DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA EN MATERIA FEDERAL ELECTORAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1575/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… LEY DE CREACIÓN DE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA EN MATERIA FEDERAL ELECTORAL. CAPÍTULO I Objeto. Artículo 1°.- La presente ley tiene como objeto la creación de juzgados nacionales con competencia específica, exclusiva y excluyente, en materia federal electoral, que serán denominados como “juzgados nacionales de primera instancia con competencia federal electoral”, cuya competencia será la que estipula en el artículo 12° y concordantes de la Ley Nacional N° 19.108 y sus modificatorias y leyes nacionales conexas. CAPÍTULO II De los Juzgados nacionales de primera instancia con competencia electoral federal. Artículo 2°.- Elimínese la competencia federal en materia electoral que ostentan los actuales juzgados nacionales de primera instancia competentes en la materia, la que recaerá exclusiva y excluyentemente en los juzgados y sus magistrados que se crean por la presente ley, siendo la Cámara Nacional Electoral la autoridad superior y de alzada de los mismos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3°.- Créanse en el ámbito de la Justicia Nacional, veinticuatro (24) Juzgados que se individualizarán como “Juzgado Nacional de Primera Instancia con competencia en materia federal electoral y cuestiones conexas”, cuya competencia es la que se determina en el artículo primero de la presente ley. Los mismos estarán a cargo de un (1) magistrado con cargo de Juez Nacional de Primera Instancia por cada juzgado, y contarán al menos con la dotación de empleados que se detalla en el anexo de esta ley, más aquellos que sean necesarios en función de los requerimientos propios de cada jurisdicción conforme el volumen de tareas a su cargo. Artículo 4°.- Créanse veinticuatro (24) cargos de Juez Nacional de Primera Instancia en el ámbito de la Justicia Nacional, con el fin de cubrir las designaciones de los Magistrados que integrarán los juzgados que son creados en el artículo tercero precedente, con asiento y competencia jurisdiccional en cada una de las veintitrés (23) provincias de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de un Juez por cada una de ellas. CAPÍTULO III Competencia, emplazamiento, designación y recursos. Artículo 5°.- Los juzgados mencionados en el artículo cuarto precedente serán competentes conforme se establece en el artículo primero de la presente ley, estarán emplazados en las capitales de cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación deberán disponer lo pertinente a fin de cumplir con las designaciones de los magistrados indicados en el artículo cuarto de esta ley, y dotar a los juzgados determinados en el artículo tercero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de la presente ley de las partidas presupuestarias correspondientes para su emplazamiento y puesta en función. CAPÍTULO IV De la autoridad superior a la primera instancia. Artículo 6°.- La Cámara Nacional Electoral será la autoridad superior en relación a los juzgados nacionales de primera instancia y su competencia mencionados en la presente ley, y conforme el artículo 5° y concordantes de la Ley nacional N° 19.108 y sus modificatorias. CAPÍTULO IV Acciones y normas complementarias Artículo 7°.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los juzgados que se crean mediante la presente ley. CAPITULO V Del personal de los juzgados. Artículo 8°.- Los funcionarios y empleados que en la actualidad presten funciones en las secretarias electorales de los juzgados mencionados en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley, serán trasladado a los juzgados de esa misma jurisdicción que son creados por esta ley, dentro de los diez (diez) días hábiles siguientes a la puesta en funcionamiento de los mismos. Artículo 9°.- Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales que se crean por esta ley, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” sólo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condición financiera necesaria para la aplicación de la presente ley. CAPITULO VI De las causas en trámite y de las iniciadas luego de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 10°.- Las causas que se encuentren iniciadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley continuarán siendo tramitadas ante los órganos jurisdiccionales actuales hasta su efectiva conclusión. Artículo 11°.- Las causas y demás trámites que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y en función de las competencias asignadas y procesos electorales que se susciten, tramitarán en los actuales Juzgados y Cámaras hasta su conclusión. CAPITULO VII Derogación por oposición y entrada en vigencia. Artículo 12°.- Deróguese toda disposición normativa actualmente vigente y que se oponga a la presente ley. Artículo 13°.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Artículo 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.- Mercedes G. Valenzuela VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Anexo A Personal mínimo, categoría asignada, y posible área de desempeño y tareas, de juzgados nacionales de primera instancia con competencia electoral, conforme artículo 3° de la “Ley de creación de juzgados nacionales con competencia específica en materia federal electoral”. Eduardo A. Vischi VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1575/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
