Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
La presente iniciativa reproduce su similar de mi autoría registrado bajo
expediente S-865/22, de cupo femenino de autoras y compositoras
musicales y equidad en la representación de los géneros en las
actividades de musicalización de producciones artísticas audiovisuales
(OD Nº 648 del 30 de noviembre del 2022)
El objetivo de este proyecto de ley aspira a concretar el acceso igualitario
de autoras y compositoras musicales en las bandas sonoras de las
producciones artísticas audiovisuales de las industrias culturales de
cine, radio, televisión abierta y por cable y publicidad, de producción
nacional.
La presente iniciativa surge a propuesta de la Asociación Civil “Las
Cumparsitas” de Autoras y Compositoras, quienes se han organizado
para difundir su quehacer artístico y visibilizar el estado real de situación
en el marco de su actividad creativa y la evidente desventaja en la que
se encuentran a la hora de ser convocadas para la realización de las
bandas sonoras de las producciones artísticas audiovisuales.
Un simple recorrido por la historia de la música deja al descubierto la
enorme asignatura pendiente de nuestras sociedades a la hora de
destacar el virtuosismo de innumerables autoras y compositoras en el
devenir de los tiempos, habida cuenta que el talento musical no se
vinculó con el género femenino.
El espíritu de esta iniciativa busca revertir la discriminación cultural de la
que son objeto las mujeres, proceso que aún no se ha completado, para
llegar a la igualdad de género./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La Asociación Civil “Las Cumparsitas” de Autoras y Compositoras nos
ha hecho saber que en el mundo, el porcentaje de mujeres convocadas
para componer y/o escribir canciones o música incidental para películas
alcanza apenas un 2 o 3 %. En nuestro país dicho porcentaje es casi
nulo.
De hecho, de un total de 51 películas argentinas estrenadas en 2019
participaron solamente 4 autoras y compositoras de las cuales 3 crearon
su banda sonora en su totalidad y la cuarta fue compartida con otros dos
compositores. Idénticas circunstancias se presentan en el ámbito de la
realización de cortometrajes y documentales por tratarse de una
industria que se forjó a principios del siglo XX, donde la cultura general
se inclinaba por la errónea creencia de que ciertas actividades no podían
ser desempeñadas por mujeres.
Según datos también aportados por la Asociación Civil de Autoras y
Compositoras, en las orquestas de música clásica y/o popular no se
incluyen prácticamente composiciones ni arreglos orquestales de obras
clásicas y/o populares realizados por autoras y/o compositoras.
El número de autoras y compositoras musicales ha crecido
exponencialmente, pero aún hoy siguen siendo poco reconocidas y
excluidas en muchos ámbitos, razón por la cual, se impone como
imprescindible crear una norma inclusiva que promueva la igualdad de
oportunidades.
Es precisamente en este contexto que vengo a proponer la
incorporación de la perspectiva de género y el acceso igualitario de
autoras y compositoras en las producciones artísticas audiovisuales de
las industrias culturales de cine, radio, televisión abierta y por cable y
publicidad, de producción nacional.
Estamos transitando un cambio de paradigma que, sin prisa pero sin
pausa, se viene imponiendo en nuestra sociedad./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Así, promover la equidad en la representación de los géneros en la
musicalización de las producciones artísticas audiovisuales nacionales
se constituye en un irrenunciable desafío para promover la igualdad real
de derechos, oportunidades y trato de las personas.
Ha corrido mucha agua bajo el puente, tras largas luchas y debates
ideológicos que culminaron en la evolución universal del pensamiento
político en las instituciones y en la sociedad en su conjunto.
A partir de la década de los años 50, Argentina comienza a consolidar
su visión y compromiso en materia de políticas con perspectiva de
género, motorizados por la lucha de numerosas mujeres organizadas
con un único objetivo: promover la igualdad de derechos. Sin dudas, por
aquel entonces, tarea poco sencilla.
Aquel clamor logró concretarse porque ciertos sectores de la clase
dirigente escucharon esas demandas y las transformaron en leyes.
Desde esa perspectiva, cabe destacar la trascendencia que han tenido
en este debate la ley de sufragio femenino -hito histórico que otorga
reconocimiento cívico a la mujer-; el Artículo 37° incorporado en 1994 a
la Constitución Nacional que promueve las acciones positivas para
revertir cualquier clase de discriminación contra la mujer; la aprobación
de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación
contra la Mujer mediante Ley N° 23.179, la Ley Nacional N° 24.012 de
Cupo Femenino que garantiza el acceso de la mujer en los cargos
electivos nacionales; Ley Nº 25.674, conocida como “Ley de Cupo
Femenino Sindical”.
Otra normativa argentina con perspectiva de género trascendental es la
Ley 26.485, sancionada en marzo de 2009, para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Específicamente en el ámbito que nos ocupa en esta instancia, con la
Ley N° 27.539 sancionada recientemente de Cupo Femenino y Acceso
de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, hemos avanzado
notablemente con la equidad y el acceso de las intérpretes musicales.
Ahora vemos necesaria la extensión de la paridad a otros ámbitos de
representación y participación pública y social de las autoras y
compositoras.
Sin lugar a dudas, resulta fundamental el rol del Estado al momento de
adoptar medidas de acción directa que promuevan la equidad de
género. Desde las políticas públicas se puede desnaturalizar y visibilizar
las diferencias de género para promover transformaciones e igualdad.
La presente iniciativa legislativa aspira a lograr el cambio que está
pendiente en el ámbito de las producciones audiovisuales, en este caso
particular en la banda sonora de las mismas, para que sean integradas
con una genuina equidad en la representación de los géneros que
termine con la discriminación y, a la vez, garantice la representación
igualitaria y enriquezca las realizaciones con una mirada respetuosa de
la diversidad de género.
Es importante destacar el porqué de la necesidad de la paridad, no sólo
para garantizar la representación de los intereses de las autoras y
compositoras musicales, sino también para valorar su perspectiva
creadora, con su visión existencial de la realidad, sus valores y sus
acciones sociales.
La vida democrática obedece a una igualdad real de oportunidades para
varones y mujeres con la posibilidad de contribuir en la toma de
decisiones.
En síntesis, este proyecto pretende ser una contribución para modificar
la realidad hasta aquí descripta respecto de la desigualdad de
oportunidades de las autoras y compositoras musicales en el marco del/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
cambio de paradigma que nuestra sociedad viene construyendo desde
hace décadas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su
firma el presente Proyecto de Ley.
Sandra M. Mendoza.-/final_de_pagina/