DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL CUPO FEMENINO Y DE IDENTIDADES FEMINIZADAS DE AUTORAS Y COMPOSITORAS MUSICALES EN LAS ACTIVIDADES DE MUSICALIZACION DE PRODUCCIONES ARTISTICAS AUDIOVISUALES NACIONALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-566/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados , … Cupo femenino y de identidades feminizadas de autoras y compositoras musicales en las actividades de musicalización de producciones artísticas audiovisuales nacionales. Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto garantizar el cupo femenino y de identidades feminizadas en el acceso de autoras y compositoras musicales en la conformación de las bandas sonoras de las producciones artísticas audiovisuales nacionales de las industrias culturales con el fin de promover la equidad en la representación de los géneros. Artículo 2°: Las producciones artísticas audiovisuales previstas en el artículo 1° deben contar con al menos un cincuenta por ciento (50%) de obras musicales compuestas por autoras y compositoras mujeres y de identidades feminizadas en la integración de sus bandas sonoras para promover la equidad en la representación de los géneros. Artículo 3º: A los fines previstos en la presente se consideran bandas sonoras al conjunto de temas musicales o canciones que se interpretan parcial o totalmente en las producciones artísticas audiovisuales acompañando la historia que se relata. Artículo 4°: Se consideran sujetos obligados al cumplimiento del cupo establecido en el artículo 2° a las personas humanas o jurídicas a cargo de la realización artística, la producción general y responsable comercial de la producción artística audiovisual./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 5º: Los sujetos obligados deben acreditar fehacientemente, antes de la primera exhibición pública de cualquiera de las producciones artísticas audiovisuales, el cumplimiento del cupo previsto en la presente, en los términos que establezca la autoridad de aplicación. Artículo 6°: El cupo establecido en la presente es requisito inexcusable a los fines de acceder a la asignación de recursos por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional en concepto de publicidad oficial, subsidios o cualquier tipo de apoyo económico y/o auspicio institucional. Artículo 7º: El Poder Ejecutivo debe designar la autoridad de aplicación. Artículo 8°: A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente, la autoridad de aplicación debe: a) Ejercer las facultades de control, previo a la exhibición pública de la producción artística audiovisual, a los fines de garantizar lo establecido por la presente. b) Elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre el cumplimiento del cupo femenino y de identidades feminizadas de autoras y compositoras en las bandas sonoras de las producciones artísticas audiovisuales nacionales de las industrias culturales. c) Promover, a través de los medios que considere pertinentes, la difusión del contenido de la presente. Artículo 9°: La presente debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. Artículo 10: Invítese a los municipios, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar en sus respectivas jurisdicciones normas similares a la presente. Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
566/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente iniciativa reproduce su similar de mi autoría registrado bajo expediente S-865/22, de cupo femenino de autoras y compositoras musicales y equidad en la representación de los géneros en las actividades de musicalización de producciones artísticas audiovisuales (OD Nº 648 del 30 de noviembre del 2022) El objetivo de este proyecto de ley aspira a concretar el acceso igualitario de autoras y compositoras musicales en las bandas sonoras de las producciones artísticas audiovisuales de las industrias culturales de cine, radio, televisión abierta y por cable y publicidad, de producción nacional. La presente iniciativa surge a propuesta de la Asociación Civil “Las Cumparsitas” de Autoras y Compositoras, quienes se han organizado para difundir su quehacer artístico y visibilizar el estado real de situación en el marco de su actividad creativa y la evidente desventaja en la que se encuentran a la hora de ser convocadas para la realización de las bandas sonoras de las producciones artísticas audiovisuales. Un simple recorrido por la historia de la música deja al descubierto la enorme asignatura pendiente de nuestras sociedades a la hora de destacar el virtuosismo de innumerables autoras y compositoras en el devenir de los tiempos, habida cuenta que el talento musical no se vinculó con el género femenino. El espíritu de esta iniciativa busca revertir la discriminación cultural de la que son objeto las mujeres, proceso que aún no se ha completado, para llegar a la igualdad de género./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La Asociación Civil “Las Cumparsitas” de Autoras y Compositoras nos ha hecho saber que en el mundo, el porcentaje de mujeres convocadas para componer y/o escribir canciones o música incidental para películas alcanza apenas un 2 o 3 %. En nuestro país dicho porcentaje es casi nulo. De