DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR DEL PAIS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1793/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR DEL PAÍS CAPÍTULO I. SOBRE EL FONDO DEL CONSEJO FEDERAL DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR con el objetivo de garantizar una equitativa y federal distribución de las compensaciones tarifarias y de fortalecer los sistemas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en la presente se aplicará sin perjuicio del régimen de compensaciones tarifarias vigente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo sistema será garantizado con recursos provenientes del Tesoro Nacional. A tal efecto, el Poder Ejecutivo realizará la reasignación de partidas presupuestarias que resulte necesaria. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 19 del Capítulo IV de la Ley 23.966 de Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono por el siguiente: Artículo 19. El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) - Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 14.29% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%. h) Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior: 14.29% ARTÍCULO 4.- El FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR se constituirá con los recursos del inciso h) del artículo 19 de la Ley 23.966 con más los recursos que resulten necesarios de modo tal que su monto anual en ningún caso resulte inferior al porcentaje del presupuesto nacional del ejercicio del año 2023 destinados a compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano el interior del país. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente, quien tendrá a su cargo los procedimientos, condiciones de acceso, control y rendición de los pagos percibidos del FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR. ARTÍCULO 6.- Establécese que el FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR será distribuido directamente a los usuarios a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) considerando: a) Niveles de ingresos y/o vulnerabilidad social de los usuarios; b) Cantidad y/o frecuencia de viajes; c) Distancias y/o kilómetros recorridos; d) Particularidades territoriales; e) Las necesidades de renovación y/o modernización del parque automotor, y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) La compensación de los costos incurridos por las empresas de servicios Público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción municipal y provincial. ARTÍCULO 7.- Transitoriamente, y por el plazo máximo de un (1) año, en aquellas jurisdicciones que aún no cuenten con el sistema SUBE, el FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR se distribuirá de conformidad de los siguientes criterios: a) Unidades Computables: entiéndase por tales, las unidades habilitadas, vigentes y declaradas a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) por todas las jurisdicciones provinciales del país y CABA; y unidades afectadas a los servicios de jurisdicción nacional; b) Agentes Computables: es la cantidad de empleados activos declarados al Ministerio de Transporte de la Nación mediante el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), con un tope máximo de tres (3) agentes por unidad computable; c) Kilómetros recorridos informados conforme lo dispuesto por la reglamentación. ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación debe establecer un mecanismo de rendición y auditoría en tiempo real tanto del costo de los servicios de transporte como del destino y aplicación de los fondos asignados en el marco del FONDO FEDERAL DE COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DEL INTERIOR con intervención de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y/o de la Auditoría General de la Nación (AGN). VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CAPÍTULO II. CONSEJO FEDERAL DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 9.- Créase el CONSEJO FEDERAL DEL TRANSPORTE que estará integrado por la Autoridad de Aplicación de la presente y las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en materia de transporte. ARTÍCULO 10.- El CONSEJO FEDERAL DEL TRANSPORTE dictará su reglamento de funcionamiento en la primera reunión que celebre, y tendrá las siguientes funciones: a) Analizar, monitorear y/o actualizar los criterios de segmentación de las tarifas y la distribución de recursos del presupuesto nacional entre servicios nacionales, provinciales y municipales; b) Recopilar información estadística sobre el uso, extensión y particularidades del transporte público de pasajeros; c) Proponer políticas públicas vinculadas al transporte automotor de pasajeros; d) Brindar colaboración, asesoramiento y asistencia técnica a la Autoridad de Aplicación de la presente y a las autoridades provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Expedirse respecto de ampliaciones, modificaciones y cambios en la distribución de recursos destinados al transporte público de pasajeros; f) Las demás que se establezcan en la reglamentación de la presente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 11.- Los atributos sociales actualmente vigentes a cargo del Estado Nacional que se canalizan a través de la SUBE se mantendrán sin cambios, tanto en su alcance como fuente de financiamiento. ARTÍCULO 12.- La presente comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Jesús F. Rejal.- María F. López

Expediente
1793/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
