Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como objeto fundamental modernizar la ley
de seguros 17.418, en particular en sus art. 114 y concordantes, como
así también legislación y reglamentación concordante y convenciones
celebradas en base a la vigencia de esta normativa. El seguro en su
concepción histórica o clásica es aquel contrato mediante el cual se
establece una cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora
que se va a encargar de indemnizar los daños o perjuicios producidos
por situaciones accidentales, a cambio de un precio o prima, siempre
que ocurra el evento.
Desde ese punto de vista conceptual, el contrato de seguros o el seguro
en sí, tiende a mantener indemne el patrimonio del asegurado, por una
parte, y a obtener un lucro por parte de la aseguradora con la percepción
de una suma dineraria o prima, por el otro. La figura del seguro es un
instituto dinámico, los seguros de automotores o de accidentes de
tránsito, uno de los más amplios y generalizados en nuestra Nación tiene
diversas variantes, como el seguro de responsabilidad civil contra
terceros, el de robo o hurto, destrucción total y parcial del automotor,
incendio, o el total, se fue extendiendo con el transcurso de los años.
La legislación en materia de tránsito y transporte, dado el crecimiento
del parque automotor, el crecimiento de la población y el aumento de
accidentes con consecuencias dañosas, estableció la obligatoriedad del
seguro de automotores o de responsabilidad civil contra terceros. Este
punto también es relevante toda vez que el mercado se expandió en
forma exponencial, más aún si tenemos en cuenta el crecimiento de la
industria automotriz.
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La ley al establecer la obligatoriedad del seguro de automotores
comenzó a cambiar. Ya no era tan importante proteger el patrimonio del
asegurado como mantener indemne al tercero víctima de un accidente.
Efectivamente, hoy la legislación busca que cuando un tercero es
víctima de un accidente de tránsito y sufre daños a sus bienes o a su
persona no quede en estado de desamparo, teniendo un alto contenido
social al proteger al tercero víctima, no dejando su situación librada al
azar.
Este nuevo enfoque sobre el seguro de automotores hace que tengamos
que rever algunas situaciones en la ley que no se compadecen con el
mismo. La ley de seguros 17.418 establece en el art. 114 en
concordancia con otros artículos de la misma que el asegurado no tiene
derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa
grave el hecho del que nace su responsabilidad. Este articulo debe ser
modificado porque atenta contra la finalidad del seguro obligatorio de
responsabilidad civil contra tercero o seguro de automotores, ya que por
la culpa del asegurado o conductor el asegurador evade su
responsabilidad y se exime de hacerse cargo de las indemnizaciones
quedando muchas veces la víctima en estado de desamparo.
También hay que tener en cuenta que al ser obligatorio el seguro
también debe ser obligatoria la responsabilidad del asegurador, quien
no podrá eximirse de la misma fundado en algunas causas, como por
ejemplo que el accidente se produzca por culpa del conductor o el
asegurado en estado de ebriedad o por conducir a alta velocidad ya que
son alguna de las causas más comunes de los accidentes de tránsito.
Esto nos lleva a una situación disvaliosa, por un lado, por imperio legal
el seguro es obligatorio ya que se quiere proteger a terceros
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damnificados y en virtud de ello las aseguradoras han mejorado su
volumen de venta o mejorado su fortuna.
Y por otro el asegurador se exime de la responsabilidad de responder
ante las causas más comunes de accidentes de tránsito, con lo cual se
genera una situación grave ya que se está cobrando por algo que en un
cincuenta por ciento de los casos no se va a responder.
La conclusión es enriquecimiento del asegurador en desmedro de la
víctima que generalmente no puede hacer efectiva las indemnizaciones
cuando el seguro se ha excusado o ha rechazado la citación en garantía.
El presente proyecto modifica sustancialmente esta situación y prohíbe
al asegurador eximirse de responsabilidad cuando la causa del
accidente sea que el asegurado o conductor conduzca en estado de
embriaguez, alcoholización o bajo efectos de sustancias prohibidas o
cuando el accidente este causado por el exceso de velocidad.
Asimismo, se establece que el asegurador tendrá acción de repetición
contra el asegurado por las sumas que efectivamente abone como
indemnización por el accidente. Así, se conjugarán los intereses de
todos, los sociales que fija la legislación, es decir la protección del
tercero o la víctima, los intereses pecuniarios justos del asegurador y
una sanción adecuada al conductor.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Beatríz L. Avila
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