DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LAS REMUNERACIONES MENSUALES AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0674/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º: Establécese que el Presidente de la Nación percibirá la remuneración mensual más alta del Sector Público Nacional. La misma no deberá ser superior a quince (15) salarios mínimos vitales y móviles más el veinte por ciento (20%), por todo concepto. ARTÍCULO 2º: Establécese que el Vicepresidente de la Nación percibirá una remuneración mensual que no deberá ser superior a quince (15) salarios mínimos vitales y móviles más el diez por ciento (10%), por todo concepto. ARTÍCULO 3º: Establécese que los Senadores Nacionales, Diputados de la Nación, Auditores Generales de la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo no podrán percibir una remuneración, por todo concepto, superior a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles. ARTÍCULO 4° Establécese que los ministros, secretarios, subsecretarios, cargos jerárquicos, funcionarios y contratados del Poder Ejecutivo y de las entidades comprendidas en los incisos a), b), c), y d) del artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos, no podrán percibir una remuneración, por todo concepto, superior al noventa (90%) de la remuneración establecida en el artículo 3º de la presente ley. También estarán alcanzados por el límite establecido en el párrafo anterior, los directivos, funcionarios, cargos jerárquicos, síndicos y contratados de:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 1.- Entidades autárquicas, empresas del Estado; 2.- Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, abarcando a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control del patrimonio o de la formación de las decisiones; 3.- Entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones; 4.- Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional; 5.- Entidades bancarias oficiales, entes reguladores, superintendencias, universidades; 6.- Organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Los organismos mencionados en el presente artículo establecerán una escala salarial para los distintos escalafones jerárquicos, respetando el máximo establecido. ARTÍCULO 5°: En todos los casos las remuneraciones alcanzadas por la presente ley serán actualizadas automáticamente cuando el salario mínimo vital y móvil así lo haga. ARTÍCULO 6°: La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2024. A los efectos del acoplamiento entre la situación vigente y el cumplimiento de la presente ley, desde la publicación ésta, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Para aquellas remuneraciones que en la actualidad superen los topes fijados en la presente ley, las mismas no serán pasibles de ser aumentadas hasta tanto se adecuen al escalafón salarial que corresponda en los términos de la presente ley. b) Para aquellas remuneraciones que en la actualidad no superen los topes fijados en la presente ley, los aumentos que se realicen no deberán excederse los criterios establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley. ARTÍCULO 7°: La Agencia de Acceso a la Información Pública creada por la Ley 27.275 deberá disponer el funcionamiento de un portal web que dé publicidad mensual de los recibos de sueldo de la totalidad de los funcionarios públicos mencionados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley. ARTÍCULO 8°: Invítase a las provincias y municipios a dictar normas del mismo carácter. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juan C. Romero.- Lucila Crexell.- Carlos M. Espinola

Expediente
674/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La situación social, económica, laboral, financiera y política actual, que el pueblo argentino heredó de la administración gubernamental anterior, nos conmina y apremia a tomar decisiones que el ciudadano argentino reclama indubitablemente. Todos debemos contribuir desde nuestros lugares y responsabilidades a salvar a Argentina, colaborando en el esfuerzo y sacrificio que la/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sociedad está haciendo para sobrellevar las consecuencias de las malas y desaprensivas políticas llevadas a cabo en estos últimos años. Políticas que solo sirvieron para empeorar la vida de todos los habitantes. Este proyecto de ley viene a sumarse al esfuerzo que el pueblo argentino está haciendo, garantizando que el sector público también lo haga. El sacrificio debe ser equitativo; más aún, incluyendo a los Organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado –S.A. con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, organizaciones empresariales con participación del Estado mayoritaria en el capital o en la toma de las decisiones societarias, Entes públicos excluidos de la Administración Nacional los que abarcan a cualquier organización estatal no empresarial o a entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de las decisiones, los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional-. El esfuerzo, el sacrificio y la austeridad deben ser claros y deben incluir a todos. Una ley de estas características será una pequeña contribución para que el ciudadano, que no recibe un cheque a fin de mes por trabajar en el sistema administrativo estatal, pueda creer y confiar en que el sacrificio es de todos y no tan solo de la porción mayoritaria de la población. El proyecto de ley es claro y sencillo, ningún funcionario, cargo jerárquico o contratado del Poder Ejecutivo o legislador nacional podrá recibir más de lo que la primera magistratura del país recibe en concepto de retribución salarial, bajo ningún concepto. Repito, el esfuerzo y sacrificio deben ser iguales para todos. Es el deseo de este proyecto de ley –convertido en ley- que los otros niveles de gobierno, a saber: provinciales, de la Ciudad Autónoma de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Buenos Aires y municipales, también se sumen al esfuerzo de millones de argentinos; esfuerzo que tiene un sentido económico, pero por sobre todo un sentido moral, equitativo y solidario. Solicito a mis Pares, el tratamiento urgente del presente proyecto. Es crucial contar con una norma que ayude a subsanar la brecha abismal que existe entre los salarios de los funcionarios públicos y los de los trabajadores del sector privado. Por todos los fundamentos esgrimidos, solicito a los miembros de esta Cámara acompañar con su voto afirmativo el presente Proyecto de Ley. Juan C. Romero.- Lucila Crexell.- Carlos M. Espinola/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
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