Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1575/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CREACIÓN DE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA EN MATERIA FEDERAL ELECTORAL. CAPÍTULO I Objeto. Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto la creación de juzgados nacionales con competencia específica, exclusiva y excluyente, en materia federal electoral, que serán denominados como “juzgados nacionales de primera instancia con competencia federal electoral”, cuya competencia será la que estipula en el artículo 12° y concordantes de la Ley Nacional N° 19.108 y sus modificatorias y leyes nacionales conexas. CAPÍTULO II De los Juzgados nacionales de primera instancia con competencia electoral federal. Artículo 2°.- Elimínese la competencia federal en materia electoral que ostentan los actuales juzgados nacionales de primera instancia competentes en la materia, la que recaerá exclusiva y excluyentemente en los juzgados y sus magistrados que se crean por la presente ley, siendo la Cámara Nacional Electoral la autoridad superior y de alzada de los mismos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°.- Créanse en el ámbito de la Justicia Nacional, veinticuatro (24) Juzgados que se individualizarán como “Juzgado Nacional de Primera Instancia con competencia en materia federal electoral y cuestiones conexas”, cuya competencia es la que se determina en el artículo primero de la presente ley. Los mismos estarán a cargo de un (1) magistrado con cargo de Juez Nacional de Primera Instancia por cada juzgado, y contarán al menos con la dotación de empleados que se detalla en el anexo de esta ley, más aquellos que sean necesarios en función de los requerimientos propios de cada jurisdicción conforme el volumen de tareas a su cargo. Artículo 4°.- Créanse veinticuatro (24) cargos de Juez Nacional de Primera Instancia en el ámbito de la Justicia Nacional, con el fin de cubrir las designaciones de los Magistrados que integrarán los juzgados que son creados en el artículo tercero precedente, con asiento y competencia jurisdiccional en cada una de las veintitrés (23) provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de un Juez por cada una de ellas. CAPÍTULO III Competencia, emplazamiento, designación y recursos. Artículo 5°.- Los juzgados mencionados en el artículo cuarto precedente serán competentes conforme se establece en el artículo primero de la presente ley, estarán emplazados en las capitales de cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación deberán disponer lo pertinente a fin de cumplir con las designaciones de los magistrados indicados en el artículo cuarto de esta ley, y dotar a los juzgados determinados en el artículo tercero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la presente ley de las partidas presupuestarias correspondientes para su emplazamiento y puesta en función. CAPÍTULO IV De la autoridad superior a la primera instancia. Artículo 6°.- La Cámara Nacional Electoral será la autoridad superior en relación a los juzgados nacionales de primera instancia y su competencia mencionados en la presente ley, y conforme el artículo 5° y concordantes de la Ley nacional N° 19.108 y sus modificatorias. CAPÍTULO IV Acciones y normas complementarias Artículo 7°.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los juzgados que se crean mediante la presente ley. CAPITULO V Del personal de los juzgados. Artículo 8°.- Los funcionarios y empleados que en la actualidad presten funciones en las secretarias electorales de los juzgados mencionados en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley, serán trasladado a los juzgados de esa misma jurisdicción que son creados por esta ley, dentro de los diez (diez) días hábiles siguientes a la puesta en funcionamiento de los mismos. Artículo 9°.- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales que se crean por esta ley, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera necesaria para la aplicación de la presente ley. CAPITULO VI De las causas en trámite y de las iniciadas luego de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 10°.- Las causas que se encuentren iniciadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo tramitadas ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva conclusión. Artículo 11°.- Las causas y demás trámites que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y en función de las competencias asignadas y procesos electorales que se susciten, tramitarán en los actuales Juzgados y Cámaras hasta su conclusión. CAPITULO VII Derogación por oposición y entrada en vigencia. Artículo 12°.- Deróguese toda disposición normativa actualmente vigente y que se oponga a la presente ley. Artículo 13°.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Artículo 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.- Mercedes G. Valenzuela VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anexo A Personal mínimo, categoría asignada, y posible área de desempeño y tareas, de juzgados nacionales de primera instancia con competencia electoral, conforme artículo 3° de la “Ley de creación de juzgados nacionales con competencia específica en materia federal electoral”. Eduardo A. Vischi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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