DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

ELABORACION Y DISTRIBUCION DE UNA CARTILLA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CARTILLA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. ARTÍCULO 1º.- El Estado nacional, a través del organismo que determine, tendrá a su cargo la elaboración y distribución de una Cartilla de Derechos de las Personas Mayores, con el asesoramiento y la articulación de las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires competentes en la materia y de asociaciones de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas mayores sus derechos fundamentales conforme la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27360 y de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27700, y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. La Cartilla deberá ser diseñada en formatos accesibles específicos para personas mayores con discapacidad y para personas integrantes de las comunidades indígenas. ARTÍCULO 2º.- La Cartilla de Derechos de las Personas Mayores deberá ser enviaba gratuita y fehacientemente en formato impreso al domicilio, por correo electrónico y en formato digital al número de celular de todos/as los/as jubilados/as y pensionados/as del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y de otras personas mayores en trámite de jubilación y/o pensión./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” La Cartilla deberá ser actualizada y enviada periódicamente. Asimismo, en las Agencias, Unidades de Gestión Local, Delegaciones, Oficinas y otras dependencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y de la Administración Nacional de la Seguridad Social se deberá contar con ejemplares impresos de la Cartilla y exhibir en lugar visible carteles en tamaño adecuado con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a informar a las Personas Mayores sobre sus derechos. Exija su Cartilla de Derechos de las Personas Mayores”. Esta leyenda deberá ser incluida en las campañas de publicidad oficial de los organismos competentes y presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, entre otros. ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social y otros organismos nacionales con competencias específicas en materia de derechos de personas mayores están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando su publicación cuando la misma se actualice. La autoridad de aplicación de la presente ley podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web. ARTÍCULO 4º.- Establécese que los cursos de formación para la Administración Pública Nacional incluyan como contenido curricular el conocimiento de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la legislación nacional vigente en la materia./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ARTÍCULO 5°. - Facúltese a la autoridad de aplicación de la presente ley a la firma de Convenios de Fortalecimiento Institucional con Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que organicen capacitaciones y actividades de concientización sobre los derechos de las personas mayores. ARTÍCULO 6°. - El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7°. - Inclúyanse en el presupuesto nacional de cada ejercicio anual las partidas adecuadas necesarias para la impresión, distribución y comunicación de la Cartilla de Derechos de las Personas Mayores y de los Convenios de Fortalecimiento Institucional de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as. ARTÍCULO 8°. - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión sobre los derechos de las personas mayores. ARTÍCULO 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Mónica Macha Blanca Inés Osuna Maria Luisa Chomiak Nancy Sand/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3177-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
17 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (3)

De las personas mayorescabeceraPresupuesto y HaciendaPrevisión y Seguridad Social

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: Las personas mayores son personas con dignidad y son ciudadanos y ciudadanas con derechos que deben ser respetados, protegidos y promovidos por el Estado Nacional. El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer que el Estado nacional tenga a su cargo la elaboración y distribución de una Cartilla de Derechos de las Personas Mayores, a los efectos de informar en forma sintética, clara y accesible a las personas mayores sus derechos fundamentales conforme la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) durante la 45 Asamblea General el 15 de junio de 2015, y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. El presente proyecto se fundamenta en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional. Asimismo, la presente iniciativa tiene como fundamento la Ley 27269 de creación de la Cartilla de derechos para personas con discapacidad, en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27.044. El artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional dispone que es atribución del Congreso de la Nación “Legislar y promover medidas de/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.” La Ley 27360 aprobó en el año 2017 la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la Ley 27700 le otorgó en el año 2022 jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El artículo 1° de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.” El artículo 4° de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone los deberes generales de los Estados Parte: “a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor. b) Adoptarán las medidas/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo. c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral. f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención. g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.” El artículo 9° de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada (…)”. En el marco del artículo 9° de la Convención se dispone que los Estados Parte se comprometen a: “a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos. b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención. c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos. d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor. e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas. f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato. g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica. h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos. i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.” El artículo 17 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores asegura el derecho a la seguridad social, que incluye el derecho a una jubilación y pensión digna, disponiendo que “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.” Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Mónica Macha/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Blanca Inés Osuna Maria Luisa Chomiak Nancy Sand/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto original
Abrir