DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. (REF. S. 861/22)

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0839/2024) Buenos Aires, 15 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente N° 861/22 “Capacitación obligatoria en Trastorno del Espectro Autista para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. Artículo 1° Establécese la capacitación obligatoria en la temática de Trastorno del Espectro Autista (TEA) para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como así/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” también las diferentes fuerzas de seguridad de todo el país, especialmente aquellos destinados a cumplir funciones de atención y trato directo al público en general. Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Art. 3° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de capacitación de RRHH, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichas capacitaciones podrán materializarse como talleres, cursos o capacitaciones para dar a conocer cuestiones relativas al trato e inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista y sus familias. Para tal fin, los organismos mencionados en el artículo 1° podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo utilizar como base los programas, cursos u otras plataformas de capacitación y concientización diseñados por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación y Desarrollo Social y, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca al respecto el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° La Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Art. 5° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en su página web, deberá brindar acceso público a la información de las capacitaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” enmarcadas en la presente Ley y difundir campañas de información sobre los derechos que poseen las personas con autismo. Art. 6° Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Art. 7. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Art.8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maria V. Huala

Expediente
839/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente Proyecto de Ley propone capacitar en materia del Trastorno del Espectro Autista (TEA), a todas las personas que se desempeñan en la función pública y en las fuerzas de seguridad de la Nación, especialmente a quienes desarrollen funciones de atención y trato directo al público en general. VISTO que la Ley N° 27.043 y su decreto reglamentario y anexos vigentes, declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, y CONSIDERANDO Que el trastorno del espectro autista (TEA) es una afección del neurodesarrollo caracterizada por presentar, como manifestaciones centrales, alteraciones en la comunicación y en las interacciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sociales, dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los demás, junto a otras condiciones como comportamientos repetitivos, restringidos y estereotipados y necesidad de rutinas estrictas, generalmente con un impacto de por vida. Que las personas diagnosticadas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) son un grupo de personas caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje. Sus manifestaciones son muy variables entre individuos y a través del tiempo, acorde al crecimiento y maduración. Que dicho trastorno puede presentar síntomas secundarios como alteraciones cognitivas, de aprendizaje, emocionales y médicas que incluyen: trastornos del sueño y la alimentación, ansiedad, depresión, problemas de atención, conductas agresivas hacia los demás o hacia ellos mismos, epilepsia y problemas gastrointestinales. Que el impacto en la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias, resulta ser sustancial. Que según la Organización Mundial de la Salud, en 2017, la prevalencia global del TEA se estimó en 1/160 niños, siendo más frecuente en varones. Alrededor del 75% de las personas diagnosticadas con TEA presentan además otra condición psiquiátrica coexistente, como déficit de atención o trastornos de ansiedad. Que dicha definición realizada por la Secretaría de Salud de la Nación en el año 2019, nos viene a interpelar y poner conocimiento acerca de la problemática que implica el TEA en los individuos que la poseen y en sus familiares directos. Que es sabido que las personas con autismo enfrentan numerosas barreras a la hora de formar parte plenamente de la comunidad y de gozar de sus derechos fundamentales disfrutando de una vida feliz,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” barreras no sólo del tipo cognitivas sino también sociales, las que varían en función de cada individuo y de sus singularidades. Muchas de ellas se enfrentan en la vida cotidiana con diferentes situaciones de discriminación y/o falta de empatía, debido en gran medida a la ausencia de conciencia y conocimiento sobre el TEA. Que resulta de vital importancia eliminar prejuicios y empatizar con el colectivo involucrado, conociendo y comprendiendo sus necesidades para así poder facilitarles la participación en la sociedad en condiciones de igualdad y respeto. Por ello, resulta necesario que todas las personas que se desempeñan en la función pública cuenten con el conocimiento e información esencial para el trato y abordaje de personas con TEA y sus familias, dado que uno de los obstáculos principales a los que se enfrentan suele ser la falta de información, conocimientos insuficientes e ideas equivocadas al respecto. Por todo expuesto y con el firme propósito de trabajar hacia una sociedad más justa, empática, accesible, inclusiva y respetuosa, es de especial importancia que las personas que desarrollan funciones en los diferentes poderes del estado tengan conocimiento sobre el TEA, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población que presenta esta condición y de sus familias. Resulta necesario una toma de conciencia colectiva al respecto, por ello y atendiendo a la importancia social de todo lo antedicho buscando eliminar las barreras discriminatorias que aún persisten, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. María V. Huala/final_de_pagina/

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