DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 186 Y 189 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, RESPECTO DE INCREMENTAR LAS PENAS DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA RELACIONADOS A LOS INCENDIOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1918/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … Artículo 1º- Modifíquese el artículo 186 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de cuatro a diez años, si hubiere peligro común para los bienes. 2º Con reclusión o prisión de cuatro a doce años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación o, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3º Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4º Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 189 del Código Penal de la Nación Argentina, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 189.- Será reprimido con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena, en su caso, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho pusiere en peligro la vida de alguna persona, el máximo de la pena de prisión se elevará a ocho años, y si causare la muerte de una o más personas, la pena se elevará a diez años de prisión. Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Bartolomé E. Abdala. –Vilma F. Bedia. -

Expediente
1918/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
1 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objetivo principal modificar las penas en lo que respecta a los delitos contra la seguridad pública en los relacionados a los incendios. En los últimos años, Argentina ha sufrido una escalada de incendios forestales que han afectado gravemente diversas provincias, dentro las cuales podemos mencionar los incendios forestales en las provincias de San Luis, Córdoba, Chubut, o en el Delta del Paraná. Estos incendios no solo destruyen el ecosistema, sino que también impactan en el bienestar de las comunidades afectadas. En los últimos años, se estima que en Argentina se han quemado miles de hectáreas debido a incendios forestales. Según datos del Centro de Información Ambiental, tan solo en 2020, más de 984.150 hectáreas fueron afectadas en todo el país. En 2021, los incendios devastaron otras 322.600 hectáreas, afectando áreas naturales protegidas y zonas productivas. En 2022, 797.222 hectáreas y en 2023 500.944. Según el mismo Centro de Información, la provincia de San Luis fue la que más hectáreas fueron perjudicadas por incendios el año pasado, con 128.186 hectáreas1, encabezando la lista al igual que en el 2022. 1 https://ciam.ambiente.gob.ar/repositorio.php?tid=19# VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La pérdida de biodiversidad, el daño a los suelos, la contaminación del aire y la liberación de grandes cantidades de dióxido de carbono son solo algunos de los efectos. Desde el punto de vista económico, la destrucción de tierras agrícolas, la interrupción de la producción ganadera y la pérdida de infraestructura representan millones de pesos en daños. A ello se le debe sumar las pérdidas de viviendas y cientos de daños materiales e inmateriales a todos los habitantes de las zonas afectadas. En la República Argentina, el Código Penal establece penas de reclusión o prisión de diferentes años por el delito de incendio, dependiendo de que se pongan en peligro común a bienes, o se produzca efectivamente el incendio sobre bienes específicos o personas. En lo que respecta a la Provincia de San Luis, si bien no se tiene datos concretos respecto a incendios, las estadísticas del Poder Judicial de la Provincia informan que en el año 2023 se iniciaron 268 causas por delitos contra la Seguridad Pública. El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba realizó un informe más detallado respecto a causas del año 2020, informó que “Del estudio de las 25 causas judiciales analizadas se destacan algunos datos como el hecho de que predominaron los incendios en zonas forestales, siendo 3 de 4 causas en estos contextos. También resalta el dato de que de las 44 personas involucradas en las investigaciones judiciales.” Además, resalta que “2 de cada 3 causas que involucran incendios logran concluir la etapa de investigación para llegar al juicio. No obstante sólo se ha dictado una sentencia condenatoria sobre los juicios ingresados en el período analizado. Asimismo hubo una más que recayó sobre una causa iniciada en el año 2014.”2 2 https://cepj.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/09/Informe-incendios-2020-v6.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los incendios en gran medida son provocados por la acción humana directa o indirecta. Año tras año vemos la incansable tarea de bomberos voluntarios, agentes de las fuerzas de seguridad de distintas provincias y jurisdicciones, brigadistas y ciudadanos en general que se abocan en el combate contra el fuego. Respecto a los delitos establecidos en los artículos 186 y 189 del Código Penal, cabe resaltar que existe una interpretación doctrinaria mayoritaria en relación a su consumación. Para ello se sostiene que “es suficiente con que el autor obre con dolo eventual con relación a la realización del incendio, y, en lo que se refiere a la creación del peligro común, que tenga conciencia de que su comportamiento, esto es, el incendio, creará un peligro de esta clase.”3 En los delitos de peligro, “la consumación se satisface con la comprobación de la puesta en peligro o con la creación del peligro potencial para un bien. En tal sentido resulta suficiente que la conducta del sujeto activo esté dirigida a conformar una situación de peligro, o que su actividad sea lo suficientemente temeraria o arriesgada como para crear una situación peligrosa.”4 3 “Algunas cuestiones sobre el incendio punible”, Alejandra Verde; consultado en https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/24688/CONICET_Digital_Nro.19e3c297- e201-4fa9-a83e-ded4946ad136_B.pdf?sequence=5&isAllowed=y el 26 de septiembre 2024. 4 “Incendios y Otros Estragos”, Por Sergio Torres y Mabel Castelnuovo; consultado en https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37787.pdf el 30 de septiembre 2024. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El creciente número de incendios forestales indican la necesidad de endurecer las sanciones. En el presente, lo que se propone es aumentar las penas en sus mínimos, de manera que no siga siendo excarcelable. Además, se propone ampliar la pena en su máximo en el caso de que se produzca la destrucción o incendio de los bienes establecidos en el inc. 2º del artículo 186. Por un lado, aumentar las penas por incendio no solo servirá como un mensaje claro a los infractores, sino que también reforzará el compromiso del país con la protección del ambiente. Por otro lado, la modificación de las penas se adecúa a las evaluaciones y consideraciones que se han propuesto en las Comisiones encargadas de la reforma estructural del Código Penal.5 Por último, y si bien no es el objeto de la presente iniciativa, sí es fundamental subrayar que muchos de estos eventos pueden evitarse con una planificación adecuada y la concientización de la población. Trabajar en la prevención no sólo implica fortalecer la legislación sobre el uso del fuego en áreas rurales, sino también desarrollar campañas educativas que promuevan prácticas responsables. Es necesario que todos tomemos conciencia del rol que jugamos en la protección de nuestros ecosistemas. La grave magnitud del daño causado por los incendios forestales y rurales en Argentina exige una respuesta legal contundente. El aumento de las penas por este delito será una herramienta indispensable para 5 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_nuevo_codigo_penal_de_la_nacion.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” frenar su recurrencia y proteger nuestros recursos naturales, la vida humana y la economía del país. Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente Proyecto de Ley. Bartolomé E. Abdala. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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