Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo principal modificar las penas
en lo que respecta a los delitos contra la seguridad pública en los
relacionados a los incendios.
En los últimos años, Argentina ha sufrido una escalada de incendios
forestales que han afectado gravemente diversas provincias, dentro las
cuales podemos mencionar los incendios forestales en las provincias de
San Luis, Córdoba, Chubut, o en el Delta del Paraná. Estos incendios
no solo destruyen el ecosistema, sino que también impactan en el
bienestar de las comunidades afectadas.
En los últimos años, se estima que en Argentina se han quemado miles
de hectáreas debido a incendios forestales. Según datos del Centro de
Información Ambiental, tan solo en 2020, más de 984.150 hectáreas
fueron afectadas en todo el país. En 2021, los incendios devastaron
otras 322.600 hectáreas, afectando áreas naturales protegidas y zonas
productivas. En 2022, 797.222 hectáreas y en 2023 500.944. Según el
mismo Centro de Información, la provincia de San Luis fue la que más
hectáreas fueron perjudicadas por incendios el año pasado, con 128.186
hectáreas1, encabezando la lista al igual que en el 2022.
1 https://ciam.ambiente.gob.ar/repositorio.php?tid=19#
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La pérdida de biodiversidad, el daño a los suelos, la contaminación del
aire y la liberación de grandes cantidades de dióxido de carbono son
solo algunos de los efectos. Desde el punto de vista económico, la
destrucción de tierras agrícolas, la interrupción de la producción
ganadera y la pérdida de infraestructura representan millones de pesos
en daños. A ello se le debe sumar las pérdidas de viviendas y cientos
de daños materiales e inmateriales a todos los habitantes de las zonas
afectadas.
En la República Argentina, el Código Penal establece penas de reclusión
o prisión de diferentes años por el delito de incendio, dependiendo de
que se pongan en peligro común a bienes, o se produzca efectivamente
el incendio sobre bienes específicos o personas.
En lo que respecta a la Provincia de San Luis, si bien no se tiene datos
concretos respecto a incendios, las estadísticas del Poder Judicial de la
Provincia informan que en el año 2023 se iniciaron 268 causas por
delitos contra la Seguridad Pública. El Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba realizó un informe más detallado respecto a causas del año
2020, informó que “Del estudio de las 25 causas judiciales analizadas
se destacan algunos datos como el hecho de que predominaron los
incendios en zonas forestales, siendo 3 de 4 causas en estos contextos.
También resalta el dato de que de las 44 personas involucradas en las
investigaciones judiciales.” Además, resalta que “2 de cada 3 causas
que involucran incendios logran concluir la etapa de investigación para
llegar al juicio. No obstante sólo se ha dictado una sentencia
condenatoria sobre los juicios ingresados en el período analizado.
Asimismo hubo una más que recayó sobre una causa iniciada en el año
2014.”2
2 https://cepj.justiciacordoba.gob.ar/wp-content/uploads/2020/09/Informe-incendios-2020-v6.pdf
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Los incendios en gran medida son provocados por la acción humana
directa o indirecta. Año tras año vemos la incansable tarea de bomberos
voluntarios, agentes de las fuerzas de seguridad de distintas provincias
y jurisdicciones, brigadistas y ciudadanos en general que se abocan en
el combate contra el fuego.
Respecto a los delitos establecidos en los artículos 186 y 189 del Código
Penal, cabe resaltar que existe una interpretación doctrinaria mayoritaria
en relación a su consumación. Para ello se sostiene que “es suficiente
con que el autor obre con dolo eventual con relación a la realización del
incendio, y, en lo que se refiere a la creación del peligro común, que
tenga conciencia de que su comportamiento, esto es, el incendio, creará
un peligro de esta clase.”3
En los delitos de peligro, “la consumación se satisface con la
comprobación de la puesta en peligro o con la creación del peligro
potencial para un bien. En tal sentido resulta suficiente que la conducta
del sujeto activo esté dirigida a conformar una situación de peligro, o que
su actividad sea lo suficientemente temeraria o arriesgada como para
crear una situación peligrosa.”4
3 “Algunas cuestiones sobre el incendio punible”, Alejandra Verde; consultado en
https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/24688/CONICET_Digital_Nro.19e3c297-
e201-4fa9-a83e-ded4946ad136_B.pdf?sequence=5&isAllowed=y el 26 de septiembre 2024.
4 “Incendios y Otros Estragos”, Por Sergio Torres y Mabel Castelnuovo; consultado en
https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37787.pdf el 30 de
septiembre 2024.
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El creciente número de incendios forestales indican la necesidad de
endurecer las sanciones. En el presente, lo que se propone es aumentar
las penas en sus mínimos, de manera que no siga siendo excarcelable.
Además, se propone ampliar la pena en su máximo en el caso de que
se produzca la destrucción o incendio de los bienes establecidos en el
inc. 2º del artículo 186.
Por un lado, aumentar las penas por incendio no solo servirá como un
mensaje claro a los infractores, sino que también reforzará el
compromiso del país con la protección del ambiente. Por otro lado, la
modificación de las penas se adecúa a las evaluaciones y
consideraciones que se han propuesto en las Comisiones encargadas
de la reforma estructural del Código Penal.5
Por último, y si bien no es el objeto de la presente iniciativa, sí es
fundamental subrayar que muchos de estos eventos pueden evitarse
con una planificación adecuada y la concientización de la población.
Trabajar en la prevención no sólo implica fortalecer la legislación sobre
el uso del fuego en áreas rurales, sino también desarrollar campañas
educativas que promuevan prácticas responsables. Es necesario que
todos tomemos conciencia del rol que jugamos en la protección de
nuestros ecosistemas.
La grave magnitud del daño causado por los incendios forestales y
rurales en Argentina exige una respuesta legal contundente. El aumento
de las penas por este delito será una herramienta indispensable para
5 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_de_nuevo_codigo_penal_de_la_nacion.pdf
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frenar su recurrencia y proteger nuestros recursos naturales, la vida
humana y la economía del país.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicito a mis pares me
acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Bartolomé E. Abdala. -
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