Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CARTILLA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. ARTÍCULO 1º.- El Estado nacional, a través del organismo que determine, tendrá a su cargo la elaboración y distribución de una Cartilla de Derechos de las Personas Mayores, con el asesoramiento y la articulación de las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires competentes en la materia y de asociaciones de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas mayores sus derechos fundamentales conforme la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Ley 27360 y de jerarquía constitucional otorgada por la Ley 27700, y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. La Cartilla deberá ser diseñada en formatos accesibles específicos para personas mayores con discapacidad y para personas integrantes de las comunidades indígenas. ARTÍCULO 2º.- La Cartilla de Derechos de las Personas Mayores deberá ser enviaba gratuita y fehacientemente en formato impreso al domicilio, por correo electrónico y en formato digital al número de celular de todos/as los/as jubilados/as y pensionados/as del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y de otras personas mayores en trámite de jubilación y/o pensión./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” La Cartilla deberá ser actualizada y enviada periódicamente. Asimismo, en las Agencias, Unidades de Gestión Local, Delegaciones, Oficinas y otras dependencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y de la Administración Nacional de la Seguridad Social se deberá contar con ejemplares impresos de la Cartilla y exhibir en lugar visible carteles en tamaño adecuado con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a informar a las Personas Mayores sobre sus derechos. Exija su Cartilla de Derechos de las Personas Mayores”. Esta leyenda deberá ser incluida en las campañas de publicidad oficial de los organismos competentes y presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, entre otros. ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la Administración Nacional de la Seguridad Social y otros organismos nacionales con competencias específicas en materia de derechos de personas mayores están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando su publicación cuando la misma se actualice. La autoridad de aplicación de la presente ley podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web. ARTÍCULO 4º.- Establécese que los cursos de formación para la Administración Pública Nacional incluyan como contenido curricular el conocimiento de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y de la legislación nacional vigente en la materia./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” ARTÍCULO 5°. - Facúltese a la autoridad de aplicación de la presente ley a la firma de Convenios de Fortalecimiento Institucional con Centros de Jubilados/as y Pensionados/as que organicen capacitaciones y actividades de concientización sobre los derechos de las personas mayores. ARTÍCULO 6°. - El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTÍCULO 7°. - Inclúyanse en el presupuesto nacional de cada ejercicio anual las partidas adecuadas necesarias para la impresión, distribución y comunicación de la Cartilla de Derechos de las Personas Mayores y de los Convenios de Fortalecimiento Institucional de Centros de Jubilados/as y Pensionados/as. ARTÍCULO 8°. - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, generando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones la más amplia difusión sobre los derechos de las personas mayores. ARTÍCULO 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Mónica Macha Blanca Inés Osuna Maria Luisa Chomiak Nancy Sand/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado