DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO NACIONAL.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0655/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCENTIVOS AL TURISMO NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas de reactivación, fomento, desarrollo y promoción del turismo interno en la República Argentina. ARTÍCULO 2º.- Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas del sector turístico que tengan su “Certificado MiPyMe”, según lo dispuesto por la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, sus modificatorias o por la normativa que en el futuro la remplace. De entre los sujetos comprendidos, serán elegibles para acogerse a los beneficios aquí establecidos aquellos que se encuentren debidamente registrados y habilitados por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica, según lo dispuesto en el artículo 4° de la presente y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Nación: a) Hoteles y demás alojamientos turísticos; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” b) Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística; c) Establecimientos gastronómicos; d) Agencias de viajes y turismo; e) Guías de Turismo; f) Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya. ARTÍCULO 3 º.- Situación crítica. Se considera situación crítica a la suma de las siguientes situaciones concurrentes: a) una baja en la facturación dentro del período 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados; b) una baja en la cantidad de pasajeros o habitaciones ocupadas dentro del periodo 2024/2025 considerado mes contra mes del año anterior en al menos 6 (seis) de los 12 (doce) meses comparados. CAPÍTULO II Prórroga del Fondo Nacional de Turismo ARTÍCULO 4º.- Prórroga del Fondo Nacional de Turismo. - Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el artículo 24 de la Ley N° 25.997 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2035, inclusive. ARTÍCULO 5°-: Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado por los trámites arancelarios administrativos referentes a VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” turismo realizados por Subsecretaría de Turismo, de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte, dependiente de la Vice jefatura de Gabinete del Interior, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro la reemplace, serán destinados al fomento del turismo nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificaciones. CAPÍTULO III Excepciones y Condicionalidades ARTÍCULO 6º.- Excepciones.- Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas. ARTÍCULO 7º.- Los beneficios establecidos en la presente Ley quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente Ley. CAPÍTULO IV Programas de Reactivación del Turismo Programa PreViaje ARTÍCULO 8°.- Creación. Créase por la presente ley el Programa Pre Viaje el cual tiene como objetivo fomentar la demanda de turismo interno y dinamizar la economía. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 9°.- Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales. Régimen.- Establézcase el Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley. ARTÍCULO 10.- Condicionalidades.- A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones: a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el último día de la vigencia de la presente Ley; b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2026; c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2026 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en el artículo 3° de la presente ley; d) El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento e implementación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO V Programa Turismo para Personas Mayores ARTÍCULO 12.- Creación.- Créase el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores. ARTÍCULO 13.- Articulación interinstitucional.- El Programa será coordinado conjuntamente por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Nación dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, mediante el cual se licitarán paquetes turísticos previamente definidos junto al organismo que la Autoridad de Aplicación designe y la actividad privada del sector turístico. ARTÍCULO 14.- Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados. ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo aportará hasta el (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación. ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo establecerá el monto del Programa y reglamentará su funcionamiento. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO VI Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural ARTÍCULO 17.- Creación - Créase el Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural. ARTÍCULO 18.- Definición -El Turismo Comunitario Rural es una modalidad de turismo que se centra en el desarrollo sostenible de áreas rurales, involucrando a las comunidades locales como protagonistas en la gestión y planificación de las actividades turísticas. Su objetivo principal es generar beneficios económicos y sociales para las comunidades, promoviendo un turismo responsable y sustentable a través de la conservación del medio ambiente y la cultura local mediante la generación de un vínculo armónico entre los visitantes y las comunidades rurales. ARTÍCULO 19.- Objetivos - Son objetivos del Programa Nacional de Turismo Comunitario Rural, los siguientes: a) Promover el desarrollo participativo de emprendimientos turísticos comunitarios rurales, de acuerdo a su cultura, sus procesos y estrategias; b) Incentivar el consumo de emprendimientos turísticos comunitarios rurales; c) Promover el Turismo Comunitario Rural como instrumento de apreciación del patrimonio, de sustentabilidad y arraigo del territorio de pueblos originarios y lugareños. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” CAPÍTULO VII Programa Nacional de Turismo Social ARTÍCULO 20.- Principios. Se reconoce el turismo como derecho social y cultural de las personas en función de su contribución al desarrollo personal e integral del sujeto en el uso y disfrute de su tiempo libre. ARTÍCULO 21: La Autoridad de Aplicación implementará instrumentos y medios que otorguen posibilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, comodidad y seguridad. ARTÍCULO 22: La Autoridad de Aplicación elaborará programas, planes y acciones a fin de promover la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables. ARTÍCULO 23: La Autoridad de Aplicación podrá generar acuerdos, con prestadores de servicios turísticos, organizaciones y empresas privadas en pos de posibilitar el acceso a las actividades y servicios. CAPÍTULO VIII Recursos Fondo Nacional de Inversión para el Turismo ARTÍCULO 24.- Creación.- Créase el Fondo Nacional de Inversión para el Turismo, que también se denominará FONAINTUR el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 25.- Constituyen recursos del FONAINTUR: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” 1. Las partidas asignadas por la Ley Anual de Presupuesto Nacional; 2. Cualquier aporte, donación, legado, subvención o contribución de carácter público o privado que reciba; 3. Intereses y actualizaciones del propio Fondo; 4. Los ingresos propios que genere; 5. Créditos o subsidios otorgados por entidades del país o del extranjero, con destino a inversiones en el país, relacionadas con el turismo; 6. El porcentaje que se le otorgare emergente del producido de la recaudación proveniente de los juegos de azar administrados por la Nación y que no tuvieren otro destino especialmente determinado. CAPÍTULO IX Disposiciones Complementarias ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación quien determinará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 27.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo. María C. Moisés.- Guillermo E. Andrada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
655/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El turismo en Argentina representa un sector económico clave, generador de ingresos significativos y empleos, a la vez que contribuye significativamente al Producto Bruto Interno (PBI) del país. Según el último informe del INDEC sobre Estadísticas de Turismo Internacional (ETI), el balance del turismo en 2024 fue alarmante: mientras la llegada de visitantes extranjeros cayó un 9,6%, el número de argentinos que viajaron al exterior aumentó un 50,6%. Este desequilibrio resultó en un saldo negativo de 2,1 millones de turistas, lo que representó una pérdida económica de US$ 2.125,8 millones para el país. En diciembre del 2024, la caída de excursionistas extranjeros alcanzó el 41,9%, mientras que los argentinos que realizaron viajes cortos al exterior aumentaron un 116,1%. Este fenómeno, impulsado por un tipo de cambio favorable para los consumidores locales, ha generado un flujo masivo de divisas hacia el exterior. Esta caída continuó en 2025, según el último informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en 2025 el país registró 5,5 millones de turistas menos que en 2023 y 1,1 millones menos que en 2024. En términos porcentuales, esto representa una caída del 13,72% entre 2023 y 2024, del 3,84% entre 2024 y 2025, y una disminución total del 17,04% en el período 2023-2025. El Estado es responsable de garantizar y potenciar el turismo, reconociéndolo como un derecho social y cultural de las personas, en el sentido de su contribución al desarrollo personal e integral del individuo en el uso y disfrute de su tiempo libre. A la vez que debe promover el desarrollo sustentable, el armónico funcionamiento de la actividad turística, en las esferas cultural, social, económica, política y ambiental de las sociedades y espacios implicados, a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. Debe promover y garantizar la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” protección y conservación de los recursos naturales y culturales, tangibles e intangibles, mediante la aplicación de herramientas que permitan la evaluación, monitoreo y mitigación de impactos. Debe bregar por optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas, a fin de satisfacer la demanda, asegurando condiciones necesarias para su desarrollo, promoviendo y fomentando la inversión de capitales. Debe coordinar las competencias entre organismos en cuestiones inherentes al desarrollo turístico, propiciando la generación de mecanismos que impulsen la activa participación de los sectores involucrados. Debe eliminar los obstáculos que impidan el uso y disfrute de los atractivos y la actividad turística para todos los individuos, incentivando la equiparación de oportunidades. Debe propiciar la profesionalización, capacitación y perfeccionamiento de la actividad turística en todos sus niveles y sectores y propiciar el resguardo al turista o visitante en su calidad de usuario de los servicios turísticos. Debe fomentar la actividad turística, determinando su incorporación a regímenes de estímulos iguales a los establecidos por otras actividades económicas a desarrollar. El turismo es uno de los motores del desarrollo de la Argentina, que pone en valor el patrimonio nacional, potencia los recursos naturales autóctonos y multiplica las fuentes de trabajo por todo el territorio. Este proyecto busca estimular la demanda de turismo interno para dinamizar la economía y generar un crecimiento del sector, mejorar el saldo en la balanza turística logrando conservar divisas dentro del país y distribuir federalmente los recursos para potenciar las economías regionales. Se apunta también a movilizar el ahorro excedente en pesos y retenerlo dentro del sistema formal a partir de un estímulo agresivo al consumo, quitando presión al dólar y aumentando la demanda y circulación de moneda local para adquirir bienes y servicios en el país. Aumentar las ventas del sector turístico, adelantando ganancias a los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” prestadores, aportando previsibilidad a la temporada y facilitando a los argentinos el derecho a vacacionar. Contribuir a incrementar el empleo y formalizar los ingresos del turismo nacional, generando, en consecuencia, mejores condiciones laborales y mayor recaudación impositiva. Por otro lado, se busca fomentar el turismo rural cuyas características resultan de gran aporte al desarrollo local de las comunidades. En este tipo de turismo, las comunidades locales son las protagonistas en la creación y gestión de la oferta turística, esto incluye la planificación de actividades, la administración de alojamientos y la organización de excursiones. Es un turismo sostenible por su impacto ambiental, tanto en el uso de recursos naturales como en la preservación de la cultura y tradiciones locales. Acarrea beneficios económicos, los ingresos generados por el turismo se quedan dentro de la comunidad, contribuyendo a la economía local y mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Los visitantes tienen la oportunidad de disfrutar de experiencias auténticas, como la gastronomía local, tradiciones culturales y actividades agrícolas, que permiten un intercambio enriquecedor entre turistas y comunidades. El turismo rural comunitario también fomenta la educación sobre la importancia de la conservación ambiental y la cultura local, tanto para los turistas como para los miembros de la comunidad. Es por todo lo expuesto y en pos de proteger e impulsar un sector de generación y dinamismo económico que solicito el acompañamiento del presente proyecto. María C. Moisés.- Guillermo E. Andrada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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