19 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La modalidad de federalismo adoptada por nuestra Constitución como forma de estado posee un estilo particular materializado en artículo 75 inc. 2 que prescribe que es la equidad en la distribución de los recursos entre las distintas provincias y la relación de éstas con la Nación. De modo tal, se asegura que todas las regiones del país dispongan de las mismas oportunidades para su desarrollo. Sin embargo, nuestra experiencia histórica ha mostrado que la existencia de una distribución desigual, fuente de grandes perjuicios para los argentinos residentes en las regiones más distantes de las Ciudad de Buenos Aires y el entorno metropolitano. Los subsidios al transporte son claro emergentes de la situación descripta, favoreciendo al AMBA por sobre el interior del país. Esta disparidad ha generado condiciones de acceso desiguales al transporte público, afectando a las regiones más alejadas de la capital. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Este proyecto, que repone el Fondo para la Compensación Tarifaria del Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, eliminado recientemente por el Poder Ejecutivo, busca reflejar este principio, garantizando un reparto justo y equitativo de los subsidios. La reciente eliminación del Fideicomiso de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del país agudizó el problema ahondando las diferencias en la accesibilidad al transporte entre el AMBA y el interior desatendiendo el mandato legislativo para garantizar un acceso equitativo a las oportunidades para el desarrollo. El Decreto 1377 del año crea el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), con el objetivo principal de proveer al crecimiento equitativo de la economía nacional, al adelanto y bienestar de las provincias, desarrollando proyectos de infraestructura con criterio federal el Decreto 976 del mismo año creó, con recursos provenientes del Impuesto sobre el Gasoil, el fideicomiso denominado Sistema integrado de transporte, con el objetivo de subsidiar los costos de la prestación del servicio. El mencionado Fideicomiso fue constituido con recursos provenientes por la afectación específica del impuesto a los combustibles conforme a la ley 23966, es decir, todos los argentinos aportamos a la constitución del fideicomiso para que las empresas prestatarias de todo el país afrontaran la crisis económica y pudiera sostenerse el acceso al transporte público y cumplir con los objetivos del Sistema Integral de transporte. La distribución tuvo continuidad hasta el año 2005, sin embargo, a partir de entonces, la participación de la región del AMBA comenzó a recibir VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” un parte mayor de los recursos provenientes del fideicomiso distorsionando la equidad del sistema. Posteriormente la Ley 27.430 modifica el impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, impuesto sobre naftas y GNC, impuesto sobre gasoil y el Fondo Hídrico de Infraestructura al IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO, y se establecen montos fijos en pesos sobre litros de nafta, gasolina, solvente, aguarrás, gasoil, Diesel oíl y kerosene. Asimismo, la reforma establece la nueva distribución de lo producido por dicho impuesto asignando en los incisos f) y g) recursos al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creador por el Decreto 976/2001 y Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional 2019 Ley 27.467, se crea el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país asignándole un monto fijo a percibir desde el año 2019 para todo el interior del país. De modo tal, se estableció exclusivamente como beneficiarias del sistema a las empresas prestatarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y AMBA. En términos de recursos el AMBA en el periodo de enero a diciembre de 2023 recibió 409.468 millones y el interior 99.368 millones en concepto de subsidios para el transporte automotor urbano y suburbano, según fuentes del SISTAU. EL actual PEN decidió discontinuar los fondos del fideicomiso del Fondo Compensador al Transporte Públicos de Pasajeros Automotor está vigente por el artículo 81 la ley 27.701 de Presupuesto 2023 que fue prorrogado por el Decreto 88/2023, sin embargo, el Estado Nacional sigue subsidiando el transporte en el AMBA, en lo que va del 2024 e recibió $ 84.813 millones mientras que a las provincias no se han enviado fondos por este concepto. De modo tal, el sistema adoptado de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” distribución de subsidios de transporte automotor de pasajeros conculca los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades preceptúa el federalismo para “equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” (art. 75, inc. 2 y 19, de la Constitución Nacional). Señora presidenta, este proyecto recoge la iniciativa de los intendentes de las ciudades del interior forman la “Red Federal de Intendentes” con el objeto de contribuir a la solución de la inequidad que son objeto las ciudades del interior de nuestro país demandando una distribución justa de los recursos fiscales que todos los argentinos contribuimos a obtener. En síntesis, esta propuesta legislativa promueve una distribución de recursos que evidencie la solidaridad federal y permitirá el desarrollo equitativo en todo el territorio nacional. Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto. Jesús F. Rejal.- María F. López VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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