Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2056/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º-: Incorpórase como artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - texto ordenado por decreto nº 824/2019 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Además de lo establecido en el artículo 26 de la ley, están exentas del gravamen: Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional. Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive. Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Edith E. Terenzi
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