Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
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En este momento histórico de nuestro país, debemos doblegar nuestras
fuerzas y bregar por un proyecto de Nación en el cual se subraye la
inclusión y el predominio de derechos constitucionales.
Para entender la trascendencia de este proyecto, necesariamente
debemos remitirnos al concepto de vivienda digna.
La Constitución Nacional en su art. 14 bis, entre otras cosas, establece
la “protección integral de la familia” y el “acceso a una vivienda digna”.
Es necesario poner voz a quienes hoy a consecuencia de las políticas
implementadas por el gobierno de turno, son invisibilizados. No se toma
en cuenta sus derechos y las consecuencias de las decisiones son
funestas.
El acceso a servicios básicos nunca puede ser comercializado como
cualquier otra mercadería.
En las disposiciones dictadas a partir del decreto 55/23, que declara la
emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, si
hacemos el ejercicio de contar la cantidad de veces que se utiliza la
palabra derecho en comparación con expresiones como incentivar las
inversiones, déficit fiscal, orden de las cuentas públicas, pone al
desnudo la verdadera razón de las medidas que se disponen y golpean
de lleno a la sociedad.
Por lo que, parece ser que la cuestión referida a los derechos a la vida
y vivienda digna no es muy conocida, y por ello, no está demás hacer
una síntesis muy apretada de dichos conceptos.
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En este sentido, el carácter constitucional del derecho a una vivienda
digna surge de su cita en la propia CN y así ha sido claramente
reconocido.
Así, por ejemplo, se señala: “Que los derechos a la salud y al resguardo
de la dignidad humana, revisten una evidente naturaleza supralegal,
toda vez que su consagración en el ordenamiento positivo emerge de
las normas constitucionales (arts. 33 y 42 de la Const. Nacional y 59 de
la Constitución local) y tratados internacionales con jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).”1
Sobre el carácter de derecho constitucional que reviste la vivienda digna,
mucho se ha dicho, e incluso el acceso a los servicios básicos está
incluido en este concepto.
Incluso el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro ha
dicho: “Sostiene Kemelmajer de Carlucci que: “... analizar la
problemática jurídica de la vivienda es de significativa importancia pues
sirve para mostrar dos piezas claves en una nueva visión del Derecho:
las interrelaciones entre Derecho y Economía y la constitucionalización
de los derechos civiles.” ... Más concretamente la protección jurídica del
hábitat se muestra como una verdadera necesidad humana, a punto tal
que se incluye en las declaraciones internacionales y en las
constituciones de numerosos países. ... A partir de la reforma
constitucional de 1994, el orden jurídico interno también se integra, con
jerarquía constitucional, con los siguientes convenios internacionales
(art. 75, inc. 22, Const. Nac.): a) La Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, ...que dispone: “La familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
1 Causa Ahumada Patricia c/ Coop. Electrificación Rural Alto Verde y Algbo Grande Ltda. s/ acción de amparo
- Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza -
Sala/Juzgado: Cuarta - Fecha: 19 dic 2011 - Cita: MJ JU M 70325 AR | MJJ70325 | MJJ70325)
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sociedad y del Estado” (art. 16); “Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” (art. 25). ... f) La
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer ... que consagra, especialmente para la mujer de zonas
rurales, el derecho a gozar en condiciones de vida adecuadas,
particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la
electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las
comunicaciones (art. 14 inc. h). ”2
Y sobre este concepto de vivienda diga, ahora, incluso ante el actual
modelo insostenible social y ambientalmente, se abre paso al concepto
de "buen vivir" como redefinición ecológica del alcance del derecho
humano a un nivel de vida adecuado.
Es inadmisible que con las riquezas tanto en bienes comunes naturales
como en desarrollo científico tecnológico que el país tiene, haya pobreza
energética. Ciudadanos y ciudadanas que no puedan acceder a la
energía o que para costear las boletas de luz y gas tengan que utilizar
gran parte de su salario. Es inadmisible.
