Fundamentos
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Argentina tiene 45 partidos nacionales y 714 partidos de distrito con personería vigente, la cifra más alta de América Latina. El proyecto sostiene que ese nivel de fragmentación se explica en parte por un régimen de registro y caducidad demasiado permisivo, que habilitó la existencia de partidos sin representatividad real y con incentivos económicos para existir. Para corregirlo, eleva los umbrales de afiliados, exige más distritos para ser partido nacional y endurece las causas de caducidad.
Las PASO, creadas en 2009 para acercar la política a la ciudadanía, no cumplieron ese objetivo según los fundamentos. Se las suspendió para 2025 y ahora se propone eliminarlas de manera definitiva, devolviendo a cada partido la libertad de elegir candidatos según su carta orgánica. En paralelo, el proyecto cambia el financiamiento de campaña: reduce el peso del dinero público, abre la puerta al aporte privado con topes y controles, mantiene la bancarización obligatoria y habilita cuentas en bancos privados supervisados por la UIF.
El sexto eje es la ficha limpia: quien tenga una condena confirmada en segunda instancia por un delito doloso no podrá ser candidato a ningún cargo electivo nacional ni ocupar cargos ejecutivos o diplomáticos en la Administración Pública Nacional. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público con esas condenas y los jueces electorales deberán controlarlo de oficio al oficializar listas. La suspensión de la elección directa de parlamentarios del MERCOSUR se justifica en que aún no se fijó el Día del MERCOSUR Ciudadano, condición que el propio Protocolo constitutivo exige para que todos los países miembros elijan sus representantes en forma simultánea y directa.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Mensaje
Número: MEN-2026-110-APN-PTE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Abril de 2026
Referencia: Mensaje - Ley REFORMA ELECTORAL INTEGRAL
AL H. CONGRESO DE LA NACIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración el Proyecto de Ley de Reforma Electoral Integral, que busca fortalecer la democracia, aumentar la representatividad, transparentar el régimen de financiamiento de los partidos políticos y establecer un marco suficiente que asegure de forma efectiva el ejercicio de derechos electorales por parte de los argentinos.
El proyecto se basa en SEIS (6) ejes esenciales: (i) la reforma del Régimen de Partidos Políticos; (ii) la Reforma de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias; (iii) la modificación del sistema de financiamiento de los partidos políticos; (iv) la reforma del régimen de elección de Parlamentarios del MERCOSUR; (v) la adecuación del régimen de simultaneidad de elecciones nacionales y provinciales y (vi) la incorporación del Régimen de Ficha Limpia.
Todo lo mencionado persigue un único objetivo: garantizar que los ciudadanos se vean correctamente representados. De este modo, la transparencia y modernización del sistema permitirá que los partidos políticos no constituyan vehículos para manipular la voluntad de afiliados, sino que sean herramientas para representarlos correctamente y rendirles cuenta del modo correspondiente.
En lo que refiere a la reforma del Régimen de Partidos Políticos, parte esencial de este proyecto, esta propone con el fin de mejorar los estándares de representatividad democrática.
El régimen de registro y caducidad de los partidos políticos de la REPÚBLICA ARGENTINA es el más flexible de toda América Latina. Esto ha alentado la proliferación de partidos que, en un alto porcentaje, son en verdad emprendimientos con una finalidad puramente económica.
La reforma que se propone busca reforzar el régimen de registro y caducidad de los partidos, así como también facilitar el sistema de afiliaciones. Esto último se propone para que los partidos políticos posean una verdadera representatividad, que puedan agilizar sus trámites de afiliación y así se vean revigorizados en lo que hace a su desenvolvimiento institucional.
A lo largo de los últimos años, la política no ha estado a la altura de lo que le demanda la sociedad argentina. Sin embargo, no resultaría correcto atribuir aquel déficit únicamente a los dirigentes de los distintos signos políticos.
El actual extrañamiento de la sociedad argentina para con la política tiene que ver también, en cierto grado, con la completa desnaturalización del rol que los partidos políticos deben cumplir en el marco de una democracia constitucional.
El Proyecto de Ley que se remite contiene una serie de reformas a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias que tienen por objetivo principal garantizar un sistema de genuina representación democrática y dejar atrás una serie de prácticas que debilitan tanto a la dinámica política como a las instituciones republicanas.
Tal como lo establece nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 38, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. A ellos les incumbe, en forma exclusiva, la postulación de candidatos para cargos públicos electivos y de ellos depende el ejercicio del gobierno democrático.
