Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1744/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.304 ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 6° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°: Actos de colaboración. Registro. La audiencia prevista en el artículo 8° de la presente ley deberá ser registrada, bajo pena de nulidad, desde su inicio hasta su finalización, a través de una filmación con sonido e imágenes a fin de garantizar su evaluación y control posterior por las partes. ARTICULO 2°: Modificase el artículo 10° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10°: ARTÍCULO 10. Homologación del acuerdo de colaboración. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. La audiencia prevista en este artículo deberá ser registrada, bajo pena de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 6°. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y las consecuencias del acuerdo suscripto. ARTICULO 3°: Modificase el artículo 11° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 11°: Incorporación del acuerdo al proceso. En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y la ejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de la sentencia de condena por el tribunal de juicio. Al momento de formularse una imputación con sustento en una declaración regulada por esta ley, deberá ponerse a disposición del imputado y su defensa las grabaciones establecidas en los artículos 6o y 10° de la presente ley. ARTICULO 4°: Modificase el artículo 14° de la ley 27.304, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14°: Protección de los imputados arrepentidos. Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley se encuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764 y sus modificatorias. En ese caso, el juez podrá utilizar recursos técnicos a fin de garantizar la reserva de identidad de los imputados colaboradores en las grabaciones dispuestas en los artículo 6° y 10° de la presente ley que se pongan a disposición de las partes asegurando que el registro original sea conservado incólume. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli. - Alicia M. A. Kirchner. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado