DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE SUSPENDE LOS AUMENTOS Y CONGELA LAS TARIFAS DE LUZ Y GAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1625/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… SUSPENSIÓN DE AUMENTOS Y CONGELAMIENTO DE TARIFAS DE LUZ Y GAS ARTÍCULO 1°. Suspéndase en todo el territorio nacional y por el término de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente ley todo aumento en las tarifas de energía eléctrica, gas natural y garrafas de gas licuado ya aprobadas por las distintas normas conforme cada uno de sus marcos regulatorios. ARTÍCULO 2°. Retrotráigase el precio de los servicios mencionados en el artículo 1º a las tarifas vigentes al 10 de diciembre de 2023. Las empresas prestatarias deberán proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes. ARTÍCULO 3°. Sin perjuicio de la realización de las audiencias públicas obligatorias y de las disposiciones establecidas en cada uno de los marcos regulatorios de los distintos servicios, al momento de renegociar los contratos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá tomar en consideración los siguientes criterios: 1) De equidad distributiva y sustentabilidad productiva; 2) El interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 3) El impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 4) La calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 5) La seguridad de los sistemas comprendidos; y 6) La rentabilidad de las empresas, debiendo discriminar en todos los casos las sumas destinadas a renta empresaria y financiera. ARTÍCULO 4°. En todos los casos de renegociación, el aumento no podrá exceder el promedio del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año calendario inmediato anterior. Asimismo, tampoco podrá haber más de un aumento anual en cada uno de los servicios enunciados en la presente ley. ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan instruirá a las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados que se abstengan de efectuar cortes en el suministro a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas. ARTICULO 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudio M. Doñate

Expediente
1625/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
4 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este momento histórico de nuestro país, debemos doblegar nuestras fuerzas y bregar por un proyecto de Nación en el cual se subraye la inclusión y el predominio de derechos constitucionales. Para entender la trascendencia de este proyecto, necesariamente debemos remitirnos al concepto de vivienda digna. La Constitución Nacional en su art. 14 bis, entre otras cosas, establece la “protección integral de la familia” y el “acceso a una vivienda digna”. Es necesario poner voz a quienes hoy a consecuencia de las políticas implementadas por el gobierno de turno, son invisibilizados. No se toma en cuenta sus derechos y las consecuencias de las decisiones son funestas. El acceso a servicios básicos nunca puede ser comercializado como cualquier otra mercadería. En las disposiciones dictadas a partir del decreto 55/23, que declara la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, si hacemos el ejercicio de contar la cantidad de veces que se utiliza la palabra derecho en comparación con expresiones como incentivar las inversiones, déficit fiscal, orden de las cuentas públicas, pone al desnudo la verdadera razón de las medidas que se disponen y golpean de lleno a la sociedad. Por lo que, parece ser que la cuestión referida a los derechos a la vida y vivienda digna no es muy conocida, y por ello, no está demás hacer una síntesis muy apretada de dichos conceptos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, el carácter constitucional del derecho a una vivienda digna surge de su cita en la propia CN y así ha sido claramente reconocido. Así, por ejemplo, se señala: “Que los derechos a la salud y al resguardo de la dignidad humana, revisten una evidente naturaleza supralegal, toda vez que su consagración en el ordenamiento positivo emerge de las normas constitucionales (arts. 33 y 42 de la Const. Nacional y 59 de la Constitución local) y tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).”1 Sobre el carácter de derecho constitucional que reviste la vivienda digna, mucho se ha dicho, e incluso el acceso a los servicios básicos está incluido en este concepto. Incluso el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro ha dicho: “Sostiene Kemelmajer de Carlucci que: “... analizar la problemática jurídica de la vivienda es de significativa importancia pues sirve para mostrar dos piezas claves en una nueva visión del Derecho: las interrelaciones entre Derecho y Economía y la constitucionalización de los derechos civiles.” ... Más concretamente la protección jurídica del hábitat se muestra como una verdadera necesidad humana, a punto tal que se incluye en las declaraciones internacionales y en las constituciones de numerosos países. ... A partir de la reforma constitucional de 1994, el orden jurídico interno también se integra, con jerarquía constitucional, con los siguientes convenios internacionales (art. 75, inc. 22, Const. Nac.): a) La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, ...que dispone: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la 1 Causa Ahumada Patricia c/ Coop. Electrificación Rural Alto Verde y Algbo Grande Ltda. s/ acción de amparo - Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza - Sala/Juzgado: Cuarta - Fecha: 19 dic 2011 - Cita: MJ JU M 70325 AR | MJJ70325 | MJJ70325) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sociedad y del Estado” (art. 16); “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” (art. 25). ... f) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ... que consagra, especialmente para la mujer de zonas rurales, el derecho a gozar en condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, de transporte y las comunicaciones (art. 14 inc. h). ”2 Y sobre este concepto de vivienda diga, ahora, incluso ante el actual modelo insostenible social y ambientalmente, se abre paso al concepto de "buen vivir" como redefinición ecológica del alcance del derecho humano a un nivel de vida adecuado. Es inadmisible que con las riquezas tanto en bienes comunes naturales como en desarrollo científico tecnológico que el país tiene, haya pobreza energética. Ciudadanos y ciudadanas que no puedan acceder a la energía o que para costear las boletas de luz y gas tengan que utilizar gran parte de su salario. Es inadmisible. Ahora bien, tal como se había anticipado y como venía sucediendo desde el dictado de los DNU 55/2023 y 70/2023, las resoluciones 7/24, 8/24, 9/24, 40/24, 41/24, 90/24, 92/24 y 192/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, el decreto 465/24, y muchas otras normas de menor rango, el gobierno oficializó el 2 de septiembre nuevos aumentos en los servicios de gas y electricidad, que serán del 4% en promedio. 2Causa Numero expediente 21319/06, Carátula SATOLLO EVELINA B. C/ MARTINEZ REYNALDO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN - Fecha 27/03/2007 - Número de sentencia 62 - Tipo de sentencia D PROVINCIA: RIO NEGRO - LOCALIDAD: VIEDMA - FUERO: CIVIL - INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA - EXPTE. N* 21319/06 STJ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según trascendiera, la medida responde a “... garantizar un suministro de gas sostenible y equitativo para todos los usuarios, evitar el desabastecimiento y asegurar la viabilidad económica del sector energético". En otros términos, a garantizar la ganancia de las empresas y continuar con un déficit fiscal ficticio. Nunca los derechos de las personas pueden ser una variable de ajuste. Las subas en la luz y gas: los nuevos precios El régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, para el conjunto de usuarios residenciales está dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos:  Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1),  Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y  Nivel 3 – Ingresos Medios (N3). Con el esquema que proponen ahora, los aumentos estructurados por la Secretaría de Energía impactarán de la siguiente manera, los usuarios de altos ingresos (N1), industrias y comercios de todo el país, pagarán, en promedio, el 72% del costo del gas y el 90,5% de la electricidad. Y los hogares de ingresos medios (N3) pagarán el 32% del valor del gas y el 40% de la generación eléctrica, mientas que los usuarios de bajos ingresos (N2), el 26% y 25%, respectivamente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los N3 y N2, a su vez, si superan la demanda de un bloque de consumo determinado, pagarán el costo de los N1 por el excedente. Es decir, no sólo hubo un aumento en lo que sería el costo de generación en sí de la energía, sino que este se combina con la quita de subsidios, todo lo cual decanta en un combo explosivo que atenta de lleno con el acceso a los servicios básicos de la población. Suba que viene sucediendo desde el dictado del decreto 55/24. El nuevo precio de referencia de la energía eléctrica para los usuarios residenciales de altos ingresos, comercios e industrias subirá de $58.596 el MWh a $61.526 (5%), aunque la Secretaría de Energía aclaró que el costo real sin subsidios es $68.016. En materia de gas natural, la segmentación de la población es la misma que para la energía eléctrica ya referida. Los usuarios residenciales de ingresos altos, comercios e industrias, en valor dólar, pasarán a pagar un precio promedio del gas de US$ 3,45 el millón de BTU, lo que se traduce en un aumento de 15 centavos de dólar ($143). Los usuarios de ingresos bajos (N2) pagarán US$ 1,24 por un bloque de consumo subsidiado (antes era US$ 1,19) y US$ 3,45 por el excedente. Pues hay un límite en cuanto al consumo con subsidio, lo mismo que para la luz. Mientras que los usuarios de ingresos medios (N3), pagarán US$ 1,55 el consumo base (antes US$ 1,48) y los US$ 3,45 sobre el excedente, esto último por los motivos expuestos. El costo promedio del gas en la Argentina asciende en valor dólar a US$ 4,77 el millón de BTU, y se encuentra compuesto por un valor promedio VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de US$ 3,50 que se le paga a la producción local (abastece el 90% del consumo anual) y de US$ 15,50 por las importaciones promedio de gas natural licuado (GNL) de Bolivia. Es decir, los N1, industrias y comercios pagarán el 72% del valor de referencia sobre un bloque de consumo, los N2 pagan el 36% y los N3, el 45%, lo que equivale a una bonificación de 64% y de 55%, respectivamente para estos dos últimos tramos. El resto del costo lo cubre el Tesoro Nacional. De esto se desprende, que los diversos aumentos que se han sucedido en estos meses, están provocando un descalabro en usuarios residenciales y empresas; si sobre todo se compara con el congelamiento de los salarios, jubilaciones y otros ingresos de la población. El peso de los servicios esenciales en el presupuesto familiar más que se duplicó para sectores medios y más que se triplicó para sectores vulnerables. Argentina superó a Chile y a Brasil y quedó junto a Uruguay como el país más caro de la región. Según las estimaciones de la Universidad Argentina de la Empresa (UAdE), el gasto en electricidad de los hogares alcanzó en febrero de 2024 el valor más alto de los últimos 30 años. La canasta básica de 250 kilowatts (kWh) de consumo energético mensual representó el 3,45 por ciento de un sueldo promedio, batiendo un récord histórico. Claramente esto coloca a gran parte de la población en pobreza e indigencia energética. Y lo que es peor aún, es que el Gobierno prevé continuar con los aumentos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A lo que hay que sumar, que la prestación del servicio no guarda relación con los altos costos. Lo que genera una transferencia de los hogares a las empresas. A modo de ejemplo, Metrogas, una de las distribuidoras más importantes del país, aumentó 1418% su resultado neto del primer trimestre de 2024. Tecpetrol, de Paolo Rocca 2731% Consecuencia directa de las políticas económicas y sociales aplicadas por el gobierno en turno, el sector energético fue uno de los grandes ganadores del mercado de capitales, impulsado por la proyección de mejoras de los márgenes operativos; es decir, una potencial recuperación de las ganancias. Contrariamente el poder adquisitivo de las familias fue saqueado brutalmente. En igual orden, los ingresos de Edesur sumaron $202.830 millones en el primer trimestre, y marcó un incremento interanual del 10%, cerró en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” dicho período con un resultado positivo. Lo que representa en términos más claros y en números duros, que tras los feroces aumentos obtuvo una ganancia después de impuestos de $104.750 millones, lo que representa un incremento del 307% respecto al mismo período del año anterior cuando había terminado con un resultado positivo de $25.724 millones. Se dice popularmente que para muestra basta un botón. Claramente este esquema no es el que queremos para la Nación. En el caso de la ley 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico), el inciso d) del artículo 2° menciona como parte de sus objetivos el de "regular las actividades del transporte y la distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables"; para reiterar en el artículo 40 que "los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables". Asimismo, en el artículo 41, se precisa que una razonable tasa de rentabilidad deberá "guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa", y, además, "ser similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar o comparable internacionalmente". Por su parte, pero en sentido coincidente, para el servicio de gas natural por redes, regulado en la ley 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural), el inciso d) del artículo 2° expresa que el Ente Regulador (ENARGAS) deberá "regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley". A su vez, los artículos 38 y 39 parecieran querer precisar los principios tarifarios al expresar el primero, en el inciso a), que se deberá "proveer VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable…". Y el artículo 39 agrega que: "A los efectos de posibilitar una razonable rentabilidad a aquellas empresas que operen con eficiencia, las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán contemplar: a) Que dicha