DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA APLICACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACION.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1370/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EDUCACIÓN Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la inteligencia artificial en la educación, en todas sus modalidades y niveles. Sera de aplicación en todas las instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada, que integran el sistema educativo nacional, que empleen tecnología de inteligencia artificial en sus programas educativos. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Inteligencia artificial: conjunto de técnicas, algoritmos y sistemas que permiten a las máquinas aprender y realizar tareas que, hasta el momento, solo podían ser realizadas por seres humanos. b) Sistemas de inteligencia artificial en educación: refiere a la aplicación de técnicas y algoritmos de inteligencia artificial (IA), en el ámbito educativo, con el objetivo de mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Datos personales: toda información relativa a una persona física identificada o identificable. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d)Transparencia: la obligación de informar a las personas sobre el uso que se hace de la inteligencia artificial, el tipo de datos que se utilizan y los criterios que se aplican en relación con los mismos. e) Estudiantes: personas humanas matriculadas en una institución educativa que participan en los programas educativos, dedicando tiempo y esfuerzo a adquirir conocimientos, habilidades y competencias específicas. Artículo 3º.- Principios de utilización de la inteligencia artificial en educación La utilización de la inteligencia artificial en educación deberá basarse en los siguientes principios: a) Garantía de derechos humanos y libertades fundamentales: deberá garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo el derecho a la educación, la no discriminación, el respeto a la privacidad y protección de datos personales. b) Equidad: deberá contribuir a reducir la brecha educativa y a garantizar el acceso a la educación de calidad para todos los estudiantes, sin discriminación alguna. c) Calidad educativa: deberá contribuir a mejorar la calidad educativa y a fortalecer el aprendizaje y la enseñanza. d) Transparencia: deberá ser transparente y comprensible para todos los actores involucrados, incluyendo estudiantes, padres, profesores y autoridades educativas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) Responsabilidad: deberá ser responsable y estar sujeta a la supervisión y regulación de las autoridades educativas y debe ser evaluada continuamente para asegurarse de que se esté utilizando de manera efectiva y ética. Artículo 4º.- Regulación de la utilización de la inteligencia artificial en educación La Autoridad de Aplicación acordará los documentos que darán marco a la regulación de la utilización de la inteligencia artificial en las instituciones educativas que deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a) Identificación: las instituciones educativas deberán identificar los sistemas de inteligencia artificial utilizados en sus programas educativos. b) Implementación informada: se proporcionará oportuna información a los estudiantes o a sus padres o tutores legales para la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en su educación. c) Evaluación y monitoreo: las instituciones educativas deberán evaluar y monitorear constantemente el impacto de la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en la educación de los estudiantes y en los programas educativos. d) Supervisión y regulación: las instituciones educativas deberán estar sujetas a la supervisión y regulación de las autoridades competentes en materia de educación y protección de datos personales. Artículo 5º.- Protección de datos personales VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Las instituciones educativas deberán garantizar la protección de los datos personales de los estudiantes y docentes involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en educación, de acuerdo con lo normado en la ley 25326. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos personales, incluyendo la implementación informada de los estudiantes y docentes, y la implementación de medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la divulgación, modificación o eliminación de los datos personales. Artículo 6º.- Evaluación de los sistemas de inteligencia artificial en educación El Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios provinciales competentes en materia de educación y tecnología deberán llevar a cabo una evaluación periódica de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en la educación para garantizar su cumplimiento con los principios establecidos en esta ley, así como su eficacia y efectividad en el aprendizaje y la enseñanza. Artículo 7º.- Capacitación Docente El Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD) y sus pares jurisdiccionales, propician las medidas necesarias para consolidar instancias de formación, capacitación y actualización docente continua, conforme el Artículo 67°, inciso b, de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, con el objeto de capacitar a los docentes en el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la educación, así como en los principios éticos y legales que deben regir su utilización. Artículo 8º.- Actualización curricular VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El proceso de actualización curricular se llevará a cabo, en el marco del CFE, con el desarrollo de documentos de actualización curricular, sobre inteligencia artificial, tendientes a alinear las acciones pedagógicas que ofrecen las escuelas con los aportes actuales de la comunidad científica. Artículo 9º.