Precisamente por tratarse de instituciones fundamentales del sistema democrático, los partidos políticos reciben un trato privilegiado por parte del ESTADO NACIONAL. Además de contar con la exclusividad en la presentación de candidaturas, perciben importantes fondos públicos para favorecer su funcionamiento regular. En definitiva, la sociedad argentina realiza un esfuerzo considerable para sostener a estas organizaciones, asumiendo que ellas son esenciales para el buen funcionamiento de la democracia.
Sin embargo, en las últimas décadas nuestro país ha contemplado un creciente debilitamiento de los partidos políticos, fruto de su distanciamiento con una sociedad que los observa como un ente ajeno a sus necesidades e intereses. El descrédito de tales partidos frente a la sociedad constituye un problema relevante para la democracia representativa, problema que sucesivos gobiernos han contribuido a agravar.
Aunque son muchos y diversos los factores que han coadyuvado a esta situación, la legislación vigente en la materia ha contribuido en ese proceso de debilitamiento y descrédito. En particular, los regímenes de reconocimiento y de caducidad de la personalidad jurídico política de los partidos se han revelado como un aliciente para la fragmentación y consecuente inestabilidad del sistema de partidos políticos.
La magnitud de esta desnaturalización se manifiesta con claridad al exponer el número de partidos con reconocimiento jurídico en el país. De acuerdo a los datos publicados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, al 31 de marzo de 2026, contaban con personería jurídica un total de CUARENTA Y CINCO (45) partidos políticos en el orden nacional. Se trata del número, por lejos, más alto de la región, superando a países cuyos sistemas políticos se han caracterizado históricamente por su nivel de fragmentación. A título comparativo, cabe mencionar que, a la fecha, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS cuentan con SEIS (6) partidos políticos reconocidos, la REPÚBLICA DE PANAMÁ cuenta con OCHO (8) partidos políticos, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA cuenta con ONCE (11) partidos políticos, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY cuenta con DOCE (12) partidos políticos, la REPÚBLICA DEL ECUADOR cuenta con DIECISIETE (17) partidos políticos, la REPÚBLICA DE CHILE cuenta con CATORCE (14) partidos políticos, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY cuenta con VEINTICINCO (25) partidos políticos y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL cuenta con TREINTA (30) partidos políticos.
A su vez, en la REPÚBLICA ARGENTINA, al 31 de marzo de 2026, cuentan con reconocimiento jurídico SETECIENTOS CATORCE (714) partidos políticos de distrito, los cuales están facultados para presentar candidaturas para acceder a ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN. Cabe mencionar que en el resto de los países de América Latina no existen agrupaciones locales que puedan postular candidatos a cargos legislativos nacionales.
Este proyecto que se remite ofrece una respuesta consistente que busca dejar atrás las prácticas nocivas que han socavado los mecanismos de representación política, sin que ello implique de ningún modo un menoscabo a la libertad de asociación política garantizada por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL; tomando como pauta orientadora el mandato de la Carta Magna, los cambios propuestos pretenden terminar con un régimen político que sirve a partidos políticos desacreditados antes que a los ciudadanos, para avanzar hacia una democracia en la que partidos fuertes y representativos, confiables ante la ciudadanía, sean protagonistas de una democracia de calidad.
En segundo lugar, se propone reformar la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias.
Cuando el 28 de octubre de 2009 se presentó ante ese H. CONGRESO DE LA NACIÓN el proyecto que culminó con la sanción de la mencionada ley, se expresó desde un primer momento que se pretendía recoger un reclamo de la ciudadanía en materia de representación política y saldar una deuda pendiente que todo el arco político tenía consigo mismo.
En particular, en el mensaje del proyecto se adujo que la implementación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (“PASO”) buscaba ser “un paso más en la brecha de disociación entre la política institucional y los reclamos sociales”.
Sin embargo, a casi DIECISÉIS (16) años desde la sanción de la citada ley, podemos afirmar que, contrario a lo que se pretendía al momento en que se ideó la norma, los años que le sucedieron a su sanción se vieron marcados -salvo algunas excepciones- por un acrecentamiento exponencial del desencuentro entre los reclamos legítimos de la sociedad y la agenda desarrollada por la clase política argentina.
En este sentido, se logró suspender para el año 2025 el régimen de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), pero es momento de eliminarlo, garantizando así previsibilidad en el sistema y seguridad para los electores.
Asimismo, constituye un modo de asegurar la correcta libertad de los partidos para que ellos puedan promover sus elecciones internas del modo que entiendan mejor. Ello, de conformidad con el objetivo de lograr una verdadera pluralidad ideológica en la representación política, en tanto nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en el citado artículo 38, en relación a los partidos políticos que: “...el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos...”.