rentabilidad sea similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable; b) Que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios." Todo este plexo normativo, se encuentra en clara pugna con las disposiciones normativas del ejecutivo, los aumentos nada tienen que ver con los principios que rigen la prestación de los servicios. Pareciera surgir que las tarifas justas y razonables derivan en realidad de la "razonabilidad" de la rentabilidad de las empresas. La necesaria justicia y razonabilidad de las tarifas de los servicios públicos nunca puede ser una variable para la tasa de rentabilidad empresarial. En el considerando 30 de “CEPIS”, la Corte expresó que resultaba conveniente “fijar los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos similares” y continúa señalando que un drástico cambio de financiamiento del sistema energético nacional y a la variación de los precios de la economía, imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos. De ello se desprende que todo reajuste tarifario, debe ser razonable. Evidentemente tales aumentos están teñidos de desproporcionalidad, no progresividad e irrazonabilidad. Si bien, a vuelo de pájaro en los considerando de las resoluciones que establecen nuevos marcos de tarifas, se señala que debe velarse por los intereses de los usuarios y la continuidad de la normal prestación, en los intereses de fondo no publicados, que son el verdadero motor de las resoluciones atacadas, la preocupación es la rentabilidad de las empresas, pues nos preguntamos qué razonabilidad puede tener un aumento de un servicio tan básico como es el gas a niveles insolventables, si no es el único y efectivo enriquecimiento de las empresas prestadoras. En este esquema planteado, el usuario, no está ni contemplado. Poniendo sobre sus hombros la rentabilidad de las mismas. Pues paradójicamente ¿qué acceso se garantiza a una tarifa superior a en algunos casos al 1000% que la inmediata anterior? Y ¿qué acceso se garantiza cuando los aumentos en los salarios no fueron en esos términos? Si bien la ecuación cierra para las licenciatarias, no llevan la misma suerte los vecinos, quienes van a terminar sufriendo las medidas de este ajuste. Es el Estado el que debe garantizar la continuación de los servicios públicos y que las tarifas sean razonables y justas, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance, velando por los intereses de la parte débil de la relación, esto es el usuario. Nótese incluso que no sólo está en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” juego el derecho a la vida digna, sino también y mal que les pese a la propiedad de los usuarios, a la vida y a la salud, cuya protección goza de rango constitucional (arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). La magnitud de los aumentos de los servicios señalada, es tal que, afecta la economía de las familias y no puede tener otro destino que su suspensión por irrazonable y desproporcionado, pues se atenta contra el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada en la relación de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional). Nuevamente, la Administración Pública debe ajustar sus acciones y conductas al ordenamiento jurídico vigente. Los generalizados y desproporcionados incrementos en las facturaciones de los servicios a los que se está sometiendo a la ciudadanía, su magnitud, su imprevisibilidad, vulneran en forma flagrante los derechos establecidos en el artículo 42 citado de nuestra Constitución Nacional que establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección... de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz...; y a condiciones de trato equitativo y digno... Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”. Por todo ello, se propone mediante la presente iniciativa por un lado suspender los aumentos sucedidos y retrotraer las tarifas a los valores históricos y que los nuevos contratos de renegociación se celebren teniendo en cuanta los derechos de las y los usuarios. Por el otro se instrumentan clausulas para renegociación y aumentos tarifarios que prioricen la finalidad que todo servicio debe tener, una prestación a cambio de una tarifa razonable y justa; aclarando que, en todos los casos de renegociación, el aumento no podrá exceder el promedio del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año calendario inmediato anterior. Asimismo, tampoco podrá haber más de un aumento anual en cada uno de los servicios enunciados en la presente ley. Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá instar a las empresas a garantizar el suministro sin perjuicio de la falta de pago de las facturas emitidas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa. Claudio M. Doñate VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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