DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 27304- FIGURA DEL ARREPENTIDO-, RESPECTO DE GARANTIZAR A LAS PARTES EL CONTROL DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUTADO COLABORADOR.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1744/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.304 ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 6° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: Actos de colaboración. Registro. La audiencia prevista en el artículo 8° de la presente ley deberá ser registrada, bajo pena de nulidad, desde su inicio hasta su finalización, a través de una filmación con sonido e imágenes a fin de garantizar su evaluación y control posterior por las partes. ARTICULO 2°: Modificase el artículo 10° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°: ARTÍCULO 10. Homologación del acuerdo de colaboración. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. La audiencia prevista en este artículo deberá ser registrada, bajo pena de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 6°. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto. ARTICULO 3°: Modificase el artículo 11° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 11°: Incorporación del acuerdo al proceso. En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio. Al momento de formularse una imputación con sustento en una declaración regulada por esta ley, deberá ponerse a disposición del imputado y su defensa las grabaciones establecidas en los artículos 6o y 10° de la presente ley. ARTICULO 4°: Modificase el artículo 14° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14°: Protección de los imputados arrepentidos. Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764 y sus modificatorias. En ese caso, el juez podrá utilizar recursos técnicos a fin de garantizar la reserva de identidad de los imputados colaboradores en las grabaciones dispuestas en los artículo 6° y 10° de la presente ley que se pongan a disposición de las partes asegurando que el registro original sea conservado incólume. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli. - Alicia M. A. Kirchner. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1744/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objeto garantizar una mayor transparencia y control a las partes que no pudieron intervenir en el acuerdo previsto en la ley 27.304. La presente ley estableció en su artículo sexto que las declaraciones de los imputados colaboradores sean registradas mediante "cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior". A raíz de esa redacción ha existido un debate y una controversia jurisprudencia sobre si era necesario filmar la audiencia o alcanzaba con asentar las declaraciones del imputado colaborador en un acta. Ahora bien, si partimos de que un arrepentimiento o una declaración vertida en los términos de la ley mencionada es el resultado de una negociación legítima con los representantes del Ministerio Público Fiscal (artículo 8° de la ley 27.304) y que en caso de homologarse va a significar un beneficio para el arrepentido (artículos 1°, 4° y 11° de la ley citada), es necesario que las partes que no participan de ese acuerdo puedan evaluar y controlar con posterioridad los dichos del imputado colaborador con las mayores garantías procesales posibles. Entendemos que el acta escrita no resulta suficiente para que las partes que no intervinieron en el acuerdo puedan controlarlo eficazmente. En efecto, quien vuelca una declaración a un acta necesariamente interviene y modifica lo que en un proceso penal debe ser textual. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por el contrario, con esta modificación se contará con un registro fílmico de la audiencia prevista en los artículos 8° y 10° de la ley 27.304 que garantizará el ejercicio del derecho de defensa en juicio (artículo 18° de la Constitución Nacional) y evitará que en esa audiencia sucedan diálogos y otras cuestiones que no se vuelquen luego al acta correspondiente. En el Proyecto de ley también se dispone que esas grabaciones deben ser puestas a disposición de la parte que haya recibido una imputación que se base en las declaraciones de una persona que declaró en los términos de la ley 27.304. Por otro lado, se garantiza la reserva de identidad del arrepentido sobre el que se haya dictado esa reserva poniendo a disposición de las partes una copia modificada tecnológicamente sólo para evitar la individualización de quien declaró, manteniéndose incólume el original. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañamiento al presente proyecto de ley. Oscar I. Parrilli VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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