DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 46 DE SU SIMILAR 17418 - SEGUROS-, RESPECTO AL PLAZO PARA LA COMUNICACION DEL SINIESTRO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1366/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 46 de la ley 17418, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. En caso de resultar del siniestro acaecido, personas gravemente heridas o fallecidas, el plazo de comunicación se extenderá a diez días. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño. Informaciones. Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Documentos. Exigencias prohibidas. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales. Facultad del asegurador. El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1366/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley propone una modificación del Artículo 46 de la ley 17418, Ley de Seguros, prolongando el plazo de notificación del siniestro a la aseguradora a 10 días en caso que haya, como consecuencia del mismo, personas heridas gravemente o fallecidas. El plazo de tres días establecido por la ley 17.418, es muy corto y, en muchas ocasiones, resulta imposible de cumplir debido a las circunstancias del siniestro. En algunas situaciones, las partes afectadas pueden notificar a la compañía de seguros dentro de este plazo cuando las consecuencias del siniestro no son graves. Sin embargo, en casos donde el accidente tiene consecuencias graves, como heridas graves o fallecimientos, es prácticamente imposible cumplir con el plazo de tres días. Esto se debe a que tanto los asegurados como sus familiares y otros allegados están concentrados en el cuidado de sus seres queridos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En estas situaciones, si hay personas gravemente heridas o fallecidas, quien debe notificar a la compañía aseguradora puede no querer hacerlo de inmediato. Esta decisión no se considera un evento fortuito o de fuerza mayor que lo exima de responsabilidad por no comunicar lo ocurrido, tal como lo prevé el artículo 47 de la ley. Como resultado, la persona podría perder el derecho a ser indemnizada. Es comprensible que, frente a estas circunstancias, las personas afectadas prioricen la salud de sus seres queridos, olvidando en muchos casos la obligación de notificar a la compañía de seguros sobre el siniestro. Además, considero que, si el asegurado tenía sus pagos al día al momento del siniestro, no debería perder la cobertura del seguro en situaciones graves por no haber notificado el siniestro dentro de un plazo tan corto. Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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