DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DEROGASE EL DECRETO 396/2025, QUE ESTABLECE LA TRANSFORMACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y LA FUSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA EN EL SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Proyecto de Ley La Excma. Cámara de Diputados de la Nación , sanciona con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 ° .- Deróguese el Decreto Nacional N° 396/2025. ARTÍCULO 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Fabiola Aubone-Diputada de la Nación Jorge E. Chica Muñoz-Diputado de la Nación Walberto Allende- Diputado de la Nación/final_de_pagina/

Expediente
3290-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
23 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (3)

Asuntos ConstitucionalescabeceraMineríaObras Públicas

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: Este Congreso Nacional delegó facultades al Poder Ejecutivo cuando sancionó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos identificada como Ley N° 27.742, que declaró la emergencia pública en diversas materias. En ese momento, y desde nuestro bloque, votamos en contra de la delegación de facultades entendiendo que significaba un avasallamiento institucional al Poder Legislativo Nacional, así como un quebranto de la forma republicana de gobierno. El tiempo y las prácticas del Ejecutivo han confirmado nuestro diagnostico pues en ese marco de delegaciones poco claras y delimitadas que hemos señalado en reiteradas ocaciones de inconstitucional, el reciente 17 de Junio se dictó el Decreto Nacional Nº 396/25 que en su artículo primero establece: “ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en una unidad organizativa a incorporarse a la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.” Y en su artículo segundo: “ARTÍCULO 2º.- Dispónese la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA./final_de_pagina/El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) asumirá las competencias, facultades, compromisos y obligaciones del Organismo que se fusiona considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes”. Con esta brevísima y poca fundamentada norma, se dispone la reestructuración de dos institutos creados por Ley y que son y han sido de fundamental importancia para el desarrollo de la vida y de la economía de las provincias. Por un lado, el Instituto Nacional del Agua (INA) que se dedica al estudio, capacitación y difusión de conocimientos sobre los recursos hídricos de orden nacional, evaluación hídrica de reservorios de agua subterránea, con el fin de planificar su aprovechamiento sostenible y su uso conjunto con recursos superficiales, brinda asesoramiento y presta servicios técnicos de alta especialización a los entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales, internacionales y extranjeros tanto en programas como en proyectos relacionados con la temática hídrica. Desarrolla actividades tecnológicas y de capacitación en diversos países de todos los continentes a través de convenios de cooperación y proyectos específicos de I&D que van desde Chile a Japón. Por otro lado el INPRES, instituto que tiene entre sus funciones generar normativa y conciencia pública sobre la prevención de sismos, cumple en mi provincia un rol fundamental teniendo en cuenta que San Juan ha sufrido dos grandes terremotos en el año 1944 y 1977. Fue el terremoto de enero de 1944 que se produjo en el Gran San Juan, el desastre natural de mayor envergadura de nuestra historia y que ocasionó aproximadamente 10.000 muertos, miles de heridos y la destrucción total de alrededor del 80% de las construcciones existentes, incluyendo edificios públicos e industriales, el que dio origen a la creación de un organismo autárquico, denominado "Consejo de Reconstrucción de San Juan", dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior. El "Consejo de Reconstrucción de San Juan" extendió su accionar al resto del país,/final_de_pagina/construyendo e instalando las primeras estaciones sismológicas en algunas provincias, por lo que se transformó en el "Consejo Nacional de Construcciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan"- CONCAR. Recién en el año 1972 el Poder Ejecutivo Nacional dispone la disolución del CONCAR por considerar cumplidas las tareas de reconstrucción y crea por Ley Nº 19.616 del 8 de mayo de 1972 el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA - INPRES-. Organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para llevar adelante la Política Nacional de Prevención Sísmica, desarrollar y actualizar los reglamentos argentinos para construcciones sismorresistentes, realizar estudios referidos al comportamiento sísmico de las construcciones y manuales de aplicación práctica referidos al diseño de estructuras sismoresistentes, operar, mantener y adecuar la Red Nacional de Estaciones Sismológicas y la Red Nacional de Acelerógrafos, y procesar los registros obtenidos, estudiar la sismicidad y actividad tectónica del territorio nacional, evaluar los estudios de peligrosidad sísmica de grandes obras, realizar campañas de divulgación en todos los niveles destinadas a crear una conciencia del peligro sísmico y sus soluciones. Siendo todo lo descripto un volumen de tareas más que significativo, no resulta acertado ni lógico que su labor pueda ser absorbida sin que se erosione la calidad de la misma, pero aún así, el Ejecutivo ha dispuesto que quedará comprendido por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que si bien puede compartir algunas competencias, tiene una labor propia y suficiente, atentando la medida contra la calidad del trabajo de cada una de las tres entidades que hasta el momento tienen un correcto funcionamiento autónomo. En cada uno de los casos, se trata de institutos de relevancia para el país, pero fundamentales para la provincia de San Juan, provincia mayormente desértica, donde el agua es escasa y su uso racional es imprescindible tanto para el consumo humano como para la industria agrícola-ganadera y de la actividad minera. Por otro lado, y como es sabido, San Juan es una zona de alto riesgo sísmico según el Mapa del Peligro Sísmico en Argentina, siendo que la provincia se/final_de_pagina/encuentra entre los sectores de peligrosidad sísmica “muy elevada”, la máxima categoría del relevamiento, lo que refuerza la condición de vulnerabilidad de gran parte del territorio provincial y destaca la importancia del INPRES para mi provincia. En este marco, no puede caber duda de que estamos en presencia de tres organismos que, lejos de generar gastos innecesarios al Estado Nacional, han contribuido al desarrollo económico, científico, tecnológico y social de los argentinos en general y de los sanjuaninos en particular. Y más allá de esa función contributiva, son Institutos, en particular el del Agua y el de Prevención Sísmica, que pueden no parecer indispensables hasta que se presentan ante nosotros y de un modo siempre sorpresivo e imprevisto, los desastres y los desafíos urgentes de la naturaleza cuyas consecuencias pueden ser mucho más graves si dejamos de contar con el diagnóstico y la previsión. Siendo ya de por sí todo lo expuesto más que suficiente para frenar este nuevo avance para debilitar al Estado y sus funciones, resta analizar la juridicidad o legalidad del Decreto 396/2025, siendo que la medida no resiste ningún análisis pues una Ley, instituto o norma legal de mayor jerarquía que un decreto, no puede ser DEROGADA de ningún modo por un Decreto como el que aquí dejamos sin efecto, pues un Decreto, sea en el marco de facultades delegadas o no, es una norma inferior a una Ley y por tanto, queda y sigue subordinada a una Ley como es la de creación del INNPRES o del Instituto Nacional del Agua. Por todo lo expuesto, y en pleno ejercicio de la función dada por mandato constitucional a este Poder Legislativo como es la de legislar y controlar al Poder Ejecutivo, es que presentamos esta iniciativa con el objeto de derogar el Decreto Nacional Nª 396/2025, solicitando a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Fabiola Aubone-Diputada de la Nación Jorge E. Chica Muñoz-Diputado de la Nación Walberto Allende- Diputado de la Nación/final_de_pagina/

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