Ahora bien, tal como se había anticipado y como venía sucediendo
desde el dictado de los DNU 55/2023 y 70/2023, las resoluciones 7/24,
8/24, 9/24, 40/24, 41/24, 90/24, 92/24 y 192/24 de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía, el decreto 465/24, y muchas otras
normas de menor rango, el gobierno oficializó el 2 de septiembre nuevos
aumentos en los servicios de gas y electricidad, que serán del 4% en
promedio.
2Causa Numero expediente 21319/06, Carátula SATOLLO EVELINA B. C/ MARTINEZ REYNALDO S/ SUMARIO
S/ CASACIÓN - Fecha 27/03/2007 - Número de sentencia 62 - Tipo de sentencia D PROVINCIA: RIO NEGRO -
LOCALIDAD: VIEDMA - FUERO: CIVIL - INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA -
EXPTE. N* 21319/06 STJ
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Según trascendiera, la medida responde a “... garantizar un suministro
de gas sostenible y equitativo para todos los usuarios, evitar el
desabastecimiento y asegurar la viabilidad económica del sector
energético".
En otros términos, a garantizar la ganancia de las empresas y continuar
con un déficit fiscal ficticio. Nunca los derechos de las personas pueden
ser una variable de ajuste.
Las subas en la luz y gas: los nuevos precios
El régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales
de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, para
el conjunto de usuarios residenciales está dividido en TRES (3) niveles
de subsidios según sus ingresos:
Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1),
Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y
Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Con el esquema que proponen ahora, los aumentos estructurados por
la Secretaría de Energía impactarán de la siguiente manera, los usuarios
de altos ingresos (N1), industrias y comercios de todo el país, pagarán,
en promedio, el 72% del costo del gas y el 90,5% de la electricidad.
Y los hogares de ingresos medios (N3) pagarán el 32% del valor del gas
y el 40% de la generación eléctrica, mientas que los usuarios de bajos
ingresos (N2), el 26% y 25%, respectivamente.
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Los N3 y N2, a su vez, si superan la demanda de un bloque de consumo
determinado, pagarán el costo de los N1 por el excedente.
Es decir, no sólo hubo un aumento en lo que sería el costo de generación
en sí de la energía, sino que este se combina con la quita de subsidios,
todo lo cual decanta en un combo explosivo que atenta de lleno con el
acceso a los servicios básicos de la población. Suba que viene
sucediendo desde el dictado del decreto 55/24.
El nuevo precio de referencia de la energía eléctrica para los usuarios
residenciales de altos ingresos, comercios e industrias subirá de
$58.596 el MWh a $61.526 (5%), aunque la Secretaría de Energía aclaró
que el costo real sin subsidios es $68.016.
En materia de gas natural, la segmentación de la población es la misma
que para la energía eléctrica ya referida.
Los usuarios residenciales de ingresos altos, comercios e industrias, en
valor dólar, pasarán a pagar un precio promedio del gas de US$ 3,45 el
millón de BTU, lo que se traduce en un aumento de 15 centavos de dólar
($143).
Los usuarios de ingresos bajos (N2) pagarán US$ 1,24 por un bloque de
consumo subsidiado (antes era US$ 1,19) y US$ 3,45 por el excedente.
Pues hay un límite en cuanto al consumo con subsidio, lo mismo que
para la luz.
Mientras que los usuarios de ingresos medios (N3), pagarán US$ 1,55
el consumo base (antes US$ 1,48) y los US$ 3,45 sobre el excedente,
esto último por los motivos expuestos.
El costo promedio del gas en la Argentina asciende en valor dólar a US$
4,77 el millón de BTU, y se encuentra compuesto por un valor promedio
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de US$ 3,50 que se le paga a la producción local (abastece el 90% del
consumo anual) y de US$ 15,50 por las importaciones promedio de gas
natural licuado (GNL) de Bolivia.
Es decir, los N1, industrias y comercios pagarán el 72% del valor de
referencia sobre un bloque de consumo, los N2 pagan el 36% y los N3,
el 45%, lo que equivale a una bonificación de 64% y de 55%,
respectivamente para estos dos últimos tramos.