- Disposiciones de coordinación El Ministerio de Educación de la Nación acordará con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en el seno del Consejo Federal, los mecanismos de regulación para el desarrollo seguimiento y evaluación de lo establecido en la presente Ley. Artículo 10º.- Autoridad de Aplicación El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación. Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1370/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Me dirijo a Usted con el objeto de someter a consideración de mis pares un Proyecto de Ley que tiene por objeto regular la utilización de la inteligencia artificial en la educación en todas sus modalidades y niveles. Desde una perspectiva temporal la inteligencia artificial se inició con Alan Turing en 1936 con la publicación de su famoso artículo “On computable numbers, with an application to The entscheidungsproblem”, donde se establecen las bases de la informática teórica, así como el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” origen del concepto “Máquina de Turing”, se formalizó el concepto de algoritmo y sería el proceso precursor de las computadoras digitales. En 1956, en la mítica conferencia de Dartmouth, John McCarthy, Marvin Minsky y Claude Shannon acuñaron el término de Inteligencia Artificial, aunque había buenas especulaciones sobre esta tecnología, sería hasta 1997 con Deep Blue el ordenador de IBM que vencería al campeón mundial de ajedrez Gari Kaspárov lo que pondría en la escena mundial una reflexión profunda desde diferentes campos, la ciencia ficción, la informática, la matemática, sociales e incluso las humanidades. Un poco más tarde el ordenador Watson, también de IBM, ganaría un duelo contra el cerebro humano en “Jeopardy” el famoso concurso de preguntas y respuestas de la cadena norteamericana ABC. Isaac Asimov planteó las famosas tres leyes de la robótica que nos acercaron a pensar el problema ético que nos trae el desarrollo de una inteligencia artificial, evitando las revelaciones de la ciencia ficción como la de Hal 9000 de Odisea en el Espacio. En los últimos años hemos visto avances importantes. En marzo de 2019, un Grupo de expertos de alto nivel sobre IA de la Comisión Europea (AI HLEG) definieron un borrador de las Directrices éticas de IA que nos ayudan a comprender la relevancia de ser atendido el tema no solo por el área de tecnología sino por las ciencias sociales y humanidades. En general, los expertos coinciden en que el uso de la inteligencia artificial en educación puede mejorar la calidad del aprendizaje, aumentar la eficiencia y reducir los costos, lo que puede ser beneficioso tanto para los estudiantes como para los docentes y las instituciones educativas. “La Inteligencia Artificial (IA), en su sentido más natural, está referida al modo de simular las capacidades de la inteligencia del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cerebro humano, por lo que pensar en IA, es también pensar en aquello que nos hace posible interactuar y aprender; por ello, sus aplicaciones pueden contribuir enormemente en la educación (OcañaFernández, Valenzuela-Fernández y Garro-Aburto, 2019).” Durante la Conferencia Internacional sobre Inteligencia Artificial en Educación, que tuvo lugar en Beijing del 16 al 18 de mayo de 2019, los representantes de los Estados Miembros aprobaron lo que se conoce como Consenso de Beijing. Este consenso es el primer documento con orientaciones y recomendaciones sobre cómo los Estados pueden dar respuesta a las oportunidades y desafíos vinculados con la IA para facilitar el progreso del ODS 4 (referido a los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible). Además, reafirma la presencia de la IA en la educación para mejorar la inteligencia humana, proteger los derechos humanos y promover el desarrollo sostenible gracias a la colaboración entre los humanos y las máquinas. ¿Qué recomendaciones estratégicas sobre IA en la educación presenta? • Gestión e implementación de la IA en la educación • Uso de la IA como apoyo de docentes y la enseñanza. • Uso de la IA en el aprendizaje y evaluación de resultados. • Desarrollo de los valores y competencias para la vida y el trabajo en la era de la IA. • Uso equitativo e inclusivo de la IA en la educación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Finalmente, el Consenso propone algunas medidas que pueden adoptar quienes estén a favor de la IA en la educación, considerando su carácter multidisciplinario y su impacto en los múltiples órdenes de la vida moderna. Sin lugar a dudas, La inteligencia artificial (IA) tiene la capacidad de hacer frente a algunos de los mayores desafíos que afronta, hoy en día, el ámbito de la educación, de desarrollar prácticas de enseñanza y aprendizaje innovadoras y, finalmente, de acelerar el progreso en la consecución del ODS 4. No obstante, estos avances tecnológicos rápidos implican inevitablemente numerosos riesgos y retos, que deben ser atendidos a través de los debates sobre las políticas y los marcos reglamentarios para poder superarlos. Al respecto es importante destacar que la implementación de la inteligencia artificial en educación debe estar acompañada de una planificación adecuada, con la participación de todos los actores involucrados, y debe garantizar la privacidad y seguridad de los datos de los estudiantes y docentes. Además, es necesario asegurar que la educación siga siendo un proceso humano, y que el uso de la tecnología no reemplace la interacción y el apoyo emocional que los estudiantes necesitan para un aprendizaje integral y sobre todo es fundamental que los docentes estén capacitados para usarla. La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la inteligencia artificial en la educación, para que su uso sea responsable, transparente y contribuya a reducir la brecha educativa garantizando el acceso a la educación de calidad para todos los estudiantes, sin discriminación alguna, mejorando la calidad educativa y fortaleciendo el proceso de enseñanza aprendizaje. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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