artículo 184 de la Ley
20.744: “Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de
servicio” refleja palmariamente la necesidad de revisar esta cuestión a
la luz del cambio de paradigma que vengo describiendo.
Así planteada la cuestión, nótese que hasta el día de hoy las mujeres
que solicitan un plazo de excedencia en su empleo, sea por el
nacimiento o la enfermedad de su hija o hijo, ven vulnerados sus
legítimos derechos ya que ese período no computará para el cálculo de
su futura jubilación.
Se trata de una cuestión conceptual de fondo que a estas alturas debiera
ya estar absolutamente superada, hoy la ley nos sigue diciendo que las
tareas de cuidado no tienen valor y por ello no puede ser considerado
como tiempo de servicio a los fines de la seguridad social.
Así es, la norma expresamente establece que el mencionado período no
es contemplado como tiempo de servicio y que por ello no computa para
la seguridad social.
Mediante este proyecto de ley, por el contrario, se propone que el
período en el que la mujer se encuentra realizando las tareas de cuidado
sea puesto en valor y reivindicado y, consecuentemente, que compute
como tiempo de servicio para la seguridad social.
Nadie puede dudar que existen numerosas circunstancias asociadas a
la maternidad por la que las mujeres entramos y salimos del ámbito del
trabajo remunerado, son esas mismas circunstancias las que nos
colocan en una situación de inequidad, en este caso, al momento de
jubilarnos./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Una mirada con perspectiva de género inexorablemente debe
contemplar el rol que ejerce a diario la mujer trabajadora tanto en el
ámbito laboral como familiar, con el objeto de asegurar el
reconocimiento social, económico y político de sus derechos laborales
tanto en el espacio legislativo o desde la gestión efectiva de políticas
públicas.
Si bien existen ejemplos de nuevas modalidades entre varones y
mujeres de la distribución de las tareas del hogar y del tiempo dedicado
a la crianza de las niñas y niños; seguimos siendo las mujeres las que
dedicamos y tenemos a nuestro cargo la mayor parte de las tareas de
cuidado; tengamos o no un trabajo fuera de nuestra casa.
Hoy ya no es tema de discusión el reconocer que, el trabajo no
remunerado del hogar –realizado mayoritariamente por mujeres-
produce bienes y servicios esenciales para el bienestar humano, la
reproducción y el desarrollo de las sociedades.
Sobre el particular un artículo denominado: Redistribuir el Trabajo No
Remunerado, ONU Mujeres señala: “El trabajo no remunerado de las
mujeres sufraga el costo en cuidados que sustenta a las familias, apoya
a las economías y a menudo suple las carencias en materia de servicios
sociales. Sin embargo, pocas veces se reconoce como “trabajo”. El valor
del trabajo de cuidado no remunerado y del trabajo doméstico
representa entre un 10 y un 39 por ciento del producto interior bruto;
puede pesar más en la economía de un país de lo que pesan la industria
manufacturera, el sector del comercio o el del transporte”
Según la Organización de Naciones Unidas, si el trabajo no remunerado
fuera contabilizado su contribución representaría hasta un 40% del
Producto Bruto Nacional de los países industrializados, estimando que
ese porcentaje sería superior en los países con menor desarrollo.
La "Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra La Mujer" Ley 23.179 de 1985, a la que la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Argentina adhiere y dio rango constitucional en su artículo 75 inciso 22
establece -en su artículo 11- que los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la
esfera del empleo, para ello refiere -entre otras- al derecho a la
seguridad social.
Un dato que resulta significativo para visibilizar la desigualdad de género
en este sentido, es que más del 80% de las tres millones de personas
que accedieron a la Moratoria Previsional fueron mujeres.
Esta circunstancia pone de manifiesto la concreta dificultad de las
mujeres para alcanzar con los años de aporte requeridos por ley para
acceder a la jubilación.
Va siendo tiempo de visibilizar el aporte concreto que las mujeres
realizan al funcionamiento de sus familias y de la sociedad a través de
las tareas de cuidado, el que debiera ser reconocido en las cuentas
nacionales, y fundamentalmente por la sociedad.
Por lo expuesto, con el fin de avanzar un paso más hacia la efectiva
puesta en valor de las tareas de cuidado, solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Sandra M. Mendoza./final_de_pagina/