El resto del costo lo cubre el Tesoro Nacional.
De esto se desprende, que los diversos aumentos que se han sucedido
en estos meses, están provocando un descalabro en usuarios
residenciales y empresas; si sobre todo se compara con el
congelamiento de los salarios, jubilaciones y otros ingresos de la
población.
El peso de los servicios esenciales en el presupuesto familiar más que
se duplicó para sectores medios y más que se triplicó para sectores
vulnerables. Argentina superó a Chile y a Brasil y quedó junto a Uruguay
como el país más caro de la región.
Según las estimaciones de la Universidad Argentina de la Empresa
(UAdE), el gasto en electricidad de los hogares alcanzó en febrero de
2024 el valor más alto de los últimos 30 años.
La canasta básica de 250 kilowatts (kWh) de consumo energético
mensual representó el 3,45 por ciento de un sueldo promedio, batiendo
un récord histórico. Claramente esto coloca a gran parte de la población
en pobreza e indigencia energética.
Y lo que es peor aún, es que el Gobierno prevé continuar con los
aumentos.
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A lo que hay que sumar, que la prestación del servicio no guarda relación
con los altos costos. Lo que genera una transferencia de los hogares a
las empresas.
A modo de ejemplo, Metrogas, una de las distribuidoras más importantes
del país, aumentó 1418% su resultado neto del primer trimestre de 2024.
Tecpetrol, de Paolo Rocca 2731%
Consecuencia directa de las políticas económicas y sociales aplicadas
por el gobierno en turno, el sector energético fue uno de los grandes
ganadores del mercado de capitales, impulsado por la proyección de
mejoras de los márgenes operativos; es decir, una potencial
recuperación de las ganancias. Contrariamente el poder adquisitivo de
las familias fue saqueado brutalmente.
En igual orden, los ingresos de Edesur sumaron $202.830 millones en
el primer trimestre, y marcó un incremento interanual del 10%, cerró en
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dicho período con un resultado positivo. Lo que representa en términos
más claros y en números duros, que tras los feroces aumentos obtuvo
una ganancia después de impuestos de $104.750 millones, lo que
representa un incremento del 307% respecto al mismo período del año
anterior cuando había terminado con un resultado positivo de $25.724
millones.
Se dice popularmente que para muestra basta un botón. Claramente
este esquema no es el que queremos para la Nación.
En el caso de la ley 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico), el inciso d) del
artículo 2° menciona como parte de sus objetivos el de "regular las
actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando
que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables";
para reiterar en el artículo 40 que "los servicios suministrados por los
transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y
razonables".
Asimismo, en el artículo 41, se precisa que una razonable tasa de
rentabilidad deberá "guardar relación con el grado de eficiencia y
eficacia operativa de la empresa", y, además, "ser similar, como
promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o
comparable internacionalmente".
Por su parte, pero en sentido coincidente, para el servicio de gas natural
por redes, regulado en la ley 24.076 (Marco Regulatorio del Gas
Natural), el inciso d) del artículo 2° expresa que el Ente Regulador
(ENARGAS) deberá "regular las actividades del transporte y distribución
de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios
sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley".
A su vez, los artículos 38 y 39 parecieran querer precisar los principios
tarifarios al expresar el primero, en el inciso a), que se deberá "proveer
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a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y
prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer
todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos,
amortizaciones y una rentabilidad razonable…".
Y el artículo 39 agrega que: "A los efectos de posibilitar una razonable
rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas
que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar: a)
Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo
equiparable o comparable; b) Que guarde relación con el grado de
eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios."
Todo este plexo normativo, se encuentra en clara pugna con las
disposiciones normativas del ejecutivo, los aumentos nada tienen que
ver con los principios que rigen la prestación de los servicios.
Pareciera surgir que las tarifas justas y razonables derivan en realidad
de la "razonabilidad" de la rentabilidad de las empresas.
