DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 114 DE SU SIMILAR 17.418 -SEGUROS-, RESPECTO DE QUE LA ASEGURADORA DEBE RESPONDER ANTE EL TERCERO DAMNIFICADO.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1480/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… MODIFICACION ARTICULO 114 - LEY 17.418 Artículo 1º.- Modificase el artículo 114 de la ley de Seguros N° 17.418, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 114º: El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave, el hecho del que nace su responsabilidad. Debiendo la aseguradora responder ante el tercero damnificado. Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los daños derivados de un accidente de tránsito cuando el asegurado o el conductor del vehículo asegurado, provoque el accidente: en estado de ebriedad, alcoholización y/o bajo los efectos de sustancias prohibidas, cualquiera fuere el grado del mismo, o cuando conduzca en exceso de velocidad cualquiera sea la misma. El asegurador en los casos del párrafo anterior tendrá acción de repetición sobre el asegurado y el conductor si correspondiere, por las sumas que efectivamente pague en concepto de indemnizaciones y costas.". Artículo 2º.- Deróguese toda ley, reglamentación o convenio entre partes que se oponga a la presente ley. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1480/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como objeto fundamental modernizar la ley de seguros 17.418, en particular en sus art. 114 y concordantes, como así también legislación y reglamentación concordante y convenciones celebradas en base a la vigencia de esta normativa. El seguro en su concepción histórica o clásica es aquel contrato mediante el cual se establece una cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de indemnizar los daños o perjuicios producidos por situaciones accidentales, a cambio de un precio o prima, siempre que ocurra el evento. Desde ese punto de vista conceptual, el contrato de seguros o el seguro en sí, tiende a mantener indemne el patrimonio del asegurado, por una parte, y a obtener un lucro por parte de la aseguradora con la percepción de una suma dineraria o prima, por el otro. La figura del seguro es un instituto dinámico, los seguros de automotores o de accidentes de tránsito, uno de los más amplios y generalizados en nuestra Nación tiene diversas variantes, como el seguro de responsabilidad civil contra terceros, el de robo o hurto, destrucción total y parcial del automotor, incendio, o el total, se fue extendiendo con el transcurso de los años. La legislación en materia de tránsito y transporte, dado el crecimiento del parque automotor, el crecimiento de la población y el aumento de accidentes con consecuencias dañosas, estableció la obligatoriedad del seguro de automotores o de responsabilidad civil contra terceros. Este punto también es relevante toda vez que el mercado se expandió en forma exponencial, más aún si tenemos en cuenta el crecimiento de la industria automotriz. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La ley al establecer la obligatoriedad del seguro de automotores comenzó a cambiar. Ya no era tan importante proteger el patrimonio del asegurado como mantener indemne al tercero víctima de un accidente. Efectivamente, hoy la legislación busca que cuando un tercero es víctima de un accidente de tránsito y sufre daños a sus bienes o a su persona no quede en estado de desamparo, teniendo un alto contenido social al proteger al tercero víctima, no dejando su situación librada al azar. Este nuevo enfoque sobre el seguro de automotores hace que tengamos que rever algunas situaciones en la ley que no se compadecen con el mismo. La ley de seguros 17.418 establece en el art. 114 en concordancia con otros artículos de la misma que el asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad. Este articulo debe ser modificado porque atenta contra la finalidad del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra tercero o seguro de automotores, ya que por la culpa del asegurado o conductor el asegurador evade su responsabilidad y se exime de hacerse cargo de las indemnizaciones quedando muchas veces la víctima en estado de desamparo. También hay que tener en cuenta que al ser obligatorio el seguro también debe ser obligatoria la responsabilidad del asegurador, quien no podrá eximirse de la misma fundado en algunas causas, como por ejemplo que el accidente se produzca por culpa del conductor o el asegurado en estado de ebriedad o por conducir a alta velocidad ya que son alguna de las causas más comunes de los accidentes de tránsito. Esto nos lleva a una situación disvaliosa, por un lado, por imperio legal el seguro es obligatorio ya que se quiere proteger a terceros VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” damnificados y en virtud de ello las aseguradoras han mejorado su volumen de venta o mejorado su fortuna. Y por otro el asegurador se exime de la responsabilidad de responder ante las causas más comunes de accidentes de tránsito, con lo cual se genera una situación grave ya que se está cobrando por algo que en un cincuenta por ciento de los casos no se va a responder. La conclusión es enriquecimiento del asegurador en desmedro de la víctima que generalmente no puede hacer efectiva las indemnizaciones cuando el seguro se ha excusado o ha rechazado la citación en garantía. El presente proyecto modifica sustancialmente esta situación y prohíbe al asegurador eximirse de responsabilidad cuando la causa del accidente sea que el asegurado o conductor conduzca en estado de embriaguez, alcoholización o bajo efectos de sustancias prohibidas o cuando el accidente este causado por el exceso de velocidad. Asimismo, se establece que el asegurador tendrá acción de repetición contra el asegurado por las sumas que efectivamente abone como indemnización por el accidente. Así, se conjugarán los intereses de todos, los sociales que fija la legislación, es decir la protección del tercero o la víctima, los intereses pecuniarios justos del asegurador y una sanción adecuada al conductor. Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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