Tal como surge de los debates de la CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE de 1994, la mencionada disposición se incluyó a fines de dejar en claro que la actividad de los partidos políticos debe estar orientada y delimitada por el respeto a la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a la democracia. Ahora bien, también surge de los debates de los constituyentes que, respetados esos “límites” -más que razonables-, el funcionamiento de los Partidos Políticos tanto en lo que hace a su actividad externa como interna debe contar con el mayor grado de libertad posible.
Esta propuesta también constituye un avance en línea con la política de esta gestión que pretende erradicar los gastos innecesarios. De este modo, la presente medida redundaría en un ahorro del costo que implican las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En tercer lugar, se proponen una serie de modificaciones estructurales al sistema de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 26.215 y sus modificatorias.
Corresponde señalar que la citada Ley N° 26.215 tuvo por objetivo primordial otorgar una mayor transparencia al sistema democrático y garantizar a los Partidos Políticos los recursos necesarios para que puedan ejercer sus funciones en un pie de igualdad, a fin de generar una competencia electoral equitativa.
La realidad, no obstante, ha demostrado que dichas finalidades no han sido cumplidas mediante la implementación del régimen consagrado en la citada norma. En efecto, el aporte de recursos realizado por el ESTADO NACIONAL para garantizar la equidad entre los Partidos Políticos ha terminado por generar una dinámica de despilfarro del erario público.
El actual sistema de financiamiento de los Partidos Políticos ha llevado a que la sociedad argentina se acostumbre a una serie de anomalías institucionales que no deberían tener lugar en un sistema republicano y democrático. El sistema mixto de financiamiento y la preponderancia de los aportes públicos puestos en cabeza del ESTADO NACIONAL no han sido elementos suficientes para garantizar un mecanismo transparente y equitativo en la materia.
Por ello, se propone una serie de modificaciones al régimen de financiamiento mixto establecido en la citada Ley N° 26.215, a fin de garantizar que los Partidos Políticos que posean una verdadera representatividad democrática cuenten con las herramientas suficientes atento el rol trascendental que les ha conferido la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Como consecuencia de las reformas que se proyectan, las campañas electorales dejarán de ser solventadas casi íntegramente por el ESTADO NACIONAL y se le abrirá paso al financiamiento proveniente del sector privado.
El ESTADO NACIONAL, en ese contexto, tendrá como función principal garantizar la transparencia en el desenvolvimiento institucional de los Partidos Políticos, sus actividades en las campañas electorales, y su financiamiento. En este sentido, el presente Proyecto de Ley tiene por objetivo establecer un sistema virtuoso, en el cual, el incentivo de dichos partidos para participar en la dinámica política no sean los fondos públicos y los aportes extraordinarios de campaña, sino la oportunidad real de dar un debate profundo de ideas y de poder representar a los argentinos con propuestas concretas.
Todo ello, sin embargo, no obsta a que se proponga un correcto mecanismo de control de modo tal que se prohíba que los partidos políticos reciban aportes de personas procesadas por actividades vinculadas con el lavado de activos, el narcotráfico y la financiación del terrorismo, así como de personas extranjeras, a fin de evitar una ilegítima influencia de intereses externos en los asuntos políticos internos.
En esta misma línea, se mantiene la obligatoriedad de la bancarización de los aportes, trascendental conquista obtenida en pos de la búsqueda de la transparencia, y se habilita a que los Partidos Políticos establezcan sus cuentas en los bancos del sector privado que se encuentran activamente controlados por la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (UIF). De esta manera, se garantiza la existencia de un efectivo seguimiento de la actividad de recaudación llevada a cabo por los partidos.
Como cuarto eje, se proponen una serie de modificaciones a la Ley N° 27.120 sobre Elección de Parlamentarios del MERCOSUR.
Por un lado, esta proyecta la modificación del artículo 16 de la precitada Ley N° 27.120 a fin de que, para lo que hace al ejercicio de sus funciones, los representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR se rijan exclusivamente por las disposiciones que surjan del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, por el Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur, y por cualquier otra disposición aplicable emanada de los organismos comunitarios que correspondiere.
Ello busca deshacer la decisión de expandir las inmunidades parlamentarias, establecidas en nuestra Ley Fundamental exclusivamente para los legisladores nacionales, a los Parlamentarios del MERCOSUR, dado que estos supuestos no surgen expresamente de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lo que resulta un apartamiento manifiesto de los criterios sentados por el texto constitucional.
En este eje del Proyecto de Ley se propone una suspensión de las elecciones directas de representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR.
Al día de hoy, y luego de más de un intento, el “Día del Mercosur Ciudadano” aún no ha sido establecido y, por lo tanto, no se encuentran dadas las condiciones establecidas por el propio PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR para que se pueda proceder a implementar la elección directa de sus legisladores.
Resulta claro que, a los fines de evitar desequilibrios en términos de representación ciudadana, la integración del Parlamento del MERCOSUR con representantes elegidos de forma directa debe guardar simultaneidad entre todos los Estados Partes del MERCOSUR. Por esto es que el presente Proyecto de Ley propone una suspensión temporaria de las elecciones directas de representantes argentinos para el citado Parlamento.
De todas formas, y a fines de que el ESTADO ARGENTINO continúe contando con representación en el Órgano Parlamentario del MERCOSUR, se propone que, durante el tiempo que se mantenga la suspensión mencionada, las vacantes reservadas para representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR sean cubiertas por Diputados Nacionales.
Lejos de implicar una regresión en materia democrática, se busca asegurar las condiciones establecidas por los Estados Partes del MERCOSUR al momento de la suscripción del mencionado PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR. Por lo demás, y tal como ya se ha señalado: la propuesta contenida en este proyecto importa únicamente una suspensión temporal, y no una eliminación de las elecciones directas de los mencionados Parlamentarios.
En quinto lugar, se encuentra la modificación al régimen de simultaneidad. Esta propuesta responde a, por un lado, garantizar una correcta implementación de las elecciones simultáneas entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. De este modo, se proponen DOS (2) modificaciones concretas, una referida al plazo máximo para que las provincias soliciten la adhesión, estableciéndolo de un modo coincidente con el plazo de convocatoria a elecciones nacionales.
La segunda modificación busca permitir la adhesión de boletas únicas, facilitando al elector que vote en conjunto tanto categorías Nacionales como Provinciales y Municipales. Ello implicará que no cargue el elector con los inconvenientes propios de una operatividad dificultosa.
El sexto y último, eje central de la reforma impulsada es la instauración de la llamada “ficha limpia”. Esto tiene como objetivo garantizar y reforzar el principio de idoneidad en el ámbito electoral y en lo que hace a la gestión gubernamental. Para lograrlo propone una serie de modificaciones normativas tendientes a impedir que quienes hayan sido condenados en segunda instancia por un delito doloso puedan ser candidatos para cargos electivos nacionales u ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
En concreto, el proyecto remitido tiene como fin regular el derecho de sufragio pasivo y establecer un límite razonable que permita que las inelegibilidades contenidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias se encuentren en coincidencia con las disposiciones de la CONSTITUCIÓN NACIONAL e implementen las normas constitucionales recién mencionadas, con el fin de terminar con la impunidad creada por la corrupción que permite que actores políticos actúen sin temor a las consecuencias.
De esta manera, la propuesta importa una verdadera determinación legal de parte del contenido del término “idoneidad” incluido en el artículo 16 de la Ley Fundamental. La doctrina constitucional ha expresado que “la exigencia constitucional y la potestad reglamentaria conferida a los órganos gubernamentales en sus ámbitos correspondientes de competencia, autorizan la determinación razonable y objetiva del contenido que debe tener la idoneidad” (conf. Gregorio BADENI, Tratado de Derecho Constitucional, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2004, p.365). En el mismo sentido, se ha dicho que “si el legislador regula el recaudo constitucional de idoneidad (art. 16), conforme a pautas razonables, no incompatibles con el marco republicano de la Constitución, conforme a criterios no discriminatorios, esa regulación puede apuntalar el principio de la idoneidad, mejorando y actualizando el mensaje constitucional” (conf. Néstor Pedro SAGÜÉS, Manual de Derecho Constitucional, 2ª edición actualizada y ampliada, ASTREA, Buenos Aires, - Bogotá, 2012, pp. 676 -677).
La propuesta que se remite por medio del presente busca que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haga, precisamente, ejercicio de aquellas facultades que posee para determinar, implementar y apuntalar esta pauta de la Ley Fundamental que busca garantizar la probidad de quienes acceden a empleos públicos.
Por todo lo antedicho, corresponde avanzar en una reforma electoral integral que permita adecuar el sistema de modo tal que este represente genuinamente a los ciudadanos y asegure una mejor relación entre los candidatos y los electores.
El Proyecto de Ley que se impulsa constituirá un avance que fortalecerá el régimen democrático y permitirá que elecciones venideras sean a raíz de un verdadero cambio de paradigma y no respondan a manipulaciones electorales de unos pocos.
Principalmente por ello es que se solicita que este Proyecto de Ley sea tratado e implementado en futuras elecciones, sin perjuicio de los plazos de adaptación para que los partidos políticos se adecúen a la nueva normativa.
En función de lo expuesto, se somete a su consideración el Proyecto de Ley referido, cuya pronta sanción se solicita.