La necesaria justicia y razonabilidad de las tarifas de los servicios
públicos nunca puede ser una variable para la tasa de rentabilidad
empresarial.
En el considerando 30 de “CEPIS”, la Corte expresó que resultaba
conveniente “fijar los criterios rectores con relación a la razonabilidad de
la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales,
con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos
similares” y continúa señalando que un drástico cambio de
financiamiento del sistema energético nacional y a la variación de los
precios de la economía, imponen al Estado una especial prudencia y
rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia,
a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad,
es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios
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empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan
restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los
usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos.
De ello se desprende que todo reajuste tarifario, debe ser razonable.
Evidentemente tales aumentos están teñidos de desproporcionalidad,
no progresividad e irrazonabilidad.
Si bien, a vuelo de pájaro en los considerando de las resoluciones que
establecen nuevos marcos de tarifas, se señala que debe velarse por
los intereses de los usuarios y la continuidad de la normal prestación, en
los intereses de fondo no publicados, que son el verdadero motor de las
resoluciones atacadas, la preocupación es la rentabilidad de las
empresas, pues nos preguntamos qué razonabilidad puede tener un
aumento de un servicio tan básico como es el gas a niveles
insolventables, si no es el único y efectivo enriquecimiento de las
empresas prestadoras.
En este esquema planteado, el usuario, no está ni contemplado.
Poniendo sobre sus hombros la rentabilidad de las mismas. Pues
paradójicamente ¿qué acceso se garantiza a una tarifa superior a en
algunos casos al 1000% que la inmediata anterior?
Y ¿qué acceso se garantiza cuando los aumentos en los salarios no
fueron en esos términos? Si bien la ecuación cierra para las
licenciatarias, no llevan la misma suerte los vecinos, quienes van a
terminar sufriendo las medidas de este ajuste.
Es el Estado el que debe garantizar la continuación de los servicios
públicos y que las tarifas sean razonables y justas, debiendo arbitrar
todos los medios a su alcance, velando por los intereses de la parte débil
de la relación, esto es el usuario. Nótese incluso que no sólo está en
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juego el derecho a la vida digna, sino también y mal que les pese a la
propiedad de los usuarios, a la vida y a la salud, cuya protección goza
de rango constitucional (arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional).
La magnitud de los aumentos de los servicios señalada, es tal que,
afecta la economía de las familias y no puede tener otro destino que su
suspensión por irrazonable y desproporcionado, pues se atenta contra
el derecho a la preservación del interés económico y de información
adecuada en la relación de consumo (art. 42 de la Constitución
Nacional).
Nuevamente, la Administración Pública debe ajustar sus acciones y
conductas al ordenamiento jurídico vigente.
Los generalizados y desproporcionados incrementos en las
facturaciones de los servicios a los que se está sometiendo a la
ciudadanía, su magnitud, su imprevisibilidad, vulneran en forma
flagrante los derechos establecidos en el artículo 42 citado de nuestra
Constitución Nacional que establece que “los consumidores y usuarios
tienen derecho en la relación de consumo a la protección... de sus
intereses económicos; a una información adecuada y veraz...; y a
condiciones de trato equitativo y digno... Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos”.
Por todo ello, se propone mediante la presente iniciativa por un lado
suspender los aumentos sucedidos y retrotraer las tarifas a los valores
históricos y que los nuevos contratos de renegociación se celebren
teniendo en cuanta los derechos de las y los usuarios. Por el otro se
instrumentan clausulas para renegociación y aumentos tarifarios que
prioricen la finalidad que todo servicio debe tener, una prestación a
cambio de una tarifa razonable y justa; aclarando que, en todos los
casos de renegociación, el aumento no podrá exceder el promedio del
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Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año calendario inmediato
anterior.
Asimismo, tampoco podrá haber más de un aumento anual en cada uno
de los servicios enunciados en la presente ley.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá instar a las empresas a garantizar
el suministro sin perjuicio de la falta de pago de las facturas emitidas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la
presente iniciativa.
Claudio M. Doñate
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