DeQuéSeTrata

De qué se trata

Delitos en el agro

Incorpora al Código Penal tres figuras para penalizar el ingreso no autorizado a campos, el daño a bienes rurales y la instigación digital.

Proyecto de Ley 2248-D-2026 · Martín Ardohain · entró por Diputados el

Título oficial

CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACIONES SOBRE VANDALISMO RURAL.

En qué está

  1. Ingreso
  2. Dictamen · O.D. 447/26
  3. Media sanción · 162 a 77
  4. RevisiónPendiente
  5. SanciónPendiente

Falta el dictamen de comisión en el Senado.

Ver el recorrido completo
  • Girado a Legislación Penal (cabecera).
  • Girado a Agricultura y Ganadería.
  • 09·10·26 · O.D. 447/26 · Diputados: 3 dictamenes.
  • 21·10·26 · Diputados: CÓDIGO PENAL. MODIF. SOBRE VANDALISMO RURAL. — afirmativo.

Qué cambia

  • El ingreso a un campo cercado sin permiso pasa a ser delito penal con pena de hasta un año.
  • El daño a granos, ganado, plantaciones y silobolsas tiene pena de dos a ocho años y multa.
  • La pena mínima por ese daño se duplica si el autor es funcionario público o productor habitual.
  • La instigación pública a cometer delitos tiene pena de hasta seis años.
  • La instigación por redes sociales o plataformas digitales agrava la pena en un tercio.

Generado con IA · 22·10·26 · el texto oficial está en «El texto» y «Los papeles»

Qué se discute

Cuatro versiones, seis puntos en disputa y un rechazo total

Intrusión en establecimiento rural

OriginalCrea delito de intrusión rural
Mayoría · DiputadosMantiene texto idéntico al original
Minoría 2 · DiputadosRechaza la incorporación del artículo

Daño rural — pena y alcance

Original2 a 8 años, lista cerrada
Mayoría · Diputados2 a 8 años, inciso residual agregado
Minoría 2 · Diputados1 a 4 años, fórmula general subsidiaria

Daño rural — agravantes

OriginalDuplica mínimo, dos causales
Mayoría · DiputadosDoble pena, tres causales distintas
Minoría 2 · DiputadosLista de cinco agravantes propios

Instigación pública a delinquir

OriginalAmplía conducta, agrava por digitales
Mayoría · DiputadosNo lo toca
Minoría 2 · DiputadosRechaza la sustitución

Definiciones generales del Código

OriginalNo lo toca
Mayoría · DiputadosNo lo toca
Minoría 2 · DiputadosDefine peligro común y estrago

Estrago doloso y culposo

OriginalNo lo toca
Mayoría · DiputadosNo lo toca
Minoría 2 · DiputadosReescribe ambos con escalas progresivas

La firmante del PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad (1 firma) rechaza el proyecto completo sin proponer articulado alternativo.

En qué coinciden las 3
  • Modifica el Código Penal de la Nación
  • Apunta a proteger establecimientos rurales y productivos
  • No altera otras figuras del Título VI fuera del daño rural

En negrita, lo que cambia respecto del original.

Quién está de cada lado

Diputados · 21·10·26
162
a favor
77
en contra
1 abst. · 16 aus.
Por bloque
A favor
La Libertad Avanza 94
Unión por la Patria 16
Provincias unidas 15
PRO 12
Argentina Federal 6
Otros 19
En contra
Unión por la Patria 71
Independencia 2
PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad 2
Izquierda Socialista - FIT - Unidad 1
Partido Obrero - FIT - Unidad 1

El texto

Proyecto original · 4 artículos

Art. 1Incorporación del delito de ingreso rural no autorizado
Incorpora · Código Penal de la Nación · art. 150 bis

Incorpórase como artículo 150 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 150 bis.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año, el que entrare en establecimiento rural, terreno o sus dependencias, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Se presume la voluntad de exclusión por la sola existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso. No se configurará el delito cuando el ingreso responda a una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando la configuración del lugar no permita distinguir claramente el límite con la vía pública.”

El dictamen de mayoría mantiene el art. 150 bis idéntico; la minoría de Unión por la Patria rechaza expresamente su incorporación.

Art. 2Incorporación del daño agravado a bienes rurales
Incorpora · Código Penal de la Nación · art. 184 bis

Incorpórase como artículo 184 bis al Título VI, Capítulo VII, del Código Penal de la Nación, el siguiente: “ARTÍCULO 184 bis.- Será reprimido con prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de tres (3) a doce (12) veces el valor del daño causado, el que, sin causar una situación de peligro común, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare los siguientes elementos, afectando de manera directa el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento agropecuario: ● a) Cereales u oleaginosas todavía no cosechadas, o que luego de recolectados se conserven o guarden en parvas, gavillas, bolsas, silobolsas, tolvas u otros sitios o unidades de almacenamiento; ● b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; ● c) Ganado de cualquier especie, aves de corral, animales de granja, o los productos derivados de cualquiera de ellos, ya sea que se encuentren amontonados en el campo o depositados; ● d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación; ● e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; ● f) Los productos mencionados en los párrafos anteriores durante su transporte; En idéntica pena incurrirá quien destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua, tales como paneles solares, bombas sumergibles, generadores o sistemas de riego; o cualquier otra instalación empleada para la cadena productiva en cuestión, instalaciones rurales, alambrados, tranqueras, silos, corrales o reservas hídricas. La pena mínima se elevará al doble si el autor o quien hubiere determinado a otro a cometer el hecho fuere funcionario público o se dedicare habitualmente a la actividad agropecuaria.

Mayoría agrega inciso residual y reformula agravantes; Unión por la Patria propone pena menor y agravantes propios.

Art. 3Instigación pública con agravante digital
Sustituye · Código Penal de la Nación · art. 209

Modifícase el artículo 209 del Código Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 209.- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el que públicamente instigare a la comisión de un delito determinado o de una clase de delitos de una misma especie, ya sea que se dirijan contra personas, bienes o instituciones. La pena se aumentará en un tercio si la instigación se realizare a través de medios de comunicación masiva, redes sociales o plataformas digitales.”

El dictamen de mayoría no incluye sustitución; la minoría de Unión por la Patria recomienda su rechazo.

Art. 4Disposición de forma

De forma.

Los papeles