hecho, de un total de 51 películas argentinas estrenadas en 2019 participaron solamente 4 autoras y compositoras de las cuales 3 crearon su banda sonora en su totalidad y la cuarta fue compartida con otros dos compositores. Idénticas circunstancias se presentan en el ámbito de la realización de cortometrajes y documentales por tratarse de una industria que se forjó a principios del siglo XX, donde la cultura general se inclinaba por la errónea creencia de que ciertas actividades no podían ser desempeñadas por mujeres. Según datos también aportados por la Asociación Civil de Autoras y Compositoras, en las orquestas de música clásica y/o popular no se incluyen prácticamente composiciones ni arreglos orquestales de obras clásicas y/o populares realizados por autoras y/o compositoras. El número de autoras y compositoras musicales ha crecido exponencialmente, pero aún hoy siguen siendo poco reconocidas y excluidas en muchos ámbitos, razón por la cual, se impone como imprescindible crear una norma inclusiva que promueva la igualdad de oportunidades. Es precisamente en este contexto que vengo a proponer la incorporación de la perspectiva de género y el acceso igualitario de autoras y compositoras en las producciones artísticas audiovisuales de las industrias culturales de cine, radio, televisión abierta y por cable y publicidad, de producción nacional. Estamos transitando un cambio de paradigma que, sin prisa pero sin pausa, se viene imponiendo en nuestra sociedad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Así, promover la equidad en la representación de los géneros en la musicalización de las producciones artísticas audiovisuales nacionales se constituye en un irrenunciable desafío para promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas. Ha corrido mucha agua bajo el puente, tras largas luchas y debates ideológicos que culminaron en la evolución universal del pensamiento político en las instituciones y en la sociedad en su conjunto. A partir de la década de los años 50, Argentina comienza a consolidar su visión y compromiso en materia de políticas con perspectiva de género, motorizados por la lucha de numerosas mujeres organizadas con un único objetivo: promover la igualdad de derechos. Sin dudas, por aquel entonces, tarea poco sencilla. Aquel clamor logró concretarse porque ciertos sectores de la clase dirigente escucharon esas demandas y las transformaron en leyes. Desde esa perspectiva, cabe destacar la trascendencia que han tenido en este debate la ley de sufragio femenino -hito histórico que otorga reconocimiento cívico a la mujer-; el Artículo 37° incorporado en 1994 a la Constitución Nacional que promueve las acciones positivas para revertir cualquier clase de discriminación contra la mujer; la aprobación de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer mediante Ley N° 23.179, la Ley Nacional N° 24.012 de Cupo Femenino que garantiza el acceso de la mujer en los cargos electivos nacionales; Ley Nº 25.674, conocida como “Ley de Cupo Femenino Sindical”. Otra normativa argentina con perspectiva de género trascendental es la Ley 26.485, sancionada en marzo de 2009, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Específicamente en el ámbito que nos ocupa en esta instancia, con la Ley N° 27.539 sancionada recientemente de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, hemos avanzado notablemente con la equidad y el acceso de las intérpretes musicales. Ahora vemos necesaria la extensión de la paridad a otros ámbitos de representación y participación pública y social de las autoras y compositoras. Sin lugar a dudas, resulta fundamental el rol del Estado al momento de adoptar medidas de acción directa que promuevan la equidad de género. Desde las políticas públicas se puede desnaturalizar y visibilizar las diferencias de género para promover transformaciones e igualdad. La presente iniciativa legislativa aspira a lograr el cambio que está pendiente en el ámbito de las producciones audiovisuales, en este caso particular en la banda sonora de las mismas, para que sean integradas con una genuina equidad en la representación de los géneros que termine con la discriminación y, a la vez, garantice la representación igualitaria y enriquezca las realizaciones con una mirada respetuosa de la diversidad de género. Es importante destacar el porqué de la necesidad de la paridad, no sólo para garantizar la representación de los intereses de las autoras y compositoras musicales, sino también para valorar su perspectiva creadora, con su visión existencial de la realidad, sus valores y sus acciones sociales. La vida democrática obedece a una igualdad real de oportunidades para varones y mujeres con la posibilidad de contribuir en la toma de decisiones. En síntesis, este proyecto pretende ser una contribución para modificar la realidad hasta aquí descripta respecto de la desigualdad de oportunidades de las autoras y compositoras musicales en el marco del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cambio de paradigma que nuestra sociedad viene construyendo desde hace décadas. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza.-/final_de_pagina/

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