DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - MODIFICACION DEL ARTICULO 123 SOBRE RESIDENCIA FISCAL.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley… ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 123 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, por el siguiente: c) Las personas humanas que no revistan, ni hayan revestido en los últimos CINCO (5) años, la condición de residentes fiscales en los términos del artículo 119, cuya presencia en la República Argentina obedezca a razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia por un período que no supere los CINCO (5) años, así como sus familiares que no revistan la condición de residentes en el país y los acompañen. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional Germana Figueroa Casas Diputada Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3380-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
27 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Presupuesto y Haciendacabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el inciso c) del artículo 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificatorias), a fin de subsanar una omisión normativa que genera un tratamiento desigual en materia de residencia fiscal. Actualmente el inciso c) del artículo 123 dice “c) Las personas humanas de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los cinco (5) años, así como los familiares que no revistan la condición de residentes en el país que los acompañen.” La redacción vigente contempla únicamente a personas de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país obedezca a razones laborales y cuya permanencia no supere los cinco años, excluyendo a ciudadanos argentinos que hayan perdido su residencia fiscal, a pesar de encontrarse en idéntica situación objetiva. Este tratamiento diferenciado resulta injustificado desde el punto de vista técnico y contradice principios elementales de equidad, razonabilidad y neutralidad tributaria. La modificación propuesta adopta un criterio objetivo y verificable: no haber revestido la condición de residente fiscal en los últimos cinco años. De este modo, se incluyen tanto a personas humanas que nunca hayan sido residentes fiscales en la República Argentina, como a aquellas que, habiéndolo sido, han perdido esa condición con la antelación suficiente como para justificar un tratamiento similar, sin importar su nacionalidad. Este plazo opera como garantía contra posibles arbitrajes fiscales. Esta modificación pretende facilitar el retorno temporal de trabajadores o la atracción de talento que se encuentra en el exterior sin discriminar si son nacionales extranjeros o argentinos,. La implementación de este criterio puede contribuir a fomentar el regreso temporal de ciudadanos argentinos altamente calificados que residen en el exterior, favoreciendo la transferencia de conocimiento, el intercambio profesional y el desarrollo de actividades de interés económico y estratégico. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Germana Figueroa Casas Diputada Nacional/final_de_pagina/

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