Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el inciso c) del artículo 123 de la
Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificatorias), a fin
de subsanar una omisión normativa que genera un tratamiento desigual en materia de
residencia fiscal.
Actualmente el inciso c) del artículo 123 dice “c) Las personas humanas de
nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de
índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República
Argentina por un período que no supere los cinco (5) años, así como los familiares que
no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.”
La redacción vigente contempla únicamente a personas de nacionalidad extranjera
cuya presencia en el país obedezca a razones laborales y cuya permanencia no supere
los cinco años, excluyendo a ciudadanos argentinos que hayan perdido su residencia
fiscal, a pesar de encontrarse en idéntica situación objetiva. Este tratamiento
diferenciado resulta injustificado desde el punto de vista técnico y contradice principios
elementales de equidad, razonabilidad y neutralidad tributaria.
La modificación propuesta adopta un criterio objetivo y verificable: no haber revestido
la condición de residente fiscal en los últimos cinco años. De este modo, se incluyen
tanto a personas humanas que nunca hayan sido residentes fiscales en la República
Argentina, como a aquellas que, habiéndolo sido, han perdido esa condición con la
antelación suficiente como para justificar un tratamiento similar, sin importar su
nacionalidad. Este plazo opera como garantía contra posibles arbitrajes fiscales.
Esta modificación pretende facilitar el retorno temporal de trabajadores o la atracción
de talento que se encuentra en el exterior sin discriminar si son nacionales extranjeros
o argentinos,. La implementación de este criterio puede contribuir a fomentar el
regreso temporal de ciudadanos argentinos altamente calificados que residen en el
exterior, favoreciendo la transferencia de conocimiento, el intercambio profesional y el
desarrollo de actividades de interés económico y estratégico.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente
proyecto de ley.
Germana Figueroa Casas
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