DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 27º A SU SIMILAR 20.628 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS (T.O DCTO. N° 824/2019) -, RESPECTO DE LA EXENSION DE GRAVAMENES EN GUARDIAS OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE SALUD.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2056/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º-: Incorpórase como artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - texto ordenado por decreto nº 824/2019 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Además de lo establecido en el artículo 26 de la ley, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive. Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Edith E. Terenzi

Expediente
2056/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
23 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo incorporar como exención del pago del impuesto a las ganancias a los trabajadores de salud para remuneraciones percibidas en concepto de guardias VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. Con esta iniciativa queremos retomar el camino de reconocimiento efectuado al colectivo de profesionales de la salud que cubren guardias, ya que la dificultad para cubrir las vacantes generadas por el pago del presente impuesto es muy grande. Para trabajadores del sistema de salud, el hecho de cubrir más guardias puede originar el pase a otra categoría del gravamen lo cual implica un perjuicio en el salario y un desaliento a efectuar las mismas. Incorporando este incentivo se podrá sumar más recursos humanos claves para mantener el sistema de salud. El 16 de octubre del corriente recibimos en la Comisión de Salud del Senado de la Nación a profesionales de la salud integrantes del equipo médico del Hospital Garrahan donde nos informaron la situación crítica salarial de los médicos y el pago del presente impuesto implica sin dudas un perjuicio aún mayor. La derogación de la exención por la ley 27.743 (aprobación 27/06/2024 y publicación en el Boletín Oficial en fecha 08/07/2024), que deja afuera de las exenciones a las horas extras y las guardias médicas en zonas desfavorables, incorporó nuevamente a esos profesionales de la salud como obligados al pago, por lo que merece ser reevaluado. Sin otro particular y con el objeto de reconocer el trabajo de los médicos e incentivar el fortalecimiento del sistema de salud es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto. Edith E. Terenzi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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