28 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Por la presente iniciativa, se propone la creación de juzgados nacionales con competencia específica, exclusiva y excluyente, en materia federal electoral, que serán denominados como “juzgados nacionales de primera instancia con competencia federal en materia electoral”. Esta tarea actualmente es desarrollada en las 24 jurisdicciones del país por los juzgados nacionales con competencia en materia federal designados con el N° 1. Esos juzgados son competentes en otras materias federales, siendo la sobrecarga -propia de la multifunción- una circunstancia que urge ser modificada, dado que además la complejidad del derecho actual implica un conocimiento profundo en cada materia, el cúmulo de causas es cada vez mayor, y la capacidad de los juzgados para dar respuesta en tiempo y forma es limitada. En el Consejo de la Magistratura de la Nación está en curso un expediente orientado al fortalecimiento de los Juzgados Federales de Frontera, y esta iniciativa enrola en esa misma línea argumental. No es menor a su vez el hecho de contar con recurrentes subrogancias por parte de estos jueces ante las vacantes o necesidades que se producen en otros juzgados federales, lo que genera demoras en los procesos, y –además- fricciones personales entre quienes componen dichos tribunales, cuestión que reiteradamente se refleja en las denuncias que recibe el Consejo de la Magistratura de la Nación y que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” derivan en las comisiones de disciplina y de acusación de este órgano constitucional. La experiencia adquirida en mi desempeño como Consejero en el Consejo de la Magistratura de la Nación me ha puesto en contacto directo con esta realidad, indicando que se deben resolver muchas cuestiones atinentes a los juzgados nacionales con competencia federal. Además de tener que atender cuestiones presupuestarias, edilicias, estructurales, de mantenimiento, de necesidad de avanzar con los concursos, con la designación de funcionarios, empleados y demás personal profesional (como destacamos en la parte dispositiva y en los fundamentos del “Proyecto de ley de la Justicia Nacional en lo Civil, con competencia específica, exclusiva y excluyente, en los Derechos de la Niñez, Familia y Capacidad de las Personas”, Exp. S-688/24), capacitación, entre otras, resulta imprescindible -en pos de lograr un óptimo servicio de justicia- ir en dirección de lograr cumplimentar cuatro estándares esenciales. Ellos son: especificidad, celeridad, autonomía, y coherencia organizativa. Especificidad, porque el derecho es cada vez más complejo en cada materia, como se dijo. La última gran reforma propuesta sobre justicia federal que proponía separar secretarias de “juzgados multifueros” y hacer “juzgados específicos” (sería como este caso, en que se separarían las “secretarías electorales”), fue la iniciativa del ex Presidente Dr. Alberto Fernández, enviada al Congreso de la Nación mediante el Mensaje 50/20 (en Senado de la Nación: Exp. S-104/20, con media sanción -O.D. 119/20-, y en Cámara de Diputados de la Nación: Exp. D-80/20), aunque no modificaba la cuestión de la competencia electoral, sino que estaba orientado a la justicia penal federal, con foco en narcotráfico, trata de personas, corrupción, lavado de activos, etc. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Celeridad, porque por más que se creen secretarías, el magistrado es uno, en cuya cabeza reposa la responsabilidad, y en él se concentra en definitiva toda la actividad, siendo considerable que se avoque a un menor cúmulo de materias para lograr que no se pierda la calidad en la especificidad. Autonomía, puesto que resulta necesario que los jueces no se vean expuestos a circunstancias en que puedan tener causas judiciales por resolver en sus juzgados que puedan influir en otras, máxime considerando las delicadas materias que manejan estos juzgados, a la que se suma la electoral. Y coherencia organizativa, porque por estas mismas circunstancias mencionadas fue que en un primer momento la “Sala Electoral” (que se creó mediante la Ley 19.108 de 1.971, - ley de “Organización de la Justicia Nacional Electoral”) pasó a ser “Cámara Nacional Electoral”. Así lo dispuso la Ley 19.277 (también del año 1.971), en cuyo Artículo 1° se lee: “Modíficanse los artículos 1º y 7º de la Ley 19.108 los que quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 1º — Créase la Cámara Nacional Electoral que tendrá asiento en la Capital Federal, con competencia en todo el territorio de la Nación." Es decir, si en el año 1.971 ya era necesario crear una Cámara Nacional específica en materia electoral, es lógico que ante la sobrecarga que ya tienen los juzgados federales competentes en materia electoral, se aboquen a otras materias y se les deslinde la competencia electoral. Además, la normativa electoral y de partidos políticos ha evolucionado y aumentado con el correr de los años, se ha complejizado, y se han sumado instancias electorales, a través de la implementación de las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), y se han agregado otras categorías, como el caso de los Parlamentarios del Mercosur, por lo que se estima necesario que esta tarea recaiga en juzgados especiales en materia electoral. Conforme la Ley nacional N° 19.108, los Juzgados nacionales de primera instancia con competencia federal en materia electoral tienen la siguiente competencia: “Art. 12. — Los jueces nacionales de primera instancia federal con competencia electoral conocerán a pedido de parte o de oficio: I) En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales previstas en la Ley Electoral. II) En todas las cuestiones relacionadas con: a) Los delitos electorales, la aplicación de la Ley Electoral, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las Juntas Electorales; b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los partidos nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones; c) El efectivo control y fiscalización patrimonial de los Partidos Políticos, mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos previo dictamen fiscal; d) La organización, funcionamiento y fiscalización del Registro de Electores, de Inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de Faltas Electorales, de Nombres, Símbolos, Emblemas y Números de Identificación de los Partidos Políticos y de afiliados de los mismos en el distrito respectivo; e) La elección, escrutinio y proclamación de los candidatos a cargos electivos y podrán hacerlo respecto de la elección de las autoridades partidarias de su distrito. Los procuradores fiscales actuantes ante dichos juzgados asumirán el ejercicio de los deberes y facultades a que se refiere el artículo 7° en lo pertinente. Es deber de los Secretarios Electorales comunicar a la Cámara Nacional Electoral la caducidad o extinción de los Partidos Políticos, de conformidad al Título VI, Capítulo Unico de la Ley Orgánica número 19.102.” Debe señalarse que la Cámara Nacional Electoral es creada en el año 1.971, y que la normativa en materia electoral y de partidos políticos avanzó y proliferó mucho, pudiendo marcarse hitos como el reconocimiento constitucional del año 1.994 a los partidos políticos cuya Ley N° 23.298 de 1.985 ha sido reiteradamente modificada en consecuencia, como también sucedió con el Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945 y modificatorias), la incorporación de las P.A.S.O. (Ley N° 26.571 y sus modificatorias), elección de Parlamentarios del Mercosur (Ley N° 27.120). A ello pueden sumarse las leyes N° 22.847, 24.007, 25.188, 25.858, 26.774, 27.120, y 27.337 relacionadas a la materia electoral, e inclusive los Decretos, Resoluciones y Acordadas que rigen al respecto, y sin duda frondosa jurisprudencia. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En cuanto a la cuestión de personal, el proyecto contempla el traspaso de la estructura de personal a partir de la puesta en funcionamiento de los nuevos juzgados, transfiriendo todo el personal de las actuales Secretarías electorales, por lo que no se necesitaría ni la creación de los cargos, ni presupuesto adicional en este sentido. La propuesta inclusive determina que los nuevos juzgados recién comenzarán a funcionar cuando las cuestiones de presupuesto y las designaciones de magistrados estén cubiertas, por lo que no se alterarían en absoluto las cuentas fiscales de manera sorpresiva, sino que quedará la puesta en funcionamiento dilatada para cuando las arcas estatales lo permitan y sea previamente contemplado en la formulación de los presupuestos correspondientes. Por último, se considera no alterar el curso y servicio de justicia, como tampoco la garantía de juez natural en relación a las causas judiciales en trámite, previendo que las mismas continuarán tramitando hasta su conclusión definitiva en los actuales juzgados, y lo mismo para las causas judiciales nuevas que se inicien luego de que comience a regir esta ley, para el caso en que aun así no estén en funcionamiento los nuevos juzgados específicos en materia electoral que esta ley propone crear. Por estos motivos, y los que serán oportunamente expuestos, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa. Eduardo A. Vischi.- Edith E. Terenzi.- Mercedes G. Valenzuela VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir