De qué se trata
Delitos en el agro
Incorpora al Código Penal tres figuras para penalizar el ingreso no autorizado a campos, el daño a bienes rurales y la instigación digital.
Proyecto de Ley 2248-D-2026 · Martín Ardohain · entró por Diputados el
Título oficial
CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE VANDALISMO RURAL.
En qué está
- Ingreso
- Dictamen · O.D. 447/26
- Media sanción · 162 a 77
- RevisiónPendiente
- SanciónPendiente
Falta el dictamen de comisión en el Senado.
Ver el recorrido completo
- Girado a Legislación Penal (cabecera).
- Girado a Agricultura y Ganadería.
- 09·10·26 · O.D. 447/26 · Diputados: 3 dictamenes.
- 21·10·26 · Diputados: CÓDIGO PENAL. MODIF. SOBRE VANDALISMO RURAL. — afirmativo.
Qué cambia
- El ingreso a un campo cercado sin permiso pasa a ser delito penal con pena de hasta un año.
- El daño a granos, ganado, plantaciones y silobolsas tiene pena de dos a ocho años y multa.
- La pena mínima por ese daño se duplica si el autor es funcionario público o productor habitual.
- La instigación pública a cometer delitos tiene pena de hasta seis años.
- La instigación por redes sociales o plataformas digitales agrava la pena en un tercio.
Generado con IA · 22·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»
Qué se discute
Cuatro versiones, seis puntos en disputa y un rechazo total
| Punto | Original Proyecto original | Mayoría Diputados · 34 firmas | Minoría 2 Diputados · 15 firmas |
|---|---|---|---|
| Intrusión en establecimiento rural | Crea delito de intrusión rural | Mantiene texto idéntico al original | Rechaza la incorporación del artículo |
| Daño rural — pena y alcance | 2 a 8 años, lista cerrada | 2 a 8 años, inciso residual agregado | 1 a 4 años, fórmula general subsidiaria |
| Daño rural — agravantes | Duplica mínimo, dos causales | Doble pena, tres causales distintas | Lista de cinco agravantes propios |
| Instigación pública a delinquir | Amplía conducta, agrava por digitales | No lo toca | Rechaza la sustitución |
| Definiciones generales del Código | No lo toca | No lo toca | Define peligro común y estrago |
| Estrago doloso y culposo | No lo toca | No lo toca | Reescribe ambos con escalas progresivas |
Intrusión en establecimiento rural
Daño rural — pena y alcance
Daño rural — agravantes
Instigación pública a delinquir
Definiciones generales del Código
Estrago doloso y culposo
La firmante del PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad (1 firma) rechaza el proyecto completo sin proponer articulado alternativo.
En qué coinciden las 3
- Modifica el Código Penal de la Nación
- Apunta a proteger establecimientos rurales y productivos
- No altera otras figuras del Título VI fuera del daño rural
En negrita, lo que cambia respecto del original.
Quién está de cada lado
Lo impulsa
Martín Ardohain, con las firmas de 15 legisladores.
Ver los 15 firmantes
Lisandro Nieri, Alejandro Finocchiaro, Pablo Ansaloni, Sergio Eduardo Capozzi, Alicia Fregonese, Eduardo Falcone, Guillermo César Agüero, Martín Yeza, Cristian A. Ritondo, Javier Sánchez Wrba, Emmanuel Bianchetti, Antonela Giampieri, María Florencia De Sensi, Francisco Morchio y Fernando De Andreis.
Por bloque
El texto
Proyecto original · 4 artículos
Art. 1Incorporación del delito de ingreso rural no autorizado
Incorpórase como artículo 150 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 150 bis.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.”
El dictamen de mayoría mantiene el art. 150 bis idéntico; la minoría de Unión por la Patria rechaza expresamente su incorporación.
Art. 2Incorporación del daño agravado a bienes rurales
Incorpórase como artículo 184 bis al Título VI, Capítulo VII, del Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 184 bis.- Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de tres (3) a doce (12) veces el valor del daño causado, el que, sin causar una situación de peligro común, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare los siguientes elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario: ● a) Cereales u oleaginosas todavía no cosechadas, o que luego de recolectados se conserven o guarden en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otros sitios o unidades de almacenamiento; ● b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; ● c) Ganado de cualquier especie, aves de corral, animales de granja, o los productos derivados de cualquiera de ellos, ya sea que se encuentren amontonados en el campo o depositados; ● d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación; ● e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; ● f) Los productos mencionados en los párrafos anteriores durante su transporte; En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, instalaciones rurales, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.
Mayoría agrega inciso residual y reformula agravantes; Unión por la Patria propone pena menor y agravantes propios.
Art. 3Instigación pública con agravante digital
Modifícase el artículo 209 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 209.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que públicamente instigare a la comisión de un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie, ya sea que se dirijan contra personas, bienes o instituciones. La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.”
El dictamen de mayoría no incluye sustitución; la minoría de Unión por la Patria recomienda su rechazo.
Art. 4Disposición de forma
De forma.