Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0839/2024) Buenos Aires, 15 de mayo de 2024. Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Sra. Victoria Villarruel S_______ /_______D Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar la Reproducción del Proyecto de Ley, registrado bajo el expediente N° 861/22 “Capacitación obligatoria en Trastorno del Espectro Autista para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, de mi autoría. Sin otro particular saludo a la Sra. Presidenta con mi mayor consideración. María V. Huala PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO. Artículo 1° Establécese la capacitación obligatoria en la temática de Trastorno del Espectro Autista (TEA) para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, como así/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” también las diferentes fuerzas de seguridad de todo el país, especialmente aquellos destinados a cumplir funciones de atención y trato directo al público en general. Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Art. 3° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de capacitación de RRHH, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichas capacitaciones podrán materializarse como talleres, cursos o capacitaciones para dar a conocer cuestiones relativas al trato e inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista y sus familias. Para tal fin, los organismos mencionados en el artículo 1° podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo utilizar como base los programas, cursos u otras plataformas de capacitación y concientización diseñados por la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Nación y Desarrollo Social y, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca al respecto el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 4° La Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.043, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad. Art. 5° El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en su página web, deberá brindar acceso público a la información de las capacitaciones/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” enmarcadas en la presente Ley y difundir campañas de información sobre los derechos que poseen las personas con autismo. Art. 6° Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate. Art. 7. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Art.8. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Maria